Principios Formativos del Proceso Civil y Penal Flashcards
Principios Formativos del Proceso Civil y Penal
¿En que consisten?
Se trata del conjunto de ideas fundamentales que sirven para dar forma al proceso considerando siempre su finalidad social o colectiva
Principios Formativos del Proceso Civil y Penal
¿Cuales son?
- Oralidad y Escrituración
- Dispositivo e Inquisitivo
- Publicidad y del Secreto
- Instancia o Impulso de las partes
- Bilateralidad o contradicción
- Apreciación o Valor Probatorio
- Economía Procesal
- Mediación e Inmediación
- Continuidad o Dispersión; Concentración
- Formalismo o Legalidad de las formas procesales; Libertad de las formas
- Preclusión Procesal
- Buena Fe
Principio
Oralidad y Escrituración
En el proceso oral la mayor parte de los actos procesales (alegatos, rendir pruebas, etc) se hacen valer a viva voz; en el proceso escrito predominan las formas literales, dejándose constancia escrita tanto de los actos de las partes como las del tribunal.
En materia civil predomina la escrituración; en materia penal, la oralidad
Principio
Dispositivo e Inquisitivo
Dispositivo: promueve que en el proceso la iniciativa y la actividad probatoria le corresponden ponderantemente a las partes y el juez se limita dirigir la prueba
Inquisitivo: promueve que la iniciativa para el establecimiento y acreditación de los hechos corresponde tanto a las partes como el juez
Principio
Publicidad y del Secreto
Publicidad: plantea que le proceso debe ser conocido por todos, no solo las partes litigantes sino cualquier persona, tenga o no interés en el proceso
Secreto: establece la imposibilidad a veces incluso para las partes de tomar conocimiento de las actuaciones del proceso
Principio
Instancia
Se relaciona con el impulso procesal, es decir, que una vez iniciado el proceso este puede avanzar por iniciativa de las partes (instancia/impulso de partes) o del juez (impulso oficial)
Principio
Bilateralidad o Contradicción
Plantea que el proceso debe ser esencialmente contradictorio y que las partes se encientran en un plano de igualdad para hacer valer sus derechos, por lo que las partes deben tener idénticas oportunidades de ser oídas por el juez.
Principio
Apreciación o Valor Probatorio
En cuanto a la valoración de la prueba rendida, las alternativas son:
- Valoración legal: La ley fija el valor individual de cada medio de prueba y su apreciación comparativa (también conocido como “sistema de prueba legal o tasada”)
-
Valoración Judicial: se entrega al juez la apreciación de la prueba y puede ser:
1. Sistema de Persuasión moral o libre convicción: asigna al juez amplias facultades para apreciar la prueba siguiendo su íntima convicción y sin que se encuentre obligao a señalar en su sentencia cómo arribó a ese convencimiento.
2. Sistema de Persuasión Racional o Sana Crítica: entrega al juez amplias facultades para apreciar la prueba, pero imponiéndole el deber de seguir un razonamiento lógico que debe exponer en su sentencia.
En el materia civil la RG es el sistema de prueba legal y tasada (pero atenuado, incluso se podria decir mixto)
En materia penal rige actualmente la sana crítica, al igual que en cede laboral y familia
Principio
Economía Procesal
Plantea que el proceso debe desenvolverse en el menor tiempo posible, a través del menor número de actuaciones y con el menor costo.
Principio
Mediación e Inmediación
Inmediación: se manifiesta cuando existe una permanente e íntima vinculación personal entre el Juez y las partes, es decir, que las partes deben encontrarse fisicamente ante la presencia del Juez
Mediación: postula que el juez no necesariamente debe encontrarse en vinculación directa con las partes y la mayoría de las actuaciones se realiza a través de intermediarios o auxiliares.
Mediación es compatible con escrituración; Inmediación con oralidad
Principio
Continuidad y Concentración
Continuidad: plantea que le proceso debe desarrollarse en etapas sucesivas, cada una de las cuales, a su vez, se forma por distintos actos o actuaciones sucesivas. Implica un proceso prolongado en el tiempo.
Concentración: plantea que el proceso se reúna o concentre en lo posible en una audiencia o en el mínimo de audiencias posibles en las que se desarrolla el máximo de actividad procesal
Principio
Formalismo y Libertad de las Formas Procesales
Formalismo: también llamado legalidad de las formas procesales, plantea que las diversas actuaciones del proceso emanen ya de las partes, ya del tribunal, deben ajustarse a las formas y prescripciones que establece la ley. Busca garantizar certeza
Libertad de las formas Procesales: plantea que la ley debe limitarse a señalar los actos procesales pero no regular específicamente sus formas, lo que queda entregado a los sujetos procesales
En nuestro ordenamiento jurídico, rige el formalismo; en la etapa investigativa del nuevo proceso penal, rige la libertad.
Principio
Preclusión Procesal
Plantea que para cada actuación o doligencia del proceso existe un periodo u oportunidad que establece la ley y es en dicho periodo u oportunidad donde necesariamente debe ejecutar el acto o diligencia. En caso contrario, se produce la pérdida del derecho y la extinción o consumación del acto procesal, según corresponda
Ej: plazos, consumación procesal, Cosa Juzgada (su máxima expresión)
Principio
Preclusión Procesal
Plantea que para cada actuación o doligencia del proceso existe un periodo u oportunidad que establece la ley y es en dicho periodo u oportunidad donde necesariamente debe ejecutar el acto o diligencia. En caso contrario, se produce la pérdida del derecho y la extinción o consumación del acto procesal, según corresponda
Ej: plazos, consumación procesal, Cosa Juzgada (su máxima expresión)
Principio
Buena Fe
Llamado también de la moralidad, postula que todas las actuaciones del proceso deben realizarse con lealtad y sin entorpecer ni dilatar los procesos; y el debate entre las partes debe ser honorable, sin incurrir en desacreditaciones personales.