Resoluciones Judiciales: Hasta notificaciones Flashcards
Resoluciones Judiciales
Concepto
Casarino: “Todo acto que emana del tribunal destinado a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio
Clasificación de las Resoluciones Judiciales
- Según la nacionalidad del tribunal del cual emanan
- Según la naturaleza del negocio en que son pronunciadas
- Según la naturaleza del tribunal que las pronuncia
- Según la naturaleza del asunto sometido a la decisión del tribunal
- Según la instancia en que son pronunciadas
- Según su contenido
Resoluciones Judiciales: Clasificación
Según la nacionalidad del tribunal del cual emanan
- Resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos
- Resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
Resoluciones Judiciales: Clasificación
Según la naturaleza del negocio en que son pronunciadas
- Resoluciones Contenciosas
- Resoluciones No Contenciosas
Según la naturaleza del tribunal que las pronuncia
- Resoluciones emanadas de tribunales ordinarios
- Resoluciones arbitrales
- Resoluciones emanadas de tribunales especiales
Según la naturaleza del asunto sometido a la decisión del tribunal
- Resoluciones Civiles
- Resoluciones Penales
Según la instancia en que son pronunciadas
- Resoluciones de única instancia
- Resoluciones de primera instancia
- Resoluciones de segunda instancia, que a su vez se clasifican en:
a. Confirmatorias
b. Revocatorias
c. Modificatorias
Según su contenido
- Decretos
- Autos
- Sentencias interlocutorias
- Sentencias definitivas
Clasificación más importante, contenida en el artículo 158 CPC
Art.158
- Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
- Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
- Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
- Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
- Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
Importancia de la clasificación del Art.158
- Los requisitos de forma de unas y otras son diversos
- Son distintos los recursos procesales que pueden hacerse valer contra unas y otras
- Para los efectos del recuros de apelación, en el caso que proceda, la clasificación es importante por cuanto distinta será la tramitación de éste según lo sea la resolución apelada
- Son distintos los efectos que producen, específicamente, no todas producen el efecto de cosa juzgada
Los Decretos
Concepto
Art.158 CPC: Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
Art.70 inc.3 COT: Se entienden por providencias de mera sustanciación las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes.
Por lo tento, son sinónimos decreto, providencia y proveído
Ejemplos de decretos:
* Resolución que provee la demanda acogiéndola a tramitación y confiriendo traslado de ella al demandado
* Resolución que confiere traslado al demandante de las excepciones dilatorias opuestas por el demandado
* Resolución que ordena dar cuenta
* resolución que ordena traer los autos en relación
Decretos
Características
- No deben fallar incidentes ni resolver trámites que deban servir de base para el pronunciamiento de una sentencia
- Deben tener por solo objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso, o sea, dar curso progresivo a los autos
Los Autos
Art.158 inc.4: Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso interior (sentencia interlocutoria)
Auto como la resolución que recae en un incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, y sin resolver sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria
Ejemplo de autos:
* Resolución que falle un incidente de alimentos provisorios en un juicio de alimentos
Diferencia entre autos y decretos
Los autos siempre deben fallar incidentes, esto es, cuestiones accesorias del pleito que requieran especial pronunciamiento del tribunal, mientras que los decretos jamás fallan incidentes
Diferencia entre autos y sentencias interlocutorias
Si bien ambos fallan incidentes, las sentencias interlocutorias establecen derechos permanentes a favor de las partes o resuelven trámites que deban servir de base en el pronunciamiento de una sentencia posterior; los autos, en cambio, no establecen derechos permanentes a favor de las partes ni resuelven trámites de tales características
Sentencias interlocutorias
Art.158 inc. 3 CPC: Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Clases de Sentencias interlocutorias
Según el Art.158:
1. Aquellas que fallan incidentes, esto es, cuestiones accesorias que requieren especial pronunciamiento del tribunal estableciendo derechos permanentes a favor de las partes (Ej. resolución que: acoge una excepción dilatoria; declara el abandono de procedimiento; acepta desistimiento de la demanda)
2. Aquellas que resuelven sobre trámites que deban servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior (Ej.resolución que: recibe la causa a prueba; ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo; cita a las partes a oír sentencia)
Según los efectos del recurso de casación:
1. Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación (ej. resolución que acepta el desistimiento de la demanda; declara incompetencia del tribunal; declara deserción del recurso de apelación)
2. Sentencias interlocutorias que no tienen la anterior característica
El recurso de casación procede solo de las primeras, sin perjuicio de la procedencia del recurso casación en la forma para ciertas y determinadas sentencias que no son de este tipo
Sentencias definitivas
Art.158 inc.2: Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Por lo tanto, este tipo de resoluciones requiere la concurrencia copulativa de dos requisitos:
* Que ponga fin o término a la instancia
* Que resuelva la cuestión o asunto que ha sido objeto del pleito
Instancia
Concepto
Es cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley establece para que los tribunales puedan conocer y fallar los negocios sometidos a su decisión, con facultad soberana para pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que han sido objeto del pleito
Clasificación de las Sentencias definitivas
- Primera instancia
- Segunda instancia
- Única instancia
- Habrá tantas sentencias definitivas cuantas sean las instancias por las que deba atravesar un determinado negocio judicial
- Las sentencias de 2da instancia se clasifican a su vez en confirmatorias, revocatorias y modificatorias
- Las sentencias de casación no son propiamente sentencias definitivas, porque la casación no es instancia
Resolución firme o ejecutoriada
Art. 174 CPC: Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites
Casos en que una sentencia se encuentra firme o ejecutoriada
- Cuando no procede recurso alguno en contra de ella
- Cuando procediento recursos en su contra ellos no han sido interpuestos dentro del plazo
- Cuando procediendo recursos, ellos fueron interpuestos y han sido fallados
Momento en que se entiende que una sentencia se encuentra firme o ejecutoriada
- Si no proceden recursos en su contra, desde que la resolución se notifica a las partes
- Si se dedujo recurso en su contra, desde que se notifica el cúmplase o el decreto que la manda a cumplir
- Si no se interpusieron recursos, desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes
En el último caso tratándose de las sentencias definitvas, certificará este hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento , sin más trámite.
Sentencia que Causa Ejecutoria
Se trata de aquellas sentencias que, no obstante no estar ejecutoriadas por cuanto existe recurso pendiente en su contra, sin embargo, autorizan su cumplimiento
Ej:
1. Sentencias definitivas de segunda instancia, no obstante, hallarse pendiente recurso de casación en el fondo pues aquel no suspende el cumplimiento de la sentencia recurrida.
2. Sentencias apeladas cuando la apelación se concede solo en el efecto devolutivo
Sentencia de Término
Aquella sentencia que pone fin a la última instancia del pleito
Sentencia de término puede ser tanto sentencia definitiva como interlocutoria; pero para ser tal no necesita estar siempre ejecutoriada
Requisitos de Forma de las Resoluciones Judiciales
(Comunes a todas las resoluciones judiciales)
- Deben expresar en letras el lugar y la fecha en que se expidan (art.169 CPC)
- Deben llevar al pie la forma electrónica avanzada del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo; pero cuando después de acordada una resolución y siendo varios los jueces se imposibilite alguno de ellos para firmarla, bastará que se exprese esta circunstancia en el mismo fallo (art.169 CPC)
- Si la resolución es la primera que se dicta en el proceso, fuera de los requisitos anteriores, deberá además asignarle a aquél un número de orden o rol con el que figurará en el Tribunal hasta su terminación (art.51 CPC)
Requisitos de Forma de las Resoluciones Judiciales
Requisitos de los decretos
No hay disposición expresa al respecto; no obstante, como los decretos tienen como objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso, lo menos que deberá indicar es el trámite que ordena evacuar, además de cumplir con los requisitos comunes de toda resolución judicial
Requisitos de Forma de las Resoluciones Judiciales
Requisitos de los autos y sentencias interlocutorias
- Deben contener la decisión del asunto controvertido
- En cuanto la naturaleza del negocio así lo permita, deberán expresar además:
- Las consideraciónes de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la resolución
- La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia
3 . Deben contener pronunciamiento expreso sobre las costas