Las Partes, su Comparecencia y Representación Flashcards
Partes
Concepto
Quien pretende y frente a quien se pretende, esto es, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión (Jaime Guas)
Partes
¿Como se clasifican las partes?
- Partes directas: el demandante y el demandado, aquellas aprtes que originariamente han iniciado la contienda, sea por su propia voluntad, sea porque una vez iniciada han sido forzadamente llamadas a ella
- Partes indirectas o terceros: aquellas personas que advienen al juicio en forma voluntaria, una vez que este ya se ha iniciado.
Partes
Demandante
Es el sujeto o la parte que solicita ante el tribunal la declaración, el reconocimietno o la protección de un derecho y para lo cual formula una pretensión
Para tales efectos debe ejercer una acción, la que se materializa formalmente en una demanda judicial
Partes
Demandado
Es el sujeto o parte en contra del cual se pide esta declaración, reconocimiento o protección de un derecho, esto es, aquel contra quien se pretende y contra quien se dirige la demanda
Parte
¿Cuantas personas conforman una parte?
Cada parte puede estar formada por una o más personas, y en este último caso la ley habla de pluralidad de partes o litis consorcio
Capacidad de las partes
Distinción de tipos de capacidad
- Capacidad para ser parte
- Capacidad Procesal o para comparecer ante un tribunal
- Capacidad de postulación o ius postulandi
Capacidad de las partes
Capacidad para ser parte
CPC no tiene reglas sobre aquello
La capacidad es la regla general: cualquier persona puede ser parte.
Incapaces deben actuar a través de sus representates legales, pero siguen siendo ellos la parte
Entonces, para intervenir en un juicio basta con tener capacidad de goce
Capacidad de las partes
Capacidad Procesal o para comparecer ante un tribunal
Es la capacidad necesaria para ejercitar o hacer valer en juicio derechos válidamente. En otras palabras, la capacidad necesaria para ejercer una acción o excepción
Se requiere capacidad de ejercicio; tanto el demandante como el demandado deben ser capaces de ejercer sus derechos sin el ministerio o autorización de otra persona.
Es uno de los presupuestos de validez del juicio
Si se interviene en juicio sin tener capacidad procesal, se origina un vicio de nulidad
Art.303 CPC: excepción dilatoria sobre falta de capacidad del demandante
Capacidad de las partes
Ius postulandi o capacidad de postulación
Se trata de una capacidad especial para formular peticiones y solicitar diligencias al tribunal
Las personas que cuentan con ius postulandi serán las encargadas de pedir en juicio en representación de las partes, actuando como mandatarios y para lo cual se les debe confeir mandato judicial
Ley 18.120
Pluralidad de Partes
¿Que es la Litis Consorcio?
Consiste en que en un mismo juicio intervienen varias personas como demandantes o varias personas como demandados; o bien, en que intervienen varios demandantes y varios demandados a la vez.
Pluralidad de partes
¿Cual es su fundamento?
Evitar juicios diversos sobre una misma materia con la posibilidad de dictarse en ello sentencias contradictorias
Economía Procesal; decoro de la justicia
Pluralidad de partes
Clasificación de la litis consorcio
- Según el momento en que se produce: inicial y sucesiva
- Según las partes que intervienen: activo, pasivo mixto
- Según su obligatoriedad: facultativo y obligatorio
Litis Consorcio: Clasificación
Según el momento en que se produce
- Inicial: cuando se produce desde la iniciación del juicio, es decir, en la interposición de la demanda
- Sucesiva: cuando se produce con posterioridad a la notificación de la demanda, durante el transcurso del juicio
Litis Consorcio: Clasificación
Según las partes que intervienen
Activo: varios demandantes y un solo demandado
Pasivo: varios demandados y un solo demandante
Mixto: varios demandantes y varios demandados
Litis Consorcio: Clasificación
Según la obligatoriedad de su aplicación
Facultativo: donde la unión de los varios litigantes se produce por su propia voluntad
Obligatorio: donde la ley exige que las partes actuen conjuntamente
Litis consorcio
Procedencia facultativa de la Litis consorcio
Según el art.18 CPC, la pluralidad de partes procede siempre que:
1. Se deduzca la misma acción
2. Se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho
3. Se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.
Es una facultad legal: nada impide a las partes proceder por separado
Ejemplos:
1. comuneros que demandan conjuntamente la reivindicación de la cosa común
2. los heridos de un mismo accidente de tránsito que demanden indemnización de perjuicios
3. por muchos: varios herederos de un acreedor que demandan el cobro de la deuda, cada uno por su cuota en la herencia; contra muchos: el caso en que el disco se dirige contra varios deudores morosos
Litis Consorcio
Procedencia Obligatoria de la Litis Consorcio
Art.19 CPC: La ley exige que las partes actuen conjuntamente constituyendo un solo mandatario:
1. Las partes cuando sean dos o mas y que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones
2. Los demandados cunado sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas
Existe obligación de actuar conjuntamente y designar mandarario común
Procedencia obligatoria de la litis consorcio
Nombramiento del Procurador
El procurador común debe ser nombrado por acuerdo de las partes a quienes haya de representar, dentro del término razonable que señale el tribunal (Art.12CPC)
Si por omisión o falta de avenimiento entre ellas no se hace el nombramiento dentro de dicho término, lo hará el tribunal que conozca de la causa, debiendo, en este caso, reacer el nombramiento en un procurador del número o en una de las partes que haya concurrido
Si la omisión es de alguna o alguna de las partes, el nombramiento hecho por la otra u otras valdrá respecto de todas (art.13 CPC)
Procedencia obligatoria de la litis consorcio
¿Como se revoca el nombramiento del procurador común?
Una vez hecho por las partes o por el tribunal el nombramiento, podrá revocarse por acuerdo unánime de las partes, o por el tribunal a petición de alguna de ellas, si en estes caso hay motivos que justifiquen la revocación
En cualquier caso, la revocación no comenzará a producir sus efectos mientras no quede constituido el nuevo procurador (art.14 CPC)
Los procedimientos a que de lugar esta medida se seguirán en cuaderno separado y no suspenderán el curso del juicio
Procedencia obligatoria de la Litis Consorcio
¿Como debe ajustar sus procedimientos el procurador común?
Deberá ajustar sus procedimientos a las intruccions y a la voluntad de las partes que representa; y, en los casos en que estas no estén de acuerdo, podrá proceder por sí solo y como se lo aconseje la prudencia, teniendo siempre en mira la más fiel y expedita ejecución del mandato (art.15CPC)
Las partes representadas que no estén conformes con el procedimiento adoptado podrán separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estimen conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y con los mismos plazos
Procedencia obligatoria de la Litis Consorcio
Casos en que habiendo litis consorcio no es obligatorio actuar conjuntamente
De acuerdo al Art.20 CPC:
1. Si son distintas las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, en cuyo caso cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales.
2. Si a pesar de concurrir las circunstancias del art.19, que obliga a las partes a obrar conjuntamente, aparezca haber incompatibilidad de interese entre las partes que litigan conjuntamente, pues desde ese momento la ley les concede la facultad de gestionar por separado
Partes indirectas o terceros
Concepto de terceros
Aquellas personas que intervienen en un juicio, diversas del demandante y del demandado, sosteniendo pretensiones concordantes con las de éstos, o bien, independientes o contradictorias con las de los mismos
A la participación de estos terceros se les llama tercerías; pero esta acepción se emplea con mayor frecuencia para designar la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo
Partes Indirectas o terceros
Fundamento de las tercerias
El deseo del legislador de que los fallos judiciales se extiendan al mayor número posible de personas, siempre que ellas estén directamente interesadas en sus resultados, con el objeto de evitar así los juicios sucesivos sobre una misma materia, recargando inútilmente la labor de los Tribunales, y colocándolos todavía más en la posibilidad de dictar fallos contradictorios
Tercerias
Procedencia de las tercerias
Por RG la ley permite toda clase de tercerías siempre que:
1. Exista interés
2. Que dicho interés sea personal
3. Que dicho interés personal sea actual
4. Que la intervención se efectúe conforme a Derecho
Aquí se habla de tercería permitida
En ciertos procedimientos las tercerias se someten a reglas especiales (ej: juicio ejecutivo), y en otros la ley simplemente no las admite (ej: juicio ejecutivo especiales de realización de prendas agrarias e industriales)
Como regla general se encuentran reglamentadas en los artículos 22 al 24 CPC
Tercerías
Condiciones generales para la intervención de terceros
- Que el juicio se encuentre pendiente, es decir, que se encuentre en actual tramitación
- El interviniente no puede ser parte directa u originaria de la causa
- El tercero interviniente debe tener interés actual en el resultado del juicio
- La intervención debe estar permitida por la ley
Se entenderá que hay interés actual siempre que exosta comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos (art.23 inc.2 CPC)
Tercerías
Forma en que intervienen los terceros
Intervienen como partes indirectas voluntariamente, pudiendo ser:
1. Terceros Coadyuvantes
2. Terceros Excluyentes
3. Tercero Independiente
Forma en que intervienen los terceros
Terceros Coadyuvantes
Concepto
Son aquellos que hacen valer derechos armónicos con los ejercidos por alguna de las partes directas, sea demandante o demandado
Terceros Coadyuvantes
Oportunidad para intervenir
Según el art.23 inc.1 CPC, la oportunidad para intervenir es en cualquier estado del juicio, en primera o segunda instancias e incluso en via de casación ante la Corte Suprema (discutido)
Terceros Coadyuvantes
Tramitación
A la petición del tercero se debe dar tramitación incidental; esto es, se oirá previamente a las partes y con lo que expongan, o en su rebeldía resolverá el tribunal pudiendo recibirse a prueba el incidente, la que recaerá especialmente sobre el interés actual en los resultados del juicio invocado por el tercerista
Terceros Coadyuvantes
Derechos en el juicio
Una vez aceptada su intervención en el juicio, podrán obrar conjuntamente con la parte respectiva, debiendo constituir un solo procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Terceros Excluyentes
Concepto
Son aquellos que hacen valer derechos incompatibles con los de las partes directas
También se le llama “tercero opositor”