Las Partes, su Comparecencia y Representación Flashcards

1
Q

Partes

Concepto

A

Quien pretende y frente a quien se pretende, esto es, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión (Jaime Guas)

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2
Q

Partes

¿Como se clasifican las partes?

A
  1. Partes directas: el demandante y el demandado, aquellas aprtes que originariamente han iniciado la contienda, sea por su propia voluntad, sea porque una vez iniciada han sido forzadamente llamadas a ella
  2. Partes indirectas o terceros: aquellas personas que advienen al juicio en forma voluntaria, una vez que este ya se ha iniciado.
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3
Q

Partes

Demandante

A

Es el sujeto o la parte que solicita ante el tribunal la declaración, el reconocimietno o la protección de un derecho y para lo cual formula una pretensión

Para tales efectos debe ejercer una acción, la que se materializa formalmente en una demanda judicial

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4
Q

Partes

Demandado

A

Es el sujeto o parte en contra del cual se pide esta declaración, reconocimiento o protección de un derecho, esto es, aquel contra quien se pretende y contra quien se dirige la demanda

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5
Q

Parte

¿Cuantas personas conforman una parte?

A

Cada parte puede estar formada por una o más personas, y en este último caso la ley habla de pluralidad de partes o litis consorcio

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6
Q

Capacidad de las partes

Distinción de tipos de capacidad

A
  1. Capacidad para ser parte
  2. Capacidad Procesal o para comparecer ante un tribunal
  3. Capacidad de postulación o ius postulandi
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7
Q

Capacidad de las partes

Capacidad para ser parte

A

CPC no tiene reglas sobre aquello
La capacidad es la regla general: cualquier persona puede ser parte.
Incapaces deben actuar a través de sus representates legales, pero siguen siendo ellos la parte
Entonces, para intervenir en un juicio basta con tener capacidad de goce

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8
Q

Capacidad de las partes

Capacidad Procesal o para comparecer ante un tribunal

A

Es la capacidad necesaria para ejercitar o hacer valer en juicio derechos válidamente. En otras palabras, la capacidad necesaria para ejercer una acción o excepción
Se requiere capacidad de ejercicio; tanto el demandante como el demandado deben ser capaces de ejercer sus derechos sin el ministerio o autorización de otra persona.

Es uno de los presupuestos de validez del juicio

Si se interviene en juicio sin tener capacidad procesal, se origina un vicio de nulidad
Art.303 CPC: excepción dilatoria sobre falta de capacidad del demandante

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9
Q

Capacidad de las partes

Ius postulandi o capacidad de postulación

A

Se trata de una capacidad especial para formular peticiones y solicitar diligencias al tribunal
Las personas que cuentan con ius postulandi serán las encargadas de pedir en juicio en representación de las partes, actuando como mandatarios y para lo cual se les debe confeir mandato judicial

Ley 18.120

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10
Q

Pluralidad de Partes

¿Que es la Litis Consorcio?

A

Consiste en que en un mismo juicio intervienen varias personas como demandantes o varias personas como demandados; o bien, en que intervienen varios demandantes y varios demandados a la vez.

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11
Q

Pluralidad de partes

¿Cual es su fundamento?

A

Evitar juicios diversos sobre una misma materia con la posibilidad de dictarse en ello sentencias contradictorias

Economía Procesal; decoro de la justicia

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11
Q

Pluralidad de partes

Clasificación de la litis consorcio

A
  • Según el momento en que se produce: inicial y sucesiva
  • Según las partes que intervienen: activo, pasivo mixto
  • Según su obligatoriedad: facultativo y obligatorio
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12
Q

Litis Consorcio: Clasificación

Según el momento en que se produce

A
  1. Inicial: cuando se produce desde la iniciación del juicio, es decir, en la interposición de la demanda
  2. Sucesiva: cuando se produce con posterioridad a la notificación de la demanda, durante el transcurso del juicio
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13
Q

Litis Consorcio: Clasificación

Según las partes que intervienen

A

Activo: varios demandantes y un solo demandado
Pasivo: varios demandados y un solo demandante
Mixto: varios demandantes y varios demandados

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14
Q

Litis Consorcio: Clasificación

Según la obligatoriedad de su aplicación

A

Facultativo: donde la unión de los varios litigantes se produce por su propia voluntad
Obligatorio: donde la ley exige que las partes actuen conjuntamente

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15
Q

Litis consorcio

Procedencia facultativa de la Litis consorcio

A

Según el art.18 CPC, la pluralidad de partes procede siempre que:
1. Se deduzca la misma acción
2. Se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho
3. Se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.

Es una facultad legal: nada impide a las partes proceder por separado

Ejemplos:
1. comuneros que demandan conjuntamente la reivindicación de la cosa común
2. los heridos de un mismo accidente de tránsito que demanden indemnización de perjuicios
3. por muchos: varios herederos de un acreedor que demandan el cobro de la deuda, cada uno por su cuota en la herencia; contra muchos: el caso en que el disco se dirige contra varios deudores morosos

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16
Q

Litis Consorcio

Procedencia Obligatoria de la Litis Consorcio

A

Art.19 CPC: La ley exige que las partes actuen conjuntamente constituyendo un solo mandatario:
1. Las partes cuando sean dos o mas y que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones
2. Los demandados cunado sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas

Existe obligación de actuar conjuntamente y designar mandarario común

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17
Q

Procedencia obligatoria de la litis consorcio

Nombramiento del Procurador

A

El procurador común debe ser nombrado por acuerdo de las partes a quienes haya de representar, dentro del término razonable que señale el tribunal (Art.12CPC)
Si por omisión o falta de avenimiento entre ellas no se hace el nombramiento dentro de dicho término, lo hará el tribunal que conozca de la causa, debiendo, en este caso, reacer el nombramiento en un procurador del número o en una de las partes que haya concurrido
Si la omisión es de alguna o alguna de las partes, el nombramiento hecho por la otra u otras valdrá respecto de todas (art.13 CPC)

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18
Q

Procedencia obligatoria de la litis consorcio

¿Como se revoca el nombramiento del procurador común?

A

Una vez hecho por las partes o por el tribunal el nombramiento, podrá revocarse por acuerdo unánime de las partes, o por el tribunal a petición de alguna de ellas, si en estes caso hay motivos que justifiquen la revocación
En cualquier caso, la revocación no comenzará a producir sus efectos mientras no quede constituido el nuevo procurador (art.14 CPC)

Los procedimientos a que de lugar esta medida se seguirán en cuaderno separado y no suspenderán el curso del juicio

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19
Q

Procedencia obligatoria de la Litis Consorcio

¿Como debe ajustar sus procedimientos el procurador común?

A

Deberá ajustar sus procedimientos a las intruccions y a la voluntad de las partes que representa; y, en los casos en que estas no estén de acuerdo, podrá proceder por sí solo y como se lo aconseje la prudencia, teniendo siempre en mira la más fiel y expedita ejecución del mandato (art.15CPC)

Las partes representadas que no estén conformes con el procedimiento adoptado podrán separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estimen conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y con los mismos plazos

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19
Q

Procedencia obligatoria de la Litis Consorcio

Casos en que habiendo litis consorcio no es obligatorio actuar conjuntamente

A

De acuerdo al Art.20 CPC:
1. Si son distintas las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, en cuyo caso cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales.
2. Si a pesar de concurrir las circunstancias del art.19, que obliga a las partes a obrar conjuntamente, aparezca haber incompatibilidad de interese entre las partes que litigan conjuntamente, pues desde ese momento la ley les concede la facultad de gestionar por separado

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20
Q

Partes indirectas o terceros

Concepto de terceros

A

Aquellas personas que intervienen en un juicio, diversas del demandante y del demandado, sosteniendo pretensiones concordantes con las de éstos, o bien, independientes o contradictorias con las de los mismos

A la participación de estos terceros se les llama tercerías; pero esta acepción se emplea con mayor frecuencia para designar la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo

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21
Q

Partes Indirectas o terceros

Fundamento de las tercerias

A

El deseo del legislador de que los fallos judiciales se extiendan al mayor número posible de personas, siempre que ellas estén directamente interesadas en sus resultados, con el objeto de evitar así los juicios sucesivos sobre una misma materia, recargando inútilmente la labor de los Tribunales, y colocándolos todavía más en la posibilidad de dictar fallos contradictorios

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22
Q

Tercerias

Procedencia de las tercerias

A

Por RG la ley permite toda clase de tercerías siempre que:
1. Exista interés
2. Que dicho interés sea personal
3. Que dicho interés personal sea actual
4. Que la intervención se efectúe conforme a Derecho
Aquí se habla de tercería permitida
En ciertos procedimientos las tercerias se someten a reglas especiales (ej: juicio ejecutivo), y en otros la ley simplemente no las admite (ej: juicio ejecutivo especiales de realización de prendas agrarias e industriales)

Como regla general se encuentran reglamentadas en los artículos 22 al 24 CPC

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23
Q

Tercerías

Condiciones generales para la intervención de terceros

A
  1. Que el juicio se encuentre pendiente, es decir, que se encuentre en actual tramitación
  2. El interviniente no puede ser parte directa u originaria de la causa
  3. El tercero interviniente debe tener interés actual en el resultado del juicio
  4. La intervención debe estar permitida por la ley

Se entenderá que hay interés actual siempre que exosta comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos (art.23 inc.2 CPC)

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23
Q

Tercerías

Forma en que intervienen los terceros

A

Intervienen como partes indirectas voluntariamente, pudiendo ser:
1. Terceros Coadyuvantes
2. Terceros Excluyentes
3. Tercero Independiente

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24
Q

Forma en que intervienen los terceros

Terceros Coadyuvantes

Concepto

A

Son aquellos que hacen valer derechos armónicos con los ejercidos por alguna de las partes directas, sea demandante o demandado

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25
Q

Terceros Coadyuvantes

Oportunidad para intervenir

A

Según el art.23 inc.1 CPC, la oportunidad para intervenir es en cualquier estado del juicio, en primera o segunda instancias e incluso en via de casación ante la Corte Suprema (discutido)

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26
Q

Terceros Coadyuvantes

Tramitación

A

A la petición del tercero se debe dar tramitación incidental; esto es, se oirá previamente a las partes y con lo que expongan, o en su rebeldía resolverá el tribunal pudiendo recibirse a prueba el incidente, la que recaerá especialmente sobre el interés actual en los resultados del juicio invocado por el tercerista

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27
Q

Terceros Coadyuvantes

Derechos en el juicio

A

Una vez aceptada su intervención en el juicio, podrán obrar conjuntamente con la parte respectiva, debiendo constituir un solo procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.

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28
Q

Terceros Excluyentes

Concepto

A

Son aquellos que hacen valer derechos incompatibles con los de las partes directas

También se le llama “tercero opositor”

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29
Q

Terceros Excluyentes

Oportunidad/ Tramitación

A

Puede intervenir en cualquier estado del juicio y su petición de intervenir en juicio se tramita incidentalmente

Por su naturaleza, debe obrar separadamente de las partes

30
Q

Terceros Excluyentes

Sobre la continuación del juicio una vez admitida la intervención

A

La ley dice que debe continuar el juicio en el estado que se encuentre
Doctrina: algunos sostienen que el juicio continua pero se suspende la tramitación del asunto principal mientras no se resuelva el derecho del tercero; otros, en cambio, sostienen que una vez admitida la intervención, deberá iniciarse un nuevo juicio en que el tercero será demandante y las partes directas demandados

31
Q

Terceros independientes

Concepto

A

Aquellos que hacen valer un interés independiente del que corresponde a las partes directas

32
Q

Terceros independientes

Oportunidad y tramitación

A

Puede intervenir en cualquier estado del juicio; la tramitación de su solicitud de intervención en el juicio recibe tramitación incidental

Al igual que el tercero exluyente, debe obrar separadamente de las partes

33
Q

Comparecencia y representación de las partes

¿Como comparecen las partes en juicio?

A

Art.4 CPC: “toda persona que deba comparecer en un juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley”
Se puede comparecer de dos formas:
1. A través de un mandatario o procurador judicial (RG)
2. Personalmente o por sí

34
Q

Comparecencia y Representación

Comparencencia personal o por sí

A

Cuando en nuestro propio nombre o como representante legal de otro, actuamos ante los tribunales sin necesidad de valernos de los servicios de representación de un tercero.
Se da en los siguientes supuestos:
* Cuando la persona cuenta con ius postulandi
* En los casos de excepción contemplados en la ley
* Cuando la ley exija la intervención personal de la parte

35
Q

¿Quienes cuentan con Ius postulandi y pueden, por tanto, actuar como mandatarios judiciales?

A

Las personas que señala el Art.2 de la ley 18.120:
* Los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión
* Los procuradores del número
* Los estudiantes actualmente inscritos en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas.
* Los egresados de esas mismas escuelas hasta tres años despues de haber rendido los exámenes correspondientes. La autoridad universitaria competente certificará, a petición verbal del interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la fecha del egreso, en su caso. La exhibición del certificado respectivo habilitará al interesado para su comparecencia.
* Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar como mandatario a los egresados de las Escuelas de Derecho a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea el tiempo que hubiere transcurrido después de haber rendido los exámenes correspondientes, para el solo efecto de realizar la práctica judicial necesaria para obtener el título de abogado.

36
Q

Sanción para el que no siendo abogado, ejecuta actos que requieren ius postulandi

A

Art.3 Ley 18.120: pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio
En la misma pena incurrira el que, sin tener las calidades requeridas, represnete a otro en un asunto contencioso o no contencioso que no sea de los expresamente exceptuados por la presente ley.

37
Q

Clases de comparecencia

A
  1. Comparecencia ante Tribunales de Primera Instancia
  2. Comparecencia ante las Cortes de Apelaciones y Cortes Marciales
  3. Comparecencia ante la Cortes Suprema
38
Q

Comparecencia ante Tribunales de Primera Instancia

¿Como se comparece?

A

RG: las partes deben comparecer debidamente representadas por un procurador o mandatario judicial, tanto ante tribunales ordinarios como de excepción
La comparecencia personal se admite excepcionalmente en los siguientes casos:
1. Cuando la parte cuenta con ius postulandi
2. En los casos de excepción contemplados en la ley
3. Cuando la ley exija la intervención personal de la parte

Sobre el n°1: excepción sobre notarios, archiveros, conservadores y los empleados de estos funcionarios (art.6 Ley 18.120); prohibición del ejercicio de la abogacia a los jueces (art.316 COT)
Sobre el n°3: por ejemplo, absolución de posiciones cuando se solicite la absolución personal; la conciliación, etc.

39
Q

Casos de excepción a la exigencia de comparecer de mandatario judicial

A
  1. Cuando el juez autorice a la parte a comparecer personalmente
  2. En aquellas en que el número de abogados en ejercicio sea inferior a cuatro
  3. La comparecencia ante ciertos tribunales
  4. Tratándose de ciertas materias o asuntos
  5. Respecto de ciertas personas como martilleros, peritos, etc
40
Q

Comparecencia ante Corte de Apelaciones y Corte Marcial

A

En segunda instancia, las partes pueden comparecer:
* Personalmente
* Representadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
* A través de un procurador del Número
La comparecencia personal no procede tratántose de la parte rebelde

40
Q

Comparecencia ante la Corte Suprema

A

Solo se puede comparecer:
* Representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
* A través de Procurador del número

41
Q

Patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión

A

Es una formalidad exigida por la ley procesal para comparecer válidamente ante los tribunales, en cualquiera clase de negocios judiciales y que consiste en la designación de un abogado habiliatod para el ejercicio de la profesión a objeto de que se haga cargo de la defensa de los derechos de la parte en el negocio en cuestión

42
Q

Patrocinio de abogado

¿Cuando se designa?

Oportunidad

A

La designación de abogado patrocinante debe cumplirse en la primera presentación de cada parte o interesado en el juicio o asunto judicial.
Esta obligación se entiende cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, además su nombre, apellidos y domicilio en dicha primera presentación

Además, el juez podrá exigir la comparecencia del abogado patrocinante de cualquiera de las partes a fin de que ratifique su firma ante el secretario o jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas

43
Q

Patrocionio de abogado

Casos en que no se require patrocinio

A

Los mismos en casos de excepción que establece la ley respecto a la obligación de conferir mandato judicial

44
Q

Naturaleza Jurídica del Patrocinio

A

Se trata de un contrato de mandato que se celebra entre el abogado y el interesado o parte, mediante el cual éste último le encomienda al primero la defensa de sus derechos en el juicio o cuestión judicial
Se rige por las normas que el CC preceptua para ese tipo de contratos, además de las normas comúnes a todo contrato
Es un contrato consensual (se perfecciona por el solo consentimiento)
Desde el punto de vista procesal, en orden a acreditar el cumplimiento de la formalidad procesal consistente en otorgar el patrocinio, según la Ley 18.120 se entenderá
cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, nombre, apellidos y domicilio en la primera presentación

45
Q

Sanción por falta de Patrocinio

A

No cumplidos los requisitos (firma, nombre, apellido, domcilio, primera presentación):
* La presentación no podrá ser proveída
* Y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales

Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno

45
Q

Funciones del abogado patrocinante

A
  • Tiene por misión la defensa de los derechos de la parte en juicio, pero no actua en juicio, pues para ello está el mandatario judicial, sin perjuicio de que las calidades de patrocinante y mandatario judicial puedan recaer en la misma persona
  • Tiene la dirección del asunto judicial, esto es, la supervigilancia de la actuación del procurador o mandatario judicial
  • Podrá tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto
  • Es responsable de la marcha y resultado del pleito o gestión, responsabilidad que emana del propio contrato de mandato según el cual el mandatario queda obligado a cumplir el encargo con la debida diligencia y si no lo hace es responsable de los perjuicios que ello ocasione.
46
Q

Duración del Patrocinio

A

RG: el abogado conserva este patrocinio y su responsabilidad mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación de dicho patrocinio.

Art.529 COT: el patrocinio no termina por la muerte del mandante

47
Q

Cesación o expiración del patrocinio

Causas

A
  1. Renuncia del abogado
  2. Revocación del Patrocinio
  3. Fallecimiento del Patrocinante
48
Q

Cesación del mandato

Revocación del Patrocinio

A

Puede ser expresa (cuando se efectúa por términos formales, debiendo a continuación designar nuevo patrocinante en la primera gestión que haga) o tácita (se deduce de los actos que confiere nuevo patrocinio)

48
Q

Cesación del mandato

Renuncia del abogado

A

El mandato puede terminar por la renuncia del abogado, esto es, por su sola voluntad unilateral
Limitaciones:
* Deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio
* Y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante

48
Q

Cesación del mandato

Fallecimiento del patrocinante

A

En el caso de muerte del abogado patrocinante, el interesado deberá designar otro en su reemplazo en la primera presentación que hiciere, en la forma y bajo la sanción que si se tratare del primer patrocinio

49
Q

Mandato Judicial

Regulación

A

Art. 395 COT: el acto por el cual una parrte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio, es un mandato que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil para loscontratos de esta clase, salvas las modificaciones legales

50
Q

Mandato Judicial

Concepto

A

Contrato solemne por el cual una persona encomienda a un procurador la representación de sus derechos e intereses en el juicio o en alguna gestión judicial, otorgándole las facultades pertinentes

50
Q

Mandato Judicial

Concepto

A

Contrato solemne por el cual una persona encomienda a un procurador la representación de sus derechos e intereses en el juicio o en alguna gestión judicial, otorgándole las facultades pertinentes

51
Q

Diferencias entre mandato civil y mandato judicial

A
  1. El mandato civil es , por regla general, consensual; el mandato judicial es siempre solemne
  2. En el mandato civil las partes tienenplena libertad de elegir al mandatario; en el mandato judicial solo puede designarse personas que reúnan las calidades que la ley establece para comparecer en juicio
  3. En el mandato civil, las partes tienen plena libertad para otorgar al mandatario las facultades que estimen pertinente; en el mandato judicial la ley regula sus facultades, estableciendo que algunas de ellas no se pueden restringir
  4. Mandato civil termina por la muerte del mandante; el mandato judicial jamás termina por la muerte del mandante (Art.396 COT)
52
Q

Diferencias entre patrocinio y mandato judicial

A
  1. El patrocinio tiene por objeto la defensa de los derechos de la parte en juicio; el mandato tiene por objeto comparecer en juicio formulando peticiones al tribunal
  2. El patrocinio sólo puede otorgarse al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; el mandato judicial puede conferirse a cualquiera de los sujetos que reúnen las calidades que señala el art.2 de la Ley 18.120
  3. El patrocinio es consensual, sin perjuicio del cumplimiento de ciertas formalidades procesales; el mandato judicial es solemne, y solo puede constituirse de alguna de las formas que señala la ley
53
Q

Constitución del mandato judicial

A

El mandato judicial es solemne, y la solemnidad es que debe contar por escrito y solo en alguna de las formas que establece la ley:
1. El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad
2. El que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes
3. El que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa
Además, debe considerarse el endoso en cobranza de cheques, letras de cambio y pagarés (art. 29 de la Ley 19.098)

54
Q

Sanción para el mandato que no está legalmente constituido

A

Conforme al Art.2 de la LEy 18.120, si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres dias.
Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno

55
Q

Facultades del Mandato Judicial

A

Según el Art.7 CPC, estas facultades pueden ser:
* Facultades Ordinarias
* Facultades Extraordinarias

56
Q

Facultade Ordinarias del Mandato Judicial

A

Son aquellas propias o inherentes al mandato judicial, esto es, que se entienden conferidas sin necesidad de mención expresa.
Son las siguientes:
1. Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites del juicio
2. Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los incidentes del juicio
3. Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
4. La facultad de delegar el mandato judicial

Las tres primeras son de la esencia del contrato, mientras que la facultad de delegar es de la naturaleza; pero todas son ordinarias en cuanto se entienden conferidas sin mención expresa.

56
Q

Facultade Ordinarias del Mandato Judicial

A

Son aquellas propias o inherentes al mandato judicial, esto es, que se entienden conferidas sin necesidad de mención expresa.
Son las siguientes:
1. Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites del juicio
2. Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los incidentes del juicio
3. Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
4. La facultad de delegar el mandato judicial

Las tres primeras son de la esencia del contrato, mientras que la facultad de delegar es de la naturaleza; pero todas son ordinarias en cuanto se entienden conferidas sin mención expresa.

57
Q

Facultades Ordinarias del Mandato judicial

Limites a la intervención del mandatario judicial

A
  1. La comparecencia ante los tribunales debe efectuarse en la forma que determine la ley, por lo que si se trata de comparecer ante la Corte Suprema, deberá comparecer a través de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión o un procurador del número
  2. Los casos en que la comparecencia de la parte debe, por exigencia de la ley, ser personal
58
Q

Facultades Extraordinarias del Mandato Judicial

A

Son aquellas que no se entienden comprendidas en el mandato, a menos que se las haya mencionado expresamente como conferidas.
No se entenderán conferidas al procurador, sin expresa mención, las siguientes facultades:
1. La facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida
2. La facultad de aceptar la demanda contraria, esto es, allanarse a la demanda
3. La facultad de absolver posiciones
4. La facultad de renunciar los recursos
5. La facultad de renunciar los términos legales
6. La facultad de transigir
7. La facultad de comprometer, esto es, someter el asunto a arbitraje
8. La facultad de otorgar a los árbitros facultades de arbitradores
9. La facultad de aprobar convenios (acuerdos de voluntad entre un deudor y sus acreedores referente al pago de las deudas)
10. La facultad de percibir, esto es, recibir las sumas de dinero que la contraria haya sido condenada a pagar

59
Q

Duración del Mandato Judicial

A

Se entiende conferido por todo el juicio en que se presente el mandato, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva.

60
Q

Causales de expiración del mandato Judicial

A
  1. Revocación del mandato
  2. Renuncia del procurador
  3. Muerte del procurador
61
Q

La Agencia Oficiosa

A

Situación de la persona que comparece en juicio en beneficio de otra sin tener poder
El legislador la ha aceptado cuando concurren situaciones de hecho que justifican esta intervención por cuanto de no aceptarla significacaría dejar a la parte en indefensión

Se encuentra regulado en el art.6 inc.3 CPC

61
Q

Requisitos de la agencia oficiosa

A
  1. Que el agente oficioso ofrezca garantia de que el interesado aprobará lo que se haya obrado en su nombre
  2. Generalmente se rinde fianza, la que se conoce como fianza de rato o ratificación
  3. El agente oficioso debe ser persona capacitada para comparecer ante el respectivo tribunal, en conformidad a la ley o, en caso contrario, deberán hacerse representar en la forma que esa misma ley establece
  4. Deben existir motivos o circunstancias calificadas que justifiquen su intervención
  5. El Tribunal debe dictar resolución aceptando la actuación del agente oficioso y fijar un plazo para la ratificación del interesado
  6. El Tribunal para aceptar la representación, calificará las circunstancias del caso y la garantía ofrecida
62
Q

La

La ratificación

A

Como el agente oficioso no cuenta con poder para representar a la parte, ella deberá ratificar todo lo obrado por éste dentro del plazo señalado por el tribunal al efecto

Si se ratifica dentro del plazo, las actuaciones producen pleno efecto en el proceso; de lo contrario, no tienen ningún valor

63
Q

Representación de las Personas Jurídicas

A

Art.8 CPC:
Representación de las sociedades civiles o comerciales: su gerente o administrador
Representación de las corporaciones y fundaciones: su presidente

64
Q

Representación de las personas ausentes

A

Personas ausentes: aquellas que por cualquier causa han abandonado el territorio nacional
La ley contemplatres situaciones:
1. Si se teme la ausencia del pais de una persona contra la cual se va a interponer una acción
2. Si la persona ya se ausentó y no ha dejado constituido procurador en el país
3. Si la persona se ausentó y ha dejado constituido procurador en el país

65
Q

Representación de ausentes

  1. Si se teme la ausencia del país de una persona contra la cual se va a interponer una acción
A

La ley faculta al interesado para que acuda ante Tribunal competente y solicite que aquel cuya ausencia se teme, constituya en el lugar donde va a enteblarse el juicio, apoderado que le represente y que responda por las costas y multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrarsele un curador de bienes

66
Q

2- El ausente no ha dejado constituido procurador

A

Se debe distinguir:
1. Si se conoce su paradero, deberá notificarsele de la demanda por medio del correspondiente exhorto nacional
2. Si se ignora su paradero, sera necesario designarsele curador de bienes

67
Q

3- El ausente ha constituido un procurador en el pais

A

Se debe distinguir si tiene o no facultades para contestar la demanda:
1. Si las tiene, no hay mayor problema y a este procurador se le notificará la demanda
2. Si no las tiene, se debe distinguir si el ausente tiene o no domicilio conocido en el extranjero: si lo tiene, se le noifica mediante exhorto internacional; de lo contrario, asumirá la representación del ausente el defensor respectivo

68
Q

Fallecimiento de la parte que actúa personalmente

A

Se producen dos efectos:
* Se suspende de pleno derecho la tramitación del juicio
* Debe procederse a notificar a los herederos del fallecido para que comparezcan dentro del término de emplazamiento a hacer valer sus derechos

69
Q

Término de la representación legal de una de las partes

A

Art.9 CPC: Si durante el curso del juicio termina por cualquiera causa el carácter con que una persona representa por ministerio de la ley derechos ajenos, continuará no obstante la representación y serán válidos los actos que ejecute, hasta la comparecencia de la parte representada, o hasta que haya testimonio en el proceso de haberse notificado a ésta la cesación de la representación y el estado del juicio. El representante deberá gestionar para que se practique esta diligencia dentro del plazo que el tribunal designe, bajo pena de pagar una multa de un cuarto a un sueldo vital y de abonar los perjuicios que resulten.