Actuaciones Procesales Flashcards
Procedimiento
Concepto
La forma o modo en que se desarrollan los actos procesales que configuran el proceso
Actuaciones Procesales
Toda manifestación de voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso, sea cual fuere el sujeto del que emane
Definición de Alcalá Zamora
Están reguladas en el Título VII del Libro I del Código Civil, “De las actuaciones judiciales” (arts.59 y sgtes)
Clasificación de los Actos Procesales
En cuanto a su origen:
1. Actos procesales de las partes: son cualquier actuación que emane de las partes litigantes y eventualmente tercersos. Pueden tener distintas finalidades, las más importantes son la demanda y la contestación de la demanda
2. Actos procesales del órgano jurisdiccional: son todos aquellos que emanen del tribunal que conoce del proceso. El acto procesal típico del tribunal es la resolución.
Requisitos de validez de los actos procesales
¿Cuales son?
- Los actos procesales deben ser practicados por el funcionario que establece la ley
- Los actos procesales deben practicarse en dias y horas hábiles
- De toda actuación debe dejarse testimonio escrito en el proceso
- Los actos procesales deben ser autorizados por el funcionario competente
Requisitos de validez
1- Los actos procesales deben ser practicados por el funcionario que establece la ley
La regla general es que todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practiquen por el tribunal que conoce de la causa (art.70 CPC)
Algunas excepciones:
* Aquellas actuaciones que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe
* Aquellas actuaciones en que se permita al tribunal delegar sus funciones
* Aquellas actuaciones que hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio
Requisitos de validez
2- Los actos procesales deben practicarse en días y horas hábiles
Las actuaciones procesales deben practicarse en días y horas hábiles (art.59 CPC)
Son días hábiles los no feriados
Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas
Requisitos de Validez
Excepciones a la RG de días y horas hábiles
- Diligencias que revistan carácter de urgente: pueden los tribunales, a solicitu de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días y horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija
- Las actuaciones que se realicen en el proceso penal: todos los dias y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal (art.14 CPPEnal)
- Tratándose de la notificación personal: la notificación personal puede efectuarse cualquier día entre las seis y las veintidós horas.
Para la primera excepción, se estimarán casos urgentes las actuaciones: cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados; cuya dilación pueda causar grave perjuicio a la buena administración de justicia; cuya dilación pueda hacer ilusoria una providencia judicial.
El tribunal apreciará la urgencia de la causa y resolverá sin ulterior recurso
Requisitos de Validez
3- De toda actuación procesal debe dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica
- Art.61 inc.1 CPC: “De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan”
Y en materia penal: - Artículo 39. De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo.
En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad.
El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido. - Artículo 41. Registro de actuaciones ante los tribunales con competencia en materia penal. Las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente.
Requisitos de Validez
4- Los actos procesales deben ser autorizados por el funcionario competente
Art. 61inc.3 CPC: La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación en todos aquellos casos en que una ley expresamente lo disponga.
RG: dicha autorización le corresponde otorgarla al Secretario del Tribunal que conoce del proceso
En materia laboral y penal, corresponde al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo tribunal (art.389 G COT)
Formas en que pueden decretarse las actuaciones procesales
¿Cuales son?
- Con conocimiento de parte
- Con Citación
- Con audiencia
Con conocimiento de la parte contra quien se pide
Son aquellas cuya realización simplemente se notifica a las partes y se cumple tan pronto como se practica dicha notificación
Art.69 inc.2: “Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto”
Se debe interpretar en relación al Art. 38 CPC
Es la regla general
Con citación de la parte contra quien se pide
Son aquellas que se llevan a cabo transcurridos tres días desde su notificación a las partes. En este plazo de 3 días la parte contraria podrá formular observaciones u oponerse a la doligencia, cuyo caso se formará un incidente, suspendiéndose la realización de la diligencia mientras éste no se resuelva
Art. 69 inc.1CPC: “Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente.”
Ejemplos señalados en la ley:
Art. 233; Art. 336
Con audiencia de la parte contra quien se pide
Son aquellas cuya solicitud se provee traslado, es decir, son aquellas para cuya realización debe primeramente oírse a la contraria formándoes un incidente sea que la parte contraria conteste o no el traslado conferido
EJ: art.336
El juez al proveer no dice que se de una actuación añadiendo “con audiencia”, sino que dispone “traslado”
Exhortos
Art.7 COT: Los Tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado
Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otros territorios
Art.70 CPC: Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa, salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe, o en que se permita al tribunal delegar sus funciones, o en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio.
La forma o manera como un tribunal puede encomendar a otro la práctica de determinadas actuaciones procesales, es enviándole una comunicación que recibe el nombre de exhorto.
Tipos de tribunales en el exhorto
Art.71 CPC: Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende.
El tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias. (Tribunal exhortante)
El tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente. (Tribunal exhortado)