Actuaciones Procesales Flashcards
Procedimiento
Concepto
La forma o modo en que se desarrollan los actos procesales que configuran el proceso
Actuaciones Procesales
Toda manifestación de voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso, sea cual fuere el sujeto del que emane
Definición de Alcalá Zamora
Están reguladas en el Título VII del Libro I del Código Civil, “De las actuaciones judiciales” (arts.59 y sgtes)
Clasificación de los Actos Procesales
En cuanto a su origen:
1. Actos procesales de las partes: son cualquier actuación que emane de las partes litigantes y eventualmente tercersos. Pueden tener distintas finalidades, las más importantes son la demanda y la contestación de la demanda
2. Actos procesales del órgano jurisdiccional: son todos aquellos que emanen del tribunal que conoce del proceso. El acto procesal típico del tribunal es la resolución.
Requisitos de validez de los actos procesales
¿Cuales son?
- Los actos procesales deben ser practicados por el funcionario que establece la ley
- Los actos procesales deben practicarse en dias y horas hábiles
- De toda actuación debe dejarse testimonio escrito en el proceso
- Los actos procesales deben ser autorizados por el funcionario competente
Requisitos de validez
1- Los actos procesales deben ser practicados por el funcionario que establece la ley
La regla general es que todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practiquen por el tribunal que conoce de la causa (art.70 CPC)
Algunas excepciones:
* Aquellas actuaciones que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe
* Aquellas actuaciones en que se permita al tribunal delegar sus funciones
* Aquellas actuaciones que hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio
Requisitos de validez
2- Los actos procesales deben practicarse en días y horas hábiles
Las actuaciones procesales deben practicarse en días y horas hábiles (art.59 CPC)
Son días hábiles los no feriados
Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas
Requisitos de Validez
Excepciones a la RG de días y horas hábiles
- Diligencias que revistan carácter de urgente: pueden los tribunales, a solicitu de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días y horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija
- Las actuaciones que se realicen en el proceso penal: todos los dias y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal (art.14 CPPEnal)
- Tratándose de la notificación personal: la notificación personal puede efectuarse cualquier día entre las seis y las veintidós horas.
Para la primera excepción, se estimarán casos urgentes las actuaciones: cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados; cuya dilación pueda causar grave perjuicio a la buena administración de justicia; cuya dilación pueda hacer ilusoria una providencia judicial.
El tribunal apreciará la urgencia de la causa y resolverá sin ulterior recurso
Requisitos de Validez
3- De toda actuación procesal debe dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica
- Art.61 inc.1 CPC: “De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan”
Y en materia penal: - Artículo 39. De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo.
En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad.
El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido. - Artículo 41. Registro de actuaciones ante los tribunales con competencia en materia penal. Las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente.
Requisitos de Validez
4- Los actos procesales deben ser autorizados por el funcionario competente
Art. 61inc.3 CPC: La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación en todos aquellos casos en que una ley expresamente lo disponga.
RG: dicha autorización le corresponde otorgarla al Secretario del Tribunal que conoce del proceso
En materia laboral y penal, corresponde al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo tribunal (art.389 G COT)
Formas en que pueden decretarse las actuaciones procesales
¿Cuales son?
- Con conocimiento de parte
- Con Citación
- Con audiencia
Con conocimiento de la parte contra quien se pide
Son aquellas cuya realización simplemente se notifica a las partes y se cumple tan pronto como se practica dicha notificación
Art.69 inc.2: “Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto”
Se debe interpretar en relación al Art. 38 CPC
Es la regla general
Con citación de la parte contra quien se pide
Son aquellas que se llevan a cabo transcurridos tres días desde su notificación a las partes. En este plazo de 3 días la parte contraria podrá formular observaciones u oponerse a la doligencia, cuyo caso se formará un incidente, suspendiéndose la realización de la diligencia mientras éste no se resuelva
Art. 69 inc.1CPC: “Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente.”
Ejemplos señalados en la ley:
Art. 233; Art. 336
Con audiencia de la parte contra quien se pide
Son aquellas cuya solicitud se provee traslado, es decir, son aquellas para cuya realización debe primeramente oírse a la contraria formándoes un incidente sea que la parte contraria conteste o no el traslado conferido
EJ: art.336
El juez al proveer no dice que se de una actuación añadiendo “con audiencia”, sino que dispone “traslado”
Exhortos
Art.7 COT: Los Tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado
Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otros territorios
Art.70 CPC: Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa, salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe, o en que se permita al tribunal delegar sus funciones, o en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio.
La forma o manera como un tribunal puede encomendar a otro la práctica de determinadas actuaciones procesales, es enviándole una comunicación que recibe el nombre de exhorto.
Tipos de tribunales en el exhorto
Art.71 CPC: Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende.
El tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias. (Tribunal exhortante)
El tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente. (Tribunal exhortado)
Tramitación de los Exhortos
Distinguir dos tipos
- Exhortos entre tribunales chilenos
- Exhortos que deban cumplirse en el extranjero
Exhortos entre tribunales chilenos
El tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias. (art. 71 inc.2)
Las comunicaciones serán firmadas por el juez, en todo caso, y si el tribunal es colegiado, por su presidente (art. 72)
Toda comunicación para practicar actuaciones fuera del lugar del juicio será dirigida, sin intermedio alguno, al tribunal o funcionario a quien corresponda ejecutarla, aunque no dependa del que reclama su intervención. (art. 75)
El tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente. (art. 71 inc. final)
En las gestiones que sea necesario hacer ante el tribunal exhortado, podrá intervenir el encargado de la parte que solicitó el exhorto, siempre que en éste se exprese el nombre de dicho encargado o se indique que puede diligenciarlo el que lo presente o cualquiera otra persona. (art.73)
Podrá una misma comunicación dirigirse a diversos tribunales para que se practiquen actuaciones en distintos puntos sucesivamente. Las primeras diligencias practicadas, junto con la comunicación que las motive, se remitirán por el tribunal que haya intervenido en ellas al que deba continuarlas en otro territorio. (Art.74)
Exhorto circulante o ambulatorio
El exhorto que encarga varias diligencias a distintos tribunales
Exhorto que deban cumplirse en el extranjero
S
Art.76 CPC: Cuando hayan de practicarse actuaciones en país extranjero, se dirigirá la comunicación respectiva al funcionario que deba intervenir, por conducto de la Corte Suprema, la cual la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste a su vez le dé curso en la forma que esté determinada por los tratados vigentes o por las reglas generales adoptadas por el Gobierno.
En la comunicación se expresará el nombre de la persona o personas a quienes la parte interesada apodere para practicar las diligencias solicitadas, o se indicará que puede hacerlo la persona que lo presente o cualquiera otra.
Por este mismo conducto y en la misma forma se recibirán las comunicaciones de los tribunales extranjeros para practicar diligencias en Chile.
Art. 77 CPC: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, toda comunicación dirigida por un tribunal a otro deberá ser conducida a su destino por vía del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, y no siendo posible lo anterior, por el medio de comunicación idóneo más expedito.
Los Plazos
Concepto
Art. 1494 CC: El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.
Plazo es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho
En el plano procesal: tiempo o término que la ley concede al tribunal o a las partes para la ejecución o no ejecución de un determinado acto
Clasificación de los plazos
- Según su origen: legales; judiciales; convencionales
- Según el momento en que empiezan a contarse: individual; común
- Según la expiración del plazo: fatales; no fatales
- Según unidad de tiempo: Dias; meses; años
- Según la continuidad del plazo: continuos; discontinuos
- Según extensión del plazo: Prorrogable; improrrogable
Plazos según su origen
- Legales: aquellos establecidos por la ley
- Judiciales: aquellos que establece el tribunal, pero siempre que la ley le faculte para ello. EJ: art.302 faculta al juez para ampliar el plazo para notificar la concesión de una medida precautoria.
- Convencionales: aquellos que emanan de la voluntad de las partes que los estipulan. Ej: Art. 328 inc. 2 permite a las partes reducir el término probatorio
Plazos legales son la regla general
Plazos según el momento en que empiezan a contarse
- Individual: aquel que corre para cada parte separadamente desde el momento de su notificación
- Común: empieza a correr conjuntamente para todas las partes desde el momento en que se practica la última notificación.
Plazos indivuales son la regla general
Plazos según su expiración
- Fatales: aquellos con cuyo vencimiento se extingue el derecho correspondiente si no fue ejercitado
- No fatales: aquellos en que el derecho no se extingue con el sólo transcurso del tiempo, sino que autoriza a declarar la correspondiente rebeldía con la cual sí se produce la extinción del derecho respectivo
Hoy en día todos los plazos del CPC son fatales, salvo los establecidos para las actuaciones del tribunal
Plazos según su continuidad
- Continuos: aquellos que corren sin interrupción y sin suspenderse
- Discontinuos: aquellos cuyo cómputo se suspende durante los días feriados
En el CPC, por expresa disposición del artículo 66 los términos de días que él establece, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario.
Plazos según su extensión
- Prorrogable: cuando pueden extenderse en su duración más allá del tiempo que señala la ley
- Improrrogable: cuando no son susceptibles de ampliarse más allá de lo estipulado en la ley
Sólo son prorrogables los plazos judiciales siempre y cuando:
* La prorroga se solicite antes del vencimiento respectivo
* El interesado alegue justa causa que el tribunal apreciará prudencialmente
Rebeldías
La declaración que hace el tribunal sobre la pérdida o extinción de un derecho en el proceso relativo al ejercicio de un acto procesal determinado por alguno de los litigantes, con el objeto de impulsar el procedimiento hasta su término
Art.78 CPC: Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario.
Consecuencias de la rebeldía
Distinguir:
1. En primera instancia: tiene por consecuencia que el trámite se tenga por evacuado, que se entienda evacuado en su rebeldía
2. En segunda instancia: no genera mayores consecuencias por cuanto actualmente no existe obligación legal de comparecer en segunda instancia