Resoluciones judiciales: Efectos de las resoluciones judiciales Flashcards
Generalidades
Las resoluciones judiciales, para que produzcan los efectos que le son propios, necesitan de notificación legal previa.
Notificadas las partes de una resolución judicial pueden conformarse con ella o deducir en su contra los recursos procesales que correspondan.
El tribunal, por su parte, una vez que dicta una resolución y ella es notificada a cualquiera de los litigantes, no puede alterarla en manera alguna.
Efectos que producen las resoluciones judiciales
Producen varios efectos, siendo los más importantes:
1) El desasimiento del Tribunal (imposibilidad del tribunal para modificar la resolución ya dictada)
2) El efecto de cosa juzgada, que se manifiesta en:
* La acción de cosa juzgada
* La excepción de cosa juzgada
Desasimiento del Tribunal
Concepto
Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual, una vez notificadas a alguna de las partes, ellas no pueden ser modificadas o alteradas de manera alguna por el mismo tribunal que la pronunció
Art. 182 inc.1: Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”
Desasimiento del Tribunal
Requisitos para que se produzca
- Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria, es decir, no opera respecto de los autos y decretos
- Que la sentencia se haya notificado legalmente a alguna de las partes
La sentencia es susceptible de ser modificad por el tribunal a quien corresponda conocer del recurso de apelación que se interponga en su contra, si es que procede.
Por lo mismo, se dice que el desasimiento es una manifestación del principio de la doble instancia
Desasimiento del Tribunal
Excepciones al efecto de desasimiento
- El recurso de aclaración, agregación o rectificación
- Sentencias interlocutorias susceptibles de reposición
- Caso de la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
Excepciones al Efecto de desasimiento
El recurso de aclaración, agregación o rectificación
Art.182 inc.1: (…) Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
Cualquiera de las partes puede solicitar la mismo tribunal que solicitó la sentencia:
1. Que aclare los puntos oscuros o dudosos del fallo
2. Que salve omisiones o rectifique errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
Además, los tribunales pueden, en el caso del art.182, rectificar de oficio, dentro de los cinco dias siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo. (Art.184)
Sentencias interlocutorias susceptibles de reposición
El recurso de reposición el que se hace valer ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia
Este recurso no procede contra todas las entencias interlocuotrias sino únicamente contra aquellas respecto de las cuales la ley expresamente contempla este recurso. la reposición por RG procede únicamente contra autos y decretos.
Entre otras sentencias interlocutorias, son suscptibles de reposición:
* La resolución que recibe la causa a prueba
* La resolución que cita a las partes a oír sentencia
Caso de la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
Art.182 inc.2: (El desasimiento del tribunal) no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.
El artículo 80 consagra el derecho a pedir la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento
Autos y decretos frente al principio de desasimiento
Art. 181: Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.
Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.
De manera que los autos y decretos son siempre susceptibles de reposición, por lo que no cabe el desasimiento
La Cosa Juzgada: generalidades
La Cosa Juzgada
Nuestra ley no define la cosa juzgada
En la práctica este efecto de cosa juzgada se traduce en dos consecuencias:
* Una positiva en cuya virtud la parte ha obtenido en juicio podrá exigir el cumplimiento de lo resuelto
* Una negativa que consiste en que las partes del juicio no pueden volver a discutir el mismo asunto que ya ha sido resuelto
Características de la Cosa Juzgada
- Es coercitiva, pues el vencido está obligado a cumplir la condena que se le ha impuesto, y encas de que no lo haga voluntariamente, el vencedor podrá exigirselos por mdeios compulsivos
- Es inmutable, en el sentido de que las partes deben respetar lo resuelto y no pueden renovar en un nuevo juicio la misma controversia
Manifestaciones de la Cosa Juzgada
Se manifiesta a través de dos efectos:
1. La acción de cosa juzgada que permite obtener el cumplimiento de lo resuelto
2. La excepción de cosa juzgada mediante la cual se evitará que el mismo asunto vuelva a discutirse
¿Como se clasifica la cosa juzgada?
- Cosa juzgada material, es la que autoriza a cumplir lo resuelto sin restricción alguna, y que impide renovar la cuestión resuelta ya sea en el mismo proceso o en juicio futuro posterior
- Cosa juzgada formal, es la que autoriza a cumplir lo resuelto de manera provisional y que impide renovar la discusión sobre la cuestión resuelta en el mismo proceso, pero sin que obste su revisión en un juicio posterior
RG: Cosa juzgada material; la excepción es la cosa juzgada formal
La cosa juzgada formal que produzca una resolución requiere ley expresa que asi lo señale. Ejemplos de esto:
* Con la sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo cuando hay reserva de derechos (art.473 CPC);
* Identica situación se produce en los Juicios posesorios (arts.563 y 564 CPC) y en los especiales del contrato de arrendamiento (art.615)
Concepto acción de cosa juzgada
Es aquella que emana de una resolución que se encuentra ejecutoriada o que causa ejecutoria, para obtener el cumplimiento de lo resuelto