La acción Flashcards
Mencionar:
Distintas discusiones en torno a la idea de acción
- Se discute si es un derecho, un poder o una facultad
- Se discute si la acción tiene un carácter concretoo abstracto
- Se discute si la acción se dirige contra el Juez o bien contra el estado, o si se dirige contra el demandado o inculpado
Mencionar:
¿Con que acepciones se emplea el término “acción” en Derecho Procesal?
Acción como sinónimo de:
1. Derecho: seria el mismo derecho del actor, pero puesto en ejercicio
2. Pretensión: como aquel derecho que se autoatribuye el demandante y que puede coincidir o no con el derecho sustancial
3. Demanda: la demanda no es la acción, sino el acto procesal que sirve para el ejercicio de la acción
4. Facultad para provocar la jurisdicción: permite acudir a los tribunales con el objeto de que se le otorgue amparo a una pretensión
Define
Acción
Concepto en negrita
La potestad que tiene el sujeto de derecho para acudir voluntariamente ante los Tribunales de Justicia solicitando la satisfacción de una pretensión, esto es, que se reconozca o declare un derecho que cree tener y que le ha sido desconocido
acción= derecho al proceso
Couture: poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los organos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión
Naturaleza Jurídica de la acción
¿En que consiste la Teoría Clásica de la Acción?
Concibe a la acción como un elemento del derecho objetivo, sustancial o material, es decir, no distingue la acción del derecho material
Cuando este derecho material adquiere una condición dinámica producto de su transgresión, y su titular queda facultado para reclamar ante los tribunales de justicia el reconocimiento de este derecho.
Para esta teoría, es fundamental que el derecho material haya sido lesionado o transgredido.
Existe identidad total entre acción y dereocho, que se traduce en los siguientes principios:
* No existe derecho sin acción
* No existe acción sin que exista derecho
* La acción tiene la naturaleza jurídica del derecho que se trate
Críticas a esta teoría:
* No sirve para explicar todos aquellos casos en que existiendo un derecho no existe acción (ej: obligaciones naturales; obligaciones prescritas; etc)
* Tampoco sirve para fundamentar el desarrollo del proceso en aquellos casos en que la pretensión es infundada, es decir, cuando se determina que no existía un derecho que la ampare
Naturaleza Jurídica de la Acción
¿En que consiste la Teoría del Derecho Autónomo (teoría moderna/ dualista)?
Considera la acción como un derecho autónomo, independiente del derecho sustancial
Autor más importante: Windsheid
En síntesis, esta teoría señala que la acción no es el derecho sustantivo o material, sino que se trata de un derecho autónomo, distinto e independiente del derecho material
La acción es un derecho en sí mismo y basta para accionar que el actor haga valer una pretensión, aunque en definiiva ella no coincida con el derecho material, lo cual solo será aclarado en la sentencia que resuelva el asunto
Acción=/=Derecho Material=/=pretensión
Couture: la acción, como acto provocatorio de la jurisdicción, le corresponde tanto al demandante sincero como al insincero
En la doctrina moderna, predomina esta teoría; pero nuestro CPC está inspirado en la teoría civilista o monista
Elementos de la Acción
¿Cuales son?
- Existencia de Sujetos
- Objeto de la acción
- Causa de la acción
Elementos de la Acción
¿Cuales son los sujetos de la acción?
- Sujeto activo (demandante/actor): titular de la acción
- Sujeto pasivo (demandado): destinatario de la acción
Constituyen las partes directas del juicio; deben estar perfectamente individualizadas (excepción en materia penal); discusión E°=sujeto pasivo
Elementos de la acción
¿Cual es el objeto de la acción?
Es el derecho cuya protección o reconocimiento se reclama ante el tribunal
Hay que preguntarse ¿Qué se pide por medio de la acción?
No confundir con la cosa material que se pide; permite su clasificación
Elementos de la acción
¿Cual es la causa de la acción?
Equivale al porque se pide, y nuestra ley denomina a este elemento “causa de pedir”
Causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho que se pretende en juicio
Tratandose de derechos reales, la causa de pedir es el hecho jurídico que constituye el modo de adquirir ese derecho real; tratandose de derechos personales, la causa de pedir estará en la fuente de la obligación
Causa de pedir= porque se pide
Clasificación de la acción
¿Cómo se clasifican las acciones?
Criterios y el detalle de c/u
1. Objeto/finalidad: de condena; declarativas; constitutivas; ejecutivas; precautorias.
2. Procedimiento aplicable a su ejercicio: ordinarias; especiales (sumarias; ejecutivas; cautelares/precautorias)
3. Naturaleza cuya protección se pretende: Patrimoniales; extrapatrimoniales
4. Materia del asunto: civiles; penales
5. Cosa en que ha de ejercerse la acción: muebles; inmuebles
6. Si subsiste o no por si misma: principal; accesoria
Clasificación de las acciones
Según su objeto
- Condena: persiguen que se dicte una sentencia que imponga al demandado una determinada prestación
- Declarativas: persiguen la declaración de un derecho o de una situación jurídica incierta
- Constitutivas: persiguen la creación, modificación o extinción de un estado jurídico
- Ejecutivas: persiguen el cumplimiento forzado de una obligación que consta fehacientemente
- Precautorias: tienen por finalidad obtener una resolución judicial disponiendo una medida de seguridad que garantice el resultado de otra acción principal
Clasificación de las acciones
Según procedimiento aplicable
1)Ordinarias: aquellas que se tramitan conforme al procedimiento común que la ley ha establecido para el procedimiento ordinario
2)Especiales:
1. Sumarias: dan origen a un procedimiento breve y concentrado, donde la ley omite una serie de diligencias y acorta los plazos
2. Ejecutivas: dan origen a un procedimiento ejecutivo, que es un procedimiento de apremio en el que se aplican medidas compulsivas
3. Cautelares/Precautorias: se someten a un procedimiento especial que persigue obtener una medidad de seguridad que garantice el resultado de otra acción que es principal
Clasificación de las acciones
Según la naturaleza del derecho protegido
Patrimoniales: son aquellas que reclaman la protección de derechos patrimoniales, y pueden ser acciones reales o personales
Extrapatrimoniales: aquellas que reclamen la proteccion de un derecho de familia.
Clasificación de las acciones
Según la materia del asunto discutido
Civiles
Penales
Clasificación de las acciones
Según la cosa en que ha de ejercerse
Art.580 inc.1 CC: Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que ha de ejercerse, o que se deben,
Por lo tanto pueden ser:
1. Muebles
2. Inmuebles