La acción Flashcards
Mencionar:
Distintas discusiones en torno a la idea de acción
- Se discute si es un derecho, un poder o una facultad
- Se discute si la acción tiene un carácter concretoo abstracto
- Se discute si la acción se dirige contra el Juez o bien contra el estado, o si se dirige contra el demandado o inculpado
Mencionar:
¿Con que acepciones se emplea el término “acción” en Derecho Procesal?
Acción como sinónimo de:
1. Derecho: seria el mismo derecho del actor, pero puesto en ejercicio
2. Pretensión: como aquel derecho que se autoatribuye el demandante y que puede coincidir o no con el derecho sustancial
3. Demanda: la demanda no es la acción, sino el acto procesal que sirve para el ejercicio de la acción
4. Facultad para provocar la jurisdicción: permite acudir a los tribunales con el objeto de que se le otorgue amparo a una pretensión
Define
Acción
Concepto en negrita
La potestad que tiene el sujeto de derecho para acudir voluntariamente ante los Tribunales de Justicia solicitando la satisfacción de una pretensión, esto es, que se reconozca o declare un derecho que cree tener y que le ha sido desconocido
acción= derecho al proceso
Couture: poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los organos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión
Naturaleza Jurídica de la acción
¿En que consiste la Teoría Clásica de la Acción?
Concibe a la acción como un elemento del derecho objetivo, sustancial o material, es decir, no distingue la acción del derecho material
Cuando este derecho material adquiere una condición dinámica producto de su transgresión, y su titular queda facultado para reclamar ante los tribunales de justicia el reconocimiento de este derecho.
Para esta teoría, es fundamental que el derecho material haya sido lesionado o transgredido.
Existe identidad total entre acción y dereocho, que se traduce en los siguientes principios:
* No existe derecho sin acción
* No existe acción sin que exista derecho
* La acción tiene la naturaleza jurídica del derecho que se trate
Críticas a esta teoría:
* No sirve para explicar todos aquellos casos en que existiendo un derecho no existe acción (ej: obligaciones naturales; obligaciones prescritas; etc)
* Tampoco sirve para fundamentar el desarrollo del proceso en aquellos casos en que la pretensión es infundada, es decir, cuando se determina que no existía un derecho que la ampare
Naturaleza Jurídica de la Acción
¿En que consiste la Teoría del Derecho Autónomo (teoría moderna/ dualista)?
Considera la acción como un derecho autónomo, independiente del derecho sustancial
Autor más importante: Windsheid
En síntesis, esta teoría señala que la acción no es el derecho sustantivo o material, sino que se trata de un derecho autónomo, distinto e independiente del derecho material
La acción es un derecho en sí mismo y basta para accionar que el actor haga valer una pretensión, aunque en definiiva ella no coincida con el derecho material, lo cual solo será aclarado en la sentencia que resuelva el asunto
Acción=/=Derecho Material=/=pretensión
Couture: la acción, como acto provocatorio de la jurisdicción, le corresponde tanto al demandante sincero como al insincero
En la doctrina moderna, predomina esta teoría; pero nuestro CPC está inspirado en la teoría civilista o monista
Elementos de la Acción
¿Cuales son?
- Existencia de Sujetos
- Objeto de la acción
- Causa de la acción
Elementos de la Acción
¿Cuales son los sujetos de la acción?
- Sujeto activo (demandante/actor): titular de la acción
- Sujeto pasivo (demandado): destinatario de la acción
Constituyen las partes directas del juicio; deben estar perfectamente individualizadas (excepción en materia penal); discusión E°=sujeto pasivo
Elementos de la acción
¿Cual es el objeto de la acción?
Es el derecho cuya protección o reconocimiento se reclama ante el tribunal
Hay que preguntarse ¿Qué se pide por medio de la acción?
No confundir con la cosa material que se pide; permite su clasificación
Elementos de la acción
¿Cual es la causa de la acción?
Equivale al porque se pide, y nuestra ley denomina a este elemento “causa de pedir”
Causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho que se pretende en juicio
Tratandose de derechos reales, la causa de pedir es el hecho jurídico que constituye el modo de adquirir ese derecho real; tratandose de derechos personales, la causa de pedir estará en la fuente de la obligación
Causa de pedir= porque se pide
Clasificación de la acción
¿Cómo se clasifican las acciones?
Criterios y el detalle de c/u
1. Objeto/finalidad: de condena; declarativas; constitutivas; ejecutivas; precautorias.
2. Procedimiento aplicable a su ejercicio: ordinarias; especiales (sumarias; ejecutivas; cautelares/precautorias)
3. Naturaleza cuya protección se pretende: Patrimoniales; extrapatrimoniales
4. Materia del asunto: civiles; penales
5. Cosa en que ha de ejercerse la acción: muebles; inmuebles
6. Si subsiste o no por si misma: principal; accesoria
Clasificación de las acciones
Según su objeto
- Condena: persiguen que se dicte una sentencia que imponga al demandado una determinada prestación
- Declarativas: persiguen la declaración de un derecho o de una situación jurídica incierta
- Constitutivas: persiguen la creación, modificación o extinción de un estado jurídico
- Ejecutivas: persiguen el cumplimiento forzado de una obligación que consta fehacientemente
- Precautorias: tienen por finalidad obtener una resolución judicial disponiendo una medida de seguridad que garantice el resultado de otra acción principal
Clasificación de las acciones
Según procedimiento aplicable
1)Ordinarias: aquellas que se tramitan conforme al procedimiento común que la ley ha establecido para el procedimiento ordinario
2)Especiales:
1. Sumarias: dan origen a un procedimiento breve y concentrado, donde la ley omite una serie de diligencias y acorta los plazos
2. Ejecutivas: dan origen a un procedimiento ejecutivo, que es un procedimiento de apremio en el que se aplican medidas compulsivas
3. Cautelares/Precautorias: se someten a un procedimiento especial que persigue obtener una medidad de seguridad que garantice el resultado de otra acción que es principal
Clasificación de las acciones
Según la naturaleza del derecho protegido
Patrimoniales: son aquellas que reclaman la protección de derechos patrimoniales, y pueden ser acciones reales o personales
Extrapatrimoniales: aquellas que reclamen la proteccion de un derecho de familia.
Clasificación de las acciones
Según la materia del asunto discutido
Civiles
Penales
Clasificación de las acciones
Según la cosa en que ha de ejercerse
Art.580 inc.1 CC: Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que ha de ejercerse, o que se deben,
Por lo tanto pueden ser:
1. Muebles
2. Inmuebles
Clasificación de las acciones
Según si pueden o no subsistir por sí solas
- Principal: puede subsistir por sí sola, sin necesidad de otra
- Accesoria: no puede subsistir por sí sola
Importancia de las clasificaciones de las acciones
- Para determinar la competencia del tribunal.
- Para efectos de la prueba, específicamente para determinar el objeto de la prueba, esto es, los hechos sobre los que ésta deba recaer
- Para determinar el procedimiento según el cual debe tramintarse el respectivo proceso
Ejercicio de la acción
¿Cómo se ejercita una acción?
La única forma de hacer valer una acción es deduciendo la respectiva demanda
Ejercicio de la acción
¿Que es una demanda?
El medio por el cual el actor (demandante) requiere formalmente la intervención de los tribunales y que se efectúa a través de un escrito.
Ejercicio de la acción
¿Existe obligación de demandar?
El ejercicio de la acción es eminentemente voluntario y en principio nadie está obligado a demandar. Excepcionalmente la ley obliga a deducir demanda y ejercitar una acción, pues en caso contrario se derivan consecuencias procesales, como podría ser la caducidad de la acción
Ejercicio de la acción
¿Cuales son los requisitos de forma para el ejercicio de la acción?
o requisitos formales para demandar
- Cumplir con ciertos requisitos procesales en el escrito de la demanda (art. 254 CPC), además de los comunes a todo escrito.
- La acción debe hacerse valer ante tribunal competente absolutamente y relativamente, sin perjuicio de la prórroga de competencia.
- Para ejercer la acción se requiere capacidad de ejercicio o actuar debidamente representado; también, cumplir con los requisitos que establece la ley de comparecencia
Ejercicio de la acción
Importancia de los requisitos
La observancia de estos requisitos es de vital importancia para que la demanda pueda ser admitida a tramitación.
Si la demanda cumple con todos los requisitos formales, el juez debe admitir la demanda a tramitación, lo que significa que debe proveerla
Ejercicio de la acción
¿Cuales son los requisitos de fondo?
- La existencia del derecho que se hace valer
- Calidad, esto es, que el demandante sea titular del derecho que hace valer o bien lo ejerce a nombre de su titular
- Que el actor tenga interés legítimo de manera que de no mediar la intervención del tribunal, él sufriría un perjuicio material o moral
Pluralidad de acciones
¿Qué es?
Consiste en la acumulación de varias pretensiones en una misma demanda
Es la terminología que emplea el CPC, pero no es la correcta
Pluralidad de acciones
¿Cuál es su finalidad?
Busca evitar la proliferación de varios juicios distintos entre las mismas partes si se pueden resolver distintas pretensiones en una misma demanda
Pluralidad de acciones
Disposición legal pertinente
Art.17: En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles
Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.
Podrán= facultad, no obligación
Pluralidad de acciones
¿Que pretensiones son compatibles?
Son compatibles las pretensiones que pueden ser cumplidas simultáneamente en la eventualidad que se acojan todas ellas en la sentencia definitiva
Pluralidad de acciones
¿Se pueden proponer acciones incompatibles?
Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra (art.17 inc.2)
En tal caso, podrá omitirse de la sentencia definitiva la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas (Art.170 N°6)
Pluralidad de acciones
Requisitos para ejercer varias acciones en una misma demanda
- Que las varias acciones estén sometidas a un mismo procedimiento, de manera que sea posible unificar el proceso
- Que lo permitan las reglas de la competencia, esto es que el juez ante quien presenta la demanda sea competente para conecer de todas las acciones
Pluralidad de acciones
Casos de acumulación de acciones en un mismo juicio pero no en una misma demanda
- Reconvención: es el ejercicio de la acción que puede hacer el demandado en el escrito de contestación cuando tiene pretensiones en contra del demandante
- Acumulación de autos: tiene lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia o unidad de la causa (art.92 CPC). Constituye una excepción del principio de radicación
- Litis consorcio: tiene lugar cuando en un mismo proceso existe pluralidad de partes, esto es, existen varios sujetos como demandantes y demandados
Ejercicio Forzado de la acción
¿En que consiste?
Se trata de casos excepcionales establecidos por la ley en que una persona está obligada a deducir su acción
Ejercicio Forzado de la acción:
¿En que casos se da?
- Caso del Art.21 CPC: cuando la acción ejercitada corresponde también a otra u otras personas determinadas.
- Caso de la Jactancia (art.269 y sgts CPC)
- Caso que tiene lugar cuando se han concedido medidas prejudiciales precautorias
- El caso de la reserva de acciones en el juicio ejecutivo (art.474 CPC)
Ejercicio Forzado de la acción:
Caso del Art.21 CPC
Fundamento y requisitos
Art.21: Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella.
Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si declaran su resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les afectará el resultado del proceso, sin nueva citación. En este último caso podrán comparecer en cualquier estado del juicio, pero respetando todo lo obrado con anterioridad.
Busca evitar que el demandado se vea enfrentado a varios juicios en relación con el mismo asunto.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Notificación legal de la demanda
2. La acción debe corresponder a varias personas pero solo ser ejercida por una
3. Demandado debe solicitar expresamente que la demanda sea puesta en conocimiento de las demás personas
Ejercicio Forzado de la acción
Caso de la Jactancia
La jactancia (arts.269 y sgtes CPC) tiene lugar cuando una persona, a la que se llama jactancioso, manifiesta que le corresponde un derecho del cual no está gozando y esa declaración afecta o perjudica a otro
El afectado por la jactancia (jactado) y que es realmente el titular del derecho, puede obligar judicialmente al jactancioso a deducir demanda reclamando el derecho que dice le corresponde dentro del plazo legal y bajo apercibimiento de que si no lo hace, posteriormente no será oido sobre ese derecho, esto es, bajo apercibimiento de perder la acción
La demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario. Si se da lugar a ella, y vence el plazo concedido al jactancioso para deducir su acción sin que cumpla lo ordenado, deberá la parte interesada solicitar que se declare por el tribunal el apercibimiento a que se refiere el art. 269, solicitud que se tramitará como incidente.
La acción de jactancia prescribe en 6 meses contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse
Art.269: Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.
Art.270: Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra el que haya gestionado como parte en un proceso criminal de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de estas acciones.
Ejercicio Forzado de la acción
Caso en que se han concedido medidas prejudiciales precautorias
Art.280: Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos fundados.
Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en ella que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal no mantiene dichas medidas, por este solo hecho quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.
Ejercicio Forzado de la acción
Caso de la reserva de acciones en el juicio ejecutivo
Art.473: Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas
Art.474: Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado.
Extinción de la acción
Después de su ejercicio
El derecho se agota como efecto de la cosa juzgada, pero además en los casos de desistimiento, transacción, concilicación y avenimiento
Extinción de la acción
Antes de su ejercicio
Por la renuncia del interesado