reparación integral Flashcards
que es
Reparación in natura o en especie (situación hipotética – ideal – varios mecanismos)
Reparación por equivalente pecuniario (resarcir/compensar – dinero) * Reparación Integral:
Reparación debe ser integral, plena, completa, omnicomprensiva – todos los perjuicios
No es exclusivo de la responsabilidad civil * Todo el daño, solo el daño, y nada más que el daño
CRITERIOS
Circunstancias concretas subjetivas de la víctima
Relación causal – concurrencia causal
Gravedad de la conducta del agente dañador no es relevante
No puede existir enriquecimiento de la víctima / no puede quedarse daño sin reparar
EXCEPCIONES
Daños patrimoniales y daños extrapatrimoniales
Extensión de la reparación en RCC – Artículo 1616 código civil
Extensión de la reparación en materia penal – artículo 97 del código penal
Límites legales o convencionales a la cuantía de la indemnización
OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA
Obligación de reparar el daño – Prestación de dar, hacer o no hacer
Obligación civil, principal, pura y simple, de valor, puede ser solidaria
Intereses moratorios (art. 1615, 1608 Código civil)
Es usual que la obligación indemnizatoria requiera declaración judicial. Por ello, el tema de los IM no funciona en forma tan armónica.
RCC: Constitución en mora = declaración judicial
RCE: No hay constitución en mora. * Surgen desde que se declara la existencia de la obligación indemnizatoria
AGRAVACIÓN DE LA LESIÓN – LESIONES EVOLUTIVAS
En el curso del proceso: El juez debe reconocer esa modificación
Art. 206 – CGP – Inciso 5: “El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda (…)”.
Art. 281 – CGP – Inciso 4: “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.”
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA
Cuando ya hay sentencia: Regla general = Cosa juzgada
Acaba siendo necesario iniciar un nuevo proceso.
Dificultades: Prescripción extintiva.
Propuestas doctrinales: Flexibilizar los términos de prescripción extintiva – Que no se afecte el núcleo esencial del derecho a la repara