el daño Flashcards
que es
puede ser una lesión o menoscabo, pero para que sea relevante debe cumplir con unos requisitos los cuales tienen relevancia, esos son daños que AFECTAN UN INTERÉS DE LA PERSONA QUE NO SE ENCUENTRA CENSURADO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Estos deben ser un interés jurídicamente PROTEGIDOS
INTERÉS SIMPLE
no hay que buscar un derecho subjetivo, ni tampoco tengo que buscar normas que tutelen ese interés, con el simple hecho de que sea un interés que yo tenía como ser humano y que ese mismo interés fue lesionado para obtener una indemnización. SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ CENSURADO.
DAÑO EVENTO Y DAÑO CONSECUENCIA
La responsabilidad no es sancionatoria, es sobre indemnizar. Para llegar a la indemnización tuvo que haber un daño relevante junto con su consecuencia.
EJ: Me fracturaron el brazo, eso es un daño, pero no me generó consecuencias, entonces no hay indemnización a reclamar
EJ: pero si me fracturaron el brazo y era un PIANISTA, el cual tenía una serie de contratos para hacer unos conciertos. → Daño → brazo → ¿consecuencia? si, los contratos, las pérdidas que dejará percibir
DAÑOS PERSONALES
Afectación de un interés propio, legitimación en la causa para demandar la responsabilidad civil.
-
Damnificado
se ven afectados en sus intereses por la conducta y por ende están legitimados para reclamar los perjuicios.
Daños de rebote o por contragolpe
salvo que yo sea de rebote no podré reclamar lo demás
CIERTO
el daño debe existir, debe ser verificable. No puede ser hipotético y meramente eventual.
- Realidad o existencia del daño
- No meramente hipotético o eventual: no puedo reclamar unos sueños o expectativas de ganancia
- No se confunde con su actualidad
Daños futuros
razonabilidad, hay que tener certeza de que el daño o los perjuicios ocurrirán. EJ: citas médicas que se ocasionarán en un futuro
la certeza no se confunde con la actualidad
el daño puede ser pasado o futuro y los futuros deben verse con razonabilidad
DIRECTO
Tiene que estar relacionado con la conducta del agente dañador. Uno solo puede ser condenado por un daño que ha generado su propia acción, no se podrá responder por algo indirecto
- Relacionado causalmente con la conducta
INJUSTO
El interés que se afecta debe ser lícito. Uno solo puede reclamar aquellos daños los cuales no estoy obligado a soportar, no cualquier incomodidad a un interés dará lugar a la existencia de responsabilidad.
Doble connotación
MATERIAL Y MORAL (PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL): criterio diferenciador
Más que la naturaleza jurídica del interés directamente lesionado, debe observarse en dónde se proyecta el menoscabo. En qué campo se presentan las repercusiones
Perjuicio: que repercusiones tiene esa lesión específica para la persona (me estrellaron el carro, los perjuicios es llevarlo al taller, no poder usarlo etc..)
daño: lesion al interes juridico
DAÑO PATRIMONIAL
Si la lesión se proyecta a elementos externos al sujeto, que le sirven para satisfacer necesidades y que son estimables en dinero, el daño será patrimonial.
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL
Si el menoscabo se presenta como consecuencia de una afectación en la personalidad del sujeto de derecho o de su esfera espiritual o afectiva, el daño será extrapatrimonial:
Me roban una guitarra que era la herencia de un abuelo
los daños patrimoniales se dividen en
- daño emergente- lucro cesante
- daño a un interés contractual positivo o negativo
- daño previsible- imprevisible