el daño Flashcards

1
Q

que es

A

puede ser una lesión o menoscabo, pero para que sea relevante debe cumplir con unos requisitos los cuales tienen relevancia, esos son daños que AFECTAN UN INTERÉS DE LA PERSONA QUE NO SE ENCUENTRA CENSURADO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Estos deben ser un interés jurídicamente PROTEGIDOS

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2
Q

INTERÉS SIMPLE

A

no hay que buscar un derecho subjetivo, ni tampoco tengo que buscar normas que tutelen ese interés, con el simple hecho de que sea un interés que yo tenía como ser humano y que ese mismo interés fue lesionado para obtener una indemnización. SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ CENSURADO.

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3
Q

DAÑO EVENTO Y DAÑO CONSECUENCIA

A

La responsabilidad no es sancionatoria, es sobre indemnizar. Para llegar a la indemnización tuvo que haber un daño relevante junto con su consecuencia.

EJ: Me fracturaron el brazo, eso es un daño, pero no me generó consecuencias, entonces no hay indemnización a reclamar

EJ: pero si me fracturaron el brazo y era un PIANISTA, el cual tenía una serie de contratos para hacer unos conciertos. → Daño → brazo → ¿consecuencia? si, los contratos, las pérdidas que dejará percibir

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4
Q

DAÑOS PERSONALES

A

Afectación de un interés propio, legitimación en la causa para demandar la responsabilidad civil.

-

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5
Q

Damnificado

A

se ven afectados en sus intereses por la conducta y por ende están legitimados para reclamar los perjuicios.

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6
Q

Daños de rebote o por contragolpe

A

salvo que yo sea de rebote no podré reclamar lo demás

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7
Q

CIERTO

A

el daño debe existir, debe ser verificable. No puede ser hipotético y meramente eventual.

  • Realidad o existencia del daño
  • No meramente hipotético o eventual: no puedo reclamar unos sueños o expectativas de ganancia
  • No se confunde con su actualidad
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8
Q

Daños futuros

A

razonabilidad, hay que tener certeza de que el daño o los perjuicios ocurrirán. EJ: citas médicas que se ocasionarán en un futuro

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9
Q

la certeza no se confunde con la actualidad

A

el daño puede ser pasado o futuro y los futuros deben verse con razonabilidad

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10
Q

DIRECTO

A

Tiene que estar relacionado con la conducta del agente dañador. Uno solo puede ser condenado por un daño que ha generado su propia acción, no se podrá responder por algo indirecto

  • Relacionado causalmente con la conducta
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11
Q

INJUSTO

A

El interés que se afecta debe ser lícito. Uno solo puede reclamar aquellos daños los cuales no estoy obligado a soportar, no cualquier incomodidad a un interés dará lugar a la existencia de responsabilidad.

Doble connotación

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12
Q

MATERIAL Y MORAL (PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL): criterio diferenciador

A

Más que la naturaleza jurídica del interés directamente lesionado, debe observarse en dónde se proyecta el menoscabo. En qué campo se presentan las repercusiones

Perjuicio: que repercusiones tiene esa lesión específica para la persona (me estrellaron el carro, los perjuicios es llevarlo al taller, no poder usarlo etc..)

daño: lesion al interes juridico

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13
Q

DAÑO PATRIMONIAL

A

Si la lesión se proyecta a elementos externos al sujeto, que le sirven para satisfacer necesidades y que son estimables en dinero, el daño será patrimonial.

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14
Q

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

A

Si el menoscabo se presenta como consecuencia de una afectación en la personalidad del sujeto de derecho o de su esfera espiritual o afectiva, el daño será extrapatrimonial:

Me roban una guitarra que era la herencia de un abuelo

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15
Q

los daños patrimoniales se dividen en

A
  1. daño emergente- lucro cesante
  2. daño a un interés contractual positivo o negativo
  3. daño previsible- imprevisible
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16
Q

DAÑO EMERGENTE

A

deterioro o detrimento patrimonial que se concreta en una DISMINUCIÓN DE ACTIVOS O EN UN AUMENTO DE PASIVOS

Gastos o disminuciones de patrimonio que la víctima debe soportar por el daño

la víctima debe soportarlo como consecuencia del daño y se pide que se reconozca toda la afectación como consecuencia puede ser pasado o futuro

17
Q

LUCRO CESANTE

A

privación de ingresos o de nuevas utilidades que, en una sucesión normal de acontecimientos, se habrían obtenido

  • quien reclama es quien deja de percibir ingresos
  • cuando hay relación de dependencia económica se puede reclamar el lucro cesante derivado de la muerte de una persona
  • puede haber lucro cesante pasado y futuro

Lucro cesante pasado: ingreso que deje de percibir antes de que se dictara la sentencia

Lucro cesante futuro: los frutos que pude haber dejado percibir despues de que se dictara la sentencia

18
Q

CUANTIFICACIÓN:

A
  • Asalariado (ingreso fijo o variable) - factor prestacional
  • Gastos de manutención propios (25-50): Uno debe pedir estos gastos, porcentaje que destina a su propia manutención
    SOLO SE PIDE SI UNO NO TIENE DEPENDIENTES ECONÓMICOS
    Si tiene dependientes: le corresponde lo que no gastaba
  • Pérdida de capacidad laboral (%incapacidad - ¿duración?):
  • Expectativa de vida de la víctima: dependiendo de la edad y sexo de la persona
  • Dependientes económicos (hijos / cónyuge o compañero permanente / padres): hay que DEMOSTRARLA, así uno sea hijos tiene que demostrarlo
19
Q

Pensión de invalidez - fuentes distintas

A

Puede subsistir la pensión y la reparación del daño, porque son 2 cosas totalmente distintas, una cosa es su pensión y otra cosa es la reparación del daño

20
Q

Menores de edad en estado de invalidez

A

La mera existencia no garantiza sobre la obtención de ingresos, NO SE PODRÍA RECLAMAR UN LUCRO CESANTE, pero si UN DAÑO EMERGENTE → Gastos de citas médicas, medicamentos.

21
Q

Amas / amos de casa

A

Puede haber lucro cesante y el valor que se reconoce es de un salario mínimo. Porque es una “especie de trabajo”

22
Q

Renuncia al trabajo

A

Sí tendría derecho al lucro cesante, el valor es un criterio de comparación y proyección

se prueba mediante documentos, pruebas testimoniales y periciales

23
Q

DAÑO A UN INTERÉS POSITIVO

A

Busco que el contratante ejecute por completo las obligaciones pactadas en el contrato. que la persona quede en la situación donde la persona hubiese quedado si se hubiese celebrado el contrato.

  • Cumplimiento del contrato
  • Rubros que comprende
24
Q

DAÑO A UN INTERÉS NEGATIVO

A

Solicitar la indemnización sobre los daños que se hubiesen generado. Dejar a la víctima en el escenario de no haber celebrado el contrato

  • Pedir el cumplimiento + indemnización
  • Resolución + perjuicios

se pide indemnización como si el contrato no hubiese sido celebrado, solo en gastos que se cubrieron para la celebración

25
Q

Nulidad del contrato

A

En ese caso, no se puede indemnizar los daños que se han causado por la NO EJECUCIÓN, sino pedir esos daños indemnizatorios en los que incurrió para la celebración del contrato

Se indemnizará el costo oportunidad: el costo en el que se incurre por hacer algo.

26
Q

Resolución

A

retrotraer los efectos, lo que interesa es que lo dejen en la situación en la que NO HUBIESE CELEBRADO EL CONTRATO

Indemnización de costos de oportunidad, negociación y demás

Por regla general SOLO CUBRE EL NEGATIVO, en algunos casos podría ser el positivo, si pido resolución, no podré pedir el daño positivo

27
Q

costo de oportunidad

A

costos en el que se incurre por hacer algo. todas actividades que hubiera podido desarrollar si no se hubiese celebrado el contrato

28
Q

Responsabilidad precontractual

A

solicitar la indemnización de tal forma en la posición que estaría DE NO HABERSE FRUSTRADO EL CONTRATO

  • Gastos en los que incurrió = indemnizar
  • No podré pedir daño emergente o lucro cesante, solo gastos en los que incurrió en la celebración

EJ: tiquetes para llegar a la negociación, abogados, etc..

29
Q

DAÑO PREVISIBLE

A

Aquel que razonablemente pudo preverse al tiempo de celebración del contrato.

  • Se mira en las perspectiva de normalidad y su FRECUENCIA DE PROBABILIDAD, que es lo que normalmente pueda ocurrir
  • Salvo que exista dolo y culpa grave
30
Q

DAÑO IMPREVISIBLE

A

Aquel que no fue posible anticipar en condiciones de normalidad.

Criterios de normalidad y frecuencia, de probabilidad y su carácter “inopinado, excepcional y sorpresivo”

Si se actuó con dolo o culpa: responde por los daños previsibles e imprevisibles

31
Q

PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD

A

Frustración de la posibilidad de conseguir u obtener un beneficio, o de evitar una consecuencia negativa

Naturaleza:
Daño autónomo
Técnica probatoria de reducción de incertidumbre causal

No es lucro cesante

32
Q

Elementos

A

Certeza de oportunidad

Incertidumbre sobre el resultado

33
Q

Requisitos

A

Certeza

Imposibilidad de obtener provecho o evitar la pérdida

Víctima está en situación idónea para obtener el resultado