Diferencias R. penal y R. civil Flashcards
efectos de la sentencia penal en procesos de responsabilidad civil
Efectos de la cosa juzgada penal absolutoria –> la acción civil no podrá iniciarse cuando se haya declarado que la CONDUCTA no se realizó o el sindicado no lo cometió o que obró en estricto cumplimiento de un deber legal o en legítima defensa
fallo penal condenatorio:
vinculante. valor daño, tipologia y cuantía de la indemnización
fallo penal absolutorio
El hecho no se realizó o el sindicato no lo cometió
–> En principio, vincula al juez civil - causa extraña
Legítima defensa o cumplimiento de un deber legal
–> En principio, vincula al juez civil en cuanto a la existencia del hecho pero el juez podría valorar si hay RC
La conducta no es penalmente culposa o es atípica
–> No vincula al juez civil
Diferencia: Modelo de justicia
R. penal: Retributiva: castigar al infractor
R. civil: Correctiva: sobre los daños
Diferencia: Propósito fundamental
R. penal: Interés público: protección de los bienes jurídicos tutelados. por eso esta en cabeza de la fiscalía, se protegen intereses públicos
R. civil: interés privado o individual: justicia interpersonal.
ej: libre competencia, medio ambiente
Diferencia: finalidad de la sanción jurídica
R. penal: Sancionatoria o punitiva
R. civil: Resarcitoria o reparatoria
Se debe REPARAR EL DAÑO / PREVENIR
Diferencia: Sujetos involucrados
R. penal: Estado vs procesado
R. civil: Damnificado v. causante del daño
Acción esencialmente privada
Diferencia: Tipicidad
R. penal: Solamente se sancionan las conductas que han sido tipificadas como delito
R. civil: No existe un catálogo de ilícitos civiles, sino una cláusula general de responsabilidades
Diferencia: Antijuricidad
R. penal: Basta con que se ponga en peligro el bien jurídico tutelado
R. civil: Se requiere un resultado → daño
Diferencia: Factor de atribución
R. penal: Subjetivo: dolo, culpa o preterintención
R. civil: excepcionalmente se admite la responsabilidad objetiva: se puede atribuir SIN IMPORTAR SU DILIGENCIA O NO
Diferencia: Medidas de responsabilidad
R. penal: Gravedad de la conducta – Agravantes y atenuantes. se evalúan las circunstancias y caracteristicas del procesado
R. civil: Daño: reparación integral, busca dejar a la víctima en el estado que se encontraría antes del daño
No importa el grado de dolo / culpa
Diferencia: apreciación de la conducta
R. penal: En concreto: uno evalúa las circunstancias y características del procesado
R. civil: En abstracto: se tiene un estándar abstracto → el padre de familia, el buen hombre de negocios
Diferencia: Imputabilidad
R. penal: Son imputables las personas que no tuviesen capacidad de comprender su ilicitud o determinación de comprensión
R. civil: Son inimputables los menores de 12 años
- En materia contractual habrá que analizar la capacidad para obligarse
Aquellos que están al cargo de los menores
Diferencia: Transmisibilidad
R. penal: No, la muerte extingue la responsabilidad penal
R. civil: Si, los sucesores responden a prorrata de sus cuotas