Diferencias RC y RE Flashcards
responsabilidad jurídica
La respuesta que genera el ordenamiento juridico
tipos de responsabilidad jurídica
- civil
- penal
- estado
Responsabilidad del estado
El estado responde patrimonialmente por los daños que le son imputados
es una lucha historia ya que el estado se basaba en una irresponsabilidad, venia del rey que por producto divino no podía hacer daño y por lo tanto el estado tampoco tenia responsabilidad
ELEMENTOS
- El estado debe responder: cláusula de responsabilidad directa de Constitución
- Daño antijurídico (lesión a un interés legítimo que la víctima no está obligada a soportar)
- Un daño que la víctima NO ESTÁ OBLIGADA A SOPORTAR - Imputación del daño: Al estado se le debe imputar, es decir ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO
- Conducta (acción u omisión de las autoridades públicas)
- Causalidad: Entre la conducta y el daño debe haber un nexo de causalidad
- Debe de repetir: perseguir al agente el daño que el estado debió reparar → estado repite cobrandole a quién le hizo ocasionar ese daño
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
- Daño antijurídico
- Nexo causal
- Título de imputación
Criterio subjetivo de imputación
falla de servicio: incumplimiento de los deberes y obligaciones del estado. No complío sus deberes constitucionales así sea de forma retardada o incompleta
Evaluar si fue diligente o no, si fue diligente NO LO HACEMOS RESPONSABLE
Criterio objetivo de imputación: daño especial
Basado en el rompimiento de ese desequilibrio injustificado de las cargas públicas.
EJ: Operativo policial, en el ejercicio de esa actividad legítima, se le causa un daño a un administrado que no estaba obligado a soportarlo, lanza una granada y daña la casa de alguien
Criterio objetivo de imputación: Riesgo excepcional
Cargas públicas que se deben soportar, el estado es responsable por colocar un riesgo excepcional en la víctima, lo cual lo coloca en una situación riesgosa de lo que más debía soportar.
EJ: uso y manejo de explosivos del estado, pone a los administrados a un riesgo excepcional.
Diferencia: fundamento
r. civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización
r. del estado: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables
Diferencia: sujetos
r. civil: particulares
r. del estado: agente dañador el estado
Diferencia: tipos de daños extramatrimoniales
r. civil:
1. daño moral
2. daño a la vida de relación
3. daño a bienes jurídicos de especial relevancia constitucional
r. del estado:
1. perjuicio moral
2. daño a la salud: integridad personal
3. daño por afectación a bienes o derechos constitucionalmente amparados
Diferencia: cuantificación de daños extramatrimoniales
r. civil: Análisis caso a caso con base en jurisprudencial
ÁRBITRO JUDICIAL: Se requiere establecer unos topes de cuantificación. Los jueces lo miran y deciden
r. del estado: Se tienen tasas con topes mucho más claros
Diferencia: factores de atribución
r. civil:
Subjetivo: culpa o dolo
Objetivos: riesgo o garantía
r. del estado:
Subjetivo: falla del servicio
Objetivo: riesgo excepcional y daño especial
Diferencia: caducidad y prescripción
r. civil: Acción declarativa: 10 años
r. del estado: Reparación directa 2 años a partir del día siguiente de la ocurrencia de la acción u omisión