accesoriedad diferencias Flashcards
OBJETO
La indemnización de los perjuicios irrogados a la víctima por el agente dañador
ORIGEN
Es el mismo: La ley. La convención que surge del contrato genera el compromiso de cumplir lo acordado; sin embargo, el deber de reparar el daño derivado del incumplimiento surge de la Ley, no del contrato.
MOMENTO EN QUE SURGE DEBER DE INDEMNIZAR
Se aplica el mismo régimen, el de las obligaciones de no hacer, que, al igual de la RCE el deudor incurre en mora desde que ejecuta el hecho que debía abstenerse
PRUEBA DE LA CULPA
Si se tiene en cuenta la diferencia entre obligaciones de medio y de resultado acogido por la doctrina, se desvanecen las diferencias
DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO Y SU CUANTÍA
La cláusula penal es un medio de prueba, por lo que sirve a la parte que tiene la carga de acreditar el perjuicio la existencia y cuantía del mismo.
ATENUACIÓN DE LA CULPA
Hay reglas contenidas en la ley que atenúan la responsabilidad
COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA
La competencia es la misma. El lugar de comisión del hecho ilícito, en el contrato, tiene que ver con el lugar de cumplimiento de las obligaciones.
casos problemáticos: responsabilidad precontractual
Buena fe en las tratativas
Teorías
- Extracontractual (deberes genéricos) se dice que es extracontractual, porque aún no hay contrato, pero deben tener deberes de conducta.
- Contractual (Específicos) aquí ya hay unos deberes de comportamiento, ej confidencialidad, pero ya hay un fin de que surja una etapa contractual.
- Dos etapas – oferta: depende de qué tan avanzadas están las negociaciones
Se presenta una oferta
Aceptación de la oferta → surge el contrato. - Sui generis: es una tercera especie de responsabilidad, ni la una, ni la otra
CSJ – Extracontractual:
casos problemáticos: Relaciones de vecindad
- Daños causados por un vecino a otro Teorías
- Contractual (Reglamento de propiedad horizontal) analizar si es propietario o arrendatario
- Extracontractual (ausencia contrato) en principio esta es la opción
casos problemáticos: Incumplimiento contractual que afecta a un 3ro
- Parte afectada no es parte del contrato
Teorías - Contractual: su pretensión se fundamenta en el incumplimiento de obligación contractual
- Extracontractual: no parte del contrato
Estipulación a favor de otro:
sería contractual porque la clínica está celebrando un contrato a favor con el beneficiario
La corte DESECHA ESTA TEORÍA → necesita la aceptación del beneficiario
Accesoriedad frente al contrato principal:
el contrato principal es el del paciente y la clínica y el médico de la clínica es el accesorio. La suerte del contrato principal se transmite a lo accesorio. Entonces, sería contractual
La corte DESCARTA ESA TEORÍA → no depende el 2 contracto
Unidad de prestación:
Lo que supone es que cuando estampas en una identidad de prestación, es decir la salud que es el COMPORTAMIENTO, se debe dar el MISMO TRATAMIENTO JURÍDICO porque es la MISMA PRESTACIÓN
- Identidad de prestación = comportamiento.
- Unidad de daño = perjuicio concordante.
- Relación jurídica = eventuales responsables
- En resumen la responsabilidad se extiende para el médico como contractual. Responden solidariamente
soluciones problemáticas: interpretación de la demanda
El Juez tiene deber de interpretar la demanda, por más que se reclame una responsabilidad extracontractual, en el fondo el fundamento era contractual. Este no puede dejar así, tiene que interpretar el FIN de la demanda
Establecer régimen de responsabilidad aplicable a la luz de la causa petendi (iura novit curia)
Problema: Límites interpretación, porque puede desfigurar la demanda añadiendo o quitando elementos
soluciones problemáticas: Unificación
Establecer un solo régimen de responsabilidad civil
Idénticas reglas a todas las víctimas
Problema: desconoce diferencias accesorias