accesoriedad diferencias Flashcards

1
Q

OBJETO

A

La indemnización de los perjuicios irrogados a la víctima por el agente dañador

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2
Q

ORIGEN

A

Es el mismo: La ley. La convención que surge del contrato genera el compromiso de cumplir lo acordado; sin embargo, el deber de reparar el daño derivado del incumplimiento surge de la Ley, no del contrato.

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3
Q

MOMENTO EN QUE SURGE DEBER DE INDEMNIZAR

A

Se aplica el mismo régimen, el de las obligaciones de no hacer, que, al igual de la RCE el deudor incurre en mora desde que ejecuta el hecho que debía abstenerse

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4
Q

PRUEBA DE LA CULPA

A

Si se tiene en cuenta la diferencia entre obligaciones de medio y de resultado acogido por la doctrina, se desvanecen las diferencias

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5
Q

DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO Y SU CUANTÍA

A

La cláusula penal es un medio de prueba, por lo que sirve a la parte que tiene la carga de acreditar el perjuicio la existencia y cuantía del mismo.

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6
Q

ATENUACIÓN DE LA CULPA

A

Hay reglas contenidas en la ley que atenúan la responsabilidad

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7
Q

COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA

A

La competencia es la misma. El lugar de comisión del hecho ilícito, en el contrato, tiene que ver con el lugar de cumplimiento de las obligaciones.

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8
Q

casos problemáticos: responsabilidad precontractual

A

Buena fe en las tratativas

Teorías

  1. Extracontractual (deberes genéricos) se dice que es extracontractual, porque aún no hay contrato, pero deben tener deberes de conducta.
  2. Contractual (Específicos) aquí ya hay unos deberes de comportamiento, ej confidencialidad, pero ya hay un fin de que surja una etapa contractual.
  3. Dos etapas – oferta: depende de qué tan avanzadas están las negociaciones
    Se presenta una oferta
    Aceptación de la oferta → surge el contrato.
  4. Sui generis: es una tercera especie de responsabilidad, ni la una, ni la otra
    CSJ – Extracontractual:
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9
Q

casos problemáticos: Relaciones de vecindad

A
  1. Daños causados por un vecino a otro Teorías
  2. Contractual (Reglamento de propiedad horizontal) analizar si es propietario o arrendatario
  3. Extracontractual (ausencia contrato) en principio esta es la opción
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10
Q

casos problemáticos: Incumplimiento contractual que afecta a un 3ro

A
  1. Parte afectada no es parte del contrato
    Teorías
  2. Contractual: su pretensión se fundamenta en el incumplimiento de obligación contractual
  3. Extracontractual: no parte del contrato
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11
Q

Estipulación a favor de otro:

A

sería contractual porque la clínica está celebrando un contrato a favor con el beneficiario

La corte DESECHA ESTA TEORÍA → necesita la aceptación del beneficiario

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12
Q

Accesoriedad frente al contrato principal:

A

el contrato principal es el del paciente y la clínica y el médico de la clínica es el accesorio. La suerte del contrato principal se transmite a lo accesorio. Entonces, sería contractual

La corte DESCARTA ESA TEORÍA → no depende el 2 contracto

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13
Q

Unidad de prestación:

A

Lo que supone es que cuando estampas en una identidad de prestación, es decir la salud que es el COMPORTAMIENTO, se debe dar el MISMO TRATAMIENTO JURÍDICO porque es la MISMA PRESTACIÓN

  • Identidad de prestación = comportamiento.
  • Unidad de daño = perjuicio concordante.
  • Relación jurídica = eventuales responsables
  • En resumen la responsabilidad se extiende para el médico como contractual. Responden solidariamente
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14
Q

soluciones problemáticas: interpretación de la demanda

A

El Juez tiene deber de interpretar la demanda, por más que se reclame una responsabilidad extracontractual, en el fondo el fundamento era contractual. Este no puede dejar así, tiene que interpretar el FIN de la demanda

Establecer régimen de responsabilidad aplicable a la luz de la causa petendi (iura novit curia)

Problema: Límites interpretación, porque puede desfigurar la demanda añadiendo o quitando elementos

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15
Q

soluciones problemáticas: Unificación

A

Establecer un solo régimen de responsabilidad civil

Idénticas reglas a todas las víctimas

Problema: desconoce diferencias accesorias

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16
Q

soluciones problemáticas: Sub- regímenes

A

Desaparición regímenes

Sub-regímenes de responsabilidad (unidad de causa)

Error escogencia (i) no inhabilita al juez para corregir y (ii) no genera pérdida derecho justicia

Código civil y comercial argentina (arts 1708 y ss.)

17
Q

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

A

Presupuestos o requisitos necesarios y suficientes para que surja en cabeza del agente dañador la obligación de indemnizar el daño → que DEBE DEMOSTRAR EL DEMANDANTE

  • Conducta humana o hecho generador
  • Daño
  • Relación de causalidad
  • Factor de atribución
18
Q

4 elementos de la responsabilidad según corte constitucional

A
  1. Existencia de hecho u omisión = conducta
  2. Daño
  3. Relación de causalidad
  4. Factor de atribución