Medios de defensa del demandado Flashcards
Defensa demandado
Ausencia de elementos RC
Factores de exoneración
Factores justificación daño
FACTORES DE EXONERACIÓN O CAUSA EXTRAÑA
daño imputable a HG demandado → interrupción vínculo causal
causa ajena al demandado (independiente) → determinante o adecuada para causar el daño
Causales
Caso fortuito o fuerza mayor ART 64 C.C
Requisitos tradicionales: IMPREVISIBLE E IRRESISTIBLE
Requisito adicional: ajeno o externo
hecho de un 3
Hecho exclusivo de la víctima
CASO FORTUITO: imprevisible
ver si se podía prever o no, en algunos eventos hay conocimiento particulares que dan aviso a amenazas previas.
Circunstancias del caso concreto y la normalidad o frecuencia con las que un acontecimiento se presente
El criterio es de LO PROBABLE no de lo posible, porque todas las circunstancias son posibles
- que tan probable que algo ocurra
- se hace un estudio bajo el caso, que tanto se anticipaba la ocurrencia del suceso
(4) El agente dañador estaba en la posibilidad de anticipar la ocurrencia del evento
(i) Si lo podía hacer, pues no es caso fortuito o fuerza mayor
CASO FORTUITO: irresistible
imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos
Evitar los efectos del hecho, no el acontecimiento externo en sí mismo considerado
Análisis frente a una personal normal u ordinaria** (no considera situación personal - solidaria)
EJ: Llevar un paquete a bucaramanga, pero se cierra la vía por derrumbe
(2) Se analiza no con la ocurrencia del hecho sino con sus efectos
(i) Si la persona pudiera contrarrestar o hacer frente a los efectos del hecho
(3) Se valora frente a una persona normal u ordinaria
(i) Critica: no es igual valorar el hecho frente a un anciano vs a una persona joven, por dar un ejemplo
CASO FORTUITO: externo o ajeno
no originado en elementos o circunstancias que se encuentren dentro del círculo de control del demandado (riesgos propios o inherentes)
- Que no sean riesgos propios de la actividad del agente dañador
si a él corresponde controlarlas o evitarlas la causa no será extraña sino propia
(3) Ej. Una constructora que decide construir en una zona donde no hay servicios públicos. En este caso es su responsabilidad porque dentro de su actividad es la que genero al riesgo causado a los habitantes de la zona
CRITERIOS JURISPRUDENCIA: imprevisible
(i) normalidad o frecuencia (ii) probabilidad realización y (iii) carácter inopinado, excepcional o sorpresivo
HECHO DE UN TERCERO: requisitos
imprevisible e irresistible
Ajeno o externo: personas por las que el demandado está llamado a responder
(1) No es suficiente el pleno hecho del tercero. El demandado tiene que acreditar que ese hecho es la única causa del daño. Si concurren el hecho del tercero con el de la víctima, serian solidariamente responsable.
(2) Tiene que ser un tercero por el que yo no este llamado a responder
(i) Ej. Un trabajador de mi empresa no sería un hecho de un tercero
Concurrencia: solidaridad si el hecho del tercero no es la única causa, tendré que responder frente a la víctima solidariamente
HECHO DE LA VÍCTIMA: requisitos
Imprevisible, irresistible y ajeno
No es necesario “culpa de la víctima” o capacidad
Concurrencia: exoneración parcial (Art 2357 del C.C) – deber mitigar el daño
Ej: me cortan y voy a la casa, cuando debí haber ido al médico
FACTORES DE JUSTIFICACIÓN DEL DAÑO
Asociado a circunstancias en donde se causa un daño, pero no es considerado antijuridico porque hay factores que lo legitiman
a) legitima defensa: ausencia de antijuridicidad
b) estado de necesidad: se protege un derecho sacrificando un derecho ajeno para uno colectivo
c) ejercicio de un deber legal ej: pagar impuestos o que me inmovilicen el carro por parquear mal
d) obediencia debida
c) consentimiento del perjudicado
CAUSALES
Legítima defensa art 32 c.p
Estado de necesidad art 32.7 c.p
Ejercicio legítimo derecho / cumplimiento deber legal
Obediencia debida (ar 32.4)
Consentimiento del perjudicado
HECHO DE LA VICTIMA: requisitos
a) Imprevisible
b) Irresistible
c) Ajeno
hecho de la victima: no es necesario la culpa de la victima
a) Para que se pueda exonerar la persona, el hecho de la victima no tiene que ser con culpa necesariamente. Porque si se requiere la culpa, el demandado siempre sería responsable en casos de inimputables (un niño, por ejemplo)
(1) Antes de los 12 años no es posible cometer culpa
HECHO DE LA VICTIMA: CONCURRENCIA
a) El hecho de la víctima con el hecho del agente dañador
(1) Ej. Conducir, se pondera la diligencia del conductor, con la imprudencia de la victima
HECHO DE LA VICTIMA: deber de mitigar el daño
a) Cuando se afectan mis intereses, tengo que tomar las medidas a que ese daño no se empeore
b) Ej. Que me atropellen, debo ir al médico. Si no voy y luego muero, hasta cierto punto el accidente fue causa del daño, pero no de la muerte.