Distinción responsabilidad civil contractual y extracontractual Flashcards
Método para analizar un caso de responsabilidad civil
- test preliminar
- responsabilidad contractual o extracontractual
Test preliminar:
- Interacción bilateral: Agente dañador ← → Víctima: Persona que sufre un daño y una que lo causó
- Sensación de daño actual o potencial: Actual ya causada, el potencial es que no necesariamente se ha causado el daño para que se actúe, EJ; Grietas de una pared
- Causante: sujeto de derecho privado
Responsabilidad Contractual o Extracontractual
Hay que determinar la naturaleza de la acción dañosa.
PREMISAS GENERALES
- La distinción se encuentra en los códigos:
Contractual: art 2341, título 12
Extracontractual: art 23,42, título cuarto - La distinción proviene del derecho romano: La ley de las 12 tablas, lex aquilia
- hay normas que solo aplican adecuadamente en el ámbito contractual
Responsabilidad contractual:
incumplimiento de obligaciones acordadas en un contrato, pero también a los deberes secundarios de conducta que se derivan de la buena fe integradora, EJ; confidencialidad.
También siempre y cuando entre las partes exista un vínculo de carácter previo, singular y concreto
Vínculo jurídico
relación entre los 2 sujetos de derecho que el ordenamiento tutela y regula asignando derechos y deberes correlativos
Previo
debe existir antes de la interacción dañina
Singular
frente a persona determinada o determinable
Concreto
que exista en razón de una situación especial y que no sea un deber genérico
RAZÓN PARA DIFERENCIAS: dualidad de culpas
Contractual: Surge de un incumplimiento de conducta, donde las partes habían pactado para que se generará
- Vínculo jurídico previo, singular y concreto
- Culpa contractual: efecto de la obligación
- Voluntad contratantes
Extracontractual:
- Culpa extracontractual: independiente de deber preexistente
- Violación deber genérico; fuente nueva de obligación
diferencia: Origen
contractual: Desatención vínculo jurídico previo, singular y concreto que genera un daño. si el daño se origina por incumplimiento juridico
ej: después de que se monta en el bus el conductor arranca, sí había relación contractual y hay deberes singulares
extracontractual: Transgresión al deber genérico de no causar daño a otro
ej: la persona apenas se va subiendo al bus, no ha pagado el pasaje
diferencia: Nacimiento obligación indemnizatoria
contractual: No surge en ocasión al daño, ES SUSTITUTIVA DE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA
extracontractual: Es principal y originaria
No hay deber de conducta por cumplir.
Surge con ocasión de la acción dañosa → originaria, porque es fuente de la obligación incumplida
diferencia: Función de la obligación reparatoria
contractual: Reparación expectativa crediticia incumplida
extracontractual: Reparación intereses jurídicos afectados con el hecho ilícito
diferencia: Momento en que surge deber de indemnizar
contractual: La constitución en mora es un requisito de esta responsabilidad –> el incumplimiento
extracontractual: No es necesaria la constitución en mora, debe surgir desde el daño
diferencia: Capacidad
contractual: Requiere capacidad de ejercicio o para obrar - expresión válida del consentimiento
extracontractual: Incapaz relativo puede quedar obligado a responder extracontractualmente por el daño que cause
- menores de 12 años: responden padres o hasta instituciones educativas
diferencia: Función que cumple la ley
contractual: Supletiva
Pueden pactar lo que las partes hayan decidido, no tiene que ser a la ley, siempre y cuando no vaya en contra del orden público y buenas costumbres
Referencia a resolver: el contrato
extracontractual: Principal
La ley son las pautas para que el juez resuelva las controversias
diferencia: Graduación o unidad de la culpa
contractual: Graduación tripartita (levísima, leve y grave). Responsabilidad en función del beneficio
Si trae beneficios al deudor, la responsabilidad es MÁS ALTA → hasta culpa levísima
Ambas partes: culpa leve
Beneficio del acreedor: hasta culpa grave
Obligaciones de medio: probar la negligencia
extracontractual: Unidad de la culpa aquiliana. No importa la gravedad de la culpa.
- subjetiva: medio
- objetiva: resultado
diferencia: Posibilidad de agravar o atenuar la responsabilidad
contractual: Se puede atemperar o ampliar la responsabilidad del deudor mediante acuerdo entre las partes
extracontractual: Ausencia de vínculo previo y de posibilidad de graduación de la culpa
diferencia: Prueba de la culpa
contractual: Culpa se presume
Excepción:
Si era de medio: la culpa la prueba quién está demandando la responsabilidad
Resultado: bastará con el incumplimiento para probar la culpa
extracontractual: Regla general: víctima DEBE PROBAR LA CULPA
Regímenes especiales: Rc actividades peligrosas
diferencia: Demostración del perjuicio y su cuantía
contractual: Las partes pueden acordar una cláusula penal, que sirve como estimación anticipada de perjuicios
extracontractual: está a cargo de la parte demandante demostrar la existencia del perjuicio y su cuantía
diferencia: Extensión de la reparación
contractual: INDEMNIZACIÓN LIMITADA A PERJUICIOS PREVISIBLES
Es posible limitar el alcance de la obligación → excluir lucro cesante
extracontractual: Principio de reparación integral
El daño lo debe reparar integralmente → situación en la que estatua si no hubiese ocurrido
diferencia: Solidaridad
contractual: La responsabilidad es mancomunada y es necesario pactar expreso para la solidaridad
Mancomunado: cada quién responde por lo que es suyo en lo civil
En mercantil todos son solidarios
extracontractual: En los daños causados por varios sujetos la regla es la solidaridad
diferencia: prescripción
contractual: Hay reglas de prescripción particulares para algunos tipos de contratos
Contratos de agencia de sociedad 5 años
extracontractual: Responsabilidad directa en el, el término es de 10 años (EJ, profesores que trabajan en la U)
Responsabilidad indirecta 3 años
diferencia: competencia para conocer la demanda
contractual: Juez del lugar del cumplimiento del contrato
extracontractual: Juez del lugar de la OCURRENCIA DE LOS HECHOS DAÑOSOS
DEBATE SOBRE DUALISMO VS UNICIDAD
DUALISMO
- Diferencias regulación esenciales
- Distinción en el análisis por juez
- Falacia unicidad de la culpa
UNICIDAD
- Diferencias no son fundamentales: accesorias no incompatibles
- Unidad fenómeno resarcitorio inconveniencia
- Violación obligación preexistente