RECURSOS PROCESALES Flashcards

1
Q

RECURSO DE RECTIFICACIÓN ACLARACIÓN Y ENMIENDA

CONCEPTO - NATURALEZA JURÍDICA - FUNDAMENTO

A

Acto jurídico procesal ejercido por las partes del juicio y cuyo objetivo es aclarar puntos obscuros y dudosos salvar omisiones o bien rectificar errores de copia referencia o calculo numérico y en este último caso o situación además puede ser ejercida de oficio por el tribunal

Recurso procesal
Acción Procesal (4) Objeto y Naturaleza / Agravio / Partes y Tribunal / Cualquier Estado y Firmes

Principio de Desasimiento del tribunal
Economía Procesal y Celeridad

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2
Q

RECURSO DE RECTIFICACIÓN ACLARACIÓN Y ENMIENDA

OBJETIVOS

A

Aclarar Puntos Oscuros o Dudosos: explicar el real contenido de la declaración de voluntad indicada en la sentencia, de manera que coincida lo querido y lo expresado por el juez

Salvar Omisiones: llenar los vacíos de la sentencia en la decisión de las peticiones que fueron formuladas por las partes oportunamente dentro del proceso.

Debe tratarse de un error involuntario del tribunal, no de una omisión de una petición que resulta denegada.

No se puede alterar la decisión de fondo adoptada por el tribunal, so pretexto de salvar alguna omisión, mejorando el derecho de alguna de las partes, pues queda la vía de los demás recursos.

Rectificar Errores: Estos errores deben referirse a errores de copia, calculo numérico o referencia, el cual debe ser un error manifiesto.

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3
Q

RECURSO DE RECTIFICACIÓN ACLARACIÓN Y ENMIENDA

RESOLUCIONES - TITULARES DEL RECURSO - TRIBUNAL COMPETENTE

A

Sentencias Definitvas o Interlocutorias, pueden estar firmes o ejecutoriadas.

Autos y Decretos: Se entienden comprendidos en la facultad de los tribunales del art. 84, no procedería a petición de parte.

Las partes en cualquier estado del juicio. El tribunal que dicta la resolución de oficio en los 5 días siguientes a la notificación de la resolución.

En este último caso, se entendía que abarcaba los tres objetivos del recurso. El ex ministro Mario Libedinski entiende que sólo abarca rectificar errores y se entiende, hoy en día, de esta última manera.

Es un recurso de RETRACTACIÓN: se interpone ante el mismo tribunal que dicta la resolución.

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4
Q

RECURSO DE RECTIFICACIÓN ACLARACIÓN Y ENMIENDA

TRAMITACIÓN Y EFECTOS

A

Partes: El tribunal resuelve de plano o le da tramitacion incidental.

Tribunal: De oficio

Efectos:

    • El tribunal decide mientras resuelve el recurso si suspende o no:
      - Los trámites del juicio
      - La ejecución de la sentencia

Es conveniente solicitar al tribunal en un escrito la suspensión de manera fundada. Es posible que se conceda.

2.- No suspende el plazo para apelar. Se apela de forma independiente y no en subsidio.

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5
Q

RECURSO DE REPOSICIÓN
CONCEPTO - FUNDAMENTO - CARACTERÍSTICAS
RESOLUCIONES

A

Es aquel acto jurídico de parte agraviada, que tiene por objeto impugnar Autos y Decretos y en forma excepcional Sentencias Interlocutorias que causen un agravio, pudiendo el mismo tribunal que dictó las resoluciones modificarlas o enmendarlas.

Principios de Economía Procesal y Celeridad, evita recurrir a un tribunal superior.

Recurso: ORDINARIO - DE RETRACTACIÓN - EMANA DE F.JURISDICCIONALES

Procede: contra AUTOS Y DECRETOS.
Por Excepción: Sentencias Interlocutorias

Materia Penal: Generalidad de Autos y Decretos y stc Interlocutorias

Materia Laboral: Autos y Decretos. Stc Interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

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6
Q

RECURSO DE REPOSICIÓN

CLASIFICACIÓN Y PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN

A

Ordinaria: Contra Autos y Decretos, su fundamento es el agravio o perjuicio. Plazo de 5 días contados desde la notificación.

Extraordinaria: Contra Autos y Decretos, en la medida que se hacen valer nuevos antecedentes. Se entiende por Nuevos Antecedentes a aquellos que producen consecuencias jurídicas y que son existentes al momento de la dictación de la resolución judicial pero que eran desconocidos para el tribunal.

No tiene plazos, es una oportunidad procesal.

Si se tenía conocimiento de estos antecedentes y no se hicieron valer, el tribunal rechazará de plano la petición (art. 85).

Especial: Contra Sentencias Interlocutorias que expresamente señala la ley. El plazo de interposición es de 3 días.

Materia Penal: 3 días, en las resoluciones dictadas en audiencia se hace en la misma audiencia de forma verbal.
Material Laboral: De la misma forma. Si la resolución no es dictada en audiencia y dentro del plazo de tres días se verifica una audiencia se interpone de forma verbal al inicio de esta.

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7
Q

RECURSO DE REPOSICIÓN

FORMA DE DEDUCIR - TRAMITACIÓN - EFECTOS

A

FORMA DE DEDUCIR

    • Por escrito, suma: “Se interpone recurso de reposición”
    • Debe indicar la resolución objeto de impugnación
  1. -Señalar Fundamentos de Hecho y de Derecho (en la practica se transcribe la resolución)
    • Excepcionalmente, procede la Apelación de forma subsidiaria

Materia Penal y Laboral: Si son resoluciones dictadas fuera de Audiencia se interpone por escrito, en audiencia se hará de forma verbal.

TRAMITACIÓN

Ordinario: De plano
Extraordinario: No señala, tramitación incidental
Especial:
- Resolución que recibe la causa a prueba: Plano o Incidental Art. 319 inc.1
- Otras: No señala, plano o incidental.

EFECTOS

Suspendidos hasta que se falla el recurso.
En materia procesal penal, no se suspenden los efectos.

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8
Q

RECURSO DE REPOSICIÓN

FALLO Y RESOLUCIONES QUE PROCEDEN

A

Recursos que proceden en contra de la resolución
que acoge:

  • Quien interpone el recurso: No puede deducir, carece de agravio. Se deniega la apelación en subsidio.
  • El recurrido: Art. 181 seria apelable en la medida de que la resolución que acoge sea una stc interlocutoria.
    Hay 3 teorías al respecto: tiene la misma de la resolución frente a la cual se interpuso, es un auto o decreto, es una stc interlocutoria (profesor maturana señala que esto es un error)

Recursos que proceden en contra de una resolución que rechaza el recurso de reposición:

  • Quien interpone:
  • Si se interpuso apelación en subsidio: se da curso a este.
  • Si no se interpuso apelación en subsidio: puede deducir el recurso de forma posterior art. 181
  • El recurrido: No puede deducir, carece de agravio.
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9
Q

RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULOS - CONCEPTO - FUNDAMENTO - OBJETO

A

El C.P.C. art. 186 y siguientes.
Materia penal 364 y siguientes del Código Procesal Penal.
Materia laboral articulo 476 del Código del Trabajo.

En virtud del principio de doble instancia esta estrictamente vinculado con el recurso de apelación, no está vinculado con otros recursos.

C:Es Acto jurídico procesal de parte agraviada y por el cual se solicita al Tribunal Superior Jerárquico que enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el tribunal inferior.

Fundamento: Evitar los errores judiciales y suplir lagunas legales, sometiendo a la litis a un segundo examen que ofrezca mayores garantías que el primero.

Objeto: Obtener que el tribunal superior enmiende, con arreglo a derecho una resolución emanada de un tribunal inferior.

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10
Q

RECURSO DE APELACIÓN

ELEMENTOS - CARACTERÍSTICAS - PARTES

A

Elementos:

    • Existencia de un juicio o procedimiento
  1. -Que en dicho juicio o procedimiento se haya dictado una sentencia definitiva o interlocutoria
  2. -Que esta sentencia sea susceptible de recurso de apelación
    • Que la parte agraviada interponga el recurso de apelación

Características:
ORDINARIO - A PETICION DE PARTE - AGRAVIO O PERJUICIO - FACULTADES JURISDICCIONALES - ENMIENDA - COMPETENCIA DE GRADO O JERARQUÍA - PUEDE SER RENUNCIADO - CONSTITUYE UNA SEGUNDA INSTANCIA

Sujetos procesales:
Apelante - Apelado - Tribunal de primera instancia - Tribunal de Segunda instancia

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11
Q

RECURSO DE APELACIÓN

RESOLUCIONES - CAUSAL - PLAZO Y CARACTERÍSTICAS DEL PLAZO

A

Resoluciones:
Procesal Civil: stc definitivas e interlocutorias / 188 Autos y Decretos de forma subsidiaria a una reposicion y que sean aquellos que afectan la sustanciación del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente autorizados u ordenados por la ley.

Material Penal: JOP son inapelables (recurso de nulidad) TG si (salvo proceso simplificado y delitos de acción penal privada)
Materia Laboral: stc Interlocutorias que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación, medidas cautelares y fijen montos de liquidaciones o reliquidaciones.

Resoluciones Inapelables: Expresamente señala la ley en art. 187 (R.J dictadas por CS/ Unica o Segunda Instancia/Autos y Decretos/Expr. señaladas por la ley/R.J TOP

Causal: Agravio o Perjuicio. No se señala expresamente por el legislador, se extrae del artículo 751 del CPP. Se concibe como una diferencia entre lo pedido y lo otorgado por el juez.

  • No se acoge o no desecha en todas sus partes la reconvención
  • No se acoge o no rechaza en todas sus partes la demanda

Plazo: stc Interlocutorias 5 días - stc Definitivas 10 días
Materia Penal: 5 días
Materia Laboral: 5 días (no procede en definitivas)
Apelación en subsidio: dentro del plazo de reposición.

Características del plazo: Fatal - Legal - Improrrogable - Individual - Días Hábiles - No se suspende.

Plazos Especiales:

  • 1906 cpp: 24 horas
  • Laudo y Ordenata: 24 horas
  • Recurso de Amparo: 24 horas
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12
Q

RECURSO DE APELACIÓN

FORMA DE DEDUCIR EL RECURSO DE APELACIÓN - EFECTOS - COMO SE CONCEDE

A

Forma:

    • Por escrito, suma: “se interpone recurso de apelación”
  1. -Fundamentos de Hecho y de Derecho, se señala que debe ser somera pero no hay límite en su extensión, depende de la complejidad del recurso.
  2. -Señalar las peticiones concretas, deben ser precisas y concisas, no debe existir duda de lo que efectivamente se esta pidiendo. Estas limitan la competencia del tribunal para fallar el asunto sometido a su conocimiento. El tribunal de alzada solo resuelve lo que se le ha señalado. Si no se sujeta a las peticiones procede casación en la forma.

Apelación en subsidio de Reposición: no es necesario fundamentar ni formular peticiones concretas, siempre que la reposición cumpla con dichas exigencias. Art. 189

EFECTOS

Devolutivo : Tiene por objeto conceder la competencia al tribunal superior jerárquico para conocer o fallar la apelación. Efecto esencial.
Suspensivo: Suspende la competencia y por ende el procedimiento en primera instancia mientras se resuelve el recurso de apelación, habiendo solo un tribunal que conoce el asunto.

xEl tribunal inferior pierde la competencia sin perjuicio de que :
xPuede conocer asuntos que por disposición expresa de la ley conserva su competencia.
xConocer de todas las cuestiones a que de origen la interposición del Recurso, hasta que se eleven los autos al superior jerarquico y de las que se hayan hecho valer para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.

Como se concede:
195: Fuera de los casos del artículo 194 se concede en ambos efectos. El 194 señala casos que abarcan la generalidad de las resoluciones.

194: JUICIO EJECUTIVO Y SUMARIO - AUTOS DECRETOS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS - INCIDENTE EJECUCION SENTENCIA FIRME D o I - MEDIDAS PRECAUTORIAS - OTROS CASOS.

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13
Q

RECURSO DE APELACIÓN

ORDEN DE NO INNOVAR

A

Art. 192 - Solicita que se transforme la apelación concedida en el solo efecto devolutivo en una con ambos efectos.

Requisitos:

    • Recurso de Apelación concedido en el solo efecto devolutivo.
  1. -Parte interesada presenta una solicitud de orden de no innovar al tribunal de alzada (no de oficio)
    • La resolución que resuelve la solicitud debe ser fundada.

Tramitación:

  • Se solicita al Tribunal Superior Jerárquico
  • Al momento en que se presenta el escrito en que se hace parte
  • Se distribuye por el presidente de la Corte, por sorteo entre las distintas salas del Tribunal Superior.
  • El asunto se resuelve en cuenta
  • Carece de plazo para su interposición, oportunidad procesal mientras se encuentre pendiente.

Efectos:

SOLICITUD

Suspende la competencia del tribunal de primera instancia paraliza el proceso o la ejecución de la resolución recurrida.

  • Suspende los efectos de la resolución
  • Paraliza el cumplimiento de la resolución
  • Restringe los efectos por medio de una resolución fundada

RESOLUCIÓN QUE ACOGE

Ademas de suspender la competencia:

  • La sala que acoge conoce y falla la apelación interpuesta. Se radica la causa en esa sala.
  • El recurso goza de preferencia para su vista y su fallo.

Si deniega: el tribunal inferior sigue conociendo el asunto y la apelación se ve según las reglas generales.

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14
Q

RECURSO DE APELACIÓN

TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA

A

Una vez notificada la resolución, la parte agraviada interpone el recurso de apelación dentro de los plazos legales.

Se realiza un examen de admisibilidad:

    • Si la resolución es susceptible de recurso de apelación
    • Dentro de los plazos legales
    • Si el escrito tiene los fundamentos de hecho y de derecho
    • Si tiene o no las peticiones concretas

Si se deniega, procede el recurso de hecho en forma excepcional.

Si lo concede hay que distinguir si es en ambos efectos o en el solo efecto devolutivo:

xDevolutivo: Se dicta la resolución y el apelante deposita en el tribunal la suma de dinero necesaria para sacar fotocopias o compulsas del expediente que señala el mismo tribunal.

Sentencia Definitiva: Expediente original se eleva y las copias quedan en el tribunal de primera instancia.
Otra resolución: expediente original queda en el tribunal inferior y se remiten las compulsas.

Debe consignar los fondos 5 días depués de notificada la resolución que concede el recurso. Si no cumple se produce la deserción del recurso de apelación.

Nueva Ley de Tramitación electrónica, no es necesario, se da acceso a la carpeta.
x Ambos Efectos: Se remite el expediente original al tribunal superior.

La remisión del expediente al tribunal se realiza al día siguiente de la última notificación. El tribunal puede prorrogar el plazo (3 días)

¿Cómo saber que el expediente se elevó al tribunal superior? Se debe revisar el libro de ingreso de la Corte.

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15
Q

RECURSO DE APELACIÓN

TRAMITACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

A

Elevado el expediente, el secretario debe certificar en el mismo expediente la fecha de ingreso y agregarlo al libro de ingreso de la Corte. Si es una carpeta electrónica esta se certifica.

El plazo para comparecer en primera instancia se cuenta desde la certificación.

El plazo para comparecer en segunda instancia es de 5 días si está en la misma comuna. Se aumenta en 3 días si el tribunal esta fuera de la comuna asiento del tribunal de alzada. Fuera del territorio jurisdiccional se agrega Tabla de Emplazamiento.

CARACTERÍSTICAS: Legal - Fatal - Días - Se cuenta desde la notificación - Se puede aumentar.

Comparecencia:
Corte Apelaciones: Personalmente / Abogado Habilitado / Procurador del número
Corte Suprema: Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesión o procurador del número.

Sanción por no comparecer: (Apelante) Deserción del recurso de apelación previa certificación de oficio o a petición de parte. (Apelado) Pasa a ser un litigante rebelde. Puede Comparecer en cualquier estado del recurso por abogado habilitado o procurador del numero.

Emplazamiento: Esta formado por dos elementos: la notificación de la resolución que concede el recurso en primera instancia por el estado diario y el transcurso del plazo de 5 días desde que certifica el ingreso. (No se cumple: Casación en la forma.

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16
Q

RECURSO DE APELACIÓN

ADMISIBILIDAD SEGUNDA INSTANCIA - FORMA DE CONOCER Y FALLAR

A

Admisibilidad: Se verifica en cuenta por la primera sala de la corte de apelaciones. Corte Suprema la sala civil o penal correspondiente.

    • Si procede el recurso
  1. -Si se interpuso dentro de plazo
  2. -Si tiene fundamentos de hecho y de derecho
  3. -Si contiene o no las peticiones concretas
    • Si no comparece apelante: declara de O o a PP la deserción

Situaciones:
1. INADMISIBLE: o Extemporáneo. Recurrente tiene recurso de reposicion dentro de tercero día.
2. DUDAS DE ADMISIBILIDAD: Autos en Relación (PvC)
3.ADMISIBLE: En Cuenta (Si no solicita alegatos)
Autos en Relación (Sentencia Definitiva - Las partes solicitan alegatos)

¿Cómo se notifica?
RG: Estado Diario Excepción: Primera resolución en 2° se notifica personalmente/ Si estima conveniente puede ser distinto/ Si requiere la comparecencia de las partes será por cédula/ Apelado no comparece: No se le notifica al rbd.

Forma en que conocen y fallan C.A
Conocer: Sala (rg) o Pleno (exc)
Fallar y Resolver:
x En cuenta : Sólo con el resumen de la causa que formule el relator o secretario del tribunal de alzada, en cuenta no hay alegatos.
x Previa vista de la causa : Se debe verificar una serie de trámites antes de llegar a la dictación de una sentencia.

17
Q

RECURSO DE APELACIÓN

TRAMITES DE LA VISTA DE LA CAUSA

A
  • La corte remite los antecedentes al relator de la causa. Si faltan piezas del expediente informará al presidente de la corte.
  • Certificación + admisibilidad : Autos en Relacion
  • Notificación por el estado diario (u otros tipos vistos anteriormente)
  • Se fija la causa en tabla para su vista y fallo (pueden pasar meses).

Tabla: La realiza el Presidente de la Corte, el último día hábil de cada semana. Se incorporan por fecha de ingreso (ordinarias) y además se distinguen:

x Causas que gozan de preferencia: 319 COT
x Causas Radicadas: Conocimiento Previo (Orden de no innovar)
x Causas que se agregan extraordinariamente: asuntos penales, recursos de proteccion, recursos de amparo. Se agregan al día siguiente.

  • Abogados se anuncian ante el relator, anotan los minutos de sus alegatos y si van a oír al relator. El dia anterior.
  • Anuncio de la causa en la tabla: puede no verse si queda pendiente, si se solicita suspension 165, recusación.
  • Relación
  • Alegatos
18
Q

RECURSO DE APELACIÓN

LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA Y LA ADHESIÓN A LA APELACION

A

X

19
Q

RECURSO DE APELACIÓN

MODOS DE PONER TERMINO AL RECURSO DE APELACIÓN

A

x