PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS - ASPECTOS GENERALES (ALARCÓN) Flashcards
CONCEPTO PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
JUICIOS O PROCESOS DE CARÁCTER CONTENCIOSO QUE TIENEN POR OBJETO OBTENER POR VÍA DE APREMIO EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LIQUIDA, ACTUALMENTE EXIGIBLE E INDUBITADA.
DEFINICIÓN DOCTRINAL
“”UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ESPECIAL QUE TIENE POR OBJETO OBTENER, POR VÍA DE APREMIO, EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN INDUBITADA QUE EL DEUDOR NO CUMPLIÓ EN SU OPORTUNIDAD””
¿Donde se regulan?
Dentro del Código de Procedimiento Civil, los procedimientos ejecutivos son juicios especiales contemplados en el libro III del CPC, sin perjuicio que también existen diversos juicios ejecutivos regulados en leyes especiales.
¿POR QUÉ SE CARACTERIZA?
- CONTENCIOSO: PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER CONTENCIOSO, DIVERSO DEL JUICIO ORDINARIO Y DE OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
- BIPARTITO: SE CARACTERIZA POR EXISTIR UN PROCESO DE APREMIO DENTRO DEL MISMO JUICIO EJECUTIVO, ES DECIR, ESTAMOS FRENTE A UN PROCESO DE CARÁCTER BIPARTITO.
- INDUBITADA: LA OBLIGACIÓN QUE SE PERSIGUE ES INDUBITADA
- APREMIO: EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO SE UTILIZAN MEDIDAS DE APREMIO.
- EJECUCIÓN: ESTE PROCEDIMIENTO TIENE COMO FUNDAMENTO UN PRINCIPIO GENERAL DE COMPETENCIA, EL DE EJECUCIÓN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 113 DEL C.O.T.
- TERCERÍAS: SE VERIFICA UNA INSTITUCIÓN ESPECIAL DENOMINADA “LAS TERCERÍAS”
PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER ESPECIAL.
¿Cuáles son sus aspectos especiales?
- DOBLE NOTIFICACIÓN: Hay una doble notificación de la demanda ejecutiva y la notificación del mandamiento de ejecución y embargo (requerimiento de pago). Se inicia el juicio Ud. como ejecutante presenta su demanda ejecutiva, el tribunal dictara una RJ, luego examen de admisibilidad, y luego dictara otra RJ que es el “”despáchese””, aquí hay varios cuadernos y después se abre el cuaderno de apremio, y aparece el mandamiento de ejecución y embargo.
- EXCEPCIONES: No hay contestación de la demanda, sino que escrito de oposición de excepciones.
- CONVERSIÓN: La conversión procesal señalada en el artículo 472 del CPC. En términos sencillos, este mandamiento de ejecución y embargo una vez notificado abre un plazo para oponer excepciones, pero en el supuesto que el ejecutado no oponga excepciones, esto pasa a ser una sentencia definitiva.
- BIPARTITO: Es un proceso bipartito porque hay más de un expediente, que son separados, uno es el cuaderno ejecutivo principal donde está por ejemplo la demanda, el despáchese, las excepciones del ejecutado, las pruebas, etc., todo eso está en el principal. Ahora en el segundo cuaderno, el de apremio, está el mandamiento de ejecución del embargo, el embargo. Eventualmente existirá un tercer cuaderno, el de tercería. Eventualmente habrá un cuarto cuaderno, si hay gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
¿Por qué se dice que es un proceso de carácter bipartito?
SE CARACTERIZA POR EXISTIR UN PROCESO DE APREMIO DENTRO DEL MISMO JUICIO EJECUTIVO:
a. En la primera parte estamos frente a un proceso contencioso, en el que está el ejecutante y el ejecutado, al que se le permite defenderse mediante la oposición de excepciones.
b. La segunda parte contempla un procedimiento de apremio, en virtud del cual el ejecutante puede pedir el remate de los bienes del ejecutado, los que fueron previamente embargados en el mismo procedimiento.
¿QUÉ IMPLICA QUE LA OBLIGACIÓN SEA INDUBITADA?
Esto implica que no hay duda de su existencia; estas constan en un título ejecutivo perfecto, si no lo tienen tendrán que recurrir a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Al respecto los medios que establece la ley, en los cuales consta dicha obligación indubitada son los siguientes: (Da un ejemplo sobre la citación a “confesión de deuda” y la gestión preparatoria.)
a. Sentencias definitivas o interlocutorias firmes.
b. Copia de escritura pública.
c. Títulos valores.
d. La conciliación o el avenimiento.
e. Los que la ley le otorgue tal carácter.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
SE CLASIFICA EN PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS COMUNES Y ESPECIALES
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS COMUNES
- Juicio ejecutivo por obligación de dar.
- Juicio ejecutivo por obligación de hacer: Piense en una promesa de celebrar una compraventa, ahora supongamos que el deudor no suscribió la compraventa definitiva.
- Juicio ejecutivo por obligación de no hacer.
Estos juicios ejecutivos están regulados en el libro III del CPC, artículos 434 y ss. Se les denominan ““comunes”” pues pueden ser supletorios de los demás juicios ejecutivos especiales.
JUICIOS EJECUTIVOS ESPECIALES
- Juicios ejecutivos especiales regulados en el CPC:
a. Procedimiento de cumplimiento de sentencia firme.
b. La ejecución de sentencia en juicio de hacienda.
c. Procedimiento de cumplimiento incidental de una sentencia lo que tiene distintivo es que tiene menos excepciones que el deudor tiene para hacer valer. - Juicios ejecutivos especiales regulados en leyes especiales:
a. Juicio ejecutivo de cumplimiento de alimentos.
b. De ley de arrendamiento, hipotecario bancario, ley de bancos. - Juicios ejecutivos especiales de prendas especiales.
- Por la cuantía:
Existen juicios ejecutivos de mayor cuantía, se aplica a los asuntos cuya cuantía sea superior a las 10 UTM y los procedimientos ejecutivos de mínima cuantía se aplica a los asuntos cuya cuantía es inferior a las 10 UTM.