Procedimiento Ejecutivo en Obligaciones de Dar Flashcards
¿En qué consiste el procedimiento ejecutivo de obligación de dar?
Es un procedimiento CONTENCIOSO de aplicación GENERAL con el cual se persigue el CUMPLIMIENTO por medio de la PRETENSIÓN EJECUTIVA de una obligación de DAR o ENTREGAR, de carácter INDUBITADO, mediante EMBARGOS de bienes y su posterior REMATE.
¿Dónde se encuentra regulado?
En los artículos 434 y ss. Del cpc
¿Qué presupuestos deben cumplirse para que estemos frente a este tipo de procedimiento?
Que el titular de la acción tenga una PRETENSIÓN EJECUTIVA
Que la obligación conste en un TÍTULO EJECUTIVO
Que la obligación sea LÍQUIDA
Que la obligación sea ACTUALMENTE EXIGIBLE
Que la acción ejecutiva NO ESTE PRESCRITA
¿Qué es un título ejecutivo?
Es aquel DOCUMENTO, INSTRUMENTO o RESOLUCIÓN judicial que DA CUENTA de una DEUDA DETERMINADA y de carácter INDUBITADA, al cual la ley le da suficiencia necesaria para exigir el CUMPLIMIENTO FORZADO de la obligación en el contenida mediante un PROCEDIMIENTO de carácter EJECUTIVO o de APREMIO.
¿Dónde se encuentran enumerados los títulos ejecutivos?
Se encuentran enumerados taxativamente en el artículo 434. El artículo incluye una causal genérica en el artículo 434 N°7. Solo la ley puede crear títulos ejecutivos
¿Qué otorga merito ejecutivo a un título?
En atención al CARÁCTER DE AUTENTICIDAD que ellos revisten, por tal razón sólo la LEY puede CREARLOS y establecer sus REQUISITOS. Debe contener una obligación de DAR y, en algunos casos debe haber pagado el IMPUESTO correspondiente.
¿Qué ocurre si no se ha pagado el impuesto correspondiente?
Puede subsanarse pagando el impuesto. El tribunal puede despachar el mandamiento de ejecución no obstante no estar pagado el impuesto, pero el ejecutado puede oponer la excepción del artículo 7 del artículo 464. Exc. Decreto Ley 3475
¿Cuál es la enumeración de los títulos ejecutivos?
Sentencia firme, definitiva o interlocutoria
Copia autorizada de escritura pública
Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación
Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido.
Confesión Judicial
Títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos
Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
¿Cuál es la clasificación de los títulos ejecutivos?
Se clasifican en títulos PERFECTOS (se bastan a sí mismos para iniciar la ejecución) e IMPERFECTOS (requieren de una gestión previa llamada preparación para la vía ejecutiva).
Sentencia Definitiva o Interlocutoria firme o ejecutoriada (Título Ejecutivo)
Titulo ejecutivo perfecto por excelencia. Debe estar firme o ejecutoriada, debe ser definitiva o interlocutoria y que contenga una obligación de dar.
Son títulos perfectos la sentencia original y las copias autorizadas. Puede emanar de cualquier tribunal: ordinario especial o arbitral.
Copia autorizada de escritura pública
Instrumento público otorgado por las solemnidades legales por el notario competente e incorporado en un protocolo o registro público. No es título ejecutivo la escritura original o matriz.
Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
Es un equivalente jurisdiccional. Es el acuerdo producido entre el demandante y el demandado sin la intervención del juez, el cual sólo aprueba y pone termino al juicio. Debe existir un acta o documento escrito y que haya sido presentado ante tribunal competente (viendo el juicio) y este lo haya aprobado. Por ultimo debe estar autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
Letra de cambio y Pagare con merito ejecutivo en contra del aceptante o suscriptor
Protestados por falta de pago, se hace personalmente por un notario al aceptante o suscriptor, sin que tache la falsedad de su firma al tiempo del protesto. El documento adquiere merito ejecutivo perfecto en contra del aceptante o suscriptor.
¿Cuáles son los requisitos para que las letras de cambio o pagares adquieran merito ejecutivo contra el aceptante o suscriptor?
Letra de cambio o pagaré, protestados por falta de pago, protesto personal, efectuado por notario, sin tacha de falsedad por suscriptor o aceptante. Para que tenga merito ejecutivo contra otros obligados se debe hacer una gestión preparatoria para la vía ejecutiva de notificación judicial de protesto.
Caso del Protesto de Cheque
Se trata de un cheque no pagado a su presentación. El protesto se estampa al dorso del cheque y en el se expresará la causa, fecha y la hora con las firmas del portador y del banco, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe. No es personal, no interviene el girador.