JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR + REQUISITOS (ALARCÓN) Flashcards
CLASIFICACIÓN
SEGÚN CUANTÍA.
Este juicio puede ser de mayor o mínima cuantía.
El procedimiento ejecutivo de mínima cuantía es aquel cuya cuantía no es superior a 10 UTM.
El procedimiento ejecutivo de mayor cuantía es aquel cuya cuantía es superior a 10 UTM.
REQUISITOS
- LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO EJECUTIVO.
- LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN LIQUIDA Y ACTUALMENTE EXIGIBLE.
- QUE LA ACCIÓN EJECUTIVA NO SE ENCUENTRE PRESCRITA.
TITULO EJECUTIVO (CONCEPTO)
SON AQUELLOS DOCUMENTOS QUE DAN CUENTA DE UNA OBLIGACIÓN INDUBITADA, A LA CUAL LA LEY LE ATRIBUYE LA FUERZA NECESARIA PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FORZADA.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS
- SÓLO PUEDEN SER CREADOS POR LEY. Única y exclusivamente, las partes no pueden inventar un título ejecutivo agregando una clausula.
- Además de ser creados por ley, DEBEN CONTENER UNA OBLIGACIÓN INDUBITADA.
- Están enumerados taxativamente en el artículo 434 del CPC. Sin perjuicio que es una ENUMERACIÓN TAXATIVAMENTE GENÉRICA en virtud de lo señalado en el numeral 7º del artículo 434 del CPC.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS
TÍTULOS EJECUTIVOS PERFECTOS: son los que se bastan a sí mismos, por lo que sólo basta acompañarlos al tribunal para iniciar de inmediato la ejecución.
TÍTULOS EJECUTIVOS IMPERFECTOS: son aquellos que no se bastan así mismos y requieren para su admisibilidad de una gestión preparatoria previa.
TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA
Requisitos:
SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA
SENTENCIA FIRME O EJECUTORIADA
QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA FIRME CONTENGA UNA OBLIGACIÓN DE DAR
SENTENCIA DEFINITIVA
DEFINICIÓN
De conformidad al artículo 158 del Código de procedimiento civil:
LA SENTENCIA DEFINITIVA PONE FIN A LA INSTANCIA RESOLVIENDO EL ASUNTO CONTROVERTIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEFINICIÓN
LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ES LA QUE RESUELVE UN INCIDENTE ESTABLECIENDO DERECHOS PERMANENTES A FAVOR DE LAS PARTES (PRIMER GRADO O CLASE)
O
BIEN SIRVE DE BASE PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA POSTERIOR (SEGUNDO GRADO O CLASE)
TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS
COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA. ARTICULO 434 Nº 2 DEL CPC
La escritura pública se define como:
”EL INSTRUMENTO PÚBLICO OTORGADO CON LAS SOLEMNIDADES LEGALES, POR EL NOTARIO COMPETENTE E INCORPORADO EN UN PROTOCOLO O REGISTRO PÚBLICO”
- El título es la copia autorizada de escritura pública, no copia de otro instrumento, ni menos es la matriz de escritura pública que queda registrada en la notaria.
- Evidentemente dicha copia de escritura pública debe contener una obligación de dar.
- Queda registrado en un registro público o en un protocolo.
- El certificado de CBR no lo sería.
TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS
ACTA DE AVENIMIENTO PASADA ANTE TRIBUNAL COMPETENTE Y AUTORIZADA POR UN MINISTRO DE FE O DOS TESTIGOS DE ACTUACIÓN. ARTÍCULO 434 Nº 3 DEL CPC.
¿Qué es un avenimiento?
ES UN EQUIVALENTE JURISDICCIONAL EXTRA JUDICIAL.
En cuanto a sus requisitos son los siguientes:
ACTA DE AVENIMIENTO (POR ESCRITO).
QUE DICHA ACTA SEA PASADA ANTE TRIBUNAL COMPETENTE. Presentada y aprobada por tribunal competente: el que está conociendo del juicio. En la práctica los tribunales usan la expresión “téngase por aprobado el avenimiento en todo aquello que no sea contrario a derecho”.
QUE EL ACTA DE AVENIMIENTO SEA AUTORIZADA POR UN MINISTRO DE FE O POR DOS TESTIGOS DE ACTUACIÓN.
- Lo usual es que quien autoriza es el secretario del mismo tribunal que está conociendo de la causa. Nada obsta a que dicha autorización la realice un Notario Público.
- Respecto de los dos testigos de actuación será procedente en un procedimiento arbitral ante un árbitro arbitrador.
La conciliación no está en el artículo 434 pero sí es un título ejecutivo perfecto por el artículo 267 del CPC, entonces por este artículo se encaja. El proyecto de código reemplaza la palabra “pasada”.
LA CONCILIACIÓN ¿ES TÍTULO EJECUTIVO PERFECTO?
De conformidad a la disposición citada, es título ejecutivo el acta de avenimiento y no el contrato de conciliación.
No obstante, este último es titulo ejecutivo perfecto, en virtud del artículo 434 Nº 1 del CPC (sentencia definitiva o interlocutoria firme) pues de conformidad al artículo 267 del CPC expresamente considera a la conciliación como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Art. 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales
TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ. ARTICULO 434 Nº 4 INCISO 1° SEGUNDA PARTE CPC.
No siempre son títulos ejecutivos perfectos.
Opera en el evento que una letra de cambio o pagaré sea protestada por falta de pago, en la medida que tal protesto se realice:
- PERSONALMENTE
- Por el NOTARIO al aceptante o suscriptor
- Sin que este TACHE LA FALSEDAD de su firma al tiempo del protesto,
Tal documento adquiere el carácter de título ejecutivo perfecto en contra del aceptante o suscriptor del documento.
- Profesor Fernando Orellana: debe tenerse presente que la letra de cambio o pagaré que se encuentran en la situación anterior, sólo tiene mérito ejecutivo en contra del aceptante o suscriptor, no en contra de los otros obligados por el título de crédito, siendo necesario en tal caso formular respecto de aquellos la gestión preparatoria a la vía ejecutiva.
TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS
LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y CHEQUE. ARTICULO 434 Nº4 INCISO 2º CPC.
Pasa a ser título ejecutivo perfecto la letra de cambio, pagaré y cheque cuya firma del obligado al pago aparece autorizada ante Notario Público.
En tal caso dichos documentos tienen mérito ejecutivo en contra del obligado, sin necesidad de un reconocimiento previo (no se realiza gestión preparatoria, demandándose en forma directa).
CHEQUE: En el cheque tendrá que realizarse la notificación judicial del protesto del cheque.
LOS DEMÁS DOCUMENTOS O TÍTULOS A LOS QUE LAS LEYES LE DEN MÉRITO EJECUTIVO.
ARTICULO 434 Nº 7 DEL CPC.
Así por ejemplo podemos mencionar:
- Las sentencias definitivas o interlocutorias que causan ejecutoria. Estas son aquellas que se pueden cumplir pese a existir recursos pendientes en su contra. Así, por ejemplo, una sentencia definitiva o interlocutoria apelada, que se conceda en el sólo efecto devolutivo. Son aquellas RJ que se pueden cumplir pese a existir recursos en su contra. Ejemplo: la resolución judicial que recibe la causa a prueba.
- Los contratos de prenda agraria (ley 4.097).
- Los contratos de prenda industrial (ley 5.687).
- Los contratos de compraventa de bienes muebles a plazo (ley 4.702).
- La copia de acta de asamblea válidamente celebrada que señale, autorizada por el comité de administrador o en su defecto por el administrador que acuerden gastos comunes: tienen merito ejecutivo para su cobro, igualmente los avisos de cobro de gastos comunes extendidos en forma de acta firmados por el administrador (ley 19.537)
- Las listas o nominas de los deudores que se encuentren en mora tienen merito ejecutivo por el sólo ministerio de la ley (artículo 169 del Código Tributario).
- La carta de aviso de termino de la relación laboral de conformidad al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo.
TÍTULOS EJECUTIVOS IMPERFECTOS INSTRUMENTOS PRIVADOS 434 N°4 CPC
¿Qué es un instrumento privado?
“AQUEL QUE SE DEJA CONSTANCIA Y QUE NO REQUIERE ESTAR FIRMADO POR LAS PARTES”.
¿Valor probatorio? ¿Tiene o no? Si tiene, pero tiene que ser “reconocido”, el cual puede ser expreso, tácito, o judicial.
De conformidad a lo expresado por el profesor Fernando Orellana debemos distinguir dos casos establecidos por el legislador en el artículo 434 Nº4 del CPC, los instrumentos privados propiamente tales y los títulos valores que no sean títulos ejecutivos perfectos.
a. En cuanto a los instrumentos privados propiamente tales se definen como:
AQUEL QUE DA CUENTA DE UN HECHO SIN NECESIDAD QUE ESTÉ FIRMADA POR LAS PARTES O PARTICULARES
La regla general es que estos instrumentos privados carecen de mérito ejecutivo propio, siendo necesario que sean reconocidos judicialmente o mandados a tener por reconocidos. Para lo anterior es menester que se verifique una gestión preparatoria a la vía ejecutiva.
b. Letra de cambio pagare o cheque cuyo protesto haya sido puesto en conocimiento del obligado por notificación judicial. Estamos frente al caso que los títulos de crédito que anteceden, carecen de mérito ejecutivo (no estamos frente al caso de título ejecutivo perfecto,) en estos casos dichos títulos carecen de mérito ejecutivo propio, siendo necesario poner en conocimiento al obligado al pago del protesto mediante una gestión preparatoria para la vía ejecutiva.