Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Flashcards
Tribunal Constitucional:
Concepto
Tribunal especial, excluido de la superintendencia de la CS,
que tiene totalidad de competencia en única instancia
para control preventivo y represivo de la constitucionalidad
de la ley y las otras normas jurídicas
Concepto
Acción que puede plantear cualquiera de las partes en un proceso en actual tramitación,
o el juez de la causa,
ante el TC, por la que se persigue se declare inaplicable un precepto legal
por ser contrario a la Constitución para la resolución del asunto particular
Características
- Mecanismo de control de constitucionalidad, represivo, eventual, directo, referido a vicios de forma o de fondo, y de efectos relativos al juicio ordinario o especial de que se trate
- Tiene como requisito habilitante la existencia de un proceso en curso.
- El proceso puede tener cualquier naturaleza
- Titular
- Competencia
- efectos declaración de inconstitucionalidad
- Tramitación
- Cualquiera de las partes del proceso o el juez de la causa en que se pretende la declaración de inaplicabilidad. TC no puede declarar inaplicabilidad de oficio
- TC sólo conoce conformidad o no de la norma legal al texto constitucional. En evento de declararlo inconstitucional, declara inaplicabilidad respecto de dicho proceso judicial
- Sólo relativos al proceso judicial respecto del cual se hubiere solicitado
- Bajo normas constitucionales y LOC que resultaren aplicables (admisibilidad en sala. Fondo en pleno)
- PLAZO PARA SOLICITAR LA INAPLICABILIDAD
No existe plazo fatal para ejercicio de acción inaplicabilidad, sino oportunidad: Mientras se encuentre pendiente el asunto judicial en el que se pretende la declaración de inaplicabilidad
REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
- Debe existir una gestión pendiente ante trib ordinario o especial
- La norma inconstitucional debe tener influencia decisiva en la resolución de un asunto
- Que la impugnación esté fundada razonablemente
- Cumplimiento demás requisitos legales
- ¿Qué debe entenderse por “gestión pendiente”?
Gestión
* Es más amplio que juicio, es cualquier petición ante trib. ordinario o especial
* Gestiones contenciosas y no contenciosas
Pendiente
* Mientras no adquirera un grado de firmeza (ejecutoriedad).
* Es indiferente la instancia.
Gestión pendiente:
* Fundamento de que se exiga “gestión pendiente “
* ¿Cómo le consta al TC la pendencia?
* ante qué tribunales debe estar pendiente y cuáles no
- Inaplicabilidad busca impedir que norma inconstitucional se aplique en la resolución asunto. Si la gestión está terminado por sent firme, inaplicabilidad no tiene sentido
- Certificado pendencia por secretario del tribunal de la causa, acompañando al recurso inaplicabilidad
- Ordinarios o especiales. No se aplica a organos administrativos ni a arbitros arbitradores
La norma inconstitucional debe tener influencia decisiva en la resolución de un asunto:
* ¿Qué es aquello que debe tener influencia decisiva?
* Qué es influencia decisiva?
Debe ser precepto legal:
* Cq Norma jurídica con fuerza de ley.
* Incluye normas procesales de todo tipo.
* Excluye TTII y sentencias judiciales
Incidencia DIRECTA en la resolución del asunto.
Naturaleza del control de constitucionalidad
De forma y fondo, respecto de la CPR.
- Que la impugnación esté fundada razonablemente:
* Qué se puede decir al respecto
* QUé exige la LOC
Fundada –> apoyada con motivos
Razonablemente –> conforme a la razón
LOC exige fundamentos de H y Dº:
1. Señalar precepto contrario a Constitución
2. Señalar norma Constitucional infringida
3. Señalar gestión pendiente y cómo precepto legal recibe aplicación para el fallo.
- Cumplimiento demás requisitos legales:
¿Cuáles?
- Legitimación “parte o juez”
- Requisitos de comparecencia en juicio
- Por escrito
- No exista pronunciamiento previo ni Cosa Juzgada
EFECTOS interposición:
- RG Requerimiento no suspende tramitación de gestión judicial
- Exc. TC en sala puede disponer Suspensión de tramitación (especie de ONI) solo respecto a dictación de sentencia.
Tramitación:
Responda acerca de
* Normas aplicables
* Comunicaciones en gral
* Resolución que recae en el requerimiento
* Emplazamiento
* Comunicación requerimiento
* Prueba
* Cómo se conoce/ falla
* Duración alegatos
* Suspensión
* Normas aplicables
* Cómputo de plazos
* Plazo para dictar sentencia
- Aplicacion de disposiciones de LOC TC en caso de ser compatibles
- Notificaciones por el secretario. Carta Cert. a partes y comunicación a órganos. (trib disponer otro medio)
- Se da traslado al requerimiento
- Emplazamiento 10 días
- Notificacion requerimiento: Personalmente a demás partes del proceso. Peticionario = Carta Cert.
- No se contempla prueba RG
- Se resuelve previa vista de la causa
- Alegatos 1/2 hora por cada parte. Prorrogable por trib.
- Suspensión vista: petición de parte –> razones fundadas
- Normas aplicables CPC en lo que corresponda (Comparecencia, formación del proceso, actuaciones judiciales)
- PLazos de días corridos. No suspende durante feriados
- SEntencia se notifica dentro de 3ro día
FALLO DEL REQUERIMIENTO:
Acoge
* declarará que precepto legal es inconstitucional y que no podrá ser aplicado en tramitación o resolución del asunto judicial pendiente específico para el cual se hubiere interpuesto
* Comunica al trib de causa para que se abstenga de aplicar
* Si trib ignora fallo, aplicando precepto –> procede QUEJA (es falta o abuso).
* Si trib 1ra instancia ignora fallo –> Apelación
* Si CA ignora fallo –> Casación fondo y Acusación constitucional contra min CA por notable abandono de deberes
Rechaza
* Si decretó suspensión, comunica a trib de la causa para que continúe