Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Flashcards

1
Q

Tribunal Constitucional:
Concepto

A

Tribunal especial, excluido de la superintendencia de la CS,

que tiene totalidad de competencia en única instancia

para control preventivo y represivo de la constitucionalidad

de la ley y las otras normas jurídicas

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2
Q

Concepto

A

Acción que puede plantear cualquiera de las partes en un proceso en actual tramitación,
o el juez de la causa,

ante el TC, por la que se persigue se declare inaplicable un precepto legal

por ser contrario a la Constitución para la resolución del asunto particular

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3
Q

Características

A
  • Mecanismo de control de constitucionalidad, represivo, eventual, directo, referido a vicios de forma o de fondo, y de efectos relativos al juicio ordinario o especial de que se trate
  • Tiene como requisito habilitante la existencia de un proceso en curso.
  • El proceso puede tener cualquier naturaleza
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4
Q
  • Titular
  • Competencia
  • efectos declaración de inconstitucionalidad
  • Tramitación
A
  • Cualquiera de las partes del proceso o el juez de la causa en que se pretende la declaración de inaplicabilidad. TC no puede declarar inaplicabilidad de oficio
  • TC sólo conoce conformidad o no de la norma legal al texto constitucional. En evento de declararlo inconstitucional, declara inaplicabilidad respecto de dicho proceso judicial
  • Sólo relativos al proceso judicial respecto del cual se hubiere solicitado
  • Bajo normas constitucionales y LOC que resultaren aplicables (admisibilidad en sala. Fondo en pleno)
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5
Q
  • PLAZO PARA SOLICITAR LA INAPLICABILIDAD
A

No existe plazo fatal para ejercicio de acción inaplicabilidad, sino oportunidad: Mientras se encuentre pendiente el asunto judicial en el que se pretende la declaración de inaplicabilidad

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6
Q

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

A
  • Debe existir una gestión pendiente ante trib ordinario o especial
  • La norma inconstitucional debe tener influencia decisiva en la resolución de un asunto
  • Que la impugnación esté fundada razonablemente
  • Cumplimiento demás requisitos legales
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7
Q
  1. ¿Qué debe entenderse por “gestión pendiente”?
A

Gestión
* Es más amplio que juicio, es cualquier petición ante trib. ordinario o especial
* Gestiones contenciosas y no contenciosas

Pendiente
* Mientras no adquirera un grado de firmeza (ejecutoriedad).
* Es indiferente la instancia.

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8
Q

Gestión pendiente:
* Fundamento de que se exiga “gestión pendiente
* ¿Cómo le consta al TC la pendencia?
* ante qué tribunales debe estar pendiente y cuáles no

A
  • Inaplicabilidad busca impedir que norma inconstitucional se aplique en la resolución asunto. Si la gestión está terminado por sent firme, inaplicabilidad no tiene sentido
  • Certificado pendencia por secretario del tribunal de la causa, acompañando al recurso inaplicabilidad
  • Ordinarios o especiales. No se aplica a organos administrativos ni a arbitros arbitradores
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9
Q

La norma inconstitucional debe tener influencia decisiva en la resolución de un asunto:
* ¿Qué es aquello que debe tener influencia decisiva?
* Qué es influencia decisiva?

A

Debe ser precepto legal:
* Cq Norma jurídica con fuerza de ley.
* Incluye normas procesales de todo tipo.
* Excluye TTII y sentencias judiciales

Incidencia DIRECTA en la resolución del asunto.

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10
Q

Naturaleza del control de constitucionalidad

A

De forma y fondo, respecto de la CPR.

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11
Q
  1. Que la impugnación esté fundada razonablemente:
    * Qué se puede decir al respecto
    * QUé exige la LOC
A

Fundada –> apoyada con motivos
Razonablemente –> conforme a la razón

LOC exige fundamentos de H y Dº:
1. Señalar precepto contrario a Constitución
2. Señalar norma Constitucional infringida
3. Señalar gestión pendiente y cómo precepto legal recibe aplicación para el fallo.

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12
Q
  1. Cumplimiento demás requisitos legales:
    ¿Cuáles?
A
  1. Legitimación “parte o juez”
  2. Requisitos de comparecencia en juicio
  3. Por escrito
  4. No exista pronunciamiento previo ni Cosa Juzgada
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13
Q

EFECTOS interposición:

A
  • RG Requerimiento no suspende tramitación de gestión judicial
  • Exc. TC en sala puede disponer Suspensión de tramitación (especie de ONI) solo respecto a dictación de sentencia.
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14
Q

Tramitación:
Responda acerca de
* Normas aplicables
* Comunicaciones en gral
* Resolución que recae en el requerimiento
* Emplazamiento
* Comunicación requerimiento
* Prueba
* Cómo se conoce/ falla
* Duración alegatos
* Suspensión
* Normas aplicables
* Cómputo de plazos
* Plazo para dictar sentencia

A
  1. Aplicacion de disposiciones de LOC TC en caso de ser compatibles
  2. Notificaciones por el secretario. Carta Cert. a partes y comunicación a órganos. (trib disponer otro medio)
  3. Se da traslado al requerimiento
  4. Emplazamiento 10 días
  5. Notificacion requerimiento: Personalmente a demás partes del proceso. Peticionario = Carta Cert.
  6. No se contempla prueba RG
  7. Se resuelve previa vista de la causa
  8. Alegatos 1/2 hora por cada parte. Prorrogable por trib.
  9. Suspensión vista: petición de parte –> razones fundadas
  10. Normas aplicables CPC en lo que corresponda (Comparecencia, formación del proceso, actuaciones judiciales)
  11. PLazos de días corridos. No suspende durante feriados
  12. SEntencia se notifica dentro de 3ro día
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15
Q

FALLO DEL REQUERIMIENTO:

A

Acoge
* declarará que precepto legal es inconstitucional y que no podrá ser aplicado en tramitación o resolución del asunto judicial pendiente específico para el cual se hubiere interpuesto
* Comunica al trib de causa para que se abstenga de aplicar
* Si trib ignora fallo, aplicando precepto –> procede QUEJA (es falta o abuso).
* Si trib 1ra instancia ignora fallo –> Apelación
* Si CA ignora fallo –> Casación fondo y Acusación constitucional contra min CA por notable abandono de deberes

Rechaza
* Si decretó suspensión, comunica a trib de la causa para que continúe

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