Paralelo Reposición, Apelación, Casación en la forma y Casación en el fondo Flashcards
Concepto y características
Reposición
* Ajp de impugnación por medio del cual la parte agraviada soicita al mismo tribunal que dicta la resolución, que lo modifique o deje sin efecto.
* Es ordinario, de enmienda y de retractación.
Apelación
* AJP por medio del cual la P.A solicita al tribunal que dicta la resolución que eleve el conocimiento al tribunal superior jerárquico para que enmiende la resolución que causa agravio
* Ordinario, de enmienda y da lugar a la doble instancia.
Forma
* AJP procesal por medio del cual la P.A solicita la nulidad de una sentencia que se dictó con 1) infracción a requisitos legales o 2) en contexto de un procedimiento viciado
* Es extraordinario, de nulidad y no constituye instancia.
Fondo
* AJP por medio del cual la P.A solicitua la nulidad de una sentencia que se dictó con infracción a la ley y que ha influido sustancialmente en los dispositivo del fallo.
* Extraordinario, de nulidad, no contituye instancia
Causales
reposición
* Agravio
Apelación
* Agravio
Fondo
* 768 CPC
Forma
* Infracción de ley que influya sustantivamente en lo dispositivo del fallo. (ley sustantiva y decisoria litis )
Resoluciones contra las que procede
Reposición
* RG Civil –> autos y decretos
* Exc. Civil –> interlocutoria, cuando el legislador lo permite
* Penal –> Interlocutorias, autos y decretos.
Apelación
* RG Civil –> def. e interlocutorias de 1ra instancia.
* Exc. Civil –> Contra autos y decretos, en subsidio si.
1. ordena tramite no establecido por la ley
2. Altera sustancialmente el orden normal del procedimiento.
- Penal: En 2 hipotesis:
1. Resoluciones de JG que pongan término, lo suspendan por mas de 30 días o hagan imposible su continuación
2. Cuando la ley expresamente lo señala
Forma
* Sentencia def. de cq instancia
* Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
* Sentencias de 2da instancia sin emplazamiento o sin día y hora para la vista de la causa
Fondo
* Sentencias definitivas e interlocutorias que pongan t. al juicio o hagan imposible su continuacuión SIEMPRE QUE
1. Sean inapelables YYY
2. Hayan sido dictadas por CA o tribunales arbitrales de 2da instancia
Plazo
Reposición
* Civil: distinguir
1. Ordinaria –> 5 días
2. Extraordinaria –> tan pronto se conozcan
3. Especial–> 3 días
- Penal: distinguir dentro y fuera de audiencia
1. En audiencia y no precedida de debate –> tan pronto se dicte en la audiencia
2. Fuera de audiencia –> 3 días
Apelación
* Civil: distinguir
1. Def. –> 10 días
2. Interlocutorias –> 5 días
3. Apelación en subsidio de reposición –> 3 días
4. Laudo y ordenata –> 15 días
5. Amparo –> 24 hrs.
- Penal: Distinguir
1. RG –> 5 días
2. algunas en 10 días. (Auto de apertura del juicio oral)
Casación forma
* 1ra instancia = apelación (5/10 días)
* 2da instancia –> 15 días
Fondo
* 15 días
Tribunales que intervienen
Reposición
* Sólo tribunal que dicta la resolución
Apelación
* Tribunal que dicta y superior jerárquico
Forma
* Tribunal que dicta y superior jerárquico (puede ser CA o CS)
Fondo
* Siempre la CS