Recuros de protección Flashcards
Concepto
Acción constitucional que se interpone ante CA respectiva
frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal
que importe privación, perturbación o amenaza
al legítimo ejercicio de Dºs y Gºs que señala la CPR
para reestablecer el imperio del derecho a través de las medidas necesarias para entregar la debida protección.
Características
- Emana de las facultades CONSERVADORAS de los tribunales superiores de justicia
- Se trata de una acción, no de un recurso, porque no impugna una resolución judicial.
- Es cautelar
- Sólo protege las garantías Constitucionales eneunciadas en el art. 20 de la CPR
Efectos del recurso de protección
Cosa juzgada formal
Tiene efectos respecto de otros recursos de protección sobre misma materia,
pero no respecto cuestiones de fondo (No produce cosa juzgada sustancial)
- TITULAR
- SUJETO PASIVO
- DISCUSIÓN RESPECTO A SUJETO PASIVO
- FORMALIDADES
- TRIB. COMPETENTE
- Afectado, o cualquiera a su nombre capaz de parecer en juicio (puede ser persona, natural o jurídica. INcluso entidades o agrupaciones)
- Estado, y el agresor, si se conoce
Acción persigue protección de parte del estado, a través tribunales superiores. - Sujeto pasivo necesita estar identificado? Discusión si/no. Jurisprudencia dice que es necesario identificar plenamente
- Por escrito, sin formalidades adicionales
- C. Apelaciones respectiva conoce en 1ra instancia.
Cuál es la CA respectiva?
En cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal
“o dd estos hubieren producido sus efectos , a elección del recurrente”
- ¿Qué sala de CA conoce?
- De qué forma conoce la CA
- Trib segunda instancia
- Cómo conoce trib 2da instancia
- Excepción a esto último
- ¿Qué sala conoce en sgda instancia?
- Sorteo.
- En sala previa vista de la causa
- C suprema.
- Por RG –> en sala, en cuenta.
- CS conoce previa vista de la causa si 1) lo estima conveniente o 2) se solicita con fundamento plausible
- Salas especializadas, depende de si el funcionamienton es ordinario o extraordinario
- PLAZO y características de este
- Cómo se computa
- 30 días, legal, continuo, fatal e improrrogable
- Desde que se ejecuta hecho/
- desde la omisión/
- desde el conocimiento o noticia del hecho.
Ppios del procedimiento de recurso de protección.
Concentrado e inquisitivo, porque se requiere informe, pudiendo resolver incluso sin él
Desde cuándo se cuenta plazo en caso de que el hecho arbitrario o ilegal si este es un acto jurídico
Desde que se notifica o publica
SI no se notifica o publica, entonces desde que se tiene conocimiento, debiéndo acreditarse
Etapas del recurso de protección en 1ra instancia
- Examen de admisibilidad (en cuenta)
- Corte pide Informe a personas o autoridades causantes del acto u omisión
- Prueba
- Vista de la causa
- Fallo
- Criterios de admisibilidad
- Recurso contra resolución de admisibilidad
- Si se ha interpuesto dentro plazo
- Si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la CPE
- CONTRA LA QUE DECLARA INADMISIBLE –> reposición dentro de 3ro día, con apelación subsidiaria
- ¿3°s podrían intervenir en Rec Protección?:
- ¿3°s podrían adherir a un Rec Protección?
- ¿Puede interponerse más de un recurso por mismo hecho u omisión?
- AA nada dice. Pueden aplicar disposiciones comunes a todo proced CPC
- Si han sido afectados por acto u omisión arbitrario o ilegal
- Si, acumulándose al más antiguo (AA N° 13)
Informe:
* plazo para informar
* Omisión informe
* ¿Informante puede hacerse parte del recurso?
- Corte fija plazo breve: 5 u 8 días (ampliable)
- Corte puede prescindir. Puede aplicar sanciones
- En ppio NO. Puede hacerlo pero no por el hecho de ser informante
Prueba:
* ¿Procede?
* ¿Plazo?
* ¿partes?
* ¿forma de apreciarla?
- Corte puede decretar medidas que estime conveniente
- No hay término probatorio
- Prueba documental y confesional, básicamente
- Sana crítica
Vista de la causa:
1. Después de qué trámite
2. Qué resolución da inicio a ella
2. ¿Agregación en tabla?
3. Suspensión de la vista de la causa
4. Duración de alegatos
5. ONI?
- Recibido el informe y antecedentes
- “autos en relación”
- Sorteo. Extraordinariamente en la tabla del día siguiente al ingreso o mismo día en casos
urgentes - Sólo una vez a petición del recurrente.
- Media hora
- Si el tribunal lo estima conveniente, podría decretar ONI