Recurso de amparo Flashcards
Concepto
Acción constitucional que se interpone ante la magistratura que señale la ley,
a fin de solicitarle se adopten
inmediatamente las providencias necesarias para reestablecer imperio del derecho y asegurar la debida
protección,
dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que
signifique privación o amenaza a libertad personal y seguridad individual,
sin limitaciones y sin que importe el origen de aquellos
- Dónde se regula?
- Se regula en CPP?
- art. 21 CPR, CdeProcedimiento Penal, AA
- NO, Se contempla amparo ante JG
Características
- Emana de facultades conservadoras de los trib sup de justicia
- No es recurso sino acción constitucional (aunque sí puede serlo si se interpone contra Res Judicial.
- Acción cautelar : no es resol definitiva.
- informal
- Conocen tribs superiores
- Concentrado e inquisito
- Sólo cautela libertad personal y seguridad individual
- Derecho Público, irrenunciable
- Preventivo o correctivo
- Efectos: C Juzgada formal.
Etimología
Antecedente histórico
Presentación del cuerpo (en el sentido de persona)
Magna Carta 1215
Habeas Corpus Amendment 1679 –> debe justificarse la detención de un súbdito.
Titular
Sólo personas naturales . No requiere mandato
Por qué pde ser preventivo o correctivo
Antes o después del cumplimiento de una orden de arresto, detención, prisión o arraigo ilegal
Libertad personal: concepto
Dcho a residir y permanecer en cq lugar de la República.
Cómo se protege la Seguridad individual
mediante mecanismos cautelares que impiden la anulación como consecuencia de abuso de poder o arbitrariedad
Contra qué hechos procede
Cq acción u omisión que amenaza perturbación o privación de la seguridad individual o la libertad persona.
Clasificación amparo:
Según dcho tutelado:
Amparo que protege L.I / Amparo que protege S.P
Según oportunidad:
* Amparo correctivo: destinado a poner término o modificar acción u omisión
- Amparo preventivo: evita conducta que genera perturbación o amenaza a garantías.
Ejemplo de causal del C de Proced Penal:
y son taxativas?
Orden de arraigo, prisión o detención por autoridad que no tenga facultad para disponerla
NO, solo ilustrativa
SUJETO PASIVO DEL RECURSO DE AMPARO
y
Es necesario individualizar al responsale de acción u omisión
se dirige en contra del Estado, y del agresor, si se le conoce
No es necesario pero conveniente.
- Procede contra resol judicial?
- Procede contra resol C Apelacs?
- Sí, cuando ordenen detención, prisión preventiva o arraigo sin que concurran los
requisitos legales - No, sería conocido por la misma corte
TRIBUNAL COMPETENTE
“la magistratura que señale la ley” ¿qué ley? COT.
1ra instancia –> CA en sala y previa vista de la causa. Goza de preferencia para su vista y fallo
2da instancia –> C suprema. En sala Previa vista de la causa. Sala constitucional o penal
¿Cuál es el tribunal competente?
Competencia relativa
CA de donde se dictó orden detención, prisión preventiva o arraigo
- CA de donde se *cumplió *orden detención, prisión preventiva o arraigo
- C Apelacs del lugar en que se encontrare el detenido
- C Apelacs del domicilio del afectado , en caso que no existiere orden
PLAZO PARA INTERPONER RECURSO AMPARO
NO EXISTE PLAZO, HAY OPORUNTIDAD:
- Mientras se encuentre pendiente de cumplimiento orden de detención, prisión o arraigo arbitrario
- Si se cumplió, mientras se encuentre detenido preso o arraigado ilegalmente
- Si no emana de autoridad, mientras persistan las acciones u omisiones ilegales que atentan contra libertad personal o seguridad individua
TRAMITACION DEL RECURSO DE AMPARO
- Interposición por escrito, sin más formalidades
- Secretario cert. día y hora de llegada de la solicitud a su oficina –> da cuenta al tribunal
- Examen admisibilidad en cuenta
- Informe
- Prueba
- Vista de la causa
- Fallo
Examen admisibilidad
Inadmisible: por incompetencia o improcedencia (hay otro recurso contra la resolución)
Admisible: provee y solicita informe
Informe:
* a quien se hace
* PLazo
Por la vía mas rápida a las personas que sean causantes del acto arbitrario o ilegal que…
o A todos quienes estime necesarios el tribunal.
Plazo estableceido por trib. (entre 5 y 8 días
Prueba:
* término
* cuál procede
- No hay término probatoria. Se puede rendir desde interposición hasta la vista de la causa
- Documenal y confesión espontánea. Corte puede decretar medidas que estime convenientes
Omisión informe:
¿informante se hace parte recurso?
Si no se rinde dentro plazo, Corte puede prescindir, pudiendo aplicar sanciones 331, 332 CPP
Puede hacerse parte, pero no lo es por hecho informar
Medidas que puede adoptar Corte
Comisionar a un ministro para que se traslade al lugar en que se encuentra detenido o preso
1. trasladarse
2. tomar declaraciones
3. dictar resolución que disponga o no su libertad o subsane defectos
4. Dar cuenta a la corte
Que el detenido o preso sea traido a la presencia de la Corte si éste no se opusiere
ONI?
RG, interposición no suspende cumplimiento de la resolución impugnada
No se contempla en el AA ONI a diferencia del Rec Protección
Considerando naturaleza cautelar del recurso, corte posee facultades para determinar providencias
que juzgue necesarias art 21-1 CPE
Vista de la causa:
* Qué tramite viene antes
* Agregación en tabla
* Suspensión vista?
* Duración alegatos
- Evacuado el informe y acompañados los antecedentes solicitados o prescindiendo de ellos si no se responde o no se acompañan, corte dispone la vista causa (“Autos en relación”)
- Sorteo, Extraordinariamente en la tabla del día siguiente al ingreso o mismo día en casos urgentes
- No procede la suspensión, salvo motivos graves del solicitante
- media hora, prorrogable por simple mayoría