Paralelo Casación forma, fondo y Nulidad penal Flashcards
Concepto
forma
AJP de impugnación en que parte agraviada solicita invalidación de una resolución por ser dictada con infracción a los requisitos legales o en contexto de procedimiento viciado
Fondo
AJP de impugnación por medio del cual la pasta agraviada solicita la invalidación de una sentencia por haber sido esta dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en los dispositivos de la sentencia
Nulidad
AJP de parte agraviada
1. por sentencia definitiva, dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada,
2. que se interpone ante el mismo tribunal que la dictó, ya sea TOP o Juzgado de Gtía,
3. con el fin que el tribunal superior jerárquico competente invalide el juicio oral y la sentencia, o sólo esta última,
4. cuando en la tramitación o en su dictación se ha infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la CPR o por TTII que se encuentren vigentes
5. o por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Causales
Forma
768 CPC
1. Incompetencia A o R
2. Incompetencia subjetiva
3. Cuando se dicte con menos votos de los necesarios o jueces que no estuvieron en la vista de la causa
4. Ultra o extra petita
5. Sentencia omite requisitos del 170
6. Decisiones contradictorias
7. Se dicta sentencia habiendo otra con autoridad de cosa juzgada
8. En haber sido dada apelación desistida
9. Omisión de trámites esenciales
Fondo
* Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (leyes sustanciales y procesales decisoria litis)
Nulidad penal
* Causales genéricas 373 CPP
* Motivos absolutos de nulidad (se parecen a Casación en forma)
Plazos
Forma
* contra sentencia de 1ra instancia –> = apelación (10 o 5 días)
* 2da instancia –> = casción en fondo i.e 15 días
Fondo
* 15 días
Nulidad penal
* 10 días desde la notificación
Resoluciones contra la que procede
Forma
* definitivas de cq instancia
* Interlocutorias que pongan fin al juicio o hacen imposible su continuación
* Sentencias de 2da instancia sin previo emplazamiento o sin fijar fecha para vistta de la causa
Fondo
* definitivas
* Interlocutorias que pongan fin al juicio o hacen imposible su continuación
* Requisitos: inapelables y dictadas por CA o tribunal arbitral de sgda instancia que conozca materias de competencia de las corte
Nulidad penal
* Sentencia definitiva JO
* Sentencia def. en juicio SIMPLIFICADO
* Sentencia definitiva en juicio por APPrivada
Prueba
haga la comparación y responda si siempre es excepcional
SIEMPRE ES EXCEPCIONAL, pero admite excepciones
Forma
* Sí, solo prueba de la causal
fondo
* Sí, solo en caso de infracción de leyes reguladoras de la prueba
Nulidad Penal
* Sí, solo prueba de la causal
Preparación
Forma
* Por RG sí
* Por excepcion NO, no requiere en los sgtes casos:
1. Cuando la ley no admite recurso contra la resolución
2. Vicio se comete en la sentencia que se pretende impugnar
3. Cuando la parte se entera del vicio luego de la sentencia
4. Cuando en la sentencia de sgda instancia
Fondo
* No requiere preparación
Nulidad penal
* Sí requiere preparación por RG. Especialmente en los casos del 373 a) y letra b) solo si es ordenatoria litis
* Excepcionalmente no, en los sgtes casos:
1. en las causales del art. 174
2. Cdo la ley no admite recurso alguno contra resolución
3. Vicio se comete en la sentencia que se pretende impugnar
4. Vicio llega a conocimiento de la parte luego de la sentencia
Sanción frente a falta de preparación
Forma
* No es requisito, por lo que se tiene que fallar en la sentencia, no en la admisibilidad
Fondo
* NO requiere preparación
NUlidad penal
* Inadmisión ante el tribunal ad quem
Tribunal competente
Forma
* superior jerárquico
Fondo
* competencia privativa y exclusiva de la CS
Nulidad penal
* Por RG la CA respectiva
* Excepcionalmente, CS, cuando se invoque 373 letra a) y
* También 373 letra b) siempre que existan sentencias o interpretaciones diversas o contradictorias de los tribunales superiores de jusitica –> CS conoce con competencia per saltum
Examen de admisibilidad
Forma
Son 2; en sala y en cuenta
Fondo
Son 2; en sala y en cuenta
Nulidad
Son 2; en sala y en cuenta
Rechazo in limine
Forma
* NO
Fondo
* Sí, solo ante manifiesta falta de fundamento
Nulidad penal
* NO
Efectos en que se concede
Forma
* Por Rg sin efecto suspensivo
* Exc. pueden tener efectos suspensivos en los sgtes casos
- Cuancuando cumplimiento de sentencia haga imposible llevar a acabo la que se dicte si se acoge el recurso
- Cuando la parte vencida solicite la suspensión de la sentencia recurrida mientras no se rinda fianza de resultas
Fondo
* Por Rg sin efecto suspensivo
* Exc. pueden tener efectos suspensivos en los sgtes casos
- Cuancuando cumplimiento de sentencia haga imposible llevar a acabo la que se dicte si se acoge el recurso
- Cuando la parte vencida solicite la suspensión de la sentencia recurrida mientras no se rinda fianza de resultas
Nulidad penal
* Si es sentencia absolutoria –> no tiene efecto suspensivo
* Si es sentencia condenatoria –> tiene efecto suspensivo
Conocimiento
Forma
* En sala y previa vista de la causa
Fondo
* RG en sala y previa vista de la causa
* Exc. Puede concoer en pleno y previa vista de la causa. Cuando:
- Parte solicita que se conozca en pleno si existen distintas decisiones emanadas de la corte suprema
Penal
* En sala y previa vista de la causa
Necesidad de dictar sentencia de reemplazo
Forma
* Eventual: solo si acoge por las sgtes causales:
1. decisiones contradictorias
2. Cosa juzgada
3. Extra y ultra petita
4. falta de requisitos del 170
- Si se acoge por otra, el tribunal A QUO dicta la sentencia
Fondo
* Siempre que se acoge
Nulidad penal
* Eventual: sólo si invalida únicamente la sentencia.
Nulidad penal: ¿cuando se anula solo la sentencia?
- tribunal aquo califica delito, en circunstancias que no era
- impone una pena, en circunstancia que no debía
- Cuando pone una pena más elevada que establece la ley.