Recurso de Apelación Flashcards
Definición del recurso de Apelación
Acto jurídico procesal de la parte agraviada que tiene por finalidad obtener del* tribunal superior jerárquico* la enmienda conforme a derecho, de la resolución dictada por el tribunal inferior
Diferencia entre apelación y casación
EN la apelación, no se busca la nulidad de la sentencia o del procedimiento, sino la enmienda (este es de reforma y el de casasión es de nulidad)
Ante quién se interpone?
se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución y resuelve el Tribunal Superior jerárquico
Finalidad del R de Apelació
modificación total o parcial de la
resolución dictada por el tribunal inferior jerárquico con el objeto de eliminar el agravio que causa
Ámbito de aplicación del R de Apelación
procede en contra de la generalidad de las sentencias def e interlocutorias de 1ra instancia y no se requiere más más requisitos que el simple agravio
¿Qué competencia otorga el recurso para el tribunal ad quem?
Se conforma una instancia: El Tribunal Superior jerárquico puede conocer en el recurso de apelación tanto las cuestiones de hecho como también las cuestiones de derecho
titular del recurso de apelación
En gral: Quien sufre el agravio
Materia Civil
* La parte agraviada (puede ser una parte o un tercero que haya particidpado en el proceso)
* El mandatario judicial no requiere facultades especiales para interponerlo
Materia penal
* Ministerio público e Intervinientes agraviados
¿Se puede renuncia a la apelación?
Sí, expresa o tácitamente
En penal:
* Sólo si ya se notificó la resolución
* Se requieren facultades especiales
respecto de qué resoluciones judiciales es posible deducir de recurso de apelación
Materia Civil
* Sentencias definitivas e interocutorias de primera instancia (no contra única ni segunda instancia)
* Los autos y decretos no son apelables por RG, solo pueden llegar a serlo en subsidio de la reposición NUNCA de forma direta
Materia Penal
* contra de las resoluciones dictadas por el juez de garantía y únicamente en 2 situaciones
1. cuando la resolución del J.G ponga término el procedimiento, hiciere imposible su prosecución o suspenda el procedimiento por más de 30 días
2. cuando la ley expresamente señale su procedencia (solo respecto de JG, nunca TOP)
Condiciones que han de satisfacerse para que un auto o decreto sea apelable
Art. 188 CPC
cuando se satisfagan las siguientes condiciones:
En primer lugar cuando el auto decreto altere la substanciación del procedimiento
Cuando el auto decreto recaiga sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley
¿Ejemplos de resoluciones apelables en el proceso penal por expresa disposición legal?
- Resolución que declara la inadmisibilidad de la querella
- Resolución relativa a Prisión preventiva en audiencia
- Resoluciones sobre salidas alternativas (SCP y AR)
- Resoluciones sobre medidas cautelares reales
- Resolución que resuelve el sobreseimiento
- SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ABREVIAD
INAPELABILIDAD:
* Según Cuantía
* Según naturaleza de la resolución
* Instancia
* Según tribunal
- Cuantía inferior a 10 UTM, juicio de MÍNIMA cuantía –> Única instancia
- Autos y decretos cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio
- 2da instancia –> inapelables (salvo las que resuelven cuestiones de competencia)
- CS y TOP –> Inapelables.
Ejemplos de inapelabilidad según el asunto de la resolución
- La que rechaza recurso reposición,
- la que recibe el incidente a prueba,
- la que ordena la práctica de diligencias probatorias y
- la que admite a tramitación una querella
- La que rechaza abandono de la querella
¿es apelable la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de una querella?
Si la admite –> inapelable
Si no la admite –> apelable
Sentencias definitivas inapelables
- 2da o única instancia
- TOP
- Procedimiento simplificado
- Procedimiento de APP
Plazo para la apelación?
RG **
* **5 días **desde la notificación a la parte (discontinuos en civil, continuos en penal)
Sentencia def
* Civil –> 10 días.
Apelación en subsidio de reposición
* dentro del plazo de la reposición (3 días)
Plazo especial
* Recurso amparo –> 24 hrs
* Laudo y ordenata –> hasta 15 días
¿se pueden suspender los plazos para interponer recurso de apelación?
NO (explícito respecto de reposición y aclaración y enmienda)
¿Cómo se deduce el recurso de apelación?
CIVIL
* 189.
* RG por escrito
* Fundamentos de H y D (Hechos: exponer cómo la sentencia genera agravio)
* Peticiones concretas (define competencia específica)
PENAL
* Por escrito
* Indicando Fundamentos de H y D en que se funda
* Peticiones concretas
* Excepción de fundamentación –> apelación subsidiaria
¿Que ocurre con la fundamentación de la con la fundamentación y las peticiones concretas en apelaciones que son verbales?
Está permitida la apelación verbal pero debe fundamentarse someramento + peticiones concretas (procedimiento abreviado penal o sumario)
Excepción a la obligación de expresar fundamentos de H y D y pedir peticiones concretas
Cuál es el plazo en estos casos
- Procedimientos en que las partes no sean letrados.
- Ley faculte imposición verbal de la apelación
5 días
Sistemas de apelación
LIbre o Plena
* Apelación = repetición de la primera instancia
* Problema de la gran amplitud que abría en sgda instancia
Limitada o revisora
* La función de sgda instancia no es repetir el juicio, sino el fallo del juez de 1ra instancia. Se centra en el fallo, no en el juicio.
* Superior solo tiene competencia según las peticiones. Es el caso del nuevo proceso penal
Ecléctico o intermedio
* Puede darse para suavizar efectos negativos de uno y otro sistema.
Orden de no innovar:
* 2 Requisitos
* Efectos respecto de la resolución recurrida
* Tramitación civil
Requisitos
* QUe se haya concedido apelación en el S.E. devolutivo
* Solicitud del apelante
* Resolución del tribunal de alzada
Efecto
* Suspender efectos o paralizar los efectos de la resolución recurrida
Tramitación
* Se solicita al tribunal de alzada y
* se distribuye mediante sorteo en las salas.
* Si se concede, la apelación se conoce en esa sala goza de preferencia para la tabla y en su vista y fallo.
Emplazamiento en la sgda instancia CIVIL y penal:
* Qué tramite es esencial.
* ¿Cómo se impugna la omisión de ese trámite?
* Elementos del trámite
- Emplazamiento
- Causal de casación en la forma
- Notificación (Eº diario) y Certificado de ingreso.
Emplazamiento de segunda instancia PENAL:
* Qué tramite es esencial
* qué elementos tiene
* A qué recurso da lugar la omisión de estas reglas
- Emplazamiento
1. Notificación de resolución que concede recurso de Apelación
2. Notificación de la resolución que fecha fecha y hra para la audiencia de recurso apelación. - Recurso de nulidad, por RG.
¿Qué pasa si hay ausencia del apelante o apelado a la audiencia?
Apelante PENAL
* se declara abandono del recurso respecto de los ausentes
Apelados PENAL
* NO impide vista de la causa
Civil
* No existe esa carga
Tramitación Apelación 2da instancia CIVIL:
* 10 pasos
- Cert. Ingreso
- declaración admisibilidad
- Primera resolución
- Adhesión a la apelación
- notificaciones
- Incidentes
- Prueba
- Informes en Dcho
- Vista de la causa
- Acuerdos
Certificado de ingreso (200 CPC).
* En qué consiste
*
- El tribunal de alzada debe certificar en la carpeta electrónica la recepción del recurso
2 Controles de admisibilidad:
* elementos que evalúan
* Qué mencion extra contienen
* Quién los hace
* Recursos que proceden contra cada resolución
A quo
1. Recurribilidad
2. Plazo
3. Fundamentos H y D
4. Peticiones concretas
* Dice si se concede en uno o ambos efectos
* Recurso de hecho
Ad quem
1. Recurribilidad
2. Plazo
3. Fundamentos de H y D
4. Peticiones concretas
5. Formalidades (interposición subsidiaria o directa)
* Reposición plazo 3 días
Adhesión de la apelación:
* En qué consiste
- Pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte gravosa para el apelado
- Una parte agraviada prefirió no apelar. En ppio su facultad de apelar precluye. Pero si su contraparte deduce recurso de apelación, la ley le otorga una oportunidad adicional de hacer efectiva la apelación, mediante adhesión a la apelación de su contrincante
Examen de procedencia de la adhesión a la apelación
Presupuestos
1. Competencia –> CA
2. Recurribilidad –> Contrincante que interpone apelación + recurribilidad segun las RGs
Requisitos
1. Formalidades: RG
2. Plazo –> 5 días desde la certificación de la recepción de los antecedentes
3. Fundamentos de H y D
4. Peticiones concretas
5. Apelación pendiente y NO DESISTIMIENTO DEL APELANTE antes de la adhesión
Justificación
RG
Término de la apelación
Sentencia confirmatoria
Sentencia revocatoria o modificatoria
* requisitos 170 aunque puede prescindir de la parte expositiva
Inadmisibilidad
Desistimiento
* si trib. falla igual –> casación en la forma
Clasificación de recurso de hecho y relevancia
Verdadero
Se funda en un error al denegar una apelación admisible
Falso
1. Concede apelación inadmisible
2. Concede en ambos efectos y debía ser solo devolutivo
3. Concede con suspensión y debía ser solo efecto devolutivo
Primera resolución del trib en 2da instancia
Ingresado el expediente, el tribunal revisa EN CUENTA la admisibilidad:
Si es inadmisible
1. El tribunal lo declara así, devolviendo el proceso al tribunal de 1ra instancia para el cumplimiento del fallo
Si es ADMISIBLE
* En contra de S definitiva –>trib provee, ordenando que se traigan los “autos en relación”
- En contra de cualquier otra resolución, dos opciones:
- No se solicitan alegatos –> falla en cuenta (+ sorteo de sala)
- Se pueden solicitar alegatos dentro de 5to día desde la certificación –> autos en relación
Notificaciones en 2da instancia:
RG -> Eº diario
Exc.
* 1ra Resolución –> personal
* Si trib lo estima conveniente –> alguna forma distinta
* Si ordena comparecencia personal –> cédula
Adhesión a la apelación:
* Tramitación
- En cuenta o en relación, según RG.
Adhesión a la apelación:
* Naturaleza jurídica?
Discusión accesoria vs. condicionada
- Correcto= condicionada porque una vez interpuesta (antes del desistimiento de la contraria), su suerte es independiente de la apelación ppal.
Efecctos de la adhesión a la apelación.
- Amplía la competencia del tribunal de alzada
- El apelado es apelante adhesivo y viceversa
- La apelación adhesiva se vuelve independiente a la ppal.
A qué ppio hace excepcion la adhesión?
Preclusión
Casos en que no es necesario notificar las resoluciones en sgda instancia
- Apelado rebelde se eniende notificado de las resoluciones desde que se dicten.
Cuestiones accesorias en 2da instancia:
1. como se tramitan
2. Qué pasa si se le da tramitación de incidente
- RG –> de plano
- Tribunal pde fallar en cuenta o ordenar que se traigan los autos en relación
Recursos procedentes contra el fallo de los incidentes en 2da instancia
- autos –> reposición
- Interlocutoria 1er grado –> no procede reposición, salvo excepciones.
- No procede apelación, salvo en las resolucion que declare su incompetencia
Resoluciones de sgda instancia contra las que, excepcionalmente, procede reposición?
- la que declara inadmisible la apelación
Prueba en sgda instancia:
1. RG
2. Excepciones
**RG –>NO se admite prueba alguna **
Excepciones
1. Excepciones anómalas (CJ o pago) –> tramite como incedente, con prueba
2. Acompañar prueba testimonial, hasta la vista de la causa.
Informes en dcho:
1. Plazo
60 días salvo acuerdo de las partes