Nulidad penal Flashcards

1
Q

COncepto

A

AJP de PA por sentencia definitiva, dictada por TOP en procedimiento ordinario, o JG en simplificado o de APP.

que se interpone ante el mismo tribunal que la dictó, con el fin que el tribunal superior jerárquico competente invalide el juicio oral y la sentencia, o sólo esta última,

cuando en la tramitación o en su dictación se ha infringido sustancialmente Dºs o garantías asegurados por la CPR o por TTII o por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo

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2
Q

¿Se permite prueba en nulidad penal?

A

RG –> no
Solo respecto de la causal. Única oportunidad para ofrecerla es en el escrito, si no, precluye ese derecho.

pero no prueba anticipada.

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3
Q

Cuando conoce la CS per saltum ?

A
  1. Cuando en la tramitación o en la sentencia def se hubieren infringido sutancialmente Dºs o garantías asegurados en la CPR o en TTII
  2. Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere aplicado erróneamente el derecho, influendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siempre que respecto de la materia de derecho objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los trib. superiores.
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4
Q

¿qué pasa si concurren las causales para que conozca la CS y AL MISMO TIEMPO las causales para que conozca CA? ¿QUién conoce?

A

Corte Suprema, porque esta competencia per saltum tiene fuerza atractiva

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5
Q

Procede conjuntamente con alguno de los sgtes recursos?:
1. Apelación
2. Casación en la forma o en el fondo
3. de queja

A

CON NINGUNO, SIN EXCEPCIÓN

  1. Apelación porque son distintas las resoluciones contra que proceden
  2. Casación, porque ella solo procede en sede civil
  3. De queja porque esta solo procede si no proceden más recursos.
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6
Q

Agravio en nulidad penal:
Cómo se configura

A

No solo con el Perjuicio que provoca el fallo (otorgado-pedido), sino también con el que genera la causal.

Salvo que sean motivos absolutos de nulidad

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7
Q

Es procedente interponer recurso de nulidad para cuestionar presupuestos fácticos?

A

No, salvo que se infringan leyes reguladoras de la prueba

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8
Q

Finalidades del recurso de nulidad

A
  1. Asegurar respeto a las garantías y ddff.
  2. Correcta y uniforme aplicación de la ley.
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9
Q

Resoluciones contra las que procede

A
  1. Sentencia definitiva juicio ordinario TOP
  2. Sentencia definitiva Juicio SIMPLIFICADO (JG)
  3. Sentencia definitiva juicio APP
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10
Q

Legitimación

A
  1. Interviniente
  2. Agraviado por la resolución
  3. Perjuicio por el vicio que es causal del recurso
  4. Debe haber reclamado con todos los recursos que establece la ley
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11
Q

Puede recurrir el MP?

Es renunciable el recurso?

A

Sí, salvo en el procedimiento de APP (porque no es interviniente)

No, solo una vez notificada la sentencia

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12
Q

Causales

A

373 a) tramitación/ sentencia que vulnere sustancialmente los Dºs o garantías asegurados por la CPR o por TTII

373 b) Haber sido dictada con infracción del DERECHO que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo o

  1. Motivos absolutos de nulidad 374
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13
Q

¿Cuándo una infracción es sustancial?

¿Qué momento del procedimiento
está protegido por esta causal?

art. 373 a)

A

Cuando la inobservancia de formas procesales atentan contra posibilidad de actuación del
interviniente que deduce el recurso

Tramitación, configuración del hecho probado, la prueba y la sentencia.

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14
Q

Es el MP legitmado activo para recurrir de nulidad
por el art. 373 a)¿?

A

Implica preguntarse si **MP es titular de la garantía de debido proceso? **

Maturana y Cortés: –> Sí, por ppio de igualdad procesal

CS: Sólo son titulares las personas

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15
Q

Es el MP legitimado activo para recurrir de nulidad por el art. 373 a?

Decir args. a favor y contra

A

En contra
* Las Garantías son del Imputado contra el Eº. Estado no puede aprovecharse de sus propias infracciones
* TTII establecen garantías del imputado

Es legitimado
* Nulidad procesal establecida para cq interviniente
* El 374 es una expresión de infracción de 373 a)
* Igualdad de armas.
* TTII establecen derechos de las vícitmas

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16
Q

b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del
derecho
que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo

A

El error recae sobre el derecho, a diferencia de la casación civil que es “de ley”

Esto permite un control sobre contenido jurídico que no es legal (exigencia de dolo eventual, por ej. )

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17
Q

Motivos Absolutos del Recurso de
Nulidad (Art. **374 **CPP):
* Dónde está el agravio e influencia sust.
* Cómo se prepara
* Quién lo puede declarar
* Tribunal que conoce
* Cómo hacer valer infracciones de DDFF no contempladas en el 374

A
  • Agravio e influencia sustancial establecida por el legislador
  • NO requiere preparación
  • Pueden ser declarados de oficio a favor del imputado
  • Siempre Corte de Apelaciones
  • Mediante causal genérica del 373 letra a)
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18
Q

Letra a):
* Tipo de incompetencia que opera como causal
* ¿Basta concurrencia de implicancia o recusación?
* Momento de alegación de implicancia o recusación.

A
  • Absoluta o relativa
  • Basta concurrencia de implicancia (irrenunciable). La recusación debe estar declarada o pendiente
  • 3ro día de la notificación de resolució que fija fecha y hora para el JO
  • pronunciada por menos de 3 jueces o por jueces que no hayan estado en el **JO **o con menos votos de los que dice la ley.
19
Q

Letra c): Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga

¿qué debemos notar respecto a esta hipótesis?

A

No se establece la misma facultad para el MP. Maturana diría que esto configura la causal del 373 a)

20
Q

Letra e): Cuando, en la sentencia, se hubiere
omitido alguno de los requisitos previstos en el
arVculo 342, letras c), d) o e).

¿a qué se refiere esta causal?

A

Falta de fundamentación o infracción a las reglas de la sana crítica

21
Q

¿Puede el MP recurrir por falta de
fundamentación?

A

No puede
* Art. 374 del CPP son sólo una forma objetivada del art. 373 a), por lo que sólo corresponde al imputado y no al MP.
* art. 344 si no se redacta la sentencia, el juicio es nulo pero solo si es CONDENATORIA.

Si puede
* Recurso de nulidad no está limitado a sentencias condenatorias; Legitimidad de recurrir del MP demuestra eso
* Igualdad de armas
* 374 es forma objetivada del 373 a) y MP puede recurrir por ese, entonces por este también.
* Generaría sistema de íntima convicción en sentencias absolutorias.

22
Q

Letra f): Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción
de lo prescrito en el artículo 341.

¿qué ppio protege?

A

Congruencia

23
Q

Qué forma parte del ppio de congruencia penal?
¿Calificación jurídica forma parte ?

A

Sentencia se limita a contenido de la acusación

Acusación se refiere a hechos y personas incluidas en la formalización

Calificaciones jurídicas no forman parte

24
Q

Letra g): Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada

¿A qué identidad se refiere?

¿Qué ppio protege?

A
  1. Doble identidad: persona y hecho
  2. Non bis in idem
25
Q

Plazo nulidad

A

10 días desde notifiación de sentencia def. (Que es el día de la audiencia de lectura de la sentencia)

Legal, fatal improrrogable y continuo (no dcto. de feriados, pero si plazo vence en feriado, se amplía hasta las 24 hrs del día sgte)

26
Q

Qué es la preparación de la nulidad

A

Reclamo que debe efectuar quien la entabla respecto del vicio que invoca,

oportunamente, con los medios establecidos por la ley

27
Q

Forma de preparar la nulidad

A
  1. Reclamar previamente del vicio que constituye la causal (y no de algún otro)
  2. Que el reclamo se haya verificado ejerciendo oportunamente los medios establecidos en la ley
  3. EL reclamo debe ser del recurrente
28
Q

¿Qué se puede decir acerca del sgdo requisito de la preparación de la nulidad penal?

A

NO dice “recursos”, sino “medios”

No dice usar “todos” los medios, sino solo “ejercer oporuntamente los medios”

29
Q

Casos en que no es necesario preparar la nulidad:
* Principio general
* Casos específicos

A

PPio gral: Solo es necesario preparar cuando el motivo del recurso se refiere a una ley que regule el procedimiento (ordenatoria litis)

Excepciones
1. Causales del 374
2. Ley no admite recurso contra la resolución que contuviere el vicio o defecto que se invoca como causal
3. Vicio se da en el pronunciamiento mismo de la sentencia
4. vicio llega a conocimiento de la parte post pronunciamiento de sentencia

30
Q

Sanción a la falta de preparación: diga la sanción y el ppio que se resguarda con ella

A

Inadmisibilidad declarada por trib superior o ad quem

Porque no es requisito de admisibilidad en el tribunal a quo

PPIo: buena fe procesal –> evitando que se reserven vicios según conveniencia

31
Q

Forma de interposición del recurso nulidad

A
  1. Escrito
  2. Mención del vicio en que se funda y LEY que concede el recurso
  3. fundamento de las diversas causales
  4. prueba de los hechos constitutivos de la causal (si es necesario)
32
Q

Efectos de la Interposición del
Recurso de Nulidad :

RG en materia de recursos y caso específico de la nulidad

A

RG: Los recursos no suspenden la ejecución de la decisión, salvo que se impugne una sentencia definitiva condenatoria o que la ley disponfa epresamente lo contrario.

Nulidad: Interposición suspende efectos de la sentencia condenatoria

33
Q

Tramitación del Recurso de Nulidad
ante el Tribunal A Quo:
* Pasos
* Recurso contra la que declara inadmisible

A

Examen de admisibilidad SÓLO SE MIRA A 2 COSAS:
1. Resolución que se impugnable mediante este recurso
2. PLazo (10)

Resolución y notificación
Procede reposición dentro de 3ro día

Remisión de antecedentes
Copia de la sentencia, registro de la audiencia, recurso y resolución que lo concede.

34
Q

Tramitación del Recurso de Nulidad
ante el Tribunal Ad Quem:

A
  1. Certifficado de ingreso de los antecedentes
  2. Plazo para la adhesión, observaciones o pedir inadmisibilidad (5 días desde el ingreso) (adhesión se resuelve de plano)
  3. Examen de admisibilidad (en cuenta).
    4.
35
Q

ADMISIBILIDAD EN TRIB AD QUEM:
* Elementos a examinar
* Casos en que CS remite antecedentes a CA

A
  1. NAturaleza de la res. permite recurso
  2. PLazo
  3. FUndamentos de H y Dº
  4. Peticiones concretas
  5. PREPARACIÓN

1. Recurso se fundamenta en 373 a) pero CS estima que constituye causal del 374

2. Si se invoca 373 lettra b) y la CS estima que no hay interpretaciones distintas o no son determinante

Si se hacen valer causales de competencia de CS y CA y CS declara inadmisibles las de su competencia, remite a CA

36
Q

Recurso contra res. que declara inamdisible recurso de nulidad?

A

A quo –> Reposición dentro de 3ro día

Ad quem –> Ley no lo expresa. Maturana dice Reposición por RG del CPP

37
Q

Tramitación del Recurso de Nulidad
ante el Tribunal Ad Quem:
* hay derecho a solicitar designación de defensor penal. hasta cuando? en cq supuesto?

A

Sí, hasta antes de la vista de la causa. Sólo si el JO fue en una ciudad distinta a la CA

38
Q

Modos de Terminar el Recurso de
Nulidad

A
  1. Sentencia def.
  2. Abandono por no concurrir a la VISTA DE LA CAUSA
  3. DEsistimiento del recurso
  4. Desistimiento de la APP
39
Q

Fallo del REcurso de nulidad:
1. plazo para fallar
2. cómo se da a conocer
3. qué debe exponer

A
  • 20 días desde la fecha en que se terminó de conocer de él
  • EN una audiencia de lectura del fallo (sintesis o sólo parte resolutiva)
  • Fundamentos que sirven de base y pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas.
40
Q

Fallo del Recurso de Nulidad
(Art. 384 CPP)
* Tribunal ad quem debe analizar:

A
  1. Causal está en la ley?
  2. Hechos invocados constituyen causal?
  3. Se acreditaron esos hechos?
  4. El vicio era sólo reparable con nulidad?
  5. Influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo.
41
Q

Fallo del Recurso de Nulidad
* Regla general
* exc.

A
  • Nulidad JO y sentencia (ppio inmediación) –> determina en que estado queda el procedimiento y remite antecedentes a TOP no inhabilitado.
  • Nulidad de la sentencia y sentencia de reemplazo
42
Q

En que caso la Corte anula solo la sentencia y dicta la de reemplazo.

A
  1. Califica algo de delito y no es
  2. Aplica pena y no debía
  3. Aplica pena superior a la correspondiente
43
Q

Recursos contra la sentencia que resuelve nulidad:
* procede alguno?
* Procede alguno contra la sentencia condenatoria firme que fue impugnada?
* Es recurrible la sentencia que se dicte en un nuevo JO tras acogerse recurso de nulidad?

A
  1. No.
  2. Sólo revisión
  3. Sólo si la original es absolutoria y la nueva es condenatoria. De lo contrario no procede (se aplica ppio de doble conforme para el imputado)