Persona Flashcards

1
Q

¿Cuál es el concepto de persona en general?

A

Persona es todo ser o entidad con la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.

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2
Q

¿Cómo se clasifican las personas?

A

CC las clasifica en naturales y jurídicas (art. 54).

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3
Q

¿Qué son las personas naturales? literalidad

A

Art. 55. “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros”.

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4
Q

¿Qué se le reconoce a toda persona natural?

A

Toda persona tiene la aptitud para ser titular o adquirir derechos, o para ser titular de relaciones jurídicas.

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5
Q

¿Cuál es el tratamiento de la existencia de las personas naturales?

A

Tiene doble tratamiento legal:
1) Existencia natural comienza con la concepción o fecundación y termina con el nacimiento, que marca el momento de la existencia legal.
2) Existencia legal: comienza con el nacimiento y termina con la muerte, que podrá ser legal o presunta.

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6
Q

¿Qué es la existencia natural y qué implica?

A

Existencia natural: se inicia con la concepción o fecundación y termina con el nacimiento, que marca el inicio de la existencia legal. No es sujeto de derecho, ya que todavía no es persona.

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7
Q

¿En qué sentidos la ley protege la existencia natural?

A

1) Protección de la vida (naciturus)
2) Protección de los derechos

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8
Q

¿En qué sentido la ley protege la vida del naciturus?

A

1) 75 CC: la ley protege la vida del que está por nacer, por lo que el juez podrá tomar todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, incluso de oficio.

  • Excepción de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales por un médico cirujano y mediando la voluntad de la mujer embarazada.

2) CPR y otros: 19n1 dice que la ley protege la vida del que está por nacer. Regulación pre natal tb y madre puede solicitar alimentos del hijo que está por nacer.

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9
Q

¿En qué sentido la ley protege los derechos del nasciturus? Importante

A

Protección de los derechos patrimoniales eventuales del que está por nacer:
verdadero efecto retroactivo porque desde que hay un ppio de existencia se entiende que la criatura existe y se le defieren derechos (77 CC):
1) Derechos deferidos al nasciturus quedan suspensos (Art. 77). Esta norma tiene efecto retroactivo, pues desde que nace se entiende que existía al momento de deferirse los derechos. Debe estar concebida.
2) A falta de padre/madre, se nombrará curador de bienes para derechos eventuales del nasciturus (Art. 485).
3) Son válidas las asignaciones hechas a persona que se espera que exista (Art. 962).
4) La patria potestad también se ejercerá sobre los derechos eventuales (Art. 243).

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10
Q

¿Qué es la existencia legal?

A

74 CC: Es la que se inicia con el nacimiento

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11
Q

¿Cuáles son los requisitos del nacimiento? Importante

A

1) Separación del hijo y de la madre.
2) Separación completa de la madre (ya sea que salga al exterior o corte del cordón)
3) Que sobreviva un momento siquiera a la separación (teoría de la vitalidad)

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12
Q

¿Qué opiniones surgen respecto a la separación completa de la madre?

A

1) Para algunos basta con que el cuerpo de la criatura haya salido al exterior, aun cuando esté unido por el cordón. Lo importante es que tenga vida fisiológicamente independiente.

2) Para otros se requiere de la expulsión de la criatura del vientre materno y además el corte del cordón porque sólo así habría separación completa. Esta posición se critica porque deja al nacimiento como un acto dependiente de la voluntad de un tercero.

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13
Q

¿En qué situaciones no se cumple con el requisito de que sobreviva un momento a la separación?

A

1) Cuando la criatura muere en el vientre materno
2) Cuando perece antes de estar separada completamente de la madre
3) Cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera

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14
Q

¿Qué teorías surgen para determinar en qué momento se produce el nacimiento?

A

1) Teoría de la vitalidad: requiere que haya una manifestación de vida de cualquier tipo. –> doctrina chilena
2) Teoría de la viabilidad: Requiere que la criatura haya tenido la aptitud de seguir viviendo después de nacida, es decir, que ella sea viable.

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15
Q

¿Cómo se fija la época de la concepción y por qué interesa?

A

76 CC: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

Es importante porque 1) para que el derecho se adquiera por la criatura que nace viva, es menester que haya estado concebida en el momento de la delación del derecho y 2) para determinar la filiación matrimonial del hijo.

La presunción del artículo 76 es una presunción de derecho y no admite prueba en contrario, pero en una impugnación de paternidad, se puede probar que no se tuvo acceso a la mujer durante el plazo en que la ley presume que se produjo la concepción.

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16
Q

¿Cómo terminan las personas?

A

78 CC: La persona termina en la muerte natural

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17
Q

¿Cómo se produce la muerte? ¿Qué tipos de muerte hay?

A

1) Muerte natural
2) Muerte clínica
3) Muerte presunta
4) Muerte a través de comprobación judicial
5) Muerte según la ley

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18
Q

¿Qué es la muerte natural?

A

Es la cesación de todos los fenómenos vitales del individuo.

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19
Q

¿Qué es la muerte clínica?

A

Es el estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, de forma artificial. No obstante a ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual.

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20
Q

¿Qué es la muerte presunta?

A

Se desarrolla después

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21
Q

¿Qué es la muerte a través de la comprobación judicial?

A

Se desarrolla después

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22
Q

¿Qué es la muerte según la ley?

A

ley 19.451 sobre trasplante y donación de órganos: para efectos de la extracción de órganos, la muerte se produce cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas cuando
1) no existe movimiento voluntario alguno durante una hora
2) se presenta apnea luego de 3 minutos de desconexión del ventilador
3) existe ausencia de reflejos del tronco encefálico.

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23
Q

¿Cómo se acredita la muerte de una persona natural?

A

Por medio del certificado de defunción cuyos requisitos esenciales son la fecha del fallecimiento, el nombre y apellido y el sexo del difunto.

Pasados 3 días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial. Inscripción se hace en virtud del parte verbal o escrito que deben dar los parientes el difunto. Al requerirse la inscripción de un fallecimiento, deberá presentarse un certificado médico indicando nombre, apellido, estado, profesión, hora y día, etc.

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24
Q

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la muerte? Importante

A

Efectos jurídicos:
1) Se abre la sucesión.
2) Se disuelve el matrimonio.
3) Se extinguen los derechos intransmisibles. ejemplo: derecho de uso y habitación
4) Ciertos contratos se extinguen por la muerte de uno de los contratantes. ejemplo: mandato, comodato.
5) Se extingue la oferta.
6) Se emancipan los hijos.
7) Se extinguen determinadas acciones (nulidad de matrimonio, divorcio) e instituciones.
8) Se extinguen algunas instituciones como el albaceazgo.

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25
Q

¿Qué se hace con los comurientes?

A

Comurientes: personas que han perecido en el mismo acontecimiento y no se sabe el orden, se presume que han perecido en el mismo momento.

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26
Q

¿Qué es la muerte presunta?

A

Art. 80: “Se presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive (…)”.

Aquella que se declara judicialmente respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo más o menos extenso desde las últimas noticias. Se busca cautelar los intereses del ausente, los presuntos herederos y los acreedores

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27
Q

¿Cuáles son los intereses que tiende a resguardar la muerte presunta?

A

1) Del ausente o desaparecido
2) De los terceros que tengan derecho a la sucesión de tal desaparecido o ausente
3) De la sociedad en general, al desconocer la suerte que van a seguir los bienes del desaparecido.

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28
Q

¿Cuáles son los períodos de la muerte presunta? Importante

A

1) Periodo de mera ausencia
2) Periodo de posesión provisoria
3) Periodo de posesión definitiva

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29
Q

¿Qué es el periodo de mera ausencia?

A

Desde que han dejado de tenerse noticias (situación de hecho). Se puede nombrar un curador de bienes. Durará normalmente 5 años (pero podrán ser 6 meses si la desaparición se produjo en sismo o catástrofe, o 3 meses si provino de la pérdida de una nave o aeronave).

-> matrimonio y su plazo no se modifican; un año desde el día presuntivo de muerte.

–> los dos periodos siguientes son consecuencia de la declaración de muerte presunta

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30
Q

¿Cuáles son los requisitos de la declaración de muerte presunta?

A

Transcurrido el plazo de mera ausencia podrá solicitarse ante el juez del último domicilio del desaparecido. Tiene ciertos requisitos:
1) Prueba de la ausencia.
2) Citación del desaparecido: 3 publicaciones en el Diario Oficial.
3) Oír al Defensor de Ausentes.
4) Transcurso de los plazos señalados en la ley.
5) Publicación de la sentencia en el Diario Oficial e inscripción de la muerte en el Registro Civil.

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31
Q

¿Cómo se fija el día presuntivo de la muerte? excepciones

A

El juez lo fijará, pero la regla general es que es el último día del primer bienio desde la fecha de las últimas noticias. Excepciones:
1) En caso de herida grave en guerra u otro peligro semejante: día de acción de guerra o peligro.
2) Pérdida de nave o aeronave y casos de sismo o catástrofe: dicho día.

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32
Q

¿Qué es el periodo de posesión provisoria?

A

Es un periodo eventual porque no existe en casos de guerra o peligro semejante, ni sismo, catástrofe o pérdida de nave o aeronave porque ahí se concede de inmediato la posesión definitiva. Pasa lo mismo si han pasado 5 años desde las últimas noticias o se pruebe que han pasado 70 años del nacimiento del desaparecido.

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33
Q

¿Cuáles son los efectos de la posesión provisoria?

A

1) Término de sociedad conyugal o participación en los gananciales.
2) Emancipación de los hijos.
3) Apertura de la sucesión y otorgamiento de la posesión provisoria a herederos (no a legatarios).
4) Poseedores provisorios deben hacer inventario solemne y otorgar caución de conservación y restitución.
5) Poseedores provisorios pueden vender los muebles e inmuebles sólo con autorización judicial, previa citación del Defensor de Ausentes y en subasta pública (y sólo en caso de causa necesaria en el caso de los inmuebles).

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34
Q

¿Cómo se termina la posesión provisoria?

A

1) por decreto de posesión definitiva,
2) reaparición del ausente
3) o si se sabe la fecha de verdadera muerte.

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35
Q

¿Qué es el periodo de posesión definitiva?

A

Transcurridos 10 años desde la fecha de las últimas noticias, el juez otorga un decreto en que se concede la posesión definitiva de los bienes que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.

36
Q

¿Cuáles son los efectos de la posesión definitiva?

A

Efectos:
1) Disolución del matrimonio (1 año en el caso de sismo, catástrofe y pérdida de nave o aeronave, 5 años en caso
de herida de guerra y las últimas noticias o habiendo 70 años desde el nacimiento).
2) Apertura de la sucesión si no ha habido posesión provisoria
3) Todos los que tienen derechos subordinados a la muerte podrán hacerlos valer (i.e. legatarios).
4) Cancelación de las cauciones constituidas por los herederos provisorios y cesación de las restricciones.
5) Puede procederse a la partición.

37
Q

¿Qué sucede si el desaparecido reaparece?

A

🡪Rescisión del decreto de posesión efectiva (no es propiamente nulidad, sino revocación):
Causales: si se tuvieron noticias exactas de la existencia o muerte del desaparecido, o si éste aparece.
Personas que pueden solicitarla: desaparecido, legitimarios y cónyuge habidos durante el desaparecimiento.
Reglas:
1) Desaparecido puede hacerla valer en cualquier tiempo.
2) Demás interesados sólo pueden pedirla dentro de los plazos de prescripción contados desde la fecha de verdadera muerte.
3) Herederos presuntivos deben restituir los bienes en el estado que se hallen y se consideran de buena fe.
4) Saber y ocultar la muerte o existencia del desaparecido constituye mala fe.

38
Q

¿Qué introduce la ley 20.577?

A

*Ley 20.577: nueva modalidad de comprobación de la defunción (supuesto de muerte cierta pero con desaparición del cadáver, por lo que no se puede certificar por prueba ordinaria). No es muerte presunta, sino otro medio de prueba. Caso avioneta Juan Fernández: la muerte ha tenido lugar más allá de toda duda razonable (art. 95-97 CC).

39
Q

¿Qué son los atributos de la personalidad?

A

Son las propiedades o características inherentes a toda persona, que consisten en derechos y prerrogativas y que además imponen deberes y cargas. Son bienes extrapatrimoniales.

40
Q

¿Cuáles son los atributos de la personalidad?

A

1) Nombre
2) Capacidad de goce
3) Nacionalidad
4) Domicilio
5) Estado Civil
6) Patrimonio
7) Derechos de la personalidad

41
Q

¿Qué es el nombre? Importante

A

Designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica, y distinguirla de las demás. Constituido por pronombre o nombre propiamente tal y apellido o nombre patronímico.

42
Q

¿Cuáles son las características del nombre?

A

Características: extrapatrimonial, indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, intransferible e intransmisible, inembargable, inmutable. Adquisición: por filiación.

43
Q

¿Cómo puede cambiarse el nombre?

A

Cambio de nombre:
1) Por vía consecuencial o indirecta: cambio en situación jurídica por sentencia judicial. Ej. Filiación.
2) Vía directa: Ley 17.344. Por 3 razones:
a) Menoscabo moral o material de la persona.
b) Persona ha sido conocida por un nombre distinto por más de 5 años.
c) Inscripción hace manifiesta una filiación no matrimonial o no determinada.

44
Q

¿Qué tipos de capacidad hay? Importante todo capacidad

A

1) Capacidad de goce
2) Capacidad de ejercicio

45
Q

¿Qué es la capacidad de goce?

A

Es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. Todos los seres humanos están dotados de ella, sin perjuicio de ciertas incapacidades de goce especiales.
Ejemplo: padres no pueden contratar a hijos bajo patria potestad.

46
Q

¿Qué es la capacidad de ejercicio?

A

Es la aptitud de las personas para obrar por sí mismas en la vida civil sin el ministerio ni autorización de otra persona (1445). Todos son capaces, a menos que la ley los declare expresamente incapaces.

47
Q

¿Qué tipos de incapaces hay?

A

1) Absolutos
a) Dementes
b) Impúberes

2) Relativos
a) Menor adulto
b) Interdicto por disipación

48
Q

¿Qué son los incapaces absolutos y cuáles son?

A

Incapaces absolutos: nunca pueden actuar personalmente, sólo representados. “Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución”. Se sancionan con nulidad absoluta (Art. 1682).
1) Dementes: privados de razón. Adolece de una enfermedad mental que le impide administrar lo suyo.
Sentencia que declara la interdicción priva al demente de la administración de lo suyo y le nombra un curador, trae como consecuencia que todos sus actos son nulos aunque sea en intervalo lúcido, invierte la carga de la prueba.
2) Impúberes: varón menor de 14 y mujer menor de 12. Dentro de ellos se distingue a aquellos que no han cumplido los 7 y se llaman infantes. Menores de 7 no tienen capacidad posesoria ni son capaces de delito o cuasidelito.
3) Sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

49
Q

¿Cómo actúan en la vida jurídica los incapaces absolutos? ejemplo

A

Representados por la persona que tiene su representación legal.

ejemplo: padre o madre, tutor o curador.

Actos de absolutamente incapaces no producen ni obligaciones naturales ni admiten caución.

50
Q

¿Qué son los incapaces relativos?

A

Incapaces relativos: pueden actuar personalmente autorizados o representados. Sus actos generan obligaciones naturales (Art. 1470) y pueden ser caucionadas. Se sancionan con nulidad relativa (art. 1682).

51
Q

¿Cuáles son los incapaces relativos?

A

1) Menores adultos: son aquellos que no son impúberes y no han cumplido los 18. Pueden celebrar ciertos actos de familia. Puede actuar dentro del peculio (limitado).

2) Disipadores interdictos (el que manifiesta una falta total de prudencia en la administración de sus bienes por actos repetidos de dilapidación). Gastos en los que ha incurrido deben ser excesivos considerando su patrimonio y sólo tengan por causa el apego a una vida desordenada, irracional y caprichosa. Se debe haber declarado por sentencia judicial y deben ser hechos repetidos y habituales.

52
Q

¿Qué efectos tiene la sentencia que declara la interdicción de una persona por disipación?

A

1) provoca la incapacidad relativa del disipador
2) priva al pródigo de la administración de sus bienes y le nombra un curador
3) todos los actos o contratos del disipador posteriores adolecen de nulidad relativa.

53
Q

¿Qué es la nacionalidad?

A

Nacionalidad: vínculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado, imponiendo derechos y deberes a ambos. Art. 56. Son chilenos los que la CPR declara tales, los demás son extranjeros.

54
Q

¿Ejemplos de incapacidades especiales o prohibiciones legales?

A

prohibición de la donación de bienes raíces del pupilo

55
Q

¿Qué es la nacionalidad?

A

vínculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado, imponiendo derechos y deberes a ambos. Art. 56. Son chilenos los que la CPR declara tales, los demás son extranjeros.

56
Q

¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad chilena?

A

Se puede adquirir la nacionalidad chilena (Art. 10 CPR):
1) Por nacer en Chile.
2) Por nacer en el extranjero pero ser hijo de padre o madre en servicio de Chile, o por ser hijo de padre o madre chilenos y avecindarse en Chile por más de 1 año.
3) Siendo extranjero, por obtener carta de nacionalización.
4) Siendo extranjero, por obtener gracia de nacionalización por ley.

57
Q

¿Qué es el domicilio?

A

Es la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

58
Q

Cosas relativas al domicilio

A

Es distinto de habitación o morada, que es una relación de hecho transitoria (y que tiene importancia por el Art. 14, que establece que la ley es obligatoria para todos los habitantes); y de la residencia, que es una permanencia física en un lugar de forma habitual (tiene importancia por el impuesto a la renta y porque sirve de domicilio en subsidio).

59
Q

¿Cuáles son las presunciones de domicilio?

A

Presunciones de domicilio:
1) Positivas:
- Art. 62. El lugar donde un individuo está de asiento o dónde ejerce habitualmente su profesión u oficio determina su domicilio. Presunción simplemente legal: debe probar el domicilio quien alega su falsedad.
- Art. 64. Se presume el ánimo de permanecer por el hecho de abrir establecimiento durable para administrarlo en persona.
- Art. 64. Se presume el ánimo por el hecho de aceptar un empleo fijo de los que regularmente se conceden por largo tiempo.

2) Negativas:
- Art. 63. No se presume el ánimo por el sólo hecho de habitar en un lugar, si tiene en otra parte su hogar doméstico.
- Art. 65. Domicilio civil no se muda por el hecho de vivir largo tiempo en otra parte, conservando su familia y asiento principal de negocios en el domicilio anterior.

60
Q

¿Cómo se clasifica el domicilio?

A

Clasificación de domicilio:
1) Político (Estado en general) y civil (parte determinada del territorio).
2) General y especial (generalmente es convencional, se refiere a ciertas relaciones determinadas).
3) Legal (personas que viven en situación de dependencia, como menores), convencional (contrato) o real.
🡪CC acepta que la pluralidad de domicilios (art. 67).

61
Q

¿Cuál es la importancia del domicilio?

A

Importancia del domicilio:
1) Fija el lugar donde deben ejercerse los derechos y cumplir las obligaciones.
2) Determina el lugar donde se abre la sucesión y la ley aplicable.
3) Determina la competencia en materia procesal.
4) Posesión notoria de estado civil debe haberse desarrollado en domicilio.
5) Inscripciones en CBR y Registro Civil debe consignar el domicilio.

62
Q

¿Qué es el estado civil?

A

Art. 304. “Es la calidad de un individuo, en cuánto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.
Crítica: doctrina lo define como la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia, en razón de la cual goza de ciertos derechos y se haya sometido a ciertas obligaciones.

63
Q

¿Cuáles son las características y fuentes del estado civil?

A

Características: inherente a toda persona, privativo de personas naturales, da origen a derechos y obligaciones, determinado por la ley, uno e indivisible en cuánto a la fuente, de orden público, imprescriptible, personalísimo (irrenunciable, intransmisible, intransferible), no es materia de arbitraje, es permanente.

Fuentes: Ley (hijo), voluntad de las partes (matrimonio), hechos (nacimiento, muerte) y sentencia judicial (divorcio).

64
Q

¿Cómo se prueba el estado civil?

A

1) Medios principales: certificados o partidas del Registro Civil, incluyendo las Subinscripciones.
2) Medios supletorios:
- Matrimonio: documentos auténticos, declaración de testigos o posesión notoria del estado civil (trato, nombre y fama) por 10 años.
- Filiación: documentos auténticos, pruebas del juicio de filiación (biológica), posesión notoria de calidad de hijo (trato, nombre y fama) por 5 años.
🡪Las sentencias en materia de estado civil “no solo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos” (Art. 315), estableciendo una excepción al principio de relatividad de las sentencias.

65
Q

¿Qué es el patrimonio? Todo importante

A

Conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria, alcanzando bienes presentes y futuros.

66
Q

¿Qué entra en el patrimonio?

A

Entran derechos, bienes y deudas. No entran derechos extrapatrimoniales porque no pueden apreciarse económicamente, como los derechos de familia.

67
Q

Relación activo bruto, activo pasivo y activo neto

A

Conceptos: activo bruto-pasivo=activo neto.

68
Q

¿Cuál es la utilidad del concepto de patrimonio?

A

Utilidad del concepto de patrimonio:
1) Garantía general de los acreedores: Art. 2465 (derecho de prenda general).
2) Sucesión hereditaria: patrimonio es transmisible y hace concordante la regulación de la sucesión por causa de muerte.
3) Fundamento de la personalidad jurídica adquiere, a través del concepto de patrimonio, una base y explicación coherentes.
4) Teoría del patrimonio explica la figura jurídica de la representación: efectos del acto se radican en el patrimonio del representado.
5) Patrimonio explica el efecto de la subrogación real

69
Q

¿Qué teorías surgen respecto del patrimonio?

A

1) Teoría clásica o subjetiva: francesa. El patrimonio es una emanación de la personalidad, por lo que toda persona tiene patrimonio aunque no tenga bienes. Es intransferible, imprescriptible, inalienable e inembargable. El patrimonio está compuesto por activos y pasivos. Una misma persona solo puede tener un patrimonio.

2) Teoría objetiva o de los patrimonios de afectación: alemana. El patrimonio es independiente de la persona, siendo solamente una masa de bienes afecta a un fin específico. Ello explica la existencia de patrimonios separados (como el de la mujer casada en sociedad conyugal, el peculio profesional del menor, la EIRL) y los patrimonios autónomos (herencia yacente y la asignación para crear una corporación o fundación).

70
Q

El patrimonio, ¿es una universalidad de derecho?

A

Algunos dicen que es una universalidad jurídica porque consiste en un complejo orgánico de relaciones activas y pasivas reunidas por la pertenencia de un mismo sujeto o a una pluralidad de sujetos.

Otros dicen que no es una universalidad porque toda universalidad es una cosa y el patrimonio de una persona viva no lo es, y por eso no se puede adquirir ni enajenar mediante un AJ entre vivos.

71
Q

¿Ejemplos de patrimonios? ¿Ejemplos de patrimonios autónomos

A

Patrimonios: sociedad conyugal (hay patrimonio común y el patrimonio propio de cada cónyuge)

Patrimonio autónomo: herencia yacente

72
Q

¿Qué son los derechos de la personalidad?

A

Aquellos derechos subjetivos que toda persona, en su calidad de sujeto jurídico, lleva inseparablemente desde su origen. Tienen por fin defender intereses humanos ligados a la esencia de la personalidad. Protección constitucional.

73
Q

¿Cuáles son las características de los derechos de la personalidad?

A

1) originarios
2) generales
3) absolutos
4) extrapatrimoniales
5) esenciales
6) indisponibles
7) imprescriptibles.

74
Q

¿Cuáles son los derechos de la personalidad?

A

1) Derecho a la integridad física y corporal.
2) Derechos que dicen relación con la libertad (de reunión, de pensamiento, de residencia, de trabajo, intimidad, etc.).
3) Derecho al nombre, al estado civil, y a la propia imagen.
4) Protección del honor.
5) Protección de la vida privada y honra de la familia.

75
Q

¿Qué es una persona jurídica? literalidad

A

545 CC: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

76
Q

¿Cuáles son los elementos de la persona jurídica?

A

Elementos: material (personas y bienes) e ideal (reconocimiento).

77
Q

¿Qué teorías surgen respecto a las personas jurídicas?

A

Teorías que la aceptan:

1) Teoría de la ficción: las personas jurídicas son entes ficticios, por lo que sólo las personas naturales pueden ser sujetos de derechos. Sin embargo, el derecho puede modificar esto y darles capacidad jurídica a las personas jurídicas. No tienen voluntad pero la ley se las atribuye. Recogida CC.
Nuestro derecho se aparta de esta teoría cuando se les hace responsable civilmente por los daños que provoquen los delitos y cuasidelitos cometidos por sus representantes.

2) Teoría de la realidad: PJ es un ente real, dotado de vida natural y voluntad propia.

Teorías que la rechazan:

1) Teoría del patrimonio colectivo (Planiol): estamos ante una “propiedad colectiva”, en opuesto a la individual.

2) Teoría del patrimonio de afectación: no tienen por base a personas, los bienes están destinados a un fin único.

78
Q

¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?

A

Clasificación
1) De derecho público: Nación (Estado cuando actúa como titular de potestades públicas), Fisco (Estado cuando actúa como privado), Municipalidades, Iglesias (Art. 547, no taxativo). No se rigen por reglas del CC.

2) De derecho privado:
a) Con fines de lucro: sociedades. No se rigen por reglas del CC.
- Comerciales y civiles
- De personas o de capital
b) Sin fines de lucro:
- Corporaciones: reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.
- Fundaciones: afectación de bienes a un fin determinado de interés general (bienes son indispensables).

79
Q

¿Cuáles son los criterios adoptados por la jurisprudencia para distinguir entre personas jurídicas de derecho público y de derecho privado?

A

1) iniciativa para la creación del ente
2) potestad pública
3) naturaleza del fin
4) fuente de recursos

80
Q

¿Cómo se constituyen las personas jurídicas sin fines de lucro? Importante

A

Antes se desconfiaba que fueran realmente altruistas y no una forma encubierta para realizar actividades contrarias al orden público. Por esto, para crear una, había que otorgarse los estatutos y solicitar al Pdte a través del Ministerio de Justicia, un examen del Consejo de Defensa del Estado y la emisión de un decreto supremo que concedía la personalidad jurídica y debía publicarse en el DO.

Con la dictación de la ley 20.500, personas jurídicas sin fines de lucro se constituyen por acta depositada en la secretaría municipal, entregando esta su pronunciamiento para constituirla e inscribiéndola en el RC porque pasaron a ser vistas como un modo de participación de la sociedad civil en la satisfacción de las necesidades de los más vulnerables y en la búsqueda de la integración de los distintos segmentos sociales. Son necesarias porque son instrumentos para el desarrollo de fines humanos que no son alcanzables con esfuerzos individuales.

81
Q

¿Cómo se constituyen las corporaciones y fundaciones?

A

Personas jurídicas sin fines de lucro se constituyen por acta depositada en la secretaría municipal, entregando esta su pronunciamiento para constituirla e inscribiéndola en el RC .
Para el caso de la fundación, para su creación es fundamental un fundador, que puede hacerlo mediante asignación testamentaria o por acto entre vivos.

82
Q

¿Qué pasa con la responsabilidad de los individuos que componen la corporación?

A

Lo que pertenece a la corporación no pertenece a ninguno de sus individuos, y, recíprocamente, las deudas no los afectan, a menos que se obligan voluntariamente, incluso solidariamente.

83
Q

¿Cuáles son los atributos de las personas jurídicas?

A

1) Nombre (reglas en las sociedades sobre nombre) y domicilio (pueden tener varios).

2) Nacionalidad. 2 criterios:
- La del Estado donde está su sede.
- La del Estado que las autoriza. Aplicada en Chile: la constitución en Chile determina la nacionalidad.

3) Patrimonio: distinto del de las personas que las componen.

4) Capacidad: Tienen de ejercicio, pero limitada a los derechos patrimoniales (excepciones: derechos personalísimos, como el de uso y habitación, y cargos que solo pueden desempeñar personas naturales, como partidores y albaceas)

5) Derechos de la personalidad: Se discute si los tienen atendida a la naturaleza de los derechos. Se ha concedido que tienen algunos, como el nombre, honor, imagen.

84
Q

¿Qué sucede con la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

A

Tema discutido porque
1. Los que opinan que la personalidad jurídica es una ficción: la responsabilidad penal es imposible porque:
a) Esta responsabilidad se basa en la voluntad del ser humano.
b) Existe el principio de personalidad o individual de las penas.
2. Los que estiman que es una realidad objetiva: tienen responsabilidad penal, pero debe restringirse a casos excepcionales y a penas determinadas.
3. Los que sostienen que es una realidad abstracta: las personas jurídicas no pueden ser autoras de delito en el sentido natural; si por parte de una persona
jurídica se cometiere un delito, no personal sino colectivo, debe ser castigado a través del derecho penal administrativo.

De este modo la Ley Nº 20.393 vino a resolver una cuestión crucial para la configuración del ordenamiento penal chileno en un contexto de urgencia, con poco espacio para una reflexión académica profunda al respecto. En lo que respecta al ámbito de aplicación de la ley, ésta se aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado con este catálogo de tipos penales:
1) Lavado de dinero
2) Financiamiento del terrorismo
3) Soborno o cohecho

Es muy restringido y en este último sentido es que se dicta la Ley Nº 21.121, publicada el 20 de
noviembre de 2018 en el Diario Oficial que modifica las normas sobre corrupción y otros delitos, creando nuevos tipos penales como negociación incompatible y corrupción entre particulares.

85
Q

¿Qué pasa con la responsabilidad civil de las personas jurídicas?

A
  1. En materia contractual, las personas jurídicas responden de todas las obligaciones contraídas en su nombre por sus representantes si éstos han obrado dentro de los límites de su mandato. Arts. 552 y Art. 563 CC.
  2. En materia extracontractual, la persona jurídica puede incurrir en ella, pues no hay ninguna norma que la limite a las personas naturales, como la norma del CPP. Además, si el Art. 545 CC señala que puede contraer obligaciones civiles, no hay razón para excluir una de sus fuentes.
    Se ha sostenido que el delito o cuasidelito debe haber sido cometido por los “órganos” de la persona jurídica, es decir, por las personas naturales o asamblea en que reside la voluntad de la persona jurídica. Así, el daño inferido por un miembro que no tenga representación sólo puede hacer responsable a la persona jurídica por el mecanismo de la responsabilidad por el hecho ajeno.
86
Q

¿Es procedente la indemnización por daño moral a las personas jurídicas? Importante

A

Esta controversia se encuentra íntimamente unida a uno de los conceptos más intrincados y reformados por la doctrina jurídica a lo largo de la historia, cual es la noción de persona.

1) Una primera reacción fue rechazar con firmeza la posibilidad de que una persona jurídica pudiera demandar daños de este carácter. Según se dijo, la
legitimidad de este tipo de personas pugnaría con el hecho de que se trata de entes ficticios, incapaces de tener sensaciones como el sufrimiento, la depresión o la angustia y que, en tanto tales, jamás podrían padecer un daño fuera de su patrimonio.
2) Actualmente, la fundamentación del daño extrapatrimonial de las personas jurídicas más arraigada en Chile y en el derecho comparado, consiste en determinar que solo son indemnizables aquellos menoscabos que, si bien no inciden en el patrimonio de una persona, proyectan sus consecuencias nocivas en el patrimonio de la víctima. Sería de esta naturaleza, por ejemplo, la situación de la empresa que, debido a la publicidad infundada sobre la mala calidad de sus productos, ve reducido su número de clientes. O el caso real ocurrido en España de la empresa que es incluida indebidamente en un registro de deudores morosos, viendo afectada su capacidad de crédito.

87
Q

¿Qué evolución ha tenido el daño moral en la jurisprudencia chilena en relación con las personas jurídicas?

A

1) Un primer pronunciamiento que ineludiblemente no podemos dejar de lado es un muy acabado fallo por el que la Excma. Corte Suprema descartó de plano la
hipótesis de que una persona jurídica pudiera sufrir perjuicios exclusivamente extrapatrimoniales, siendo indemnizables solo aquellos que tuvieran consecuencias patrimoniales al verse afectado el prestigio o la confianza comercial de la víctima (Excma. Corte Suprema, 9 de diciembre de 2003,
número de ingreso 4677-1999).

2) De ahí en adelante, pareciera haberse establecido dicho criterio como el principal dentro de la jurisprudencia chilena para revisar la legitimación activa
de las personas jurídicas y reclamar la indemnización de estos perjuicios, dejando atrás la visión que denegaba sin más la procedencia de la reparación de estos. Se ha resuelto que “lo que debe verse afectado es la reputación de la persona jurídica y ella solo si tiene trascendencia en la situación económica (…) y no por el solo hecho de lesionar la reputación”