Obligaciones 2 Flashcards
¿Qué es una obligación principal?
aquellas que pueden existir por sí solas.
¿Qué es una obligación accesoria?
Obligaciones Accesorias: las que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
¿Cuál es la importancia de la distinción entre obligación accesoria y obligación principal?
Importancia de la distinción:
a) Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
b) Extinción, nulidad y prescripción (entre otros) surten efectos tanto en la obligación principal como en la accesoria.
¿A qué atiende la clasificación de obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad?
Esta clasificación atiende a los efectos de la obligación.
¿Cuál es la regla general de una obligación y cuáles son sus efectos normales?
Regla General: obligaciones son puras y simples.
Efectos Normales de una obligación:
1) Derecho y obligación nacen coetáneamente con el acto mismo.
2) Generada la obligación, el acreedor puede ejercer su derecho de inmediato.
3) La obligación va a subsistir en el tiempo hasta su extinción normal.
4) El deudor debe cumplir con su obligación sin que se imponga cargas al acreedor.
¿Qué son las modalidades?
Modalidad: elementos que alteran los efectos normales de los actos jurídicos.
¿Cuáles son las principales modalidades y cuáles agrega la doctrina?
1) condición
2) plazo
3) modo
y la doctrina agrega
4) solidaridad
5) obligaciones alternativas o facultativas
6) representación
¿Cuáles son las características de las modalidades?
Características de las Modalidades:
1) Son elementos accidentales.
Excepcionalmente:
- Elemento de la naturaleza: condición resolutoria tácita en el contrato bilateral.
- Elemento de la esencia: plazo o condición en el contrato de promesa.
2) Son excepcionales: su interpretación es restringida y no se presumen.
- Excepción: condición resolutoria tácita el legislador la presume.
3) Requieren de una fuente: testamento, convención o ley.
- Excepción: juez puede decretar un plazo para la restitución de la cosa.
4) Cualquier acto jurídico puede ser objeto de modalidades.
- Excepción: casos en que la ley no lo permite.
a) No se puede constituir un usufructo bajo plazo o condición que lo suspenda.
b) Legitima rigorosa no es susceptible de modalidades.
c) No se puede aceptar o repudiar la herencia condicionalmente.
d) En el Derecho de Familia no operan las modalidades.
¿Qué es una obligación condicional según el CC?
Artículo 1473: es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
¿Cuál es la definición doctrinaria de condición?
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación.
¿Dónde se regulan las condiciones?
Se regulan en tres partes:
1) En las asignaciones testamentarias condicionales.
2) En las obligaciones condicionales.
3) En el fidecomiso.
¿Cuáles son los elementos de las condiciones?
Elementos de las condiciones:
1) Hecho futuro.
2) Hecho incierto.
¿Qué significa que la condición sea un hecho futuro?
HECHO FUTURO: El hecho que la constituye debe ocurrir con posterioridad a la celebración del acto.
- Si el hecho presente o pasado existe o ha existido, la condición se mira como no escrita, o sea la obligación es pura y simple.
- Si el hecho no existe o no ha existido, no vale la obligación.
¿Qué significa que la condición sea un hecho incierto?
Que el hecho sea incierto quiere decir que puede acontecer o no.
Ej. Muerte de una persona es un plazo, pues necesariamente va a ocurrir. En cambio, el cumplimiento de una determinada edad siempre es un hecho incierto, por lo tanto, una condición.
La incertidumbre debe ser objetiva, no la determinan las partes.
¿Cómo se clasifican las condiciones?
1) Expresa y tácita
2) Suspensiva y resolutoria
3) Positiva y negativa
4) Posibles e imposibles, lícitas e ilícitas
5) Determinadas e indeterminadas
6) Potestativas, casuales y mixtas
¿Qué es una condición expresa?
Expresa: se establece en términos formales y explícitos.
¿Qué es una condición tácita?
Tácita: la que la ley da por establecida. Ej. condición resolutoria tácita.
¿Qué es una condición suspensiva? artículo
1479 CC, Suspensiva: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su correlativa obligación.
¿Qué es una condición resolutoria?
1479 CC, Resolutorias: hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho y su correlativa obligación.
¿Cuál es la importancia de la distinción en la clasificación?
Importancia de la distinción: si la condición es suspensiva el derecho NO NACE, si es resolutoria, nace pero está expuesto a extinguirse.
¿Qué es una condición positiva?
Positiva: consiste en acontecer una cosa.
¿Qué es una condición negativa?
Negativa: consiste en que una cosa no acontezca.
¿Cuál es la importancia de la distinción?
Importancia de la distinción:
1) Determinar cuándo la condición debe entenderse como fallida o cumplida.
2) Condición debe ser física y moralmente posible.
¿Qué es una condición físicamente imposible?
Físicamente imposibles: contrarias a las leyes de la naturaleza física.
¿Qué es una condición moralmente imposible?
Moralmente imposibles: hecho que las constituye está prohibido por la ley, el orden publico o las buenas costumbres.
¿Qué pasa con los efectos de las condiciones imposibles?
a) Si es que es positiva imposible:
- y es suspensiva: falla la condición
- y es resolutoria: el derecho nace puro y simple
b) Si es que es negativa imposible:
- y es físicamente imposible: la obligación es pura y simple
- y es moralmente imposible: vicia la obligación
¿Qué es una condición determinada?
Condición Determinada: el hecho que la constituye debe ocurrir en una época prefijada.
¿Qué es una condición indeterminada?
Condición Indeterminada: no se fija una época para la ocurrencia del hecho.
¿Cuál es el límite de tiempo de la condición?
Límite de tiempo de la condición:
- Antes se aplicaba el articulo 739 que establecía un limite para el cumplimiento de la condición en el fidecomiso (15 años), el cual era el mismo plazo que la prescripción extraordinaria.
- Ley 16.952 acortó los plazos de prescripción extraordinaria (10 años) y el de la condición en el fidecomiso (5 años).
- ¿Seguimos aplicando el artículo 739 o la norma de la prescripción extraordinaria?
- Claramente el plazo máximo de las condiciones es 10 años, ese es el tiempo máximo establecido por el Código para dar estabilidad a las situaciones jurídicas.
- El artículo 736 es meramente una excepción a la regla general.
Partes no pueden fijar una época superior a 10 años, plazo atiende a un interés publico.
¿Qué es una condición potestativa?
La que depende de la voluntad del acreedor o del deudor.
¿Qué es una condición casual?
La que depende de la voluntad de un tercero o un acaso.
¿Qué es una condición mixta?
La que en parte depende de la voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero o un acaso.
¿Cómo se subclasifican las obligaciones potestativas?
1) Simplemente Potestativas: las que dependen de un hecho voluntario del acreedor o del deudor.
2) Meramente Potestativas: las que dependen del mero arbitrio de las partes. Frase típica: si quiero, si quieres, si se me antoja…
¿Qué dice el artículo 1478 al respecto?
Dicha clasificación de desprende del Articulo 1478: “son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consiste en la mera voluntad de la persona que se obliga (deudor). Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes valdrá.”
Comentarios:
1) Lo que se anula es la obligación completa.
2) Las únicas que se anulan son las meramente potestativas de la voluntad del DEUDOR, no hay intención seria de obligarse.
Meramente potestativas de la voluntad del acreedor: válidas. Ej. venta a prueba, condición resolutoria que depende de la voluntad del acreedor, pacto de retroventa.
3) Además, solamente se anulan las meramente potestativas de la voluntad del deudor y suspensivas.
Discusión:
a) La condición resolutoria no afecta en nacimiento de una obligación, sino su extinción.
El mismo Código las acepta en las donaciones revocables y el pacto de retroventa.
b) En contra de esta opinión está Abeliuk.
El Código no hace esta distinción.
El fundamento de la nulidad es el mismo en ambos casos.
Y en los ejemplos dados, es el acreedor del que depende el cumplimiento de la obligación.
¿Cuáles son las reglas comunes a las condiciones?
Reglas comunes a las condiciones:
A) Estados en que pueden encontrarse las condiciones:
1) Pendientes: mientras subsiste la incertidumbre de si el hecho se va a verificar o no.
2) Fallidas:
- Condición positiva determinada: transcurrió el plazo convenido sin que se verifique el hecho o es imposible que este ocurra.
- Condición positiva indeterminada: han pasado los 10 años o es imposible que el hecho ocurra.
- Condición negativa: acaece el hecho en que consiste.
3) Cumplidas:
- Positiva: se verifica el hecho futuro e incierto.
- Negativas: transcurre el plazo (determinado o de 10 años) sin que ocurra el hecho, o es imposible que el hecho se verifique.
B) Formas como deben cumplirse las condiciones:
- Artículo 1483: la condición debe cumplirse del modo en que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirlas es el que han entendido las partes.
- Artículo 1484: las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.
O sea, una vez determinada la forma como las partes querían que se cumplirá, tiene que cumplirse de esa manera y no otra.
a) Cumplimiento ficto de la condición:
El deudor condicional se vale de medios ilícitos para que no se cumpla la condición. La ley lo sanciona, teniendo por cumplida la misma. Nadie puede beneficiarse de su propio dolo.
b) Principio de indivisibilidad de la condición:
Artículo 1485 inc. 1º: no puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición en su totalidad.
3) Retroactividad de la condición cumplida:
Una vez cumplida la condición, los efectos del acto o contrato se retrotraen al momento en que dicho acto se celebró.
- Condición suspensiva: derechos del acreedor existen desde la celebración del acto.
- Condición resolutoria: deudor jamás tuvo la cosa en su poder, siempre ha estado en manos del acreedor.
Es una defensa para el acreedor condicional, pues este puede recuperar, en calidad de verdadero dueño, las cosas vendidas por el deudor condicional.
4) Riesgos de la cosa debida bajo condición:
Artículo 1486: si antes del cumplimiento de la condición la cosa debida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación, y por culpa del deudor, este es obligado al precio y a la indemnización de perjuicios. (…)
- Esto significa que el riesgo es del deudor condicional.
- Si la destrucción es parcial y fortuita: acreedor deberá recibir la cosa en el estado en que se encuentre, sin derecho a una rebaja de precio.
- Si la destrucción es parcial y culpable: acreedor tendrá un derecho alternativo a que se resuelva el contrato o se le entregue la cosa en el estado en que se encuentre, ambos con indemnización.
Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o la convención se destina, se entiende destruir la cosa.