Obligaciones 2 Flashcards

1
Q

¿Qué es una obligación principal?

A

aquellas que pueden existir por sí solas.

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2
Q

¿Qué es una obligación accesoria?

A

Obligaciones Accesorias: las que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

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3
Q

¿Cuál es la importancia de la distinción entre obligación accesoria y obligación principal?

A

Importancia de la distinción:
a) Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
b) Extinción, nulidad y prescripción (entre otros) surten efectos tanto en la obligación principal como en la accesoria.

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4
Q

¿A qué atiende la clasificación de obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad?

A

Esta clasificación atiende a los efectos de la obligación.

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5
Q

¿Cuál es la regla general de una obligación y cuáles son sus efectos normales?

A

Regla General: obligaciones son puras y simples.

Efectos Normales de una obligación:
1) Derecho y obligación nacen coetáneamente con el acto mismo.
2) Generada la obligación, el acreedor puede ejercer su derecho de inmediato.
3) La obligación va a subsistir en el tiempo hasta su extinción normal.
4) El deudor debe cumplir con su obligación sin que se imponga cargas al acreedor.

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6
Q

¿Qué son las modalidades?

A

Modalidad: elementos que alteran los efectos normales de los actos jurídicos.

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7
Q

¿Cuáles son las principales modalidades y cuáles agrega la doctrina?

A

1) condición
2) plazo
3) modo
y la doctrina agrega
4) solidaridad
5) obligaciones alternativas o facultativas
6) representación

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8
Q

¿Cuáles son las características de las modalidades?

A

Características de las Modalidades:

1) Son elementos accidentales.
Excepcionalmente:
- Elemento de la naturaleza: condición resolutoria tácita en el contrato bilateral.
- Elemento de la esencia: plazo o condición en el contrato de promesa.

2) Son excepcionales: su interpretación es restringida y no se presumen.
- Excepción: condición resolutoria tácita el legislador la presume.

3) Requieren de una fuente: testamento, convención o ley.
- Excepción: juez puede decretar un plazo para la restitución de la cosa.

4) Cualquier acto jurídico puede ser objeto de modalidades.
- Excepción: casos en que la ley no lo permite.
a) No se puede constituir un usufructo bajo plazo o condición que lo suspenda.
b) Legitima rigorosa no es susceptible de modalidades.
c) No se puede aceptar o repudiar la herencia condicionalmente.
d) En el Derecho de Familia no operan las modalidades.

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9
Q

¿Qué es una obligación condicional según el CC?

A

Artículo 1473: es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

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10
Q

¿Cuál es la definición doctrinaria de condición?

A

Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación.

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11
Q

¿Dónde se regulan las condiciones?

A

Se regulan en tres partes:
1) En las asignaciones testamentarias condicionales.
2) En las obligaciones condicionales.
3) En el fidecomiso.

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12
Q

¿Cuáles son los elementos de las condiciones?

A

Elementos de las condiciones:
1) Hecho futuro.
2) Hecho incierto.

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13
Q

¿Qué significa que la condición sea un hecho futuro?

A

HECHO FUTURO: El hecho que la constituye debe ocurrir con posterioridad a la celebración del acto.
- Si el hecho presente o pasado existe o ha existido, la condición se mira como no escrita, o sea la obligación es pura y simple.
- Si el hecho no existe o no ha existido, no vale la obligación.

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14
Q

¿Qué significa que la condición sea un hecho incierto?

A

Que el hecho sea incierto quiere decir que puede acontecer o no.
Ej. Muerte de una persona es un plazo, pues necesariamente va a ocurrir. En cambio, el cumplimiento de una determinada edad siempre es un hecho incierto, por lo tanto, una condición.
La incertidumbre debe ser objetiva, no la determinan las partes.

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15
Q

¿Cómo se clasifican las condiciones?

A

1) Expresa y tácita
2) Suspensiva y resolutoria
3) Positiva y negativa
4) Posibles e imposibles, lícitas e ilícitas
5) Determinadas e indeterminadas
6) Potestativas, casuales y mixtas

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16
Q

¿Qué es una condición expresa?

A

Expresa: se establece en términos formales y explícitos.

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17
Q

¿Qué es una condición tácita?

A

Tácita: la que la ley da por establecida. Ej. condición resolutoria tácita.

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18
Q

¿Qué es una condición suspensiva? artículo

A

1479 CC, Suspensiva: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su correlativa obligación.

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19
Q

¿Qué es una condición resolutoria?

A

1479 CC, Resolutorias: hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho y su correlativa obligación.

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20
Q

¿Cuál es la importancia de la distinción en la clasificación?

A

Importancia de la distinción: si la condición es suspensiva el derecho NO NACE, si es resolutoria, nace pero está expuesto a extinguirse.

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21
Q

¿Qué es una condición positiva?

A

Positiva: consiste en acontecer una cosa.

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22
Q

¿Qué es una condición negativa?

A

Negativa: consiste en que una cosa no acontezca.

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23
Q

¿Cuál es la importancia de la distinción?

A

Importancia de la distinción:
1) Determinar cuándo la condición debe entenderse como fallida o cumplida.
2) Condición debe ser física y moralmente posible.

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24
Q

¿Qué es una condición físicamente imposible?

A

Físicamente imposibles: contrarias a las leyes de la naturaleza física.

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25
Q

¿Qué es una condición moralmente imposible?

A

Moralmente imposibles: hecho que las constituye está prohibido por la ley, el orden publico o las buenas costumbres.

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26
Q

¿Qué pasa con los efectos de las condiciones imposibles?

A

a) Si es que es positiva imposible:
- y es suspensiva: falla la condición
- y es resolutoria: el derecho nace puro y simple

b) Si es que es negativa imposible:
- y es físicamente imposible: la obligación es pura y simple
- y es moralmente imposible: vicia la obligación

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27
Q

¿Qué es una condición determinada?

A

Condición Determinada: el hecho que la constituye debe ocurrir en una época prefijada.

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28
Q

¿Qué es una condición indeterminada?

A

Condición Indeterminada: no se fija una época para la ocurrencia del hecho.

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29
Q

¿Cuál es el límite de tiempo de la condición?

A

Límite de tiempo de la condición:

  • Antes se aplicaba el articulo 739 que establecía un limite para el cumplimiento de la condición en el fidecomiso (15 años), el cual era el mismo plazo que la prescripción extraordinaria.
  • Ley 16.952 acortó los plazos de prescripción extraordinaria (10 años) y el de la condición en el fidecomiso (5 años).
  • ¿Seguimos aplicando el artículo 739 o la norma de la prescripción extraordinaria?
  • Claramente el plazo máximo de las condiciones es 10 años, ese es el tiempo máximo establecido por el Código para dar estabilidad a las situaciones jurídicas.
  • El artículo 736 es meramente una excepción a la regla general.

Partes no pueden fijar una época superior a 10 años, plazo atiende a un interés publico.

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30
Q

¿Qué es una condición potestativa?

A

La que depende de la voluntad del acreedor o del deudor.

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31
Q

¿Qué es una condición casual?

A

La que depende de la voluntad de un tercero o un acaso.

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32
Q

¿Qué es una condición mixta?

A

La que en parte depende de la voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero o un acaso.

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33
Q

¿Cómo se subclasifican las obligaciones potestativas?

A

1) Simplemente Potestativas: las que dependen de un hecho voluntario del acreedor o del deudor.

2) Meramente Potestativas: las que dependen del mero arbitrio de las partes. Frase típica: si quiero, si quieres, si se me antoja…

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34
Q

¿Qué dice el artículo 1478 al respecto?

A

Dicha clasificación de desprende del Articulo 1478: “son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consiste en la mera voluntad de la persona que se obliga (deudor). Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes valdrá.”

Comentarios:
1) Lo que se anula es la obligación completa.

2) Las únicas que se anulan son las meramente potestativas de la voluntad del DEUDOR, no hay intención seria de obligarse.
Meramente potestativas de la voluntad del acreedor: válidas. Ej. venta a prueba, condición resolutoria que depende de la voluntad del acreedor, pacto de retroventa.

3) Además, solamente se anulan las meramente potestativas de la voluntad del deudor y suspensivas.

Discusión:
a) La condición resolutoria no afecta en nacimiento de una obligación, sino su extinción.
El mismo Código las acepta en las donaciones revocables y el pacto de retroventa.

b) En contra de esta opinión está Abeliuk.
El Código no hace esta distinción.
El fundamento de la nulidad es el mismo en ambos casos.
Y en los ejemplos dados, es el acreedor del que depende el cumplimiento de la obligación.

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35
Q

¿Cuáles son las reglas comunes a las condiciones?

A

Reglas comunes a las condiciones:

A) Estados en que pueden encontrarse las condiciones:

1) Pendientes: mientras subsiste la incertidumbre de si el hecho se va a verificar o no.

2) Fallidas:
- Condición positiva determinada: transcurrió el plazo convenido sin que se verifique el hecho o es imposible que este ocurra.
- Condición positiva indeterminada: han pasado los 10 años o es imposible que el hecho ocurra.
- Condición negativa: acaece el hecho en que consiste.

3) Cumplidas:
- Positiva: se verifica el hecho futuro e incierto.
- Negativas: transcurre el plazo (determinado o de 10 años) sin que ocurra el hecho, o es imposible que el hecho se verifique.

B) Formas como deben cumplirse las condiciones:
- Artículo 1483: la condición debe cumplirse del modo en que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirlas es el que han entendido las partes.
- Artículo 1484: las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.
O sea, una vez determinada la forma como las partes querían que se cumplirá, tiene que cumplirse de esa manera y no otra.

a) Cumplimiento ficto de la condición:
El deudor condicional se vale de medios ilícitos para que no se cumpla la condición. La ley lo sanciona, teniendo por cumplida la misma. Nadie puede beneficiarse de su propio dolo.
b) Principio de indivisibilidad de la condición:
Artículo 1485 inc. 1º: no puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición en su totalidad.

3) Retroactividad de la condición cumplida:
Una vez cumplida la condición, los efectos del acto o contrato se retrotraen al momento en que dicho acto se celebró.
- Condición suspensiva: derechos del acreedor existen desde la celebración del acto.
- Condición resolutoria: deudor jamás tuvo la cosa en su poder, siempre ha estado en manos del acreedor.
Es una defensa para el acreedor condicional, pues este puede recuperar, en calidad de verdadero dueño, las cosas vendidas por el deudor condicional.

4) Riesgos de la cosa debida bajo condición:

Artículo 1486: si antes del cumplimiento de la condición la cosa debida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación, y por culpa del deudor, este es obligado al precio y a la indemnización de perjuicios. (…)

  • Esto significa que el riesgo es del deudor condicional.
  • Si la destrucción es parcial y fortuita: acreedor deberá recibir la cosa en el estado en que se encuentre, sin derecho a una rebaja de precio.
  • Si la destrucción es parcial y culpable: acreedor tendrá un derecho alternativo a que se resuelva el contrato o se le entregue la cosa en el estado en que se encuentre, ambos con indemnización.

Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o la convención se destina, se entiende destruir la cosa.

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36
Q

¿Qué se dice de la retroactividad de la condición en el CC?

A

Retroactividad en el Código Civil:

No hay norma expresa, ello genera problemas pues hay casos en que se acepta el efecto retroactivo de la condición y casos en que se rechaza.

A) Casos en que se acepta:

1) Artículo 1486: al acreedor pertenecen los aumentos, mejoras, deterioros de la cosa debida ocurridos cuando estaba pendiente la condición, a menos que haya culpa.

2) Artículo 2413: da pleno valor a la Hipoteca desde su fecha de inscripción una vez cumplida la condición suspensiva.

2) Artículos 1490 y 1491: casos en que quedan sin efecto las enajenaciones hechas por el deudor condicional.

B) Casos en que se rechaza:
1) Artículo 1488: frutos producidos por la cosa mientras estuvo pendiente la condición pertenecen al deudor.
2) Artículo 758 en el fidecomiso: norma autoriza al fiduciario para mudar la forma de la propiedad fiduciaria. También se acepta que, una vez cumplida la condición, subsisten los arrendamientos hechos por el fiduciario.
3) Artículos 1490 y 1491: según estos artículos, los actos de enajenación realizados por el deudor generalmente valen, lo que no seria posible si operara el efecto retroactivo.

Hay una discusión respecto a si la retroactividad es la regla general (mayoría de la doctrina) o una excepción.

37
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición suspensiva pendiente?

A

Efectos de la Condición Suspensiva:

1) No nace el derecho ni la obligación.
Consecuencias:
a) El acreedor no puede exigir su cumplimiento. Art. 1485 inc. 1.
b) Si el deudor paga antes, paga lo no debido y puede pedir su restitución.
c) Acreedor no puede ejercer la acción pauliana.
d) La prescripción no está corriendo.
e) No se puede novar esa obligación.
f) No puede operar la compensación.
g) El deudor no está en mora.

2) El vínculo jurídico existe: el acto o contrato se generó.
Consecuencias:
a) Debe cumplirse todos los requisitos de existencia y validez del acto.
b) El deudor no puede retractarse.
c) La obligación condicional se rige por la ley vigente al momento de celebrar el contrato.

3) El acreedor tiene una mera expectativa de derecho: germen de derecho, la ley lo respeta.
Consecuencias:
a) El acreedor condicional puede exigir medidas conservativas mientras dure la condición.
b) Este germen de derecho es transmisible a sus herederos.
Excepciones: contratos intuito persona.
- Asignaciones testamentarias condicionales.
- Donatario condicional.

38
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición suspensiva fallida?

A

1) Si la condición falla, el derecho y la correlativa obligación no van a nacer, desapareciendo la expectativa del acreedor condicional.
2) Medidas conservativas quedan sin efectos.
3) Todos los actos celebrados por el deudor quedan firmes.

39
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición suspensiva cumplida?

A

Efectos de la condición suspensiva cumplida:
1) Nace el derecho y la obligación correlativa pendiente.
2) El acreedor puede exigir su cumplimiento (acción pauliana).
3) Comienza a correr el plazo de prescripción.
4) Es posible la compensación, novación y la mora.
5) Si el deudor paga, el pago es válido.
6) Cumplimiento opera retroactivamente (discutido).
7) El deudor debe entregar la cosa debido en el estado en que se encuentre (acreedor soporta perdidas y mejoras).
8) Por regla general, no se entregan los frutos.
9) Los actos de administración se mantienen (arrendamiento) en base al articulo 758 (norma especial).

40
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición resolutoria?

A

Efectos de la Condición Resolutoria:
La condición resolutoria es un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de la obligación.
Puede revestir tres modalidades:
1) Condición Resolutoria Ordinaria.
2) Condición Resolutoria Tácita.
3) El Pacto Comisorio.

41
Q

¿Qué es la condición resolutoria ordinaria?

A

Es el hecho futuro o incierto, que no sea el incumplimiento de la obligación contraída, verificado el cual se extingue el derecho y la correlativa obligación.

42
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición resolutoria pendiente?

A

Condición resolutoria ordinaria pendiente:
1) Produce todos sus efectos legales, como su fuera pura y simple.
2) Partes pueden exigir el cumplimiento.
3) El que tiene el dominio, puede usar, gozar y disponer de él.
4) Realizar actos de administración, enajenación y gravamen sujetos a la condición.
5) Deudor condicional resolutorio tiene la obligación de conservar la cosa y cuidarla como un buen padre de familia.

43
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición resolutoria ordinaria fallida?

A

1) Derecho del deudor condicional se consolida, dueño puro y simple.
2) Actos realizados mientras estuvo pendiente la condición quedan firmes.
3) Se extinguen las medidas conservativas.

44
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición resolutoria cumplida?

A

1) Quien adquirió derechos sujetos a ella se extinguen.
2) Deudor condicional debe restituir lo recibido. Por regla general, no se aplican las normas de las prestaciones mutuas.
Existen reglas propias:
a) No se restituyen los frutos.
b) Acreedores aprovecha de las mejoras y soporta los deterioros fortuitos.
c) Actos de administración caducan. (arrendamiento también art. 1950 inc. 3º).
d) Enajenaciones y gravámenes, ver art. 1490 y 1491 (más adelante).

45
Q

¿Cómo opera la condición resolutoria ordinaria?

A

Opera de pleno derecho, no requiere de una declaración judicial:
Produce efectos universales y puede invocarla quien tenga interés en ello, pues no proviene de una sentencia judicial (efecto relativo) sino de la ley.

46
Q

¿Cuáles son los efectos de la condición resolutoria ordinaria en el contrato?

A

1) Contrato Unilateral: si el derecho que se extingue constituye un efecto esencial del contrato, dicho contrato deja de ser eficaz (resolución).
2) Contrato Bilateral: si el derecho que se extingue constituye un efecto esencial del contrato, el derecho sanciona con la inexistencia o nulidad absoluta, pues extinguida retroactivamente la obligación de una parte, la obligación de la otra carece de causa.
3) Si el derecho que se extingue NO constituye un efecto esencial del contrato (unilateral o bilateral) el cumplimiento de la condición solo afecta los derechos y obligaciones envueltos en esta, manteniéndose vigente el contrato en todo lo demás. Ej. si en el mandato, por el acaecimiento de una condición el mandatario pierde el derecho a remuneración, subsiste el mandato en todos lo demás. La remuneración no es una obligación esencial del mandato.

47
Q

¿Qué es la condición resolutoria tácita? artículo literal

A

Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

48
Q

¿Cuáles son los fundamentos de la condición resolutoria tácita?

A

Fundamentos:
1) Equidad y justicia.
2) Legislador interpreta la intención (lógica) de las partes. 3) Nadie desea seguir obligado con quien no ha cumplido su obligación.
4) Si una de las partes no cumple la obligación de la otra carece de causa: inexacta, la existencia de causa es un elemento que se mira al momento de celebrarse el contrato, no después.
5) Modo de repararse los perjuicios que causa al acreedor el incumplimiento de la obligación del deudor.

49
Q

¿Cuáles son las características de la condición resolutoria tácita?

A

Características:
1) Es un tipo de condición resolutoria, que tiene por objeto extinguir un derecho.
2) Es tácita. Es un elemento de la naturaleza de todo contrato bilateral.
3) Es negativa, consiste en que una de las partes no cumpla su obligación.
4) Es simplemente potestativa, depende del hecho voluntario de una de las partes.
5) No opera de pleno derecho, requiere sentencia judicial.

50
Q

¿Cuáles son los requisitos de la condición resolutoria tácita dados por la doctrina tradicional?

A

1) Que se trate de un contrato bilateral

2) El incumplimiento debe ser imputable a una de las partes

Constituye justamente el hecho condicional.
Incumplimiento debe ser imputable, es decir, producto del dolo o culpa.
a) Discusión respecto al incumplimiento de poca monta:
Tradicionalmente se acepta, puesto que el Código no distingue.
Hoy en día, tribunales cada vez lo aceptan menos. Resolver un contrato por minucias no constituye a la esencia de la institución, derivada de la infracción de infracciones reciprocas que constituyen la bilateralidad del contrato. Ej. precio y cosa.
b) La resolución si procede si el incumplimiento es parcial. Art. 1875 inc. 2º.
c) Incumplimiento reciproco de los contratantes:
En rigor, no cabe resolución, así en general lo ha resuelto la jurisprudencia.
Sin embargo, se ha dado lugar a la resolución sin indemnización de perjuicios (por faltar el requisito de la mora), con el objetivo de no dejar amarradas a las partes a un contrato que ninguno tiene interés en cumplir.

3) Quien demanda la resolución debe haber cumplido su obligación o estar llano a cumplirla

4) Que una sentencia judicial declare la resolución del contrato.
- Mayor diferencia con la condición resolutoria ordinaria que opera de pleno derecho.
Consecuencias:
a) El deudor podrá enervar la acción de resolución, pagando hasta antes de la citación para la sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia.
Doctrina moderna estima que esta solución es errada:
- El Código no lo establece.
- Si el demandante busca la resolución del contrato, y el demandado puede enervar la acción pagando, se tornaría ilusoria la acción.
- Es la parte diligente quien decidió si perseverar o no en el contrato.

51
Q

¿Qué ha dicho la doctrina moderna sobre los requisitos de la condición resolutoria tácita?

A

2) Incumplimiento imputable a una de las partes:

La mayoría de la doctrina y jurisprudencia tradicionales han estimado que el incumplimiento debe ser imputable al dolo o culpa del deudor, porque uno de los requisitos para que opere la indemnización es que el deudor esté en mora.
Por esto, la doctrina moderna ha dicho que si el acreedor insatisfecho demanda sólo la resolución y no la indemnización de perjuicios, no sería necesario que acreditase la imputabilidad para que se le conceda la resolución.

3) Quien demanda la resolución debe haber cumplido su propia obligación o allanarse a cumplirla.

La posición de la jurisprudencia tradicional fue exigirle a quien demandaba la resolución que este, a su vez, hubiera cumplido o estuviera llano a cumplirla porque frente a la acción resolutoria el deudor podría interponer la excepción de contrato no cumplido, contenida en el 1552 CC.

Actualmente, la jurisprudencia no ha exigido que el deudor haya cumplido porque la mora del deudor no es un requisito para la resolución, sino para la indemnización de perjuicios. Por lo tanto, en los casos de incumplimiento recíproco, la posición actual de la jurisprudencia es conceder la resolución, pero sin la indemnización de perjuicios.

52
Q

¿Qué derechos confiere la condición resolutoria tácita?

A

Opción de demandar el cumplimiento forzado o la resolución, ambos con indemnización de perjuicios.
- Las acciones de cumplimiento y resolución son incompatibles, pero pueden interponerse sucesivamente.
- La acción de indemnización de perjuicios es accesoria a la de resolución o cumplimiento.

53
Q

¿Cuáles son las diferencias entre la condición resolutoria ordinaria y la condición resolutoria tácita?

A

Diferencia entre la Condición Resolutoria Ordinaria y la Tácita:

1) Ordinaria: cualquier hecho futuro e incierto.
Tácita: el hecho futuro e incierto es solamente el incumplimiento.

2) Ordinaria: opera de pleno derecho.
Tácita: necesita una sentencia judicial.

3) Ordinaria: manifestación expresa de la voluntad.
Tácita: subentendida por la ley en todo contrato bilateral.

4) Ordinaria: opera en todo tipo de acto jurídicos.
Tácita: opera solo en los contratos bilaterales.

5) Ordinaria: se produce la resolución del contrato.
Tácita: acreedor puede demandar el cumplimiento o la resolución.

6) Ordinaria: ley, aprovecha a cualquier interesado.
Tácita: sentencia, efectos relativos.

7) Ordinaria: no hay derecho a indemnización.
Tácita: da derecho a indemnización.

8) Ordinaria: no se puede enervar, se produce de pleno derecho.
Tácita: se puede enervar.

54
Q

¿Qué es el pacto comisorio?

A

Art. 1877. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.
Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.

55
Q

¿Cuál es la definición doctrinaria de pacto comisorio?

A

El pacto comisorio es la condición resolutoria tácita expresada.

56
Q

¿En qué contrato procede el pacto comisorio?

A

El pacto comisorio procede en cualquier contrato y por el incumplimiento de cualquier obligación.

57
Q

¿Qué es el pacto comisorio simple?

A

Pacto comisorio simple: no viene a ser más que la condición resolutoria tácita expresada.

58
Q

¿Qué es el pacto comisorio calificado?

A

Pacto comisorio calificado: acuerdo entre las partes que ordena dejar sin efecto el contrato de inmediato, de ipso facto.

59
Q

¿Cuáles son los efectos del pacto comisorio simple en el contrato de compraventa por el no pago del precio?

A

Pacto Comisorio Simple en el contrato de compraventa por no pago del precio:

1) Derecho a exigir el cumplimiento o la resolución, ambos con indemnización. Art. 1873.
2) Efectos son idénticos al de la condición resolutoria tacita,
3) Se requiere de sentencia.

60
Q

¿Cuáles son los efectos del pacto comisorio simple en cualquier contrato por el incumplimiento de cualquier obligación?

A

a) Derecho a exigir el cumplimiento o la resolución, ambos con indemnización. Art. 1873.
b) Efectos son idénticos al de la condición resolutoria tacita
c) se requiere de sentencia.

61
Q

¿Cuáles son los efectos del pacto comisorio calificado en el contrato de compraventa por no pago del precio?

A

1) Pese a lo acordado por las partes, se otorga al comprador un plazo de 24 horas desde la notificación de la demanda para enervar la acción de resolución pagando el precio adeudado.
Si el vendedor no quiere aceptar el pago, puede ser por consignación.

2) Se requiere de sentencia judicial. Es decir, no se resuelve realmente “ipso facto”.
a) Argumento histórico.
b) Existe elección de acciones.
c) Articulo 1879 “comprador podría “sin embargo” hacerlo subsistir”.
d) Plazo se cuenta desde la notificación judicial de la demanda.

3) Momento en que se produce la resolución:
a) Desde que se acoge la demanda por sentencia ejecutoriada.
b) Desde que se extingue el plazo de 24 horas para enervar la acción.

62
Q

¿Cuáles son los efectos del pacto comisorio calificado en cualquier contrato por el incumplimiento de cualquier obligación?

A

La cuestión es determinar si la resolución opera de pleno derecho o si requiere sentencia judicial. Parece claro que opera de pleno derecho porque eso es lo que las partes pretendieron al estipularlo. No se trata del pacto comisorio del artículo 1879 CC, por lo que no hay razón para aplicar sus reglas. Esta disposición es excepcional y su aplicación debe ser restrictiva. Como no hay regla especial, hay que recurrir a las reglas de interpretación de los contratos y atender a la intención de las partes.

63
Q

¿Cómo prescribe el pacto comisorio?

A

Artículo 1880.
- El pacto comisorio prescribe en el tiempo estipulado por las partes, el cual tiene un plazo máximo legal de 4 años.
- Este plazo rige solo el pacto comisorio (simple o calificado) contemplado en el Código, es decir, para el no pago del precio en el contrato de compraventa.
- En otro tipo de contratos, el plazo de prescripción será de 5 años.
- Grave anomalía: la prescripción, contrariamente a la regla general, se cuenta desde la fecha del contrato y no desde que la obligación se hizo exigible. La acción puede estar prescrita antes de nacer.
- Asimismo, se debate si, siendo el pacto comisorio un beneficio para el acreedor, este podría interponer la acción de resolución en base a la condición resolutoria tácita presente en el contrato, para lo cual tendría un plazo de 5 años.

64
Q

¿Qué es la acción resolutoria?

A

Es la que emana de la condición resolutoria en los casos que ella requiere sentencia judicial, y en cuya virtud el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de las obligaciones emanadas del él.

65
Q

¿En qué situaciones se produce la acción resolutoria?

A

Se produce en las siguientes situaciones:
1) En la condición resolutoria tácita.
2) En el pacto comisorio simple.
3) En el pacto comisorio calificado en el contrato de compraventa por no pago del precio.

66
Q

¿Cuáles son las características de la acción resolutoria?

A

1) Es personal: la acción deriva del contrato y estos generan derechos personales que solo se pueden ejercer contra quien celebró el contrato.

2) Es patrimonial:
Consecuencias:
a) Es renunciable.
b) Es transferible y transmisible.
c) Es prescriptible (5 años). Excepto pacto comisorio (4 años).
d) Es mueble o inmueble según la cosa sobre que recaiga.
e) Es indivisible, tanto respecto a que si hay varios acreedores estos se tienen que poner de acuerdo como en que no se puede demandar en parte cumplimiento y en otra resolución.

67
Q

Paralelo entre resolución y nulidad

A

1) En relación a la validez del acto.
Nulidad: supone una infracción a los requisitos de existencia o validez del acto.
Resolución: acto es valido, pero por un hecho posterior de incumplimiento se resuelve.

2) En relación a sus efectos:
Nulidad: efectos radicales, contra terceros de buena o mala fe.
Resolución: efectos más atenuados, solo en ciertos casos y contra terceros de mala fe.

3) En relación a su procedencia:
Nulidad: procede en toda clase de actos y contratos.
Resolución: solo bilaterales.

4) En relación al plazo de prescripción:
Nulidad: prescribe en 10 (absoluta) o 4 años (relativa).
Resolución: prescribe en 5 o 4 años (pacto comisorio).

5) En relación a las prestaciones mutuas:
Nulidad: deudor de mala fe debe restituir los frutos.
Resolución: frutos no se devuelven y no se pagan mejoras necesarias.

68
Q

¿Cuáles son los efectos de la resolución entre las partes?

A

Son los propios de la condición resolutoria, es decir, volver a las partes al estado anterior a la celebración del contrato, como si nunca hubieran contratado.

En virtud del efecto retroactivo, el deudor condicional debe restituir lo que había adquirido bajo esa condición. Art. 1487.
1) Deudor condicional, por regla general, no restituye los frutos. Art. 1488.
2) Entrega la cosa en el estado en que se encuentre, con sus mejoras y deterioros. Art. 1486.
3) Los actos de administración quedan firmes (arrendamiento), sin perjuicio de que la resolución puede ser un modo de extinguir los contratos. Art. 1950 Nº3 y 1958.
4) Si el deudor había cumplido en parte sus obligaciones, debe restituírsele lo pagado.

69
Q

¿Cuáles son los efectos de la resolución respecto de terceros?

A

Va a afectar a terceros cuando el deudor condicional, pendiente la condición resolutoria, haya enajenado o gravado la cosa poseída bajo esa condición.
En virtud del efecto retroactivo, el deudor condicional no ha sido nunca dueño, por lo que tales enajenaciones o gravámenes los realizó sobre cosa ajena, inoponibles al verdadero dueño.
Para conciliar los intereses del acreedor con los de los terceros, el legislador ha dado reglas especiales en los Art. 1490 y 1491 (no se afecta a terceros de buena fe).

“Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.”
- Boetsch considera que esto artículos están mal redactados, pues se debiesen referir únicamente a la condición resolutoria, no la suspensiva pues en esta no ha nacido ningún derecho. Asimismo, el acreedor a plazo extintivo es un mero tenedor de la cosa, por lo que habría venta de cosa ajena.

Requisitos para que el acreedor tenga acción reivindicatoria de una cosa mueble contra terceros:
1) que el deudor condicional haya enajenado o gravado la cosa
2) que, al momento de contratar, el tercero esté de mala fe.

“Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.”

Requisito: que la condición conste en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
¿Cuándo consta? Si es resolutoria ordinaria o pacto comisorio, cuando consta en el título. Si es resolutoria tácita, cuando aparece en el título que hay una obligación pendiente.

¿Cuál es el “título respectivo”?
Título respectivo es aquel en cuya virtud adquirió la cosa la persona que ahora pretende enajenar o gravar.
Lo que se inscribe es el título, no la condición.
Hay ciertos títulos que no requieren inscripción en el CBR, como la servidumbre, por eso también habla de escritura pública.
¿Si la condición contaba en un título, se transforma el adquiriente en tercero de mala fe?
La jurisprudencia ha dicho que como la buena fe se presume, será el reivindicante quien deberá probar que adquirió la cosa de mala fe.

¿Qué ocurre si el gravamen es otro?
Discusión:
Articulo 1491 NO es taxativo, solo ejemplificativo.
Articulo 1491 es taxativo, pues el resto de los gravámenes se extinguen por la resolución del derecho de su autor, sin distinguir si los terceros estaban de buena o mala fe.

70
Q

¿Los acreedores condicionales tienen acción reivindicatoria?

A

Cumpliéndose los requisitos de los articulo 1490 o 1491 los acreedores condicionales tienen acción reivindicatoria contra los terceros poseedores.
Acción real, por lo que a dirigida al actual poseedor de la cosa.
Acreedor condicional puede entablar en la misma demanda acción resolutoria en contra del contratante y reivindicatoria en contra del tercero poseedor.

71
Q

¿Qué es el plazo?

A

Art. 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.

Crítica: sólo comprende plazo suspensivo y época hace pensar más en una condición que en un plazo.

72
Q

¿Cuál es la definición doctrinaria de plazo?

A

Hecho futuro y cierto que suspende la exigibilidad o extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad.

73
Q

¿Cómo se clasifican los plazos en el CC?

A

Clasificación de los plazos:
1) Determinado e indeterminado.
2) Fatal y no fatal.
3) Expreso y tácito.
4) Convencional, legal y judicial.
5) Continuo y discontinuo.
6) Suspensivo y extintivo.

74
Q

¿Qué es un plazo determinado e indeterminado?

A

Determinado: si se sabe cuando va a ocurrir el hecho que lo constituye.
Indeterminado: se sabe que el hecho va a ocurrir, pero no se sabe cuando. Ej. Día de la muerte de una persona.

75
Q

¿Qué es un plazo fatal y un plazo no fatal?

A

Fatal: cuando por sus solo cumplimiento se extingue irrevocablemente un derecho. Acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo.
No fatal: no obstante haber vencido el plazo, puede ejercerse todavía valida y eficazmente el derecho.

76
Q

¿Qué es un plazo expreso y plazo tácito?

A

Expreso: el que estipulan las partes.
Tácito: el indispensable para cumplirlo. Ej. vestido de novia y día del matrimonio. También puede ser aquel que la ley subentiende a falta de estipulación de las partes. Ej. usufructo.
Expreso: el que estipulan las partes.

77
Q

¿Qué es un plazo convencional, legal y judicial?

A

Convencional: lo estipulan las partes. Regla general.
Legal: lo establece la ley.
Judicial: lo fija el juez.
Plazo de gracia: mero beneficio o favor dispensado por el acreedor al deudor, sin que implique, por parte del primero, la renuncia a derechos ni la prorroga del plazo original.

78
Q

¿Qué es un plazo continuo y uno discontinuo?

A

Continuo o corrido: no se suspende durante los días feriado. Regla general.
Discontinuo o de días hábiles: se suspende durante los feriados.

79
Q

¿Qué es un plazo suspensivo?

A

Suspensivo: es el que marca el momento en el cual empezará el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación.

80
Q

¿Qué es un plazo extintivo?

A

Extintivo: por su cumplimiento extingue un derecho y su respectiva obligación.

81
Q

¿Cuáles son los efectos del plazo suspensivo pendiente?

A

Pendiente el plazo, el derecho ha nacido, pero no es exigible.
Consecuencias:
1) El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación, por no ser actualmente exigible. El deudor no está en mora y no corre el plazo de prescripción.
2) Si el deudor paga antes, paga lo debido y, por lo mismo, no puede pedir restitución. El pago anticipado significa simplemente que ha renunciado al plazo.
3) Acreedor a plazo puede impetrar medidas conservativas.
4) El derecho y la obligación a plazo se transmiten.

82
Q

¿Cuáles son los efectos del plazo suspensivo cumplido?

A

Efectos del plazo suspensivo cumplido:
1) Obligación del deudor es actualmente exigible, corre la prescripción y el deudor se puede encontrar en mora si el plazo es convencional.
2) Obligación puede extinguirse por compensación legal.

83
Q

¿Cuáles son los efectos del plazo extintivo pendiente?

A

El acto o contrato produce todos sus efectos, como si fuera puro y simple.

84
Q

¿Cuáles son los efectos del plazo extintivo cumplido?

A

Efectos del plazo extintivo cumplido:
Se extingue el derecho, por el solo ministerio de la ley, pero sin efecto retroactivo.

85
Q

¿Cómo puede extinguirse el plazo?

A

Tres causales:
1) Cumplimiento o vencimiento.
2) Renuncia.
3) Caducidad.

86
Q

¿Cómo se extingue por cumplimiento o por vencimiento?

A

Llega el día fijado para que se ejerza o extinga el derecho. Es la forma normal de extinguirse.

87
Q

¿Cómo se extingue el plazo por renuncia?

A

Puede renunciar al plazo únicamente aquel en cuyo favor está establecido. Art. 12.
Excepción:
1) Las partes hayan pactado que no se puede renunciar al plazo.
2) Si el deudor paga antes causa al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar. Ej. arriendo mi auto por dos meses mientras estoy de viaje y me lo quieren devolver antes.
Excepción a esta regla:
- Operaciones de crédito de dinero el deudor puede pagar antes si paga todos lo intereses que se hubiesen generado con el plazo original.
- Letras de cambio, se permiten pagar antes de su vencimiento.

88
Q

¿Cómo puede caducar el plazo?

A

Extinción anticipada del plazo en los casos previstos por la convención o señalados en la ley.

A) Caducidad legal:
1) Cuando el deudor este constituido en quiebra o se halle en notoria insolvencia.
2) Deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido notoriamente su valor.

B) Caducidad convencional:
Partes en forma expresa acuerdan que el acreedor va a poder exigir el cumplimiento total e inmediato si el deudor incumple. Ej. muy común cuando el pago se hace en cuotas y no se paga una de estas (cláusula de aceleración).

Discusión: cuando empieza a correr la prescripción.
a) Si la clausula opera ipso facto: comienza a correr desde que se produjo el incumplimiento. Alguno sostienes que es necesario la manifestación expresa del acreedor.
b) Clausula es facultativa: prescripción empezara a correr respecto del incumplimiento de cada cuota.