Contratos parte general Flashcards

1
Q

¿Cómo define el CC al contrato?

A

Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

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2
Q

¿Qué críticas se le hacen al concepto legal de contrato?

A

Críticas:
1) Convención = género y
contrato = especie. La relación entre convención y contrato es de género especie.

Definición alude a la prestación como objeto del contrato. Se salta una etapa del objeto, pues el objeto del contrato es la creación de derechos y obligaciones y el objeto de esos derechos y obligaciones es la prestación que se debe dar, hacer o no hacer.

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3
Q

¿Cuáles son los elementos de los contratos?

A

1) Requisitos comunes a todo contrato. Objeto, causa y voluntad.
2) Requisitos propios de cada contrato. Elementos esenciales de la naturaleza o accidentales.

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4
Q

¿Cuáles son las funciones de los contratos?

A

1) Función Económica: principal vehículo de las relaciones económicas. Circulación de la riqueza.
2) Función Social: medio de cooperación entre los hombres. Buena fe.

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5
Q

¿Cuáles son las clasificaciones de los contratos dadas por el CC?

A

1) Unilaterales y bilaterales
2) Gratuitos y onerosos
3) Onerosos conmutativos y aleatorios
4) Principales y accesorios
5) Consensuales, solemnes y reales

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6
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación entre unilaterales y bilaterales?

A

1) Resolución por incumplimiento de las obligaciones
2) Excepción de contrato no cumplido
3) Teoría de los riesgos
4) Teoría de la imprevisión
5) Cesión del contrato
6) Distinción doctrinaria

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7
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación entre gratuitos y onerosos?

A

1) De qué culpa responde el deudor
2) Presencia de una obligación de garantía
3) Celebración en consideración de las personas
4) Deber de reconocimiento del beneficiario
5) Admisibilidad acción pauliana
6) Arrendamiento
7) Pago de lo no debido
8) Donaciones
9) Prenda tácita

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8
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación de conmutativos y aleatorios?

A

1) Lesión enorme
2) Teoría de la Imprevisión

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9
Q

¿Qué es un contrato unilateral?

A

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.

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10
Q

¿Qué es un contrato bilateral?

A

El contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

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11
Q

¿Qué es la resolución por incumplimiento de las obligaciones?

A

Procede cuando uno de los contratantes voluntariamente se abstiene de ejecutar su obligación y está en mora, el otro puede:
1) Demandar el cumplimiento forzado.
2) Solicitar la resolución judicial (condición resolutoria tacita).

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12
Q

¿Cuáles son los requisitos de la resolución por incumplimiento de las obligaciones?

A

1) Incumplimiento (basta que sea parcial)
2) Imputable culpa o dolo.
3) Actor debe haber cumplido o estar llano a cumplir sus obligaciones.
4) Sentencia judicial.

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13
Q

¿Cuáles son los efectos de la resolución por incumplimiento de las obligaciones?

A

1) Desaparece retroactivamente el contrato (excepto tracto sucesivo).
2) Devolución de lo pagado.
3) Indemnización de perjuicios.
4) Solo da acción contra terceros poseedores de mala fe.

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14
Q

¿Qué es la excepción de contrato no cumplido: “la mora purga la mora”?

A

Excepción cuando en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

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15
Q

¿Cuáles son los requisitos de la excepción de contrato no cumplido?

A

Requisitos:
1) Demandante no debe haber cumplido, ni allanado a cumplir la obligación.
2) Dicha obligación debe ser actualmente exigible (mora).

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16
Q

¿Cuál es el efecto de la excepción de contrato no cumplido?

A

La suspensión de la ejecución de las obligaciones hasta que el demandante cumpla o se allane a cumplir lo que él debe. Si el contrato se paraliza por incumplimiento recíproco, la jurisprudencia ha dicho que se resuelve el contrato sin indemnización de perjuicios.

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17
Q

¿Qué es la teoría de los riesgos?

A

La teoría de los riesgos es una teoría que busca determinar qué ocurre con los riesgos que hacen imposible el cumplimiento de una de las prestaciones emanadas de un contrato bilateral.

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18
Q

Al extinguirse la obligación de un contrato por imposibilidad de ejecución, ¿se extingue también la obligación correlativa del otro?

A

Si sí: el riesgo es del deudor
Si no: el riesgo es del acreedor

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19
Q

¿Cuándo procede la teoría de los riesgos?

A

El legislador sólo dio respuesta con respecto a las obligaciones de dar o entregar una especie o cuerpo cierto: según el 1550 y el 1820 es siempre a cargo del acreedor salvo que:
1) deudor esté en mora
2) deudor se había comprometido a entregar la cosa a dos personas distintas
3) cosa debida bajo condición
4) obligación de género
5) destrucción de cosa arrendada pone fin al arrendamiento

En relación con las obligaciones de hacer, hay discusión doctrinaria:

1) aplican por analogía los artículos 1550 CC y 1820 y el riesgo es del acreedor
2) a falta de disposición, el riesgo es del deudor fundamentando en la interdependencia de las obligaciones, la equidad y la buena fe.

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20
Q

¿Qué plantea la teoría de la imprevisión?

A

Doctrina considera que el juez puede intervenir en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos cuando, a consecuencia de hechos imprevisibles, la ejecución de la obligación se hace demasiado difícil u onerosa.

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21
Q

¿Qué es la cesión del contrato?

A

Contrato por el cual uno de los contratantes conviene en que un tercero ocupe su posición jurídica en el contrato. Necesita de la aprobación de la parte que permanece inmóvil.

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22
Q

¿En qué casos la ley ordena la cesión?

A

1) sucesión por causa de muerte
2) arrendamiento
3) seguro

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23
Q

¿Cuándo hay imposibilidad de ceder el contrato?

A

1) mandato
2) contrato intuito personae
3) contratos unilaterales.

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24
Q

¿Cuáles son los requisitos de la teoría de los riesgos?

A

1) Que haya un contrato bilateral en curso, cuyo cumplimiento esté pendiente al menos en parte
2) Que se extinga la obligación de uno de los contratantes por imposibilidad de ejecución (caso fortuito)

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25
Q

¿Cuáles son los requisitos del caso fortuito?

A

1) Inimputabilidad: causa inimputable al deudor
2) Irresistibilidad: imposibilidad de cumplir
3) Imprevisibilidad al momento de celebrar el contrato

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26
Q

¿Qué es un contrato sinalagmático perfecto?

A

Contrato en el que las obligaciones surgen en el mismo instante que es el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento. Obligaciones interdependientes.

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27
Q

¿Qué es un contrato sinalagmático imperfecto? Ejemplo y crítica

A

Es aquél que nace como contrato unilateral pero luego emergen obligaciones para la otra parte.

Ejemplo: donación y comodato cuando el comodante o el depositante tienen que reembolsar los gastos de conservación de la cosa o indemnizar los perjuicios por la mala calidad del objeto.

Crítica: da la idea de que estamos frente a un contrato bilateral, cuando en realidad es en el momento de su nacimiento donde el contrato reviste el carácter de bilateral o unilateral.

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28
Q

¿Qué es un contrato gratuito?

A

Según el 1440, es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

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29
Q

¿Qué es un contrato oneroso?

A

Según el 1440, es oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

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30
Q

¿Cuál es la regla general? ¿Hay excepciones?

A

Los unilaterales son gratuitos y los bilaterales son onerosos.

Excepciones:
A) Contratos Unilaterales Onerosos:

1) Mutuo: préstamo en dinero + intereses.
2) Deposito: depositario puede usar la cosa en su provecho.
3) Comodato: en pro de ambas partes. Ej. perro que se presta para amaestrar.
4) Cauciones constituidas por terceros: en virtud de una remuneración. Hipoteca, prenda, fianza.

B) Contratos bilaterales gratuitos:
1) Mandato no remunerado. Confianza.
2) Donación con carga. Carga no genera una utilidad económica al donante.

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31
Q

Importancia de la clasificación: ¿de qué culpa responde el deudor?

A

De qué culpa responde el deudor:
En el silencio de la ley y de las partes.
Articulo 1547:
- Contratos solo útiles al acreedor: culpa grave.
- Contratos útiles para ambas partes: culpa leve.
- Contratos solo útiles al deudor: culpa levísima.

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32
Q

Importancia de la clasificación: ¿presencia de una obligación de garantía?

A

Característico de los onerosos, en donde se impone la necesidad de sanear la evicción.

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33
Q

Importancia de la clasificación: ¿celebración en consideración de las personas?

A

Regla general:
1) gratuitos: son intuito personae por lo que el error en la persona vicia el consentimiento
2) onerosos: normalmente indiferente. excepción: transacción, mandato remunerado o sociedad de personas.

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34
Q

Importancia de la clasificación: deber de reconocimiento del beneficiario

A

Gratuitos: imponen deberes de reconocimiento. Donaciones entre vivos son revocables por ingratitud del donatario.

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35
Q

Importancia de la clasificación: Admisibilidad de la acción pauliana:

A

Gratuitos: menos estrictos porque basta la mala fe del deudor
Onerosos: se requiere mala fe del deudor y del tercero

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36
Q

Importancia de la clasificación: arrendamiento

A

Adquirente a título gratuito debe respetar el arriendo.
Adquirente a título onerosos sólo debe respetarlo si se celebró por escritura pública.

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37
Q

Importancia de la clasificación: pago de lo no debido

A

En el pago de lo no debido de una especie, si esta pasa a un tercero, la cosa se puede reivindicar solamente si el tercero la adquirió a titulo gratuito.

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38
Q

Importancia de la clasificación: donaciones

A

Ley exige insinuación para donar (autorización judicial).
Donaciones pueden resultar inoponibles a los legitimarios (acervos imaginarios).

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39
Q

Importancia de la clasificación: prenda tácita

A

Acreedor prendario no puede invocar la prenda tacita cuando:
El deudor vente o transfiere el uso o goce de la cosa dad en garantía.
Comprador de la cosa ofrece al acreedor pagar la garantía.

40
Q

¿Qué es un contrato oneroso conmutativo?

A

Según el artículo 1441, el contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

41
Q

¿Qué es un contrato oneroso aleatorio?

A

Según el artículo 1441, el contrato oneroso es aleatorio si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

42
Q

¿Qué críticas se le hacen al 1441 CC?

A

Críticas al art. 1441:

1) Criterio de equivalencia de las prestaciones es doblemente falso:
a) Supone que el contrato oneroso es siempre bilateral.
b) Equivalencia = igualdad. No simpre los contratos son equivalentes, siempre hay incertidumbre y la regla general es que el derecho tolere la desigualdad. Excepción: lesión.

2) Excluye inexplicablemente a las obligaciones de No hacer.

3) Incurre en una ambigüedad al decir que en el contrato aleatorio, la equivalencia es una incertidumbre.

43
Q

¿Cómo se redefinen, entonces, los contratos conmutativos y aleatorios?

A

1) CONTRATO CONMUTATIVO: partes pueden apreciar y valorar los resultados económicos del mismo (regla general).
2) CONTRATO ALEATORIO: ningún cálculo racional es factible respecto a las consecuencias económicas de la operación. Obligación pura y simple. Ej. seguro, juegos y apuesta, AFP.

44
Q

¿Hay instituciones jurídicas que sólo pueden aplicarse a los contratos conmutativos?

A

1) Lesión Enorme: equivalencia deja de ser subjetiva y se torna objetiva. La sanción es la nulidad relativa del contrato o el pago con una multa.
2) Teoría de la Imprevisión.

45
Q

¿Qué es un contrato principal? ejemplo

A

Según el 1442, un contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.

ejemplo: promesa, compraventa.

46
Q

¿Qué es un contrato accesorio? ejemplo

A

Según el 1442, un contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.

ejemplo: hipoteca, prenda, fianza

47
Q

¿Qué es caución?

A

Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.

48
Q

¿Cómo puede ser una caución?

A

En general las cauciones son contratos accesorios, estas pueden ser reales o personales.
1) Reales: se asegura al acreedor del pago por medio de una cosa determinada. Ej. Prenda.
2) Personales: un nuevo sujeto se compromete a cumplir la obligación si el deudor principal no lo hace. Ej. aval.

49
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación entre contrato principal y accesorio? excepción

A

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Excepción:
1) Casos en que subsiste el contrato accesorio. Ej. reserva de las caucione al operar la novación.
2) Contrato accesorio influya en el principal: Ej. cosa dada en prenda era ajena al constituyente, inmueble hipotecado experimenta deterioros (ya no cubre la deuda), en ambos casos opera la caducidad del plazo del contrato principal.

50
Q

¿Qué es un contrato real?

A

Según el 1443, el contrato es real cuando para que se perfeccione es necesaria la tradición de la cosa.

51
Q

¿Qué es un contrato solemne?

A

Según el 1443, el contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.

52
Q

¿Qué es un contrato consensual?

A

Según el 1443, el contrato es consensual cuando se perfecciona con el sólo consentimiento.

53
Q

¿Qué crítica se le hace al 1443?

A

Crítica:
Si bien se señala que en los contratos reales es necesaria la tradición, esto es solo cierto respecto al mutuo (se debe restituir otro tanto del mismo genero o especie). En los demás contratos reales, la entrega se efectúa en mera tenencia.

54
Q

¿Cuál es la regla general en nuestra legislación con respecto a esta clasificación?

A

La Regla General en nuestra legislación es que los contratos sean consensuales, pero, en la practica, en la mayoría de los contratos consensuales se exige algún tipo de formalidad (habilitante, de prueba, de publicidad etc…)
Inscripción en el CBR = tradición.
En el contrato real, quien entrega la cosa se constituye en acreedor de una típica obligación restitutoria.

55
Q

¿Qué es un contrato de ejecución instantánea? ejemplo

A

Aquél en que las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó. Ej. compraventa de muebles al contado.

56
Q

¿Qué es un contrato de ejecución diferida? ejemplos

A

Son aquellos en los que alguna obligación se cumple dentro de un plazo.
Plazo puede ser expreso o tácito.
1) Obligación se cumple, en un solo acto, en el plazo convenido. Ej. compraventa a 30 días.
2) Obligaciones se irán cumpliendo en distintos plazos, hasta cumplirse la ultima de ellas. Ej. mutuo en cuotas.

57
Q

¿Qué es un contrato de tracto sucesivo? ejemplo

A

Aquel en que el cumplimiento se va escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado.
Ej. arrendamiento, contrato de trabajo.

Cláusula de tácita reconducción: efecto se va renovando por periodos similares, salvo voluntad en contrario.

58
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación?

A

1) Nulidad y resolución operan con efecto retroactivo o no.
- De ejecución instantánea: opera.
- De ejecución diferida: opera.
- De tracto sucesivo: NO opera efecto retroactivo.

2) Cómo opera la Teoría de los Riesgos:
- De ejecución instantánea: cargo del acreedor.
- De ejecución diferida: cargo del acreedor.
- De tracto sucesivo: extinción de una obligación produce la extinción de la obligación de la contraparte.

3) Teoría de la Imprevisión:
- De ejecución instantánea: No opera.
- De ejecución diferida: Duda.
- De tracto sucesivo: Opera.

4) Resciliación por voluntad unilateral:
- De ejecución instantánea: No opera.
- De ejecución diferida: No opera.
- De tracto sucesivo: Opera (desahucio).

5) Caducidad convencional del plazo (clausula de aceleración):
- De ejecución instantánea: No opera.
- De ejecución diferida: No opera.
- De tracto sucesivo: Opera

59
Q

¿Cuáles son los principios de la contratación? ¿De qué derivan?

A

PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

Toda obligación, reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Esta es fuente y medida de los derechos y obligaciones que el contrato produce.
Telón de fondo de la mayoría de los principios fundamentales de la contratación.

Los subprincipios de la autonomía de la voluntad son
1) Principio de Consensualismo
2) Principio de Libertad Contractual
Estos dos son principios de la formación del contrato
3) Fuerza obligatoria de los contratos
4) Efecto relativo de los contratos
Estos dos principios son principios de los efectos de los contratos.

5) Buen fe: independiente de la autonomía de la voluntad y se proyecta sobre todo el iter contractual.

60
Q

¿Cómo se fundamenta la autonomía de la voluntad?

A

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: la sociedad debe reconocer al hombre las más amplias garantías individuales, como expresión de la libertad que le pertenece naturalmente.
El concepto superior de justicia y las consideraciones de solidaridad social son irrelevantes.
Fundamento Económico: la autonomía de la voluntad es fruto del liberalismo económico. Sin embargo, la identidad de lo contractual con lo justo es una falacia.

61
Q

¿Qué plantea el subprincipio del consensualismo?

A

La tesis consensualista plantea que los pactos nacen desnudos y que nacen por la sola manifestación de la voluntad.

La tesis del pacto vestido dice que es necesario cumplir con formalidades externas.

62
Q

¿Cómo se subclasifican los contratos consensuales? ejemplos y excepciones

A

Los contratos que en Chile se llaman consensuales, muchas veces precisan el cumplimiento de algún tipo de formalidad.
1) Contrato Propiamente Consensual: se entienden perfectos por la sola manifestación de voluntad. Ej. contrato de compraventa de cosa mueble.
2) Contratos Consensuales Formales: siendo consensuales, requieren de algún tipo de formalidad. ejemplo: Contrato de trabajo que no conste por escrito, se tendrá por verdadero lo dicho por el trabajador. Arrendamiento de predios urbanos, si no esta escrito “renta será la que declare el arrendatario”.
Excepciones: contratos solemnes y reales.

63
Q

¿Cuáles son los atenuantes del principio de consensualismo?

A

1) Formalidades Habilitantes.
2) Formalidades de Publicidad.
2) Formalidades de Prueba.
4) Formalidades Convencionales.

64
Q

¿Cuáles son las ventajas del formalismo?

A

Protege a las partes contra el apresuramiento contractual y las maniobras o trampas ajenas. Además, sin ellas serian muy difícil de probar.

65
Q

¿Qué comprende el principio de libertad contractual?

A

La libertad contractual comprende:
1) La libertad de conclusión: partes son libres de contratar o no.
2) Libertad de configuración interna: la partes pueden fijar las cláusulas o contenido del contrato.

66
Q

¿Cómo se limita el principio de libertad contractual?

A

Límites: la ley, el orden publico y las buenas costumbres.
1) Limite cuantitativo: se pierde la libertad de configuración interna. Ej. contrato dirigido.
2) Limite cualitativo: se pierde la libertad de conclusión. Ej. contrato forzoso.

67
Q

¿Qué plantea el principio de fuerza obligatoria de los contratos?

A

El pacta sunt servanda plantea que los contratos deben observarse, las palabras deben cumplirse y los contratos obligan.

68
Q

¿Qué dice el artículo 1545?

A

Todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

69
Q

¿Cuáles son las diferencias entre la ley y el contrato?

A

Diferencia entre ley y contrato:
1) Una es de aplicación general y el otro relativo.
2) Una es permanente en el tiempo el otro efímero.
3) Forma en la cual se crean.
4) Interpretación.
5) Derogación.

70
Q

¿Cuáles son los fundamentos de la fuerza obligatoria de los contratos?

A

tiene sustento en el consentimiento de las partes

71
Q

¿Hay casos de tangibilidad legal de los contratos?

A

Intangibilidad: el contrato válidamente celebrado no puede ser modificado ni por el legislador ni por el juez. No es absoluta:
1) Leyes de emergencia: leyes de carácter transitorio, dictadas en virtud de circunstancias excepcionales de hecho, que implican concesión de beneficios a los deudores, no previstos ni queridos en los respectivos contratos. Ej. Condonación deudas reforma agraria.

2) Normas Permanentes: legislador transgrede la fuerza de los contratos al:
- Interpretar legalmente una clausula. Art. 1789.
- Pasar por sobre lo acordado por las partes en virtud de un acaecimiento imprevisto. Ej. comodato, necesidad urgente de la cosa.
- Ordenar la mantención de una relación contractual que había expirado a la luz de un titulo convencional. Ej. prorroga contrato de arrendamiento de predios urbanos.

3) Leyes especiales que modifican los contratos en curso: esto supuestamente no pasa porque existe un derecho adquirido de los derechos emanados de los contratos, lo cual se traduce en un derecho de propiedad protegido por la CPR.

72
Q

¿Qué sucede con la fuerza obligatoria de los contratos frente al juez?

A

A pesar de que el cumplimiento del contrato resulte perjudicial para una parte, el juez no puede modificarlo con el pretexto del cambio de circunstancias.
El que concluye un contrato asume riesgos.
Sin embargo, la aplicación inflexible del axioma pacta sunt servanda puede conducir a resultados injustos para una de las partes –> surge la teoría de la imprevisión

73
Q

¿Qué es la teoría de la imprevisión?

A

Estudio de los supuestos bajo los cuales los jueces estarían autorizados para prescindir de la aplicación del contrato al pie de la letra, y estudio de las soluciones posibles al desajuste producido, que son básicamente dos:
1) Revisión judicial del contrato.
2) Resolución por excesiva onerosidad sobreviniente.

74
Q

Nuestro CC, ¿acepta la teoría de la imprevisión?

A

Nuestro código civil no ha establecido una norma general que acepte o rechace esta teoría.

Casos en que la acepta:
1) Artículo 2180: en el comodato, se puede exigir anticipadamente la restitución de la cosa (necesidad imperiosa y urgente).

2) Artículo 2227: depositario puede obligar al depositante a recibir la cosa antes.

3) Artículo 2003: empresario puede exigir la revisión del contrato de construcción por suma alzada.

Casos en que la rechaza:
1) Artículo 1983: el arrendatario de un predio rustico no puede pedir rebaja de la renta si se destruye su cosecha.

2) Artículo 2003: el empresario no puede pedir aumento de precio si con posterioridad aumenta el valor de los materiales o la mano de obra.

75
Q

¿Cuáles son los requisitos de la acción de revisión?

A

1) Contrato bilateral, oneroso, conmutativo. De ejecución diferida o de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se encuentre pendiente.
2) Suceso imprevisible.
3) Suceso dificulte de manera considerable el cumplimiento de las obligaciones, haciéndolo excesivamente oneroso.

76
Q

¿Qué argumentos se dan para acoger la teoría de la imprevisión en el CC?

A

1) Buena Fe Objetiva: el acreedor vulneraría el artículo 1546 del Código Civil si le exige a su deudor un cumplimiento mucho más gravoso del previsto. La buena fe impone tener en cuenta el cambio de circunstancias.
“Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”

2) Artículo 1547: deudor puede alegar que el cumplimiento le significa una diligencia mayor a la exigida por ley.

3) Artículo 1558: como no hay dolo, no deben repararse los perjuicios.

4) Artículo 1560: debe entenderse la intención de los contratantes más allá de lo literal de las palabras.

77
Q

¿Cómo opera la resolución por excesiva onerosidad sobreviniente?

A

Opera de la siguiente manera: parte afectada demanda la resolución del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente.
El juez pondera las circunstancias, y en su caso, acoge la resolución.
El acreedor demandado puede enervar la acción, ofreciendo modificar equitativamente el contrato.

78
Q

¿Cómo se puede adaptar el contrato a las nuevas circunstancias por acuerdo de las partes?

A

Técnicas estrictamente convencionales:
1) Clausula Hardship: permite a cualquiera de las partes exigir una adaptación del contrato si se produce un cambio en las circunstancias. Este cambio le debe ocasionar un rigor (hardship) injusto.
Estas técnicas de adaptación anulan el esquema contractual tradicional = intereses contrapuestos, fuerza obligatoria, intangibilidad.
2) Reprogramación voluntaria facilitada por la autoridad: fijación por la autoridad de ciertas bases que incentivan o permiten la reprogramación voluntaria de lo inicialmente pactado. Ej. proceso de reprogramación de deudas hipotecarias (década de los 80).

79
Q

¿Cómo se termina el contrato o cómo se agota su fuerza obligatoria?

A

1) Terminación normal
2) Terminación anormal

80
Q

¿Cómo se termina normalmente el contrato?

A

Terminación Normal:
1) Obligaciones se cumplen totalmente.
2) Vencimiento del plazo.
3) Desahucio de una de las partes.

81
Q

¿Cómo se termina anormalmente el contrato?

A

Terminación Anormal: por voluntad de las partes o por causas legales.
1) Resciliación: convención en que las partes interesadas consienten en dar por nula la obligación .
Inexactitudes de la disposición:
- No toda obligación puede extinguirse por Resciliación.
- Es posible una resciliación unilateral, por lo que no es una convención.
- La obligación no se da por “nula”.

2) Causas Legales:
a) Nulidad.
b) Resolución.
c) Resolución por excesiva onerosidad sobreviniente.
d) Revocación (acción pauliana).
e) Caso Fortuito, cuando produce la extinción de la obligación correlativa.
f) Muerte de uno de lo contratantes (intuito persona).

82
Q

¿Qué es el efecto relativo de los contratos?

A

Los contratos sólo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar a los terceros.

83
Q

¿Cuáles son las declinaciones que sufre este principio?

A

La declinación de este principio, en el derecho contemporáneo, surge desde dos vías:
1) Excepciones al efecto relativo: casos en que el contrato crea efectos y obligaciones para un tercero absoluto.
2) Efecto expansivo u efecto absoluto de los contratos: indirectamente, los contratos pueden perjudicar o beneficiar a personas que no revisten el carácter de parte.

84
Q

¿Quiénes son las partes en un contrato?

A

Son partes del contrato aquellos que concurren a la celebración del contrato, personalmente o representados.
También son parte, desde el fallecimiento del contratante, sus herederos, pues lo representan en sus derechos y obligaciones transmisibles.

85
Q

¿Quiénes son los terceros?

A

Situación de los terceros:
1) Terceros Absolutos: no están ligados jurídicamente con las partes por vinculo alguno.
2) Terceros Relativos: si bien no han formado con sus voluntades el acto jurídico, están o estarán en relaciones jurídicas con las partes.
a) Causahabientes a titulo singular: por acto entre vivos (comprador, donatario, mutuario) o por causa de muerte (legatarios).
Obligaciones ambulatorias: sujeto pasivo es variable, obligaciones permanecen. Ej. pagar gastos comunes. Arrendamiento en escritura publica.
b) Acreedores de las partes.

86
Q

¿Cuáles son las excepciones al efecto relativo de los contratos?

A

1) contratos colectivos
2) estipulación a favor de otro

promesa de hecho ajeno no es excepción, aunque lo parece, porque el único que queda obligado es el promitente.

87
Q

¿Qué es el efecto absoluto o expansivo de los contratos?

A

El efecto absoluto o expansivo no es excepción al efecto relativo.
Al margen de la voluntad de las partes, a veces un contrato puede ser invocado por un tercero a su favor o también oponerse a un tercero en su detrimento. Esto no significa que genere obligación alguna para el tercero.
El contrato, como hecho, tiene vigencia erga omnes.

88
Q

¿Qué es la buena fe subjetiva?

A

Es la convicción interna o psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, de actuar conforme a derecho, aunque objetivamente no sea así; aunque haya error. La buena fe es una noción justificativa del error.

89
Q

¿Qué casos de buena fe subjetiva hay en el CC?

A

Casos de buena fe subjetiva en el Código Civil:
1) Posesión de Buena Fe. (art. 706).
2) Matrimonio Putativo. (art. 51 LMC)
3) Pago de lo no debido. (art. 2300 y ss.)
4) En materia de contratos: pactos de irresponsabilidad por el saneamiento, renuncia del socio y acción pauliana.

90
Q

¿Qué es la buena fe objetiva? ¿Qué impone?

A

Es un estándar de conducta, un parámetro flexible que el juez debe evaluar en cada caso, pero tiene una unidad de significado básica e inamovible.
La buena fe objetiva se aprecia en abstracto, prescindiendo el juez de las creencias o intenciones psicológicas de los contratantes, modelo del hombre razonable.

91
Q

¿Dónde se aprecia la buena fe objetiva en el CC?

A

Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

92
Q

¿Cómo se aprecia la buena fe objetiva? ¿Tiene un valor normativo?

A

La buena fe objetiva se aprecia en abstracto, prescindiendo el juez de las creencias o intenciones psicológicas de los contratantes, modelo del hombre razonable.
Estándar de buena fe tiene un valor normativo:
1) Por estar legalmente en el ordenamiento.
2) Por autorizar al tribunal a determinar los efectos jurídicos del contrato.

93
Q

¿Cuáles son las funciones de la buena fe contractual?

A

Funciones de la buena fe contractual
1) Como criterio para la interpretación de los contratos.
La interpretación debe basarse en el desenvolvimiento leal de las restricciones contractuales.
Marco de expectativas: traza los limites de lo que razonablemente puede esperar un acreedor y de lo que es tolerable para un deudor, según la finalidad del contrato.

2) Como un criterio para limitar el ejercicio de derechos subjetivos: se debe todo lo explícitamente acordado que luego, sin embargo, pasará por el tamiz de la buena fe y la lealtad que deben los contratantes. Ej. no actúa de buena fe el acreedor que al determinar el medio de transporte a costo del deudor, envía la mercadería con un correo-express.

3) Como un criterio de conducta conforme al cual deben ser cumplidas las obligaciones: interpretar el contrato para dirigirlo a su interpretación leal, implica, muchas veces, dar lugar a obligaciones que no se pactaron expresamente, pero que las partes asumieron implícitamente.

94
Q

¿Cómo se manifiesta la buena fe objetiva?

A

1) En los Tratos Preliminares:
Cada uno de los negociadores debe presentar la cosa conforme a la realidad. Ej. inexactitudes de la solvencia, aptitudes laborales, artísticas, técnicas…
Deber de guardar secreto.
Deber de advertir sobre negociaciones inútiles.

2) En la Celebración del contrato:
Los deberes precontractuales subsisten en el instante de la conclusión del contrato.
Art. 1815: sobre la venta de cosa ajena: las indemnizaciones a que tiene derecho el comprador en caso de ser evicta la cosa, se vinculan con la buena de objetiva.
Jorge López Santa María critica la limitada concepción actual de la lesión enorme, pues en base a la buena fe, se debiese imponer un equilibrio mínimo a las utilidades.
Deber de redactar la convención con la claridad necesaria. Ej. Art. 1566 la clausula obscura o ambigua se interpretará en contra de su redactor.
Articulo 1468: no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
Articulo 1683: No podrá alegar nulidad absoluta aquel que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber del vicio que lo invalidaba.

3) En el Cumplimiento del Contrato:
La responsabilidad por incumplimiento es más amplia si hay dolo.
Progresos explicativos: la buena fe puede servir como argumento complementario, por ejemplo, a la excepción de contrato no cumplido.
Novedades Normativas:
Desestimación de la demanda de resolución por incumplimiento de poca monta.
Desestimar la demanda indemnizatoria por incumplimiento de un contrato, cuando la aplicación de la buena fe represente una casual de inexigibilidad.
Admisión por los tribunales, en base a las ultimas tendencias doctrinarias, la posibilidad de revisar los contratos en casos de excesiva onerosidad sobreviniente.
Morigeración del sistema subjetivista de interpretación de los contratos.

4) Terminación del contrato y relaciones post contractuales:
Terminada la relación contractual, la regla de buena fe sobrevive. Esto tiene como objeto evitar que una parte pudiera disminuir las ventajas patrimoniales de la otra.
Terminado el contrato de arrendamiento de oficinas o locales comerciales, se debe permitir al antiguo arrendatario colocar un aviso anunciando el lugar al cual se ha trasladado.
Perdura el deber de secreto, reserva o confidencialidad.

  • Conclusión: el principio de buena fe es un instrumento que limita la autonomía de la voluntad. La buena fe permite equilibrar la fuerza obligatoria de lo contratos con un ideal de justicia.
95
Q

¿Qué dice el 1560?

A

conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.