Bienes 1 Flashcards
¿Qué es una cosa?
Cosa es todo aquello que tiene existencia en el mundo material y sensible, toda entidad corporal o incorporal, salvo la persona.
¿Qué son los bienes?
Los bienes son cosas que, pudiendo procurar al hombre una utilidad, son susceptibles de apropiación privada.
¿Cómo se clasifican los bienes?
1) Bienes corporales e incorporales (dentro de corporales, muebles e inmuebles y dentro de incorporales derechos reales y personales)
2) Cosas principales y accesorias
3) Cosas divisibles e indivisibles
4) Cosas consumibles y no consumibles
5) Cosas fungibles y no fungibles
6) Cosas comerciales e incomerciables
7) Cosas apropiables e inapropiables
8) Bienes singulares y universales
¿De dónde se desprende la clasificación entre bienes corporales e incorporales?
565 CC: Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
¿Qué es un bien corporal?
El que tiene un ser real y puede ser percibido por los sentidos
¿Qué es un bien incorporal?
El que consiste en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
¿Qué críticas se le hacen a esta clasificación?
Empero, hay cosas incorporales, distintas de derechos, que tampoco son susceptibles de ser percibidas por los sentidos, v.g. el espacio aéreo, las energías, las obras de ingenio.
Crítica de la clasificación:
- Posibilita la situación de derechos sobre derechos o cosificación/propietarización de los derechos.
- Ocupación y accesión se aplican solo a las cosas corporales.
¿Cómo se clasifican los bienes corporales?
Artículo 566: Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Alude a la posibilidad o imposibilidad de transportación o movilización por fuerza propia o externa.
¿Qué son los bienes muebles?
567 CC: Los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino.
¿Cómo se clasifican los bienes muebles?
1) muebles por naturaleza
2) muebles por anticipación
¿Qué es un mueble por naturaleza?
Es el que puede transportarse de un lugar a otro sea por él mismo o por una fuerza externa. Se exceptúan los inmuebles por destinación. ejemplo: perro, auto.
¿Qué es un mueble por anticipación?
Los productos de los inmuebles y cosas accesorias a ellos (madera, frutos, animales), se reputan muebles aún antes de la separación para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
La enumeración no es taxativa, también se aplica a la tierra, arena o rocas del suelo etc..
Los bienes que menciona son inmuebles (naturaleza o adherencia) pero se reputan muebles para efectos de constituir derechos sobre ellos.
¿Qué es un bien inmueble?
568: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios o árboles.
¿Cómo se clasifican los bienes inmuebles?
1) inmuebles por naturaleza
2) inmuebles por adherencia
3) inmuebles por destinación
¿Qué es un inmueble por naturaleza?
Inmuebles por naturaleza: correspondientes a la definición del artículo 568. Pueden ser urbanos o rústicos.
¿Qué son los inmuebles por adherencia? ejemplo
Art. 568 y 569: bienes muebles, que se reputan inmuebles por acceder o estar permanentemente adheridos a un inmueble.
Debe haber una adherencia permanente, esto es, una incorporación estable, íntima y fija. Ej. arboles, edificios, plantas y frutos mientras adhieran a la tierra o el árbol.
¿Qué es un inmueble por destinación?
Art. 567 inciso 2º, 570 y 573: se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
¿Cuáles son los requisitos para que una cosa sea inmueble por destinación?
Requisitos:
1) Cosa mueble debe estar en el inmueble, salvo que esté transitoriamente alejado.
2) Cosa mueble debe estar destinada al uso, cultivo o beneficio del inmueble.
3) El destino debe ser permanente.
4) El destino debe ser dado por el dueño del inmueble.
¿Se puede aplicar la clasificación de bienes muebles e inmuebles a derechos y acciones?
Sí y el fin es determinar la competencia de los tribunales (580 CC).
- Derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles, según la cosa en que han de ejercerse o que se debe.
*Los derechos reales siempre tienen por objeto una cosa, pudiendo ser mueble o inmueble (dominio), inmueble (hipoteca) o mueble (prenda). En los derechos personales hay que ver el objeto de la obligación correlativa, la cual puede ser una cosa, un hecho o una abstención.
- Los hechos que se deben se reputan muebles (Art. 581).
- Hay algunos derechos y acciones que no son ni muebles ni inmuebles (Ej. Acción de divorcio).
- Derecho real de herencia no es mueble ni inmueble.
¿Cuál es la importancia de distinguir entre bienes muebles e inmuebles?
1) Venta de inmuebles requiere escritura pública
Venta de muebles es consensual
2) Tradición de inmuebles se hace por inscripción en el CBR.
Tradición de muebles se hace por la entrega del 684 CC
3) En la sucesión de bienes inmuebles el heredero no puede disponer mientras no tenga posesión efectiva y haya practicado las inscripciones del 688 CC.
En la sucesión de bienes muebles no opera
4) Venta de inmuebles del pupilo debe hacerse en pública subasta y previo decreto judicial
En muebles no opera.
5) Las acciones posesorias sólo permiten la protección de la posesión de bienes inmuebles
Las acciones posesorias no operan respecto de bienes muebles
6) Prescripción adquisitiva ordinaria de inmuebles 5 años
muebles 2 años
7) Los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito ingresan al haber propio de cada cónyuge en sociedad conyugal
Los muebles entran todos a la sociedad
8) En cuanto a las cauciones, los inmuebles son susceptibles de hipoteca
los muebles de prenda
9) La ocupación no opera en los inmuebles pero sí en los muebles
¿Qué son las cosas incorporales?
567 CC: Las cosas incorporales son derechos reales o personales
¿Qué es un derecho real?
Derechos reales
Artículo 577: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa, sin respecto de determinada persona. Son derechos reales:
1) Dominio.
2) Herencia.
3) Usufructo, Uso o Habitación.
4) Servidumbres activas.
5) Prenda.
6) Hipoteca.
De estos derechos nacen las acciones reales.
¿Cuáles son los elementos de los derechos reales?
Doctrina clásica sostiene que los elementos constitutivos eran la persona y la cosa porque el derecho real es una relación persona-cosa. Pero, la doctrina moderna critica esta conceptualización porque los sujetos de la relación jurídica son las personas y no las cosas. Así, modernamente se entiende que los elementos del derecho real son la persona, la comunidad jurídica como sujeto pasivo y el deber de abstención respecto a la cosa objeto del derecho real.
¿Cuál es el objeto y su determinación en el derecho real?
Objeto y su determinación: cosa corporal o incorporal determinada en su individualidad.
¿Cómo se clasifican los derechos reales?
Clasificación:
1) Derecho real de dominio: dominio y derecho real de herencia.
2) Derecho real de disfrute o desmembraciones del dominio: usufructo, uso y habitación y servidumbres.
3) Derecho real accesorio o de garantía: hipoteca y prenda.
4) Derecho real consagrado en categorías intermedias: concesión minera y derecho de aprovechamiento de aguas y derecho real de conservación
¿Qué significa que el derecho real tenga carácter absoluto?
Titular puede hacerlo valer contra cualquiera (erga omnes)🡪genera acciones reales, en las cuales cualquiera puede ser legitimario pasivo (sociedad toda, indeterminado).
Excepción: dueño de la cosa corporal no tiene acción reivindicatoria cuando el poseedor de ella la compró en un establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.
¿Cuáles son las prerrogativas del derecho real?
Titular del derecho real tiene:
1) Derecho de persecución: puede perseguir el ejercicio del derecho real sobre todo poseedor o detentador de ella
2) Derecho de preferencia: titular del derecho real puede excluir por lo que se refiere a la cosa objeto de su derecho, a todos aquellos que sólo tienen un derecho personal o que tienen un derecho real de fecha posterior.
¿Quién establece los derechos reales?
Los establece la ley exclusivamente, no pudiendo los particulares crear un derecho real no contemplado por los textos legales (orden público en la organización de la propiedad y por la libre circulación de los bienes). Tiene fundamento en el artículo 19 Nº 24 inciso 2º CPR (“solo la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones”). Se agrega que, al existir un sujeto pasivo universal, no se podría mediante la autonomía de la voluntad crear una obligación general de abstención en la colectividad, pues no han prestado su voluntad de quedar obligados.
Existen otros derechos reales a los 8 indicados en el artículo 577, como el derecho de censo (artículo 579), la concesión minera, derechos reales administrativos (v.g. derecho de aprovechamiento de aguas), el derecho real de conservación (Ley Nº 20.930, derecho real más nuevo), entre otros.
¿Qué es un derecho personal?
578 CC: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. De estos derechos nacen las acciones personales.
¿Cuáles son los elementos constitutivos del derecho personal?
Elementos: (i) deudor, (ii) acreedor y (iii) objeto.
¿Cuál es el objeto del derecho personal y su determinación?
Objeto y su determinación: conducta del deudor (prestación de dar, hacer o no hacer).
¿Qué significa que el derecho personal tenga carácter relativo?
El titular puede hacerlo valer sólo contra una o más personas determinadas ligadas por un vínculo específico🡪genera acciones personales, las cuales solo tienen eficacia contra el deudor o deudores (determinados).
*Si un tercero ajeno vulnera el derecho, se invoca el derecho a no ser injustamente dañado (Art. 2314).
¿Cuáles son las prerrogativas del derecho personal?
acreedor no tiene derecho de persecución ni de preferencia.
¿Cómo pueden crearse los derechos personales?
Pueden ser ilimitadamente creados por los sujetos, con respeto a los límites de la autonomía de la voluntad.
¿A qué acciones da lugar el derecho personal?
Genera acciones personales, que están destinadas a tener eficacia sólo contra una o más personas determinadas, el deudor o los deudores.
PARALELO DERECHO REAL Y PERSONAL
1) Sujetos:
- derecho real: persona, comunidad entera
- derecho personal: acreedor y deudor
2) Objeto:
- derecho real: sobre una cosa corporal o incorporal determinada
- sobre la conducta del deudor
3) Forma de adquirir el derecho
- derecho real: título modo
- derecho personal: título
4) Alcance y acciones:
- derecho real: ejercibles en contra de todo el mundo
- derecho personal: ejercibles en contra del deudor
5) Perturbación y contravención:
- derecho real: por cualquiera
- derecho personal: sólo deudor
6) Según quien los crea:
- derecho real: ley
- derecho personal: ley y partes ilimitadamente
7) Prescripción:
- derecho real: usucapión
- derecho personal: prescripción extintiva
8) Extinción:
- derecho real: no se extinguen mientras exista la cosa
- derecho personal: prescripción extintiva
9) Fuente:
- derecho real: modos de adquirir el dominio
- derecho personal: fuentes de las obligaciones
10) posesión
- derecho real: admite posesión
- derecho personal: se discute
¿Qué es una cosa principal y una accesoria? Importancia de la clasificación
1) Principales: las que pueden subsistir de forma independiente, sin necesidad de otras (suelo).
2) Accesorias las que están subordinadas a otras, sin las cuáles no pueden subsistir (árboles).
- Importancia: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
¿Qué es una cosa divisible? ¿Cómo pueden serlo?
- Físicamente divisible: puede ser separada en partes sin que por ello pierda su individualidad (alimentos).
- Intelectualmente divisible: puede dividirse en su utilidad (auto con muchos copropietarios).
Todas las cosas son al menos intelectualmente divisibles, salvo la que la ley limita (servidumbre, hipoteca).