Obligaciones 1 Flashcards
¿Qué es una obligación?
Es el vínculo jurídico entre dos personas determinadas, deudor y acreedor, en virtud del cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda.
¿Qué es un derecho real?
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
¿Qué es un derecho personal?
Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
¿Qué vínculo hay entre derecho personal o crédito y obligación?
Las nociones de derecho personal o crédito y obligación son correlativas. Se habla de derecho personal o de obligación según si se mire desde el punto de vista del acreedor o del deudor.
¿Cómo se relaciona la obligación con el 2465?
Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.
Por eso, cuando se contrae una obligación, se responde de su cumplimiento con todo el patrimonio: garantía general de los acreedores.
¿Cuáles son las diferencias entre derechos reales y personales según la doctrina clásica?
1) Derechos Reales: relación directa con la cosa.
Derechos Personales: Relación entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor.
2) Derechos Reales: confieren un poder jurídico inmediato y directo sobre la cosa. Derecho en la cosa.
Derechos Personales: el titular solo puede obtener el beneficio correspondiente mediante un acto del obligado. Derecho a la cosa.
3) Derechos Reales: se adquieren por la concurrencia de un título y un modo de adquirir.
Derechos Personales: basta el título.
4) Derechos Reales: son derechos absolutos, al titular le corresponde una acción persecutoria y restitutoria dirigida al reintegro de la cosa y ejercitable frente a terceros.
Derechos Personales: derechos relativos, solo se pueden exigir al deudor.
5) Derechos Reales: pueden ser quebrantados por cualquiera.
Derechos Personales: solo pueden ser quebrantados por el deudor.
6) Derechos Reales: dan derecho a acciones reales para perseguir la cosa.
Derechos Personales: dan derecho a acciones personales para reclamar al deudor el cumplimiento de la prestación debida.
7) Derechos Reales: solo pueden ser creados por ley. Son limitados.
Derechos Personales: pueden ser creados por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad. Son ilimitados.
¿Cuáles son las críticas a la concepción clásica?
1) No es cierto que en los derechos reales existe solo un sujeto. El sujeto pasivo es la colectividad toda, pues sus integrantes deben abstenerse de transgredir el derecho del sujeto sobre la cosa. El sujeto pasivo es ilimitado.
2) Tampoco es efectivo que en los derechos reales la relación jurídica se de entre persona y cosa. Las relaciones jurídicas siempre se dan entre personas. Sin perjuicio de que las cosas son fundamentales en los derechos reales, no así en los derechos personales (obligaciones de hacer y no hacer).
¿Cuáles son los elementos de la obligación?
Elementos de la obligación:
1) Los sujetos –acreedor y deudor-.
2) La prestación.
3) El vínculo jurídico.
¿Cuáles son los sujetos de la obligación?
1) Acreedor: titular del derecho personal o crédito en virtud del cual puede exigir al deudor una determinada prestación.
2) Deudor: quien debe dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor.
¿Qué características tienen los sujetos de la obligación?
1) En los contratos bilaterales ambas partes tendrán el carácter de acreedora y deudora de sus respectivos derechos y obligaciones.
2) Los dos sujetos tienen que ser personas determinadas o a lo menos determinables.
3) Si bien puede suceder que al momento de celebrar el acto no se conozca la identidad del otro sujeto, no es posible que se desconozca quien es el acreedor o deudor al momento de hacer exigible la obligación.
Obligaciones ambulatorias: resulta obligado a satisfacer la deuda quien tenga la calidad de dueño o poseedor de la cosa. Ej. gastos comunes.
4) Sujeto activo indeterminado: declaración unilateral de voluntad. Ej. Títulos al portador, acreedor se determinará por la posesión del titulo. Promesa de recompensa.
5) Tanto el deudor como el acreedor pueden ser una o varias personas.
¿Cuál es el objeto de la obligación?
El objeto del contrato es la obligación.
El objeto de la obligación es la prestación a la que se obliga el deudor: lo que este debe dar, hacer o no hacer.
¿Qué características debe tener la prestación?
Características de la prestación:
1) DEBE SER FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE.
Que sea posible quiere decir que se debe poder realizar.
Imposibilidad absoluta: no puede cumplirse bajo ningún respecto.
Imposibilidad relativa: para el deudor no es realizable la prestación.
2) DEBE SER LÍCITA.
Lícita: no debe ser contraria a la ley. El orden publico o las buenas costumbres.
3) DEBE SER DETERMINADA O A LO MENOS DETERMINABLE.
Determinada o determinable, es que puede llegar a definirse sin necesidad de un nuevo acuerdo.
¿La obligación debe tener contenido patrimonial?
Hay que distinguir entre el interés del acreedor y la prestación en si. El interés del acreedor puede tener un fin patrimonial, moral, humanitario, artístico etc.. pero la prestación en si siempre debe tener un contenido patrimonial, de lo contrario no se podría ejecutar la obligación en el patrimonio del deudor.
¿Qué son las fuentes de las obligaciones?
Son los hechos jurídicos a los cuales la ley atribuye la aptitud de hacer nacer una relación de obligaciones.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones en el CC?
Se extrae de los artículos 578, 1437 y 2284 del CC que las fuentes de las obligaciones son:
1) el contrato
2) el cuasicontrato
3) el delito
4) el cuasidelito
5) la ley
¿Qué otras fuentes de las obligaciones hay según la doctrina moderna?
1) DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD:
La mayoría de la doctrina no considera la voluntad unilateral como fuente de la obligación. Más bien, esta constituye solamente una oferta a celebrar un contrato, el que nace una vez que existe acuerdo de voluntades.
No obstante fallos recientes aceptan que la sola voluntad del deudor puede ser fuente de de obligaciones en los titulo de créditos, mas específicamente, en el pagaré.
Opinión de Boetsch: DUV no es una fuente de las obligaciones, excepcionalmente lo será en los casos previstos expresamente en la ley:
Articulo 632 inc. 2º: promesa de recompensa al que denuncie el hallazgo de una especie al parecer perdida.
Articulo 99 del Código de Comercio: caso del oferente que se obliga a no disponer de la cosa sino pasado cierto tiempo o de desechada la oferta.
2) EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
El que recibe el pago se enriquece a expensas del que lo efectúa, sin motivo plausible, injustamente.
Para reparar esta injusta lesión, se dota a la victima de una acción para obtener la reparación contra el injustamente enriquecido y reputar el enriquecimiento sin causa como una fuente de las obligaciones.
Nuestro código no consagra el ESC como una fuente de las obligaciones. Sin embargo, existen diversos casos particulares inspirados en el enriquecimiento sin causa:
1) Recompensas que se deben en la sociedad conyugal. Estas tienen por objeto evitar el injusto enriquecimiento de un cónyuge a expensas del otro.
2) Prestaciones mutuas que se deben el reivindicante y el poseedor vencido.
3) Actos ejecutados por el marido dan al acreedor acción sobre los bienes de la mujer cuando esta se beneficia.
La regla que obliga al incapaz, en caso de nulidad del acto o contrato, a restituir aquello en que se hubiese hecho más rico.
5) Evidente aplicación en la agencia oficiosa y en el pago de lo no debido.
El enriquecimiento sin causa tiene un campo de aplicación mucho mayor, es por esto que en otras legislaciones, como la Suiza y la Alemana, esta formalmente reconocido como fuente de las obligaciones.
¿Cómo se clasifican las obligaciones? ¿Según qué?
1) SEGÚN SU EFICACIA:
Obligaciones Civiles y Naturales.
2) SEGÚN SU OBJETO O PRESTACIÓN:
Positiva o negativas.
De dar, hacer o no hacer.
De objeto singular o plural.
De especie o cuerpo cierto o de género.
3) SEGÚN EL SUJETO:
Unidad de Sujetos.
Pluralidad de Sujetos.
4) SEGÚN SU FORMA DE EXISTIR:
Principales y accesorias.
5) SEGÚN SUS EFECTOS:
Puras y simples.
Sujetas a Modalidad.
6) NUEVAS CATEGORÍAS:
Obligaciones de medio y de resultado.
Obligaciones reales, propter rem o ambulatorias.
Obligaciones causales y abstractas o formales.
¿Qué son las obligaciones de resultado?
Las obligaciones de resultado son aquellas en que el deudor se compromete a satisfacer el interés primario del acreedor.
¿Qué son las obligaciones de medios?
Son aquellas en que el deudor sólo se obliga a realizar un actuar diligente tendiente a la satisfacción del interés primario.
¿Por qué se introduce la clasificación?
Demogue la introduce para rebatir la tesis tradicional de la dualidad de responsabilidad: en la responsabilidad contractual el incumplimiento del deudor se presume culpable y en la responsabilidad extracontractual es necesario probar la culpa del deudor, carga que recae en el acreedor.
Según Demogue no existe tal diferencia porque respecto de la responsabilidad extracontractual no siempre es necesario probarla porque hay casos de responsabilidad estricta, y en responsabilidad contractual es necesario diferenciar entre obligaciones de medios y de resultado.
En las obligaciones de medio, si el deudor prueba que actuó diligentemente, se exonera de responsabilidad. En las obligaciones de resultado, sólo el caso fortuito exonera de responsabilidad al deudor.
¿Qué argumentos hay para distinguir entre obligaciones de medios y de resultado?
1) justificación económica: si todas las obligaciones se consideran como se resultado se elevaría el precio de las prestaciones.
2) si se considera que todas son de medios se produciría un desincentivo en la contratación.
¿Cuáles son los criterios de determinación para distinguir?
1) autonomía privada: partes son libres de determinar si la obligación es de medios o de resultado. si no lo hacen:
2) situación de las partes: profesiones liberales son de medio y las de oficio de resultado. crítica: inexacto.
3) carácter aleatorio del resultado: criterio más invocado por la doctrina
4) papel activo del acreedor en el cumplimiento
5) mayor o menor determinación de la prestación prometida
6) sistema de imputación del riesgo
7) recurso a la equidad
¿Qué modificaciones introduce esta clasificación en la teoría general de las obligaciones?
1) respecto de la determinación del contenido de la prestación
2) respecto del cumplimiento de la obligación: deudor: actuar diligente en medios, satisfacción del interés primario en resultado.
3) prueba de la culpa en el juicio de responsabilidad
4) respecto de las causales de exoneración en el juicio de responsabilidad: caso fortuito ambas, prueba de la diligencia
¿Dónde se incorpora esta clasificación en el derecho chileno?
1) Buena fe contractual: 1546
2) disposición probatoria del 1698
3) interpretación del artículo 1547
4) disposición del mandato
5) aplicación del 2158 (reglas del mandato) a las prestaciones profesionales.
¿Qué es una obligación civil?
Son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento (art. 1470). También otorga excepción para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ella.
¿Qué es una obligación natural?
Son las que no confieren derechos para exigir su cumplimiento, pero una vez cumplidas autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas. (art. 1470 inc. 3º)
¿Qué obligaciones naturales se disponen en el 1470?
1) Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son incapaces de obligarse según la ley. Ej. Menores adultos.
2) Obligaciones civiles extinguidas por prescripción.
3) Las que proceden de los actos a que faltan las solemnidades exigidas por ley. Ej. pagar un legado impuesto por un testamento que no se ha otorgado en forma debida.
4) Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
¿Las obligaciones naturales son taxativas?
Discusión: ¿Las obligaciones naturales son taxativas?
SON taxativas: Luis Claro Solar:
1) Articulo emplea la frase “tales son”.
2) Pensamiento del legislador es claro, este desea determinar y señalar las obligaciones naturales.
3) El art. 2296 hace una referencia a las obligaciones naturales mencionándolas como “la enumeradas en el articulo 1470”.
NO son taxativas:
1) Articulo 1470 las define, no las enumera.
2) La expresión “tales son” no significa taxatividad, sino ejemplificación.
Si bien la mayoría de la doctrina considera que no son taxativas, no hay unanimidad en determinar cuáles son los otros casos. Se mencionan varios:
La multa en los esponsales:
lo dado por un objeto o causa ilícita a sabiendas
¿Cuáles son las obligaciones nulas o rescindibles contempladas en el 1470?
1) Articulo 1470 Nº1: las contraídas por persona que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes. Ej. Menores adultos.
Solo aplica a incapaces relativos, jamás absolutos (nulidad absoluta).
No se aplica a los interdictos “falta total de prudencia”.
Antes se consideraba incapaz relativo a la mujer casada.
2) Articulo 1470 Nº3: las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que se produzcan efectos civiles. Ej. pagar un legado impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.
Se refiere a las solemnidades requeridas para la validez del acto.
¿Cuáles son las obligaciones naturales contempladas en el 1470 que provienen de obligaciones civiles degeneradas o desvirtuadas?
1) Articulo 1470 Nº2: las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
El art. 1567 Nº10 contempla la prescripción como un modo de extinguir la obligación.
Pero esto no es efectivo, según el art. 1470 nº2, la prescripción simplemente transforma la obligación civil en natural. Lo que prescribe no es la obligación, sino la acción.
Discusión: ¿es necesaria la sentencia judicial que declare la prescripción?
Si, pues la prescripción cumplida se renuncia antes de ser declarada y una vez declarada, si se paga la obligación, entonces se ha solucionado una obligación natural.
2) Articulo 1470 Nº4: las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
¿Cuál es el rol de la sentencia judicial?
Mucho se ha debatido en doctrina respecto al momento en que la obligación pasa a ser natural.
Vial estima que las obligaciones naturales solo pasan a ser relevantes una vez dictada la correspondiente sentencia judicial.
Antes de la demanda y del fallo poco o nada importa el carácter natural de la obligación, en esta etapa nunca sale la la luz dicha realidad.
En cambio, si posteriormente al falo, el deudor paga, el hecho de que la obligación sea natural da derecho al acreedor de retener lo pagado. Ej. corredor de propiedades.
¿Cuáles son los efectos de la obligación natural?
1) Pagadas, dan excepción para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas.
Pago:
a) Cumpla exigencias generales de todo pago.
b) Voluntario.
c) Quien paga tenga la libre administración de sus bienes.
2) Pueden ser Novadas: es necesario que tanto el contrato primitivo como la novación sean validos.
3) Pueden ser caucionadas por terceros. (?)
4) La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado no extingue la obligación natural.
5) No pueden compensarse legalmente: pues no son actualmente exigibles.
¿Qué es una obligación positiva?
Positiva: deudor se obliga a una determinada acción (dar o hacer).
¿Qué es una obligación negativa?
Negativa: deudor debe abstenerse de realizar algo que de no mediar la obligación podría efectuar.
¿Cuál es la importancia de la distinción?
1) En caso de incumplimiento, en las obligaciones de no hacer, se siguen los efectos contemplados en el art. 1555: toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse del hecho.
2) Indemnización de perjuicios: en las obligaciones positivas se deben desde que el deudor está constituido en mora; en las negativas desde que este contraviene lo pactado.