Acto Jurídico 1 Flashcards
¿Qué busca la Teoría del AJ y cuál es su base?
La teoría del acto jurídico busca perfilar científicamente el conjunto de reglas y principios aplicables a todo acto jurídico.
Esta no se encuentra reconocida expresamente en el CC, sin embargo se le aplica a los actos jurídicos la regulación dada en el libro IV “De las obligaciones en general y de los contratos”, debido a que este es un libro que contiene disposiciones y principios de carácter general, y por ende aplicables a todos los actos jurídicos.
La base de la Teoría del Acto Jurídico es la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: la facultad de todo hombre, en el ejercicio de su libertad de realizar los actos que tiendan a satisfacer sus necesidades, con consecuencias jurídicas.
¿Cuál es la definición de Acto Jurídico?
El Código Civil no define al acto jurídico, por lo que nos remitimos a usar la que propone Víctor Vial:
Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por el autor o las partes en virtud de que el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
¿Cómo debe ser la voluntad manifestada?
Debe ser:
1) exteriorizada
2) propósito real y serio
¿Cuál es la estructura del Acto Jurídico? Elementos y artículo literal
El acto jurídico tiene elementos esenciales, naturales y accidentales, que se encuentran en el artículo 1444 del CC:
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;
son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;
y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
¿Cuáles serían ejemplos de elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales de un AJ?
Esenciales: precio en compraventa, si no degenera en permuta.
De naturaleza: En los contratos bilaterales, la condición resolutoria tácita.
Accidentales: plazo en compraventa.
¿Cuáles son los requisitos de los Actos Jurídicos y en qué artículos se señalan?
Están en el artículo 1445, que dice:
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
¿Cuáles son los requisitos del AJ que distingue la doctrina?
La doctrina distingue entre:
Requisitos de EXISTENCIA: aquellos indispensables para que el acto jurídico nazca. A falta de ellos hay inexistencia o nulidad absoluta.
1) VOLUNTAD
2) OBJETO
3) CAUSA
4) SOLEMNIDADES
Requisitos de VALIDEZ: son necesarios para que el acto tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable.
1) VOLUNTAD EXCENTA DE VICIOS
2) OBJETO LÍCITO
3) CAUSA LÍCITA
4) CAPACIDAD
5) FORMALIDADES (a veces)
¿Qué discusión doctrinaria surge respecto de la omisión de estos requisitos?
Vial del Rio: omisión de estos requisitos genera que el acto nazca enfermo, pero se expone a morir si es invalidado. Anulabilidad. Acto es valido o se mira como valido mientras no se declare la nulidad por sentencia judicial firme.
Jorge Barahona y Lilian San Martin: acto se mirara automáticamente como nulo absolutamente, pues la sanción esta dada por ley, siendo la sentencia judicial meramente declarativa, no constitutiva. Si estuviésemos hablando de actos cuya sanción es la nulidad relativa, tendría mas sentido hablar de anulabilidad.
¿Cómo se clasifican los AJ?
1)
1.1) UNILATERALES: requieren la manifestación de voluntad de una sola persona, a la cual se le llama Autor.
a) Simples: una sola persona.
b) Colectivos: dos o mas voluntades que teniendo el mismo contenido y fin, se suman sin fundirse para formar una voluntad colectiva. Ej. Junta de vecinos. Voluntad colectiva no se vicia si sigue habiendo quorum.
c) Complejos: dos o mas voluntades que teniendo el mismo contenido y fin se unen y funden en una voluntad única. Ej. Comuneros. Una sola voluntad viciada basta para viciar el acto complejo.
1.2) BILATERALES: existen dos partes con intereses contrapuestos, las cuales se ponen de acuerdo para dar nacimiento a un acto jurídico bilateral.
1.3) PLURILATERALES: más de dos voluntades. Ej. Novación por cambio de deudor.
2) ENTRE VIVOS: regla general.
2.1) POR CAUSA DE MUERTE: requieren de la muerte del autor. Ej. Testamento.
3) A TÍTULO GRATUITO: beneficio exclusivo para una parte. Ej. Donación.
3.1) A TÍTULO ONEROSO: utilidad para ambas partes.
4) PUROS Y SIMPLES: producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones.
4.1) SUJETOS A MODALIDAD: condición, plazo o modo. Doctrina agrega representación y solidaridad.
5) DE FAMILIA: atañen al estado de las personas o sus relaciones de familia.
5.1) PATRIMONIALES: adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario.
6) PRINCIPALES: subsisten por si mismas.
6.1) ACCESORIOS: necesitan de un acto principal.
a) Garantía: cauciones para asegurar el cumplimiento. Ej. prenda, hipoteca, fianza.
b) Dependientes: no aseguran el cumplimiento. Ej. Capitulación matrimonial.
7) SOLEMNES: están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales para la existencia misma del acto o su validez.
7.1) NO SOLEMNES.
8) NOMINADOS: están reglamentados por ley.
8.1) INNOMINADOS: no están previstos en la ley, consecuencia de la autonomía de la voluntad.
9) RECEPTICIOS: la declaración de voluntad que encierran, para ser eficaz, debe dirigirse a un destinatario determinado. Ej. Oferta.
9.1) NO RECEPTICIOS: declaración es eficaz por el simple hecho de ser emitida. Ej. promesa a pagar recompensa por objeto perdido.
¿Qué es la voluntad? ¿Cómo debe ser para que produzca efectos jurídicos?
Es el querer interno de una persona. Para que produzca efectos jurídicos debe ser seria y manifestarse.
¿Cómo puede manifestarse la voluntad?
Expresa: declaración en términos explícitos y directos. Puede ser oral, escrita o con gestos y necesariamente debe estar dirigida a un destinatario.
Tácita: no va dirigida a un destinatario, exista una conducta concluyente e inequívoca por medio de la cual se puede concluir una manifestación de voluntad.
En nuestro CC ambas manifestaciones tienen el mismo valor. Excepcionalmente se requiere de manifestación expresa. Ej. Testamento.
¿El silencio tiene valor de manifestación de voluntad?
Silencio: por regle general no se le atribuye como una manifestación de voluntad.
Excepción:
- Ley: asignatario constituido en mora, se entiende que repudia la herencia
- Partes: atribuyen al silencio el valor de una manifestación. Ej. sociedad o contrato de arrendamiento, si nadie dice nada se entienden renovados.
- Juez: silencio circunstanciado. Necesita de antecedentes.
¿Sobre qué principio descansa la teoría general del AJ y qué consecuencias tiene?
Consecuencias de este principio:
1) El hombre es libre para obligarse.
2) Es libre para renunciar.
3) Es libre para de terminar el contenido de sus actos jurídicos.
4) Si surgen dudas, se debe priorizar la intención de las partes antes del literal de las palabras. Art. 1560.
¿Qué es la autonomía privada y cuáles son sus limitaciones?
AUTONOMÍA PRIVADA: facultad que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento.
El instrumento de la autonomía privada es el Acto Jurídico.
Limitaciones a la Autonomía Privada:
1) Intereses ajenos.
2) Acto se debe ajustar a los requisitos y condiciones exigidas por la ley.
3) Interés superior, materias en las cuales los particulares no pueden crear actos distintos al tipo establecido en la ley. Ej. Familia.
4) Orden Público: organización necesaria para el buen funcionamiento de la sociedad.
5) Buenas Costumbres: ideas morales admitidas en una época especifica.
6) Actos jurídicos innominados no pueden ser arbitrarios o caprichosos.
¿Qué es el consentimiento?
El consentimiento es el acuerdo de voluntades necesario para dar nacimiento a una convención.
¿Dónde se regula la formación del consentimiento en los AJ bilaterales?
La formación del consentimiento en los actos jurídicos bilaterales esta regulada por los articulo 97 al 108 del Código de Comercio, estas normas son de aplicación general, por lo tanto tienen cabida en materia civil.
¿Qué es la oferta? ¿Cuáles son sus requisitos?
La oferta es un acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención.
Debe ser:
1) Completa: basta con la simple aquiescencia del destinatario para que la convención se perfeccione.
2) Seria: ánimo de quedar vinculado por ella.
Oferta incompleta: negociación preliminar. Proposición es el genero y la oferta es la especie.
Es indiferente si la oferta proviene del futuro deudor o del futuro acreedor.
¿Cómo puede clasificarse la oferta?
1) Expresa o tácita.
2) Determinada: persona especifica.
2.1) Indeterminada: Publico general. Ej. publicación en el diario. No engendra obligación para el que la hace, técnicamente es una simple invitación a negociar.
¿Qué es la aceptación?
La aceptación es un acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
¿Cómo se clasifica la aceptación?
Clasificación:
1) Expresa.
Tácita.
2) Pura y simple: destinatario acepta en los mismos términos en que la oferta se formuló.
Condicionada: introduce modificaciones (contraoferta) o solo se pronuncia parcialmente.
¿Qué requisitos debe reunir la aceptación para que se forme el consentimiento?
Los requisitos que debe reunir la aceptación para que se forme el consentimiento:
1) Aceptación pura y simple.
2) Aceptación en termino oportuno:
- Dentro del plazo.
- Si no hay plazo:
a) Verbal: aceptación debe darse apenas es conocida por el destinatario.
b) Escrita:
- Si vive en el mismo lugar: dentro de 24 horas. (teléfono, radio)
- Viven en lugares distintos: “a la vuelta del correo”. Doctrina dice que es tan pronto se tenga conocimiento de la oferta.
3) Aceptación mientras la oferta se encuentre vigente:
- Hechos que producen la perdida de vigencia de la oferta:
1) Retractación: arrepentimiento del oferente a su propuesta. Periodo valido: entre que envió la oferta y la aceptación.
1.1) Retractación Tempestiva: antes de la aceptación. No existe consentimiento. Aun así el oferente debe indemnizar los gastos daños y perjuicios sufridos.
1.2) Retractación Intempestiva: después de la aceptación. Oferente no puede exonerarse de cumplir lo pactado.
2) Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente.
*Si la aceptación fue extraporánea, el oferente esta obligado a comunicar este hecho al aceptante.
¿Por qué es importante el momento en que se forma el consentimiento? ¿Qué teorías hay al respecto?
Importancia:
1) Capacidad.
2) Objeto licito al momento de contratar.
3) Leyes que aplican al contrato: las vigentes al tiempo de su celebración.
4) Efectos del contrato: son exigibles desde que este se perfecciona.
5) Retractación del oferente.
Las teorías que hay con respecto al momento de formación del consentimiento son las siguientes:
1) Teoría de la Declaración de Voluntad: el consentimiento se forma en el momento en que el destinatario acepta la oferta, aunque esta aceptación sea ignorada.
2) Teoría de la Expedición: se forma en el momento en que el destinatario envía la correspondencia que contiene su aceptación.
3) Teoría de la Recepción: se forma en el momento en que la aceptación, en forma de carta, llega al domicilio del oferente.
4) Teoría del Conocimiento: se forma en el momento en que el oferente toma conocimiento de la aceptación.
*El Código de Comercio se inclina por la Teoría de la Declaración. Excepcionalmente el CC acoge la del conocimiento. Ej. Donación entre vivos.
¿Por qué es importante el lugar donde se forma el consentimiento?
1) Contrato se rige por la ley del lugar.
2) Costumbre.
3) Tribunal competente.
- El Código de Comercio dispone que si las partes residen en lugares distintos el lugar en donde se forma el consentimiento es en el de la residencia del que haya aceptado la oferta.
¿Qué son los vicios de la voluntad?
Son aquellas circunstancias o elementos que impiden que la voluntad se manifiesta de forma libre e informada.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento y dónde se disponen?
1451: “Los vicios en que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo.”
¿Qué presupone la voluntad jurídica?
Presupone conocimiento suficiente del alcance y extensión del negocio y la libertad de poder elegir y asumir sus consecuencias.
El acto en el que falta la voluntad no existe, en cambio el acto en el cual la voluntad esta viciada existe, pero esta constantemente expuesto a ser invalidado.
¿Qué es el error?
Es la falsa representación de la realidad ya sea por ignorancia o equivocación.
- Ignorancia: persona no tiene noción de una cosa.
- Equivocación: tiene una noción, pero errada.
¿Cuál es la diferencia entre error y dolo?
Esta falsa representación de la realidad tiene un origen espontaneo, no inducido por terceros, esa es la diferencia fundamental entre el error y el dolo.
Si la representación de la realidad es falsa, la voluntad no encuentra su base determinante en la realidad material.
No cabe aplicar la teoría del error respecto a cosas que al tiempo del contrato no existen.
¿Cuáles son los requisitos doctrinarios para que el error vicie el consentimiento?
Doctrinariamente:
1) ESPONTANEO: que no haya sido provocado intencionalmente.
2) EXCUSABLE: que no se deba a negligencia propia. Lo determina el juez.
3) DETERMINANTE: sin ese error no se hubiese celebrado el acto jurídico o se hubiese celebrado en condiciones mucho menos onerosas.