PENAL SUSTANTIVO COPY COPY Flashcards
¿QUÉ ES ASESINATO?
- Dar muerte a una persona
- a propósito
- con conocimiento
- o temerariamente.
Menciona los asesinatos que caen bajo
Asesinato en Primer Grado
- perpetrado por medio de veneno, acecho, tortura, a propósito o con conocimiento.
- Los Asesinatos estatutarios.
- Asesinato de un miembro del sistema de justicia criminal en funciones.
- Al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público.
- Asesinato de una mujer en determinadas circunstancias
¿Qué es Asesinato en Segundo Grado?
- Toda muerte de un ser humano
- causada temerariamente.
¿Qué es el asesinato atenuado?
- Toda muerte causada a propósito,
- con conocimiento
- o temerariamente
- que se produce como consecuencia de una perturbación mental o emocional suficiente
- para la cual hay una explicación o excusa razonable
- o súbita pendencia.
¿Qué es el Homicidio Negligente?
- Ocasionar la muerte a otra persona
- por negligencia.
- Delito menos grave con pena de grave.
Explica el Homicidio Negligente Agravado
- Cuando la muerte se ocasione
- al conducir un vehículo de motor
- con negligencia
- que demuestre claro menosprecio
- a la seguridad de los demás.
¿Cómo se agrava más el Homicidio
Negligente Agravado?
- Cuando la muerte se ocasione
- al conducir un vehículo de motor
- con negligencia
- y bajo los efectos de sustancias controladas
- o bebidas embriagantes.
¿Qué es el Principio de Legalidad?
- Establece que no puede haber acción penal
- por un hecho que,
- al momento de su comisión,
- no esté expresamente definido como delito por ley.
- No se puede imponer pena
- o medida de seguridad
- que no esté previamente establecida por ley.
Explica qué es la prohibición contra
leyes “ex post facto”
- Es la prohibición de aplicar retroactivamente
- leyes penales
- contra un acusado.
Explica el concepto:
“Analogía Prohibida”
- Cuando al interpretar la ley
- extiende sus palabras
- más allá de sus significados posibles,
- hasta aplicar la ley
- a supuestos no contemplados en ella.
¿Qué es el Principio de Favorabilidad?
- Ordena la aplicación retroactiva
- de las leyes penales
- beneficiosas
- a las personas acusadas.
¿Cuál es una de las excepciones al
Principio de Favorabilidad?
- El Principio de Favorabilidad
- NO se extiende
- a las leyes temporales.
Explica el término:
“Causalidad”
- Es la causa próxima o causa legal.
- La conducta de una persona será la causa de un resultado si:
- la manera en que ocurrió el resultado no es demasiado remoto o accidental;
- y, si la ocurrencia del resultado no depende demasiado de algún acto voluntario de una tercera persona.
¿Qué es el “Concurso de Disposiciones Penales”?
- Cuando la misma materia se regula
- por diferentes disposiciones penales.
- La disposición especial prevalece sobre la general.
¿Qué es “Concurso Aparente”?
- Instancias en las que
- parece que hay varios delitos
- en concurso,
- pero en realidad hay uno.
Explica el Principio de Especialidad
- Un delito es especial frente a otro
- cuando requiere todos sus elementos y,
- además, algún otro elemento adicional.
¿Qué es un delito?
- Acto cometido u omitido
- en violación de alguna ley
- que lo prohíbe u ordena,
- que al ser probado,
- apareja alguna pena
- o medida de seguridad.
¿Cómo se identifican los delitos menos graves?
- Son los que tienen pena no mayor de 6 meses de cárcel;
- o multa no mayor de $5,000.
¿Cómo se pueden identificar los delitos graves?
- Son los que tienen pena de más de 6 meses de cárcel;
- o más de $5,000 de multa.
Explica el Principio de Personalidad
- La responsabilidad penal es personal.
- Las relaciones, circunstancias y cualidades personales
- que aumenten o disminuyan las penas
- afectarán solo a la persona que le correspondan.
Explica el Principio de Responsabilidad
- Nadie puede ser penalizado
- por una conducta
- si la misma no estuvo acompañada
- por una de las formas de culpabilidad
- (propósito, conocimiento, temeridad y negligencia).
Define “Propósito”
- Cuando quiere producir el resultado delictivo.
Define “Conocimiento”
- Cuando sabe que el resultado delictivo
- se producirá
- como consecuencia segura o casi segura
- de su acción u omisión.
- Que es previsible que existía
- una altísima probabilidad
- de que fuese así.
Define “Temeridad”
- Conducta que genera
- un riesgo sustancial e injustificado,
- de que se produzca
- el resultado o la circunstancia
- prohibida por ley.
- No tiene el propósito,
- tampoco sabe que es casi seguro el resultado,
- pero lo prevé
- como consecuencia de su conducta.
Define “Negligencia”
- Es negligente quien debió haber sabido
- que su conducta
- genera un riesgo sustancial
- e injustificado
- de que se produzca el resultado lesivo
- o la circunstancia prohibida por ley.
¿Qué es el “error en la persona”?
- Delito contra una persona distinta
- de aquella a quien dirigió su acción.
- Será responsable en la misma medida
- que si hubiera logrado su propósito.
Menciona las seis Causas de Exclusión
de Responsabilidad Penal
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Ejercicio de un Derecho y Cumplimiento de un Deber
- Obediencia Jerárquica
- Error acerca de un elemento del delito
- entrampamiento
- intimidación o violencia.
Explica la “Legítima Defensa”
- Quien defiende a su persona, su morada, sus bienes o derechos
- o los de otra persona
- en circunstancias que hicieron creer razonablemente
- que se ha de sufrir un daño inminente.
¿Quáles son los tres requisitos
de la Legítima Defensa?
- Necesidad racional del medio empleado para repeler el daño,
- falta de provocación suficiente de quien se defiende,
- y, que no se inflija más daño que el necesario para repeler el daño.
Explica la Causa de Exclusión de:
“Estado de Necesidad”
- No responde quien,
- para proteger un derecho propio o ajeno
- de un peligro inminente,
- causa daño
- en los bienes jurídicos de otro.
¿Cuáles son los tres requisitos del
Estado de Necesidad?
- Que el mal causado sea considerablemente menor al mal evitado,
- no provocado por quien invoca la defensa y,
- no suponga muerte o lesión grave de una persona.
Explica la Causa de Exclusión:
“Ejercicio de un Derecho y
Cumplimiento de un Deber?
- Quien por ordenamiento jurídico
- tiene el deber u obligación
- de realizar un hecho previsto en un tipo penal,
- o le reconoce un derecho de hacerlo,
- no hay conducta antijurídica.
Explica la Causa de Exclusión de:
“Obediencia Jerárquica”
- No incurre en responsabilidad penal
- quien obra
- en virtud de obediencia jerárquica
- en la función pública.
¿Cuáles son los tres requisitos
de la Obediencia Jerárquica?
- La orden se halle dentro de la autoridad del superior,
- respecto a su subordinado;
- la orden no revista apariencia de ilicitud, y
- el subordinado esté obligado a cumplirla.
Explica la Causa de Exclusión de:
“Error acerca de un Elemento del Delito”
- Persona que actúa bajo error
- acerca de un elemento del delito
- que excluye el propósito, conocimiento, temeridad o negligencia.
- Conoce la ley, pero no comprende o no se da cuenta de que está incurriendo en la conducta prohibida.
- Ej. disparar a un “ruido” pensando que era un jabalí. No hubo propósito, pero sí temeridad.
Explica la Causa de Exclusión de
“Entrampamiento”
- Quien realiza el hecho delictivo
- inducido por artimaña, persuasión o fraude
- de un agente del orden público o,
- de persona privada
- actuando en colaboración con el agente.
Explica la Causa de Exclusión de:
“Intimidación o Violencia”
- Obrar por amenaza física o psicológica
- de un peligro inmediato, grave e inminente
- por una fuerza física irresistible,
- mediante hipnosis, sustancias controladas u otros medios.
Explica la “Tentativa”
- La persona actúa con el propósito o conocimiento
- de que se producirá el delito,
- la conducta es inequívocamente para cometer el delito,
- la conducta es inmediatamente dirigida a cometer el delito,
- El delito no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
Explica el “Desistimiento”
- No responde penalmente
- quien desiste voluntariamente
- de la consumación del delito;
- ni quien luego de haber comenzado la ejecución del delito,
- evita sus resultados.
- “Frenar a tiempo la conducta”.
¿Cuáles son las dos Causas de Inimputabilidad?
- Minoridad - menores de 18 años.
- Incapacidad mental - sólo a causa de enfermedad o defecto mental.
¿Cuál es el efecto penal del
Trastorno Mental Transitorio?
- No es imputable quien al momento de los hechos
- sufriese un trastorno mental transitorio:
- que le faltaba capacidad para comprender la criminalidad de su conducta o,
- le faltaba capacidad para comportarse de acuerdo con el mandato de ley.
- Ej: José le pone droga en la bebida a María. María pierde el control y destroza el hotel.
¿Cuál es el efecto penal de la
“Intoxicación Voluntaria”?
- Defensa NO admisible para negar la temeridad o negligencia.
- Defensa SÍ admisible para negar que actuó a propósito o con conocimiento.
En cuanto a la Participación en un delito
¿Quiénes son considerados Autores?
- Toman parte directa en la comisión del delito.
- Fuerzan, instigan o inducen a otra persona.
- Se valen de una persona inimputable.
- Cooperan de manera significativa (a propósito o con conocimiento).
- Se vale de una persona jurídica.
- Actúa en representación de otro como miembro, director, agente, o propietario de una persona jurídica.
- Ayudan o fomentan que otro lleve a cabo el delito (a sabiendas del resultado)
¿Cuál es el efecto de los atenuantes o agravantes?
- Excepto en delitos con pena de 99 años,
- si hay atenuantes, podrá reducirse la pena fija
- hasta en un 25%.
- Si hay agravantes,
- podrá ser aumentada
- hasta un 25%.
¿Qué es el “Concurso Ideal”?
- En un mismo acto u omisión
- se cometen distintos delitos.
- Se condenará por todos los delitos,
- pero, se impondrá la pena del delito más grave.
¿Qué es el Concurso Medial?
- Uno de los delitos
- es medio necesario
- para cometer el otro.
- Se condenará por todos los delito,
- pero, se impondrá la pena del delito más grave.
¿Qué es el Concurso Real?
- Varios delitos independientes
- que son juzgados simultáneamente.
¿Qué es la Reincidencia?
- Cuando comete delito grave
- una persona que antes
- había sido convicta por un delito grave.
- Se podrá aumentar hasta 25% la pena fija del nuevo delito.
¿Qué es la Reincidencia Agravada?
- Cuando la persona que ha sido convicta
- y sentenciada anteriormente
- por dos o más delitos graves,
- cometidos y juzgados en tiempos diversos
- e independientes unos de otros,
- incurre nuevamente en otro delito grave.
- Se podrá aumentar la pena hasta 50% la pena fija del nuevo delito.
¿Qué es la Reincidencia Habitual?
- Cuando una persona convicta y sentenciada
- por dos o más delitos graves,
- cometidos y juzgados en tiempos diversos
- e independientes unos de otros,
- cometa luego otro delito grave con pena fija de reclusión de 20 años.
- La pena a aplicar es de 99 años.
¿Cuáles son los requisitos para determinar reincidencia?
- NO se considerará delito anterior si han pasado 10 años desde que cumplió sentencia.
- NO se considerarán hechos cometidos antes de que la persona cumpliese 18 años. (salvo casos de renuncia de jurisdicción de la sala de menores)
- SÍ se considerarán convicciones bajo C.P. derogado, o leyes especiales; y convicciones en otra jurisdicción de hechos que aquí constituyan delito grave.
¿Cuáles son los Términos de
Prescripción de los Delitos?
- Delitos graves - 5 años
- Menos graves - 1 año
- Excepto violación a leyes fiscales, los cometidos por los empleados públicos - 5 años.
- Encubrimiento y conspiración para cometer asesinato - 10 años
- Homicidio - 10 años
- Agresión sexual, incesto y actos lascivos - 20 años
¿Cuáles son los delitos que no prescriben?
- Asesinato
- Secuestro
- Malversación de fondos públicos
- falsificación de documentos públicos
- Delitos graves cometidos por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de la función pública.
¿Cuáles son los delitos que NO prescriben cuando la víctima es menor de edad?
- Incesto
- Agresión sexual
- Actos lascivos
Explica el Asesinato en Primer Grado
cuando la víctima es una mujer:
- Que haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o intimidad con la víctima.
- Que mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo.
- Que sea el resultado de la reiterada violencia en contra de la víctima.