DOCTRINAS PARA MEMORIZAR II COPY COPY COPY Flashcards
(Evid.)
CONFESIÓN O ADMISIÓN
- Para utilizar una confesión o admisión en un proceso criminal es OBLIGATORIO que el Fiscal presente prueba independiente para DEMOSTRAR SU CERTEZA.
- La Certeza se demuestra con evidencia independiente que tienda a establecer la veracidad de las admisiones.
(Evid.)
PÁGINA WEB
- Una impresión de página web NO constituye prueba de referencia
- cuando se presenta para probar una admisión de parte en un medio electrónico.
- Si se ofrece contra una parte y
- es una declaración que hace la propia parte, ya sea en su carácter personal o en su capacidad representativa.
(Evid.)
PRUEBA DE REFERENCIA
- Es una declaración
- que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista,
- que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado.
- Como regla general es inadmisible en evidencia.
- La regla de exclusión de prueba de referencia está contenida en las Reglas de Evidencia.
(Evid.)
DECLARACIONES ANTERIORES
-
NO se considerará prueba de referencia una declaración anterior si:
- la persona declarante testifica en el juicio o vista, sujeto a contrainterrogatorio en relación con la declaración anterior;
- esta declaración hubiera sido admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o vista y,
- siendo consistente (congruente) se presenta con el propósito de refutar una alegación expresa o implícita contra la persona declarante sobre fabricación reciente, influencia o motivación indebida.
(Evid.)
DERECHO A LA CONFRONTACIÓN
- El derecho a contrainterrogar a un testigo es uno fundamental
- en la celebración de un juiciio justo e imparcial,
- siendo el medio que tiene la defensa del acusado para descubrir la verdad.
- Privarlo de ese derecho, constituye un error que conlleva la revocación de la sentencia.
- El derecho a la confrontación es uno renunciable.
- La renuncia puede ser implícita si el acusado deja de comparecer al juicio, a sabiendas de que puede ser juzgado en ausencia.
(Evid.)
INFORME POR “INVESTIGACIÓN”
(Ej. informe de la químico que hizo las pruebas a la droga).
- Se protege al acusado contra todo tipo de informe “por investigación”.
- Para la exclusión de esos tipos de informes como prueba de cargo, no hay que recurrir a la cláusula de confrontación,
- sino que se trata de prueba de referencia INADMISIBLE.
(Evid.)
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
- Una declaración testimonial hecha por un testigo fuera del tribunal
- NO ES ADMISIBLE en contra del acusado,
- a menos que tal testigo no esté disponible en el juicio y
- el acusado haya tenido la oportunidad de contrainterrogarlo
- acerca de esas declaraciones, sin importar si éstas son o no confiables.
(Evid.)
DETERMINACIÓN DE CAUSA EN VISTA PRELIMINAR
- En la vista preliminar el Ministerio Público debe presentar evidencia,
- legalmente admisible en un juicio plenario,
- sobre TODOS los elementos del delito imputado en la denuncia y
- su conexión con el imputado.
- La prueba no tiene que ser tan convincente como para sostener una convicción porque no se determina culpabilidad o inocencia.
(Evid.)
VISTA PRELIMINAR
- El magistrado ante el cual se celebre la Vista Preliminar
- debe limitarse a determinar si existe o no causa probable
- para creer que se ha cometido un delito y
- que éste ha sido cometido por el acusado.
- Sólo se pretende determinar si existe una justificación adecuada
- para que el Estado entable un proceso judicial
- por la comisión de un delito grave en contra de un imputado y
- lo someta a “los rigores y contingencias de un juicio plenario”.
(Evid.)
GARANTÍAS DEL IMPUTADO EN LA VISTA PRELIMINAR
- La persona sometida a una vista preliminar no se encuentra desprovista de garantías para salvaguardar sus intereses.
- La discreción del magistrado para no escuchar prueba de defensa NO ES ABSOLUTA,
- ya que no la tiene cuando se trata de prueba que:
- por su naturaleza demuestra en forma concluyente que el imputado no cometió el delito imputado,
- que cometió un delito menor o
- que se violaron garantías o privilegios constitucionales que justifican su exoneración en esa etapa.
- El imputado tiene derecho a demostrar lo contrario a lo que haya intentado probar el Ministerio Público.
(Evid.)
ESCRITO PARA REFRESCAR MEMORIA
- Para permitir que los testigos revivan su recuerdo.
- Si un testigo durante su testimonio o con anterioridad al mismo, utilizare un escrito para refrescar memorio con respecto a cualquier asunto objeto de su testimonio,
- será necesario presentar en la vista dicho escrito a solicitud de cualquier parte adversa,
- y a menos que dicho escrito sea presentado, se ordenará la eliminación del testimonio del testigo sobre dicho asunto.
- Si se presenta dicho escrito en la vista, la parte adversa puede:
- inspeccionar el mismo,
- contrainterrogar al testigo sobre tal escrito, y
- presentar en evidencia cualquier parte de dicho escrito que sea pertinente al testimonio del testigo.
- El propósito de exigir la presentación del escrito es para permitirle a la parte adversa:
- un contrainterrogatorio más efectivo en torno a si el escrito le refrescó la memoria, o meramente testificó a base del escrito y
- examinar las discrepancias entre el testimonio y el contenido del escrito, para impugnar la credibilidad o presentar como evidencia ciertas partes del escrito.
(Evid.)
ESCRITO PARA REFRESCAR MEMORIA
- Cuando el escrito se utilizó ANTES del testimonio en corte, queda a discreción del Tribunal la presentación de dicho escrito a la parte contraria.
(Evid.)
ESCRITO DE PASADA MEMORIA
- Contempla las situaciones en que un testigo no recuerda algo y
- el proponente de su testimonio desea presentar un récord de dicho recuerdo que fue preparado o adoptado por el testigo
- cuando el asunto estaba fresco en su memoria.
- Lo que se ofrece en evidencia es el escrito mismo, no el testimonio de la persona que lo preparó o adoptó,
- pues ésta no recuerda o su recuerdo es tan insuficiente que no puede ser refrescado meramente revisando el documento.
(Evid.)
ESCRITO PARA REFRESCAR MEMORIA vs. ESCRITO DE PASADA MEMORIA
- Escrito para refrescar memoria: la evidencia es el testimonio del testigo.
- Escrito de pasada memoria: la evidencia es el escrito en sí, porque el testigo no recuerda.
(Evid.)
NOTAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR UN AGENTE
- Constituyen material sujeto a ser descubierto
- DESPUÉS de presentada la acusación, no antes.
- A discreción del juez, se puede requerir la presentación del escrito, solamente cuando lo contrario implique un claro fracaso de la justicia.
(Evid.)
DECLARACIÓN ESPONTÁNEA POR EXCITACIÓN
- Declaración hecha mientras la persona declarante
- estaba bajo el estrés de la excitación causada
- por la percepción de un acto, evento o condición
- si la declaración se refiere a dicho acto, evento o condición.
- Garantía de confiabilidad:
- mientras dure la excitación o conmoción del evento, las declaraciones del declarante son espontáneas o irreflexivas, no fabricadas.
- Esta excepción se fundamenta en la supuesta confiabilidad de una declaración hecha por una persona bajo la influencia o efecto conmocionante de un evento, lo que hace poco probable la fabricación producto de la reflexión.
(Evid.)
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN ESPONTÁNEA POR EXCITACIÓN
Para que la declaración sea admisible, hay que satisfacer los siguientes criterios:
- la ocurrencia de un evento suficientemente alarmante que produzca una manifestación espontánea e irreflexiva;
- la falta de tiempo para que el declarante invente la manifestación, y
- la manifestación ha de referirse al evento que la produce.
en cuanto a las declaraciones realizadas por menores de edad, el hecho de que el menor haga las manifestaciones al policía después de éste preguntarle lo sucedido, no le resta espontaneidad a dichas manifestaciones en vista de que el menor se encontraba todavía bajo la influencia del evento alarmante.
(Evid.)
TESTIMONIO DE LA PERSONA DECLARANTE NO DISPONIBLE
Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, SÍ será admisible como excepción a la regla de exclusión de prueba de refencia:
- el testimonio dado como testigo en una deposición, tomada conforme a derecho durante el mismo procedimiento;
- si la parte contra quien ahora se ofrece el testimonio, tuvo la oportunidad y motivo similar para desarrollar el testimonio en interrogatorio directo, contrainterrogatorio o en redirecto.
(Evid.)
REGLA DE LA MEJOR EVIDENCIA
-Escritos, grabaciones y fotografías-
- La regla de la mejor evidencia es aquella que establece que
- para probar el contenido
- de un escrito, grabación o fotografía
- se requiere la presentación de sus originales.
- Ante la ausencia de los originales, SÍ se puede presentar COPIA CERTIFICADA.
- Además, podría presentar copia declarada correcta o fiel por alguna persona testigo, luego de que esta la comparara con los originales.
(Evid.)
IMPUGNACIÓN DE UN TESTIGO POR CONTRADICCIÓN
- Toda prueba pertinente a la veracidad o mendacidad (prueba de impugnación) de un testigo
- es prima facie admisible para evaluar su credibilidad.
(Evid.)
PERITO
- Cuando el conocimiento científico, técnico o especializado
- sea de ayuda al juzgador,
- para poder determinar un hecho en controversia,
- se podrá utilizar el testimonio de una persona capacitada como perito.
- El testimonio pericial es un medio de prueba que sirve de ayuda al juez (gestión auxiliadora).
- Al ofrecer su opinión, el perito valora los hechos percibidos o relatados por deducción o inducción empleando sus conocimientos especializados.
(Evid.)
CALIFICACIÓN COMO PERITO
- Poseer especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente
- para calificarla como experta o perita en el asunto
- sobre el cual habrá de prestar testimonio.
- El perito tiene amplia libertad para opinar. Ese es uno de los atributos que lo diferencia de un testigo ordinario.
(Evid.)
FUNDAMENTOS DEL TESTIMONIO PERICIAL
- Los hechos o datos en los cuales un perito puede apoyar una opinión o inferencia pericial son:
- sus observaciones directas o
- la información obtenida antes o durante el juicio.
- Si se trata de materia de naturaleza tal que las personas expertas en ese campo confían razonablemente en ella para formar opiniones o hacer inferencias sobre el asunto en cuestión, los hechos o datos no tienen que ser admisibles en evidencia.
(Evid.)
NOMBRAMIENTO DE PERSONA PERITA POR EL TRIBUNAL
- El tribunal podrá, a iniciativa propia o solicitud de parte, nombrar una o más personas como peritas DEL TRIBUNAL.
- El nombramiento de perito por el tribunal no impide que cualquier parte presente el testimonio de peritos de su propia elección.
(Evid.)
OPINIONES O INFERENCIAS POR TESTIGOS “NO PERITOS”
- El testigo NO PERITO, su declaración en forma de opinión o inferencia
- se limitará a aquella que
- esté racionalmente fundada en su percepción y/o
- que sea de ayuda para una mejor comprensión de su declaración.
- Se requiere que dicha opinión o inferencia de un testigo lego NO esté basada en conocimiento científico, técnico o cualquier otro conocimiento especializado dentro del ámbito de la regla de evidencia sobre testimonio pericial.