DOCTRINAS PARA MEMORIZAR COPY Flashcards
Doctrina de
Asunción de Riesgo
- Una parte no tiene responsabilidad por los daños que sufre otra persona
- por no tener obligación para con esta, o de tener la obligación, no la quebrantó.
- Cuando el demandante, aun conociendo la existencia del riesgo, se coloca en una situación de peligro ante la conducta del demandado.
- Se considera que el demandante consintió en liberar al demandado de responsabilidad, al colocarse así mismo en una situación de riesgo.
- Se requiere existencia de un nexo causal entre el daño y la conducta del demandante.
Contrato de Transacción
- Acuerdo entre las partes a través del cual se hacen concesiones recíprocas
- a cambio de desalentar que se presente un pleito judicial o,
- ya habiendo uno presentado, ponerle fin a través de dicho acuerdo.
- Judicial o extrajudicial.
- Debe existir la incertidumbre de derecho jurídico.
- Y, las partes deben tener interés de culminar con esa incertidumbre.
Defensa de “Cosa Juzgada”
- Defensa afirmativa.
- Debe ser presentada en la primera alegación o se dará por renunciada.
- Requisitos:
- las mismas cosas
- la misma controversia
- las mismas partes y misma calidad en que fueron partes.
(penal) Defensa de
“Estado de Necesidad”
- Causa de exclusión de responsabilidad penal.
- Requisitos:
- que se estaba ante la posibilidad razonable de un peligro inminente.
- que la fuga era la manera única disponible de evitar el peligro inminente.
- que la fuga cese inmediatamente se encuentre fuera del peligro inminente.
Para que una confesión sea admisible, luego de un arresto sin orden, deben considerarse los siguientes factores:
- El tiempo transcurrido entre el arresto ilegal y la confesión.
- el propósito o “flagrancia” del agente al realizar el interrogatorio y obtener la confesión.
- La existencia o no de causa interventora entre el arresto ilegal y la confesión que sea sustancial para eliminar la invalidez de la confesión.
- La lectura de las advertencias legales de rigor vela por el derecho a la no autoincriminación, pero no es suficiente para subsanar el arresto sin orden judicial.
Defensor Judicial en casos con patria potestad sobre menor:
- La patria potestad otorga la responsabilidad de administrar los bienes de sus hijos en beneficio de estos.
- Los padres con patria potestad tienen la responsabilidad de representar a sus hijos menores de edad no emancipados ante cualquier reclamación judicial en beneficio de estos.
- La responsabilidad de administrar los bienes no es absoluta.
- Un padre con patria potestad no está autorizado a enajenar o gravar un bien inmueble sobre el cual un hijo menor tenga derechos o sea el propietario.
- Para enajenar o gravar un bien inmueble, los padres necesitan:
- obtener autorización judicial y,
- demostrar la necesidad o utilidad de la transacción.
- Cuando los intereses de los padres y de los hijos estén contrapuestos o conflijan, es requisito nombrar un defensor judicial que represente al menor.
Conducta Ética de los abogados dentro y fuera de la profesión
- Los abogados tienen el deber de preservar la dignidad y el honor de la profesión.
- Este deber de dignidad y honor aplica a su conducta en su vida privada como en la profesional.
- El Tribunal Supremo tiene el poder inherente de velar por la conducta de los abogados y de disciplinar cuando:
- estos incurren en conducta que viola el deber de la dignidad y el honor,
- tanto en su vida privada como en la profesión, que afecta su moral.
Responsabilidad de los comuneros sobre las cargas
- Una comunidad de bienes surge cuando dos o más personas comparten la copropiedad de una misma cosa, de manera pro indivisa.
- Todos los comuneros ostentan el derecho de administración, conservación y
- las obligaciones de las cargas sobre los bienes en proporción a su participación en la comunidad.
- El pago de contribuciones se considera una carga sobre la cosa necesaria para la preservación.
- Uno de los comuneros puede, costear de su propio pecunio los gastos de conservación de la cosa o de los bienes de la comunidad, sin necesitar la autorización del resto de los comuneros.
- De así hacerlo, tiene un derecho de recobrar lo invertido o gastado del resto de los comuneros en proporción a sus participaciones.
Extinción de la Comunidad
- Cada comunero ostenta un derecho abstracto sobre una parte alícuota de la cosa.
- Ningún comunero puede ser obligado a permanecer en una comunidad.
- Cualquiera de los comuneros puede solicitar la división de la cosa.
- Cuando la cosa no pueda ser dividida porque la haría inservible para el fin destinado o por los bienes integrados que mantiene, los comuneros pueden:
- adjudicar el bien a uno de los comuneros, indemnizando al resto o,
- vender el bien y dividirse el precio obtenido por la venta.
Tanteo/Retracto del Colindante
- Un colindante ostenta un derecho de tanteo sobre una finca rústica cuya cabida no exceda de 10,000 mc y siempre y cuando entre su finca y la finca colindante no existan arroyos, barrancos, etc.
- Cuando la finca colindante ha sido vendida sin ofrecerla en venta al colindante, este adquiere un derecho de retracto.
- El derecho de retracto es el derecho que tiene una persona de subrogarse en el lugar de un tercero comprador de un bien inmueble bajo las mismas condiciones del contrato de compraventa.
- Término de caducidad de 30 días para ejercer el derecho de retracto.
- El término comienza a contar desde:
- la inscripción del título de compraventa en el Registro de la Propiedad,
- o en su defecto, desde que adviene en conocimiento de la venta de la finca.
Prueba obtenida ilegalmente y suprimida, su uso en casos civiles
- La prueba obtenida mediante registro o allanamiento irrazonable, se presume ilegal y la misma es suprimida.
- No podrá utilizarse contra una parte.
- Esta protección es contra el Estado, tanto en casos penales como en casos civiles en que el Estado sea parte.
-
A manera de excepción, esta protección también aplica contra personas privadas cuando:
- quien obtuvo la evidencia fue una persona privada actuando en confabulación con un funcionario o agente gubernamental;
- cuando la prueba haya sido obtenida mediante un registro realizado con el propósito de encontrar prueba incriminatoria para presentar la acción judicial;
- cuando se haya obtenido mediante violencia o brutalidad o;
- cuando la prueba se obtuvo mediante una violación al área de “curtilage” protegida.
Inadmisibilidad de la prueba de gestiones de negociación para transar caso:
- Es evidencia inadmisible cuando una persona provee, ofrece o promete proveer o acepta, ofrece o promete aceptar algo de valor a cambio de transigir una reclamación.
- Se trata de una cuestión de interés público, ya que el Estado tiene interés de alentar a las personas a que, en pro de mantener la paz, intenten transigir las controversia.
- Es inadmisible cuando la evidencia es presentada con el propósito de:
- probar la responsabilidad o no responsabilidad, o la cuantía en una reclamación,
- o aquella que tiene como propósito impugnar a una persona mediante sus expresiones en las gestiones realizadas para tratar de transigir.
El Divorcio
- La acción de divorcio puede ejercerse mediante la causal de ruptura irreparable o consentimiento mutuo.
- Uno de los requisitos es haber residido mínimo un año en Puerto Rico, inmediatamente antes de presentar la acción de divorcio.
- La Excepción a esta norma es:
- que la causa en la que se funde el divorcio se cometiera en Puerto Rico, o que uno de los cónyuges residiese aquí.
Deber de lealtad y confidencialidad
- Como parte del deber de fiducia, los abogados tienen para con sus clientes un deber de lealtad y confidencialidad.
- Este deber de lealtad y confidencialidad permanece aún luego de concluida la relación de abogado cliente.
- El divulgar a un tercero información confidencial del cliente, sin que este haya consentido, viola el deber de lealtad y confidencialidad que debe mantener el abogado con su cliente aun luego de concluida la relación abogado cliente.
Capitulaciones
- Las capitulaciones son un contrato civil entre dos personas.
- Las capitulaciones sirven para que se puedan pactar asuntos con relación al régimen económico del matrimonio.
- También, se pueden pactar otros acuerdos no relacionados a aspectos económicos del matrimonio.
- También se pueden llevar a cabo acuerdos con relación a cómo se regirán antes del matrimonio.
- Incluso, aunque las capitulaciones se otorguen antes del matrimonio, y este no se lleve a cabo, los acuerdos relacionados a asuntos prematrimoniales continuarán teniendo efecto, mientras se hayan pactado conforme a la moral y el orden público.
Heredero vs. Legatario
- Un testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
- Heredero es quien sucede a título universal sobre el caudal del causante.
- Un legatario es quien sucede a título particular sobre un algo particular o específico.
- Un legado sobre cuota alícuota o parcial es cuando el testador nombra a alguien a título particular sobre una porción en fracciones de la totalidad de su caudal.
Legítima Defensa
- La legítima defensa es una causa de exclusión de responsabilidad penal.
- Se emplea cuando una persona tiene motivos fundados para creer que se encuentra ante un peligro inminente de muerte o de grave daño corporal.
- Para que se reconozca la existencia de legítima defensa, los requisitos son:
- creer razonablemente que se está ante un peligro inminente,
- la necesidad del medio empleado para repeler el peligro,
- ausencia de provocación sustancial de parte de quien levante la defensa,
- que el daño causado no sea mayor al daño que se repelía.
Rectificación de Cabida
- La rectificación de cabida puede realizarse mediante escritura pública o expediente de dominio.
- Se hará mediante escritura pública cuando la rectificación de cabida es por un aumento no mayor del 20% de la cabida.
Certificación de Mensura
- cuando se pretende inscribir una rectificación de cabida por escritura pública, se requiere una certificación de mensura por un agrimensor.
- Se requiere que:
- la certificación sea juramentada,
- que conste la citación de los propietarios colindantes y,
- que se certifique que la mensura fue realizada correctamente.
(hipotecario)
TRACTO SUCESIVO
- El tracto sucesivo requiere que, quien transmite un derecho real a otro, sea quien tiene la autoridad de transmitir.
- Que el transmitente de hoy, sea el adquirente de ayer. Y, que el adquirente de hoy, sea el transmitente de mañana.
Interdicto Posesorio
- El interdicto posesorio es la acción que tiene a su favor el poseedor de hecho que ha sido perturbado de su posesión, independientemente sea válido o no su posesión.
- Los requisitos son:
- haber estado en posesión del bien durante el año inmediatamente antes de presentar la acción.
- establecer que fue perturbado de su posesión o en efecto, despojado.
- establecer que el demandado fue quien lo perturbó en su posesión o despojó.
- describir el bien del cual ha sido despojado o perturbado.
- El término de prescripción para presentar un interdicto posesorio es de un año a partir de haber sido perturbado o despojado de la posesión del bien.
Acción Reivindicatoria
- La acción reivindicatoria es una acción que tiene a su favor el poseedor de un derecho sobre un bien inmueble para defender su derecho propietario contra otra persona que no tiene mejor derecho o mejor título.
- Los requisitos son:
- establecer que se tiene un derecho propietario sobre el bien,
- que el demandado posee el bien,
- que el demandado no tiene un mejor derecho o mejor título que el demandante para la posesión del bien,
- identificar de manera clara la propiedad para poder establecer sin lugar a dudas cuál es la propiedad objeto de la acción.
Ética: crear una corporación para proporcionarse trabajo profesional lucrativo que de otra forma no hubiese obtenido
- Los abogados pueden participar de actividades ajenas a la profesión legal.
- El Código de Ética lo que prohíbe es que el abogado lleve a cabo actividades incompatibles con la profesión legal.
- No es bien visto que un abogado participe de un negocio o comercio propio o de otras personas con el propósito directo o indirecto de proporcionarse trabajo profesional que de otra manera no hubiese obtenido.
- El Código de Ética prohíbe el conflicto de intereses entre la profesión legal y otras actividades en que participe el abogado.
Interés propietario sobre la profesión legal
- La Constitución obliga al Estado a garantizar ante la interferencia con un interés propietario de las personas, un procedimiento justo y equitativo.
- Los abogados tienen un interés propietario sobre su profesión legal.
- Por lo tanto, cuando un abogado está ante un proceso disciplinario, que pone en juego su licencia, tiene derecho a un debido proceso de ley.
- El debido proceso de ley, es un derecho constitucional que requiere que se garantice:
- una notificación adecuada del procedimiento en su contra,
- la oportunidad de ser oído o escuchado,
- oportunidad de contrainterrogar testigos y examinar la prueba,
- ser juzgado ante un juez imparcial,
- estar asistido por abogado,
- que la determinación del caso se resuelva conforme al récord.
Daños
- Quien por acción u omisión causa daños por culpa o negligencia, está obligado a responder por los daños causados.
- La culpa o negligencia se trata de cuando la persona no es diligente en su conducta ante las circunstancias.
- Se trata de una cuestión de previsibilidad. Si el daño es un resultado previsible de la conducta de esa persona ante ciertas circunstancias.
- También se trata del deber de actuar como una persona prudente y razonable.
- Lo que implica es actuar con vigilancia, cuidado, diligencia y precaución.
- Además, hay que establecer el nexo causal. Esto es, la relación entre los daños y la acción o inacción de la persona. Si el daño es un resultado de esta conducta.
Regla de la mejor evidencia
- La regla de la mejor evidencia requiere que, cuando se pretenda probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía, se debe presentar el original.
- cuando la evidencia es voluminosa, se permite que, se presente una certificación del resumen del contenido de la evidencia.
- La regla de la mejor evidencia también aplica cuando se pretende probar un hecho mediante el contenido de un escrito, grabación o fotografía.
(administrativo)
Requisitos de Notificación de Reglamento
- La LPAU requiere que, cuando una agencia administrativa vaya a adoptar un Reglamento deba cumplir con los siguientes requisitos:
- Notificar a los ciudadanos mediante publicación en inglés y español en al menos un periódico de circulación general;
- Notificar mediante la publicación en inglés y español en la red de internet.
- La notificación publicada debe contener un resumen del propuesto reglamento,
- Hacer referencia a la ley habilitadora que le otorga esta autoridad,
- indicar la forma, día, hora y lugar en que un ciudadano puede presentar sus comentarios por escrito o por correo electrónico.
(Administrativo)
Participación Ciudadana
- Cuando una agencia administrativa se proponga adoptar un nuevo reglamento, debe proveer la oportunidad de la participación ciudadano en el proceso.
- Para esto, debe otorgarles a los ciudadanos un tiempo mínimo de 30 días para presentar sus comentarios por escrito o correo electrónico y solicitar vista pública.
- La celebración de vistas públicas es discrecional de la agencia administrativa.
- Salvo que la ley habilitadora le obliga o cualquier otra ley.
Impugnación de un Reglamento “de su faz”
- La LPAU provee para que se pueda impugnar un reglamento de su faz.
- Los requisitos son:
- la impugnación se debe presentar ante el Tribunal de Apelaciones en un término de 30 días a partir de la publicación del Aviso de Aprobación o Adopción del Reglamento.
- La impugnación debe basarse en el incumplimiento del reglamento con el proceso establecido en la LPAU y sus disposiciones.
- No se puede presentar una impugnación de su faz si lo que se pretende probar es que el reglamento viola cualquier disposición de una ley diferente a la LPAU.
Contrato en beneficio de tercero
- Un contrato es un negocio jurídico que vincula o tiene efecto sobre los otorgantes.
- Sin embargo, un contrato puede contener disposiciones a favor de un tercero aunque este no comparezca en el contrato.
- Esto ocurre entre el providente y el estipulante.
- Un contrato con disposición a favor de un tercero es cuando alguna de las cláusulas beneficia al tercero otorgándole derechos.
- El providente se obliga a cumplir su prestación en beneficio del tercero.
- La intención del estipulante es que la prestación se haga a favor de ese tercero.
(contratos)
Cláusulas Penales
- Las partes pueden pactar cualquier estipulación en un contrato, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público.
- Las cláusulas penales son aquellas que se pactan en un contrato con el fin de:
- promover o persuadir de que no se incumpla con el contrato total o parcialmente y,
- prever los prejuicios que pudiera causarle al acreedor el incumplimiento.
- Se busca que el acreedor sea liberado de la responsabilidad de probar el prejuicio causado.
- En caso de que la cláusula penal no sea proporcionar o justa, entrará en vigor la función moderadora del juez.
- Para evaluar si la cláusula es o no desproporcionar o injusta, se debe considerar lo siguiente:
- si prevé los prejuicios causados al acreedor y
- si tiene como propósito promover el cumplimiento del contrato.
Delito de Conspiración
- El delito de conspiración se comete cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito.
- Tiene que haber acuerdos específicos con relación al tiempo, lugar y participación de cada uno.
- No hay conspiración cuando no existan actos específicos en común acuerdo,
- excepto cuando se trate de un delito grave contra una persona.
La autoría en el delito
- Son autores aquellos que tienen una participación significativa en la comisión de un delito, antes, durante o después.
- Son cooperadores los que por acción u omisión colaboran en la comisión del delito pero no de una manera sustancial.
Arresto sin orden basado en una confidencia
- Por norma general, los arrestos deben ser precedidos por una orden judicial.
- Existe una excepción que permite que un agente del orden público realice un arresto sin orden judicial, cuando se da al menos una de las siguientes circunstancias:
- el agente tiene motivos fundados para creer que el sospechoso ha cometido un delito en su inmediata presencia,
- el sospechoso ha cometido un delito grave aunque no haya sido frente a él,
- el agente tiene motivos fundados para creer que el sospechoso pudo haber cometido un delito grave.
- Motivos fundados es sinónimo a la causa probable de un juez para emitir una orden de arresto.
- Se considera motivos fundados cuando:
- se ha recibido una confidencia por parte de una persona que anteriormente ha brindado información cierta,
- la confidencia ha sido corroborada por el agente, mediante su observación,
- la confidencia lleva al tiempo y lugar del delito,
- y la corroboración está relacionada a actos delictivos.
Registro Incidental al Arresto
- Un registro sin orden se presume ilegal.
- Sin embargo, a manera de excepción, un agente del orden público puede llevar a cabo un registro sin orden válido.
- Para que el registro sin orden sea válido, debe ser incidental a un arresto válido.
- El registro incidental tiene el propósito de:
- evitar que el arrestado utilice un arma de fuego que esté a su alcance en contra de los agentes,
- evitar que el arrestado utilice el arma de fuego que esté a su alcance para intentar escaparse,
- evite destruir evidencia que esté a su alcancel.
Revisión judicial de la validez de un reglamento
- Cuando un tribunal tenga ante sí la oportunidad de evaluar la validez del reglamento de una agencia, debe considerar:
- si las actuaciones de la agencia fueron autorizadas por ley,
- si se le delegó el poder de reglamentar,
- si el reglamento cumple con los procedimientos establecidos en la ley administrativa.
- Las agencias administrativas no pueden establecer por reglamento requisitos no contemplados en la LPAU o en cualquier otra ley posterior.
“Partes” en el proceso adjudicativo
- Una parte adversamente afectada por la determinación de una agencia administrativa, puede solicitar un recurso de revisión dentro del término de 30 días desde el archivo en autos de la determinación.
- La parte tiene que notificar de la presentación del recurso a todas las partes.
- Se consideran partes de un caso administrativo:
- el promovente
- el promovido
- las partes con interés
- las partes que intervinieron para la revisión
- cualquier otra persona asignada como tal.
Negligencia Comparada
- Aquel que cause daño a otro mediante culpa o negligencia, viene obligado a indemnizar por el daño causado.
- La concurrencia de imprudencia no exime de responsabilidad, pero, tiene el efecto de disminuir la indemnización.
- La culpa se trata de la falta de cuidado.
- Se trata de no prever las consecuencias razonables de un acto u omisión de acto, que una persona prudente y razonable prevería.
- Este deber de prever es basado en las personas, hora y lugar (circunstancias).
- Cuando se conduce un vehículo de motor, se requiere un deber de previsión al exigirle mantenerse alerta hacia el frente y a su alrededor.
- A un adolescente se le puede imputar responsabilidad por sus actos si tiene el suficiente grado de previsión, atención y discreción para evitar colocarse a sí mismo en una situación de peligro.
- En dicho caso, se le exige una conducta como la que se esperaría de un adulto.
Responsabilidad de la SLG ante acción por daños y perjuicios
- La SLG responde por las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges.
- esto se limita a cuando la SLG obtiene provecho de dichas deudas u obligaciones o cuando está exento de fraude.
- Por otra parte, la SLG no responde por las multas o sentencias pecuniarias impuesta a uno de los cónyuges.
Servidumbre de paso
- Las servidumbres discontinuas son aquellas que requieren de la intervención humana en periodos de tiempo más o menos largo.
- Las servidumbres discontinuas, por norma general, se constituyen mediante título.
- Las servidumbres de pasos son servidumbres discontinuas que se pueden constituir por:
- título o,
- por signo aparente.
- Para que una servidumbre de paso se constituya mediante signo aparente, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- debe haberse constituido por el dueño de ambas fincas,
- que una de las dos fincas haya sido enajenada,
- que antes de la enajenación, el signo aparente no haya sido eliminado o,
- que en el título de enajenación no se haya hecho expresión alguna en contra de la servidumbre.
La servidumbre de paso y la fe pública registral
- La fe pública registral protege al tercero que adquiere un derecho basándose en las constancias del registro, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.
- Sin embargo, la servidumbre de paso por signo aparente, es oponible ante un tercero adquirente, por el mero hecho de su manifestación expresa a simple vista, aunque no conste del Registro de la Propiedad.
Privilegio paciente y psicoterapeuta
- El privilegio paciente y psicoterapeuta define al psicoterapeuta como la persona autorizada a ejercer la medicina o aquella persona que el paciente razonablemente cree que está autorizada a ejercerla.
- El paciente es quien recibe el servicio médico o psicológico del psicoterapeuta.
- La comunicación confidencial protegida por este privilegio, es la que se da dentro del marco de sesiones de terapias sicológicas dirigidas por el psicoterapeuta.
- Incluye las que se dan con la participación o presencia de familiares u otras personas que participan de dichas sesiones con el fin de ser utilizadas como parte del tratamiento.
- Incluye las expresiones realizadas por el paciente con el fin de recibir diagnóstico o tratamiento.
Privación de un Interés propietario sin un debido proceso de ley
- El debido proceso de ley en su vertiente sustantiva protege a las personas en contra de ser privados arbitrariamente de su interés propietario o de libertad.
- Esta garantía constitucional de un debido proceso de ley cuando se trata de un interés propietario o libertad, también abarca al derecho a trabajar.
- El Estado puede regular las profesiones u oficios siempre y cuando sea basado en un propósito lícito y que exista un interés apremiante.
- El Estado tiene que demostrar que existe ese interés apremiante y que la ley aprobada es el medio más racional o razonable para alcanzar el propósito.
Contrato sin causa o con causa ilícita
- Las partes pueden acordar las cláusulas, condiciones o pactos que entiendan convenientes siempre y cuando no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público.
- Para que exista un contrato, debe concurrir el consentimiento, objeto y causa.
- Un contrato sin causa o con una causa ilícita, tiene el efecto de dar el contrato por no puesto o no existente.
- Un contrato con cláusulas o condiciones que sean oponibles a la ley, es ilicito y por tanto, nulo.
Falta de Jurisdicción
- Las defensas afirmativas deben presentarse al contestar las alegaciones, de lo contrario se tienen por renunciadas.
- Sin embargo, la falta de jurisdicción sobre la materia es una defensa afirmativa irrenunciable, que se puede levantar en cualquier momento.
Administración de los Bienes de la Comunidad
- Una comunidad de bienes surge cuando dos o más personas en conjunto poseen derecho de propiedad sobre un mismo bien.
- Los comuneros tienen la obligación de conservar y administrar el bien en proporción a su participación sobre el mismo.
- Los actos de administración son los que se llevan a cabo para conservar la cosa ante los efectos del paso del tiempo y mantener o aumentar su valor, sin cambiar la naturaleza de dicho bien. Sin comprometerla para el futuro.
- Los actos de administración están obligados por las decisiones que haya tomado la mayoría de los participantes, y las participaciones.
- Un comunero no puede, sin el consentimiento de los demás comuneros, cambiar el uso y disfrute del bien, que tenga como efecto modificar el destino o naturaleza del mismo.
Usufructuario y las reparaciones
- El usufructo es el derecho de disfrutar de los frutos, productos y ventajas de un bien ajeno.
- El usufructuario tiene la obligación de conservar el bien.
- Es obligación del usufructuario las reparaciones ordinarias para la conservación del bien para evitar el deterioro normal del paso del tiempo y de su uso.
- Sin embargo, las reparaciones extraordinarias son responsabilidad del propietario.
- El usufructuario tiene la responsabilidad de notificar al propietario cuando sea urgente una reparación extraordinaria.
- En caso de que el propietario no realice dicha reparación, el usufructuario podrá realizar la misma y adquirirá el derecho de, al concluir el usufructo, ser indemnizado.
- En caso de que el propietario se niegue a pagar la indemnización aplicable, el usufructuario tiene derecho a retener el bien hasta recobrar lo que se le adeuda.
Los derechos ganados antes de la adopción
- La adopción tiene el efecto de terminar todo vínculo jurídico entre el menor adoptado y su familia biológica o familia adoptante anterior.
- Sin embargo, los derechos que el menor haya adquirido previo a decretarse la adopción no los pierde como consecuencia de la adopción aunque hayan sido por herencia.
Prueba de Referencia
- Es prueba de referencia aquella declaración oral o escrita no realizada en el juicio o vista,
- que es presentada con la intención de probar la veracidad de lo que se dijo.
- Como regla general, la prueba de referencia es inadmisible.
- Sin embargo, el récord familiar es una excepción a esta regla.
- Es récord familiar las expresiones realizadas en una foto familiar.
Prueba Pertinente
- Es pertinente la prueba que tienda a hacer más o menos probable los hechos de un caso que estén en controversia.
- La prueba impertinente es inadmisible.
La Libertad de Culto o Religión
- La Constitución protege la libertad de culto, garantizando la libertad de creencia religiosa.
- Aquella persona que impugne una ley basada en una violación a la cláusula de libertad religiosa, debe probar que:
- se le ha puesto una carga o gravamen oneroso a su ejercicio de libertad de culto.
- El gobierno no necesita probar la existencia de un interés apremiante si la ley es general, y cualquier efecto que pueda tener sobre la práctica religiosa es meramente incidental.
Causa Adecuada
(daño previsible)
- Aquel que cause daño a otro por acción u omisión, mediante culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar el daño.
- Esta culpa o negligencia proviene del no ser diligente según lo requieran las circunstancias existentes.
- Se trata del deber de actuar como una persona prudente y razonable: con vigilancia, prudencia, previsión y cuidado.
- La causa adecuada es aquella que razonablemente se puede prever que ocasionará un daño; y que en efecto el daño surja a raíz de dicha causa.
- En otras palabras, se trata de que el daño sea producto previsible del acto u omisión de la persona que tiene el deber de cuidado.
Cancelación de Pagaré
- Como norma general, el titular de un asiento debe comparecer a su cancelación.
- Pero, basta con la comparecencia de uno de los dos cónyuges cuando:
- se quiere cancelar un gravamen hipotecario sobre una finca perteneciente a la sociedad legal de gananciales y,
- el pagaré es endosado restrictivamente para fines de cancelación.
- Los bienes pertenecientes a la sociedad legal de gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio cuando los cónyuges están casados bajo el régimen de SLG.
INSCRIPCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
- Los derechos reales son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
- A manera de excepción, algunos derechos personales pueden ser inscribibles.
- El arrendamiento es un contrato que genera un derecho personal que vincula solo a los otorgantes.
- Es inscribible por ley aquel arrendamiento por un plazo de 6 años o más.
- Sin embargo, tiene acceso al Registro aquel contrato de arrendamiento que, aunque sea por un plazo menor de 6 años, las partes hayan pactado de manera expresa su inscripción ante el Registro.
Incumplimiento de Contrato
- El perfeccionamiento de un contrato obliga a sus otorgantes a cumplir con aquello para lo que se obligaron.
- El incumplimiento de un contrato conlleva que el perjudicado pueda:
- solicitar el cumplimiento específico del contrato;
- la resolución del contrato;
- y en ambos casos, solicitar la indemnización por daños y perjuicios.
- El hecho de que la parte perjudicada por el incumplimiento de un contrato tenga un derecho por daños y perjuicios, no impide que pueda solicitar el cumplimiento específico del contrato.
Representación Simultánea Adversa
- Es impropio que un abogado represente intereses encontrados.
- Son intereses encontrados cuando un abogado en beneficio de un cliente deba abogar por aquello a lo que deba oponerse en beneficio de otro cliente.
- Cuando un abogado representa a una corporación:
- su cliente es la persona jurídica, y no los accionistas, empleados, directores o socios.
- Existe conflicto de intereses cuando surge una representación simultánea adversa.
- Esto es cuando hay conflicto de intereses entre un director y un abogado a tal grado que el abogado se ve forzado a ajustar su estrategia legal para beneficiar al director, aunque la corporación se vea perjudicada.
Agotar remedios administrativos
- La doctrina de agotamiento de remedios administrativos requiere que, ante una reclamación administrativa, la persona tenga la obligación de agotar todos los remedios administrativos disponibles.
- Para que aplique el agotamiento de remedios administrativos, debe haber alguna fase aún disponible por agotar por el reclamante.
- Cuando la persona reclama daños y perjuicios y la agencia no ha sido facultada por ley para conceder los mismos, no se le requiere agotar los remedios administrativos.
- Para saber si una agencia tiene autoridad para conceder daños y perjuicios, hay que ir a la ley habilitadora de la agencia para ver si facultó a la agencia para conceder estos remedios.
- Una persona que tenga una reclamación de daños y perjuicios, y la agencia no haya sido autorizada a concederlos, puede acudir al foro judicial aunque haya comenzado otra reclamación en la agencia.
Renuncia al Emplazamiento
- Una parte demandante podrá notificar a la parte demandada sobre la demanda y requerirle, conforme a la ley, que renuncie al emplazamiento.
- Si la parte demandada no renuncia al emplazamiento, la parte demandante deberá diligenciar de manera personal el emplazamiento y la notificación de la demanda.
- El mecanismo de renuncia al emplazamiento no podrá utilizarse cuando:
- se demanda al ELA o
- a una de sus entidades o agencias.
Subastas
- Los procesos de adquisición de bienes y servicios del Gobierno se deben realizar con eficiencia, honestidad y completa probidad.
- El objetivo es proteger los recursos públicos mediante la adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras, al mejor precio posible.
- La LPAU clasificó las subastas como procedimientos informales;
- por lo que solo estableció reglas uniformes en lo relativo a la reconsideración de la adjudicación de la agencia y la revisión judicial de la orden o resolución.
- Queda a discreción de la agencia, utilizando su conocimiento especializado, aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir para la adquisición competitiva de bienes y servicios.
- La reglamentación procura evitar la colusión, favoritismo o fraude en la adjudicación del contrato.
Negociación vs. Aclaración en el proceso de Subastas
- El factor central para determinar si en efecto hubo una negociación en un procedimiento de subasta es si se le concedió al licitador la oportunidad de revisar y modificar su propuesta.
- Si dicha oportunidad no fue concedida, se entiende que la comunicación entre la agencia y el licitador constituye una aclaración.
- La conducta de las partes es el factor central para determinar si medió una negociación, no la etiqueta que emplee la agencia para describir dicha comunicación.
- Los licitadores pueden aclarar, más no subsanar defectos sutanciales.
Notificación de determinación de una subasta
- La determinación final de adjudicación debe ser fundamentada, aunque sea de forma sucinta.
- Debe incluir al menos:
- nombres de licitadores y síntesis de sus propuestas;
- factores considerados para adjudicar la subasta;
- defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de licitadores perdidosos y,
- la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial.
Reconsideración y Revisión Judicial de los procesos de subastas
- Una parte adversamente afectada tiene 20 días para hacer una de estas dos cosas:
- solicitar reconsideración ante la agencia o
- solicitar revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales o la entidad apelativa que corresponda en ley o reglamento.
- La Junta Revisora o la agencia, debe considerarla en un término de 30 días, el cual puede ser extendido por un término de 15 días adicionales.
Opciones de la agencia o la Junta Revisora ante una solicitud de reconsideración
- Toma una determinación y se notifica: a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución resolviendo la reconsideración, comienzan a correr el término para acudir en revisión judicial (20 días).
- No actúa dentro de 30 días, se entiende rechazada de plano: al expirar el término comienzan a correr los 20 días para revisión judicial. Igual si no se actúa pasado el término adicional de 15 días.
Revisión Judicial
- el derecho a cuestionar una adjudicación o determinación final, mediante el mecanismo de revisión judicial, es parte del debido proceso de ley.
- En el caso de impugnación de subastas, el término que tiene una parte adversamente afectada para acudir en revisión judicial es de 20 días.
- en cuanto al requisito de notificación a la agencia y a las partes, el TSPR ha resuelto que el significado de “agencia” puede incluir el organismo adjudicativo dentro de la agencia que considere una adjudicación en reconsideración, aunque no se trate de un organismo público con autonomía.
Derecho a la Intimidad
- El derecho a la intimidad es de rango constitucional.
- El derecho a la intimidad opera ex proprio vigore - sin necesidad de otra ley adicional que los haga valer.
- El derecho a la intimidad es también oponible entre partes privadas.
- El derecho de la personalidad, la imagen, dignidad y honra está protegido por el derecho a la intimidad.
Determinar si hubo violación al derecho a la intimidad
- Para determinar si hubo violación al derecho a la intimidad, es necesario que concurran dos elementos:
- que el reclamante albergue una expectativa real de que su intimidad se respete y,
- si la sociedad considera razonable tener tal expectativa.
Cláusula de Separación de Poderes
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
- La doctrina de separación de poderes se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación del ámbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas.
- Los poderes establecidos en la Constitución son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Principio de Justiciabilidad - Excepción de la Cuestión Política
- ANTES DE entrar en los méritos de un caso, hay que determinar si la controversia es justiciable.
- La doctrina de cuestión política limita la intervención judicial en asuntos que son claramente de la injerencia de las ramas políticas del Gobierno.
- el reclamo de derechos políticos en un litigio no significa que éste presenta una cuestión política.
- La Rama Judicial tiene el poder de determinar si las otras ramas del gobierno observan las limitaciones constitucionales o si se exceden en sus poderes delegados. (es decir, las ramas gubernamentales no pueden convertirse en árbitros de sus propios actos, debido a que ello es función judicial).
Al plantearse una cuestión política, ¿Cuándo el asunto no es justiciable?
- existe una delegación expresa del asunto en controversia a otra rama de gobierno,
- ausencia de criterios o normas judiciales apropiadas para resolver la controversia,
- imposibilidad de decidir sin hacer una determinación inicial de la política pública, que no le corresponde a los tribunales,
- imposibilidad de tomar una decisión sin expresar una falta de respeto hacia otra rama de gobierno,
- una necesidad poco usual de adherirse, sin cuestionar, a una decisión política tomada previamente, y
- potencial de confusión proveniente de pronunciamientos múltiples de varios departamentos de gobierno sobre un asunto.
Legitimación Activa de un Legislador
- Habrá legitimación activa cuando:
- la parte que reclama ha sufrido un daño claro y palpable;
- el daño es real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético;
- existe una relación causal razonable entre la acción que se ejecuta y el daño alegado, y
- la causa de acción surge al amparo de la Constitución o de alguna ley.
- Los legisladores no están exentos de tener que demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en la doctrina de legitimación activa (standing).
- Una de las prerrogativas de los legisladores es la participación en los procesos legislativos.
Cont. Legtimación Activa de los Legisladores
- Los legisladores poseen acción legitimada para vindicar un interés personal en el ejercicio pleno de sus funciones legislativas afectadas por actuaciones u omisiones del poder ejecutivo.
- el legislador deberá demostrar que ostenta derechos de índole constitucional o estatutario que han sido vulnerados.
- Para que demuestre que posee legitimación activa debe cumplir con los requisitos exigidos a los ciudadanos particulares.
- Deberá establecer que ha sufrido un daño claro e inmediato a sus prerrogativas legislativas.
- Deberá probar que existe una conexión entre el daño que alega haber sufrido y la acción que ejercita.
- Asegurarse que no está invocando una prerrogativa abstracta y desligada del ejercicio de sus funciones legislativas.
- En cuanto al reclamo del derecho a fiscalizar, el legislador deberá agotar todos los remedios que tenga a su disposición en aras de que se le permita y reconozca dicho derecho.
Renuncia de Derechos Constitucionales
- Se presume que los derechos constitucionales no han sido renunciados.
- Excepción: se pueden renunciar pero, la renuncia debe ser:
- expresa
- clara
- voluntaria y,
- efectuada con pleno conocimiento de causa.
Doctrina de Academicidad
- Una controversia resulta académica cuando el remedio que pudiere concederse no tendrá efectos prácticos sobre una controversia existente.
- También un caso se torna académico cuando cambios facticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia tornan en académica o ficticia su solución.
Excepciones a la Doctrina de Academicidad
- La doctrina de academicidad tiene excepciones y no debe aplicarse con rigor cuando:
- la controversia es recurrente;
- la situación ha sido alterada por el demandado, pero sin visos de permanencia;
- o cuando aspectos de la controversia se tornan académicos, pero persisten importantes consecuencias colaterales.
Derecho de Acceso a la Información Pública
- Regla General: el derecho a la información pública surge del derecho a libertad de expresión.
- Excepción:
- Sí se puede limitar el acceso a la información en poder del Gobierno.
- La negativa a proveer información pública debe estar justificada y fundamentada.
- Hay un limitado número de supuestos en los que el Estado puede reclamar válidamente la secretividad de la información pública:
- cuando una ley o reglamento así específicamente lo declara,
- cuando la comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos; o por algún privilegio constitucional, como la inmunidad parlamentaria.
- revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros;
- se trate de la identidad de un confidente, conforme a las Reglas de Evidencia; o
- sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia.
Mandamus y la información pública
- El Mandamus es el mecanismo adecuado para lograr la inspección y para obtener copia de documentos públicos.
- Regla General: El derecho a información pública surge del derecho a la libertad de expresión.
- Excepción: Sí se puede limitar el acceso a la información en poder del Gobierno.
- La negativa del Estado a entregar copia de documentos, plantea una controversia sobre acceso a la información pública.
- La negativa del Estado debe estar justificada y fundamentada.
- Si el reclamo gubernamental de “confidencialidad” se basa en una mera afirmación, sin ofrecer mayor explicación, se interpretará restrictivamente.
- Cuando el reclamo de “confidencialidad” que hace el Estado es absoluto, no tiene parámetros o fundamentos, entonces:
- hay que utilizar el escrutinio estricto para evaluar la negativa.
Recurso de Mandamus
- El Mandamus es un recurso extraordinario altamente privilegiado, dirigido a una persona natural o jurídica con el propósito de exigirle judicialmente el cumplimiento de un deber ministerial en función del cargo que ocupa.
- Este deber se trata de una obligación específica donde no hay discreción en su cumplimiento.
- Debido a su naturaleza privilegiada, no procede el Mandamus cuando existen otros remedios adecuados y eficaces disponibles al promovente.
- El Mandamus es el mecanismo adecuado para lograr la inspección para obtener copia de documentos públicos.
- Se requiere que se haya dado una interpelación al funcionario responsable de cumplir la obligación ministerial que se exige.
- Excepción: se exime del requisito de interpelación cuando hacerlo resulta inútil o cuando el deber que se reclama es de carácter público. O sea, que afecta al público general y no exclusivamente a la parte promovente de la acción instada.
Censura Previa
- La intervención del Estado para regular el ejercicio de la libertad de expresión está acompañada de una PRESUNCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
- Cuando hay una prohibición por parte del Estado dirigida precisamente a las ideas o a la información que se quiere diseminar, o al efecto que esa información o idea pueda tener, se está limitando el contenido de la expresión.
- La Constitución prohíbe que el Estado restrinja arbitrariamente el contenido de las publicaciones, así como que coarte la capacidad del ser humano para expresarse con libertad.
- Regla General: Por virtud de la libertad de expresión, se prohíbe la censura previa.
Excepción: Sí se permite la censura previa
- La censura previa SÍ se permite, pero únicamente en estas circunstancias específicas, a saber:
- seguridad militar nacional en tiempos de guerra,
- en publicaciones obscenas y,
- en exhortaciones a cometer actos de violencia y al derrocamiento por la fuerza del gobierno ordenado.
- Ante reclamos de diversos derechos constitucionales - derecho a la intimidad vs. la libertad de expresión - habrá que hacer un balance de intereses y determinar, a base de las circunstancias presentes, cuál debe prevalecer.
Recurso de Injuction
- El recurso o auto de injunction es el recurso utilizado para vindicar derechos constituciionales.
- La violación al derecho a la intimidad puede ser reivindicada de dos maneras:
- mediante el recurso de injuction y,
- mediante la correspondiente acción por daños.
- La acción en daños no impide que la persona afectada salvaguarde sus derechos constitucionales mediante el uso del recurso de injuction.
Empleados de Confianza
- Regla General: Los empleados de confianza NO TIENEN una expectativa de continuidad en el empleo.
- Sin embargo, ningún empleado puede ser despedido por razones inconstitucionales.
Libertad de Asociación
- El derecho fundamental de libertad de asociación protege a un empleado público de despido por lo que ha hablado, aun cuando lo expresado incomode a la autoridad nominadora.
- Regla General: Las creencias del empleado NO pueden constituir la razón única para despedirlo.
- Excepción: A menos que el gobierno pueda demostrar un interés superior de importancia vital.
Ley 100 - Contra el Discrimen en el Empleo
- La Ley 100 prohíbe a los patronos discriminar contra un empleado en relación con cualquier condición de trabajo por razón de edad, raza, color, sexo, origen nacional o social, condición social, ideas políticas o creencias religiosas.
- Mediante esta ley, se prohíbe el discrimen en el ámbito laboral por razón de edad, raza, color, sexo, origen social, condición social e ideas políticas o religiosas.
- La protección que brinda la Ley 100 es de carácter personalísima. Por lo tanto, la protección que brinda es únicamente al empleado discriminado y no a sus hijos ni descendientes.
- La aprobación de la Ley 100 ratificó los postulados constitucionales que prohíben discriminar contra las personas.
Discrimen por Edad
- La Ley prohíbe discriminar en el ámbito laboral por razón de edad.
- La edad NO ES UN CRITERIO para concluir si una persona está o no cualificada para trabajar.
- La Ley 100 establece una presunción de discrimen cuando el despido no es por justa causa.
Presunción de Discrimen (despido)
- Para activar la presunción de discrimen, el empleado** demandante **TIENE QUE PROBAR:
- Que hubo un despido o acción perjudicial;
- que el despido o acción se realizó sin justa causa;
- presentar evidencia indicativa de la modalidad de discrimen que se vincula al despido.
- Al activarse la presunción de discrimen, entonces la parte demandada TIENE la obligación de probar que el despido no fue discriminatorio.
Hostigamiento Sexual en el Empleo
- La Ley prohíbe expresamente el discrimen por razón de sexo en su modalidad de hostigamiento sexual.
- Bajo la Ley, “patrono” significa toda persona natural o jurídica de cualquier índole, el Gobierno del ELA, incluyendo cada una de sus tres Ramas y sus instrumentalidades.
- El hostigamiento sexual en el empleo es una modalidad del discrimen por razón de sexo que atenta contra el principio constitucional de inviolabilidad de la dignidad del ser humano y de discrimen por razón de sexo.
cont. Hostigamiento Sexual en el Empleo
- Para que exista hostigamiento sexual en el empleo, debe haber ocurrido un acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
- cuando al someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona;
- cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona;
- cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Interés Propietario del Servidor Público
- Un servidor público tiene un reconocido interés en la retención de su empleo,
- si dicho interés está protegido por ley o,
- cuando las circunstancias crean una expectativa de continuidad.
- Cuando un empleado ha sido nombrado por un periodo de tiempo determinado, este es acreedor de una legítima expectativa de retención durante ese tiempo.
- Es necesario que el empleado sea acreedor de una vista informal donde se le provea la oportunidad de ser escuchado y se le resguarden las garantías antes descritas.
- O sea, mientras tenga un interés propietario sobre un empleo, no puede ser removido de este sin que se demuestre justa causa.
Inmunidad Legislativa o Parlamentaria
- La Constitución dispone que todo miembro de la Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones.
- Esta inmunidad se extiende a las actividades legislativas legítimas.
- O sea: procesos de deliberación, comunicación, investigación e información y actos necesarios para el desarrollo del proceso legislativo.
- Lo determinante para otorgar esta protección es la naturaleza del acto y su relación con el proceso deliberativo y de votación inherente a las funciones parlamentarias.
- La doctrina cobija a los ayudantes de los legisladores, porque lo importante no es quién lleva a cabo la actividad, sino el acto en sí mismo.
- El propósito de esta doctrina es precisamente preservar la independencia de la Rama Legislativa y así salvaguardar la separación de poderes.
- La inmunidad legislativa NO ES ABSOLUTA.
- No están exentas de revisión judicial. Corresponde a los tribunales, y no al Poder Legislativo, definir sus contornos.
Parental Kidnapping Prevention -
“Entera fe y crédito”
- El PKPA ordena a los tribunales a reconocer entera fe y crédito a los decretos de custodia de otros estados o jurisdicciones,
- siempre que éstos hayan sido emitidos consistentemente con las disposiciones del estatuto;
- y el foro original continúe teniendo jurisdicción sobre la materia de custodia del menor.
Derecho a la Confrontación
- La Constitución dispone que, en todos los procesos criminales, el acusado tendrá el derecho de carearse con los testigos de cargo.
- La Cláusula de Confrontación recoge el principio fundamental de que se ponga al acusado en posición de enfrentar a sus acusadores.
- Este principio está vinculado con el debido proceso de ley.
- El Derecho a la Confrontación tiene tres vertientes procesales:
- derecho al careo o confrontación cara a cara con los testigos adversos;
- derecho a contrainterrogar, y
- derecho a excluir la prueba de referencia que intente presentar el Ministerio Público.
Limitaciones impuestas al derecho a carearse con los testigos.
- Se aplicará el estándar siguiente:
- que se adelante una política pública importante, y
- que se asegure la confiabilidad del testimonio.
- Para asegurar la confiabilidad del testimonio ofrecido en el juicio, se considerarán los siguientes elementos:
- la presencia física,
- el testimonio bajo juramento,
- la oportunidad de contrainterrogar,
- y la oportunidad de evaluar el comportamiento del testigo.
- De estos elementos, el único que es imprescindible es la oportunidad de conducir un contrainterrogatorio efectivo.
- En cuanto al resto, se hará una evaluación caso a caso del menoscabo que experimenta el Derecho a la Confrontación para determinar si el efecto combinado de los restantes elementos constituye suficiente salvaguarda para asegurar la confiabilidad del testimonio.
Alegaciones Pre-Acordadas
- Una vez el acusado hace su alegación de culpabilidad y el tribunal la acepta, posteriormente el juez NO puede rechazar el acuerdo pues ello menoscabaría los derechos constitucionales del acusado.
- Los derechos constitucionales del acusado que se verían menoscabados si el juez rechaza el acuerdo son los siguientes:
- el derecho a que se pruebe su culpabilidad más allá de duda razonable;
- el derecho a un juicio justo, imparcial y público;
- el derecho a ser juzgado ante un juez o jurado, y
- a presentar evidencia a su favor y rebatir la evidencia presentada en su contra.
- NOTA: Si la alegación pre-acordada SE RETIRA ANTES DE que el acusado haga alegación de culpabilidad, entonces el acusado NO renuncia a sus derechos constitucionales.
Prueba Exculpatoria y el debido proceso de ley
- Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley.
- El Estado tiene la obligación de producir evidencia exculpatoria. Sin embargo, cuando el Estado falla en producir la evidencia exculpatoria, el debido proceso de ley exige la celebración de un nuevo juicio.
Prueba no disponible y el debido proceso de ley.
(prueba exculpatoria)
- Ante un reclamo de violación al debido proceso de ley por evidencia que no esté disponible por no haber sido debidamente cuidada o preservada, el TPI deberá considerar los siguientes factores en orden de prelación:
- determinar que la evidencia no está disponible por una acción u omisión del Estado;
- determinar que la evidencia constituía evidencia pertinente y,
- determinar que, según la teoría de la Defensa, de estar disponible esta evidencia obraría a favor del acusado.
- Satisfechos estos requerimentos, para que el acusado demuestre violación al debido proceso de ley ante evidencia potencialmente exculpatoria, tiene que probar que:
- el Estado obró de mala fe o,
- en su defecto, que actuó con negligencia.
Sentencia Declaratoria
- La sentencia declaratoria es un mecanismo procesal que tiene un demandante para solicitar al tribunal que declare derechos, estados y otras relaciones jurídicas, aunque inste o pueda instar otro remedio.
- Es el mecanismo procesal adecuado en la solución de controversias o planteamientos constitucionales.
- Cualquier persona que fuese afectada por una ordenanza municipal o que cuestione su constitucionalidad (validez), tiene disponible el mecanismo de la sentencia declaratoria.
- Una persona tiene disponible el vehículo de la sentencia declaratoria para impugnar la validez constitucional de una ordenanza municipal, independientemente de que también tenga disponible una acción por daños y perjuicios.
Detención Preventiva
- El período máximo de seis meses de detención preventiva dispuesto en la Constitución comienza a transcurrir cuando un imputado es ingresado a una institución carcelaria por razón de no haber prestado la fianza que se le impuso
- tras haberse encontrado causa probable para arresto.
Orden de Arresto Judicial
- Los criterios mínimos constitucionales requieren que una orden de arresto de un ciudadano:
- sea expedida por autoridad judicial;
- esté basada en causa probable;
- esté apoyada tal causa probable en una declaración jurada y,
- sea específica en cuanto a la persona a ser arrestada.
Confesión o Admisión en un proceso criminal
- Para utilizar una confesión o admisión en un proceso criminal, es OBLIGATORIO que el Fiscal presente prueba independiente para demostrar su certeza.
- La CERTEZA se demuestra con evidencia independiente que tienda a establecer la veracidad de las admisiones.
Prueba de Referencia
- Prueba de referencia: es una declaración que se hace fuera del tribunal y que la persona declarante hace en el juicio o vista para probar la verdad de lo aseverado.
- Regla General: es inadmisible en evidencia.
(cont.)
Prueba de Referencia
-
NO se considerará prueba de referencia una declaración anterior si:
- la persona declarante testifica en el juicio o vista, sujeto a contrainterrogatorio en relación con la declaración anterior;
- esta declaración hubiera sido admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o vista y,
- siendo consistente se presenta con el propósito de refutar una alegación expresa o implícita contra la persona declarante sobre fabricación reciente, influencia o motivación indebida.
Escrito de Pasada Memoria
- Un escrito o un récord relativo a algún asunto del cual una persona testigo tuvo conocimiento pleno alguna vez, pero al presente no recuerda lo suficiente para poder testificar sobre ello con cabalidad y precisión, si se ha demostrado que dicho escrito o récord lo hizo o lo adoptó la persona testigo cuando el asunto estaba aún fresco en su memoria y refleja correctamente su conocimiento sobre dicho asunto.
- Si se admite, el escrito o récord, se podrá leer o escuchar como prueba, pero no se recibirá como exhibit a menos que lo ofrezca la parte contraria.
Récords de familia
- Declaraciones de hechos sobre historial personal o familiar, anotadas en Biblias familiares, árboles genealógicos, gráficas, o en inscripciones grabadas en anillos, anotaciones en fotos de familia, inscripciones grabadas en urnas, criptas, lapidas u otras similares.
Testigo NO Disponible
- Una persona declarante que al momento del juicio ha fallecido se considera testigo no disponible.
- Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, SÍ será admisible como excepción a la regla de exclusión de prueba de referencia:
- el testimonio dado como testigo en una deposición, tomada conforme a derecho durante el mismo procedimiento;
- si la parte contra quien ahora se ofrece el testimonio, tuvo la oportunidad y motivo similar para desarrollar el testimonio en interrogatorio directo, contrainterrogatorio o en redirecto.
Regla de la Mejor Evidencia
- La regla de la mejor evidencia es aquella que establece que para probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía se requiere la presentación de sus originales.
- Ante la ausencia de los originales, SÍ se puede presentar copia certificada. Además, podrá presentar copia declarada correcta o fiel por alguna persona testigo, luego de que esta la comparara con los originales.