DOCTRINAS PARA MEMORIZAR COPY COPY COPY Flashcards

1
Q

Doctrina de

Asunción de Riesgo

A
  1. Una parte no tiene responsabilidad por los daños que sufre otra persona
  2. por no tener obligación para con esta, o de tener la obligación, no la quebrantó.
  3. Cuando el demandante, aun conociendo la existencia del riesgo, se coloca en una situación de peligro ante la conducta del demandado.
  4. Se considera que el demandante consintió en liberar al demandado de responsabilidad, al colocarse así mismo en una situación de riesgo.
  5. Se requiere existencia de un nexo causal entre el daño y la conducta del demandante.
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2
Q

Contrato de Transacción

A
  1. Acuerdo entre las partes a través del cual se hacen concesiones recíprocas
  2. a cambio de desalentar que se presente un pleito judicial o,
  3. ya habiendo uno presentado, ponerle fin a través de dicho acuerdo.
  4. Judicial o extrajudicial.
  5. Debe existir la incertidumbre de derecho jurídico.
  6. Y, las partes deben tener interés de culminar con esa incertidumbre.
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3
Q

Defensa de “Cosa Juzgada”

A
  1. Defensa afirmativa.
  2. Debe ser presentada en la primera alegación o se dará por renunciada.
  3. Requisitos:
    1. las mismas cosas
    2. la misma controversia
    3. las mismas partes y misma calidad en que fueron partes.
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4
Q

(penal) Defensa de

“Estado de Necesidad”

A
  1. Causa de exclusión de responsabilidad penal.
  2. Requisitos:
    1. que se estaba ante la posibilidad razonable de un peligro inminente.
    2. que la fuga era la manera única disponible de evitar el peligro inminente.
    3. que la fuga cese inmediatamente se encuentre fuera del peligro inminente.
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5
Q

Para que una confesión sea admisible, luego de un arresto sin orden, deben considerarse los siguientes factores:

A
  1. El tiempo transcurrido entre el arresto ilegal y la confesión.
  2. el propósito o “flagrancia” del agente al realizar el interrogatorio y obtener la confesión.
  3. La existencia o no de causa interventora entre el arresto ilegal y la confesión que sea sustancial para eliminar la invalidez de la confesión.
  4. La lectura de las advertencias legales de rigor vela por el derecho a la no autoincriminación, pero no es suficiente para subsanar el arresto sin orden judicial.
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6
Q

Defensor Judicial en casos con patria potestad sobre menor:

A
  1. La patria potestad otorga la responsabilidad de administrar los bienes de sus hijos en beneficio de estos.
  2. Los padres con patria potestad tienen la responsabilidad de representar a sus hijos menores de edad no emancipados ante cualquier reclamación judicial en beneficio de estos.
  3. La responsabilidad de administrar los bienes no es absoluta.
  4. Un padre con patria potestad no está autorizado a enajenar o gravar un bien inmueble sobre el cual un hijo menor tenga derechos o sea el propietario.
  5. Para enajenar o gravar un bien inmueble, los padres necesitan:
    1. obtener autorización judicial y,
    2. demostrar la necesidad o utilidad de la transacción.
  6. Cuando los intereses de los padres y de los hijos estén contrapuestos o conflijan, es requisito nombrar un defensor judicial que represente al menor.
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7
Q

Conducta Ética de los abogados dentro y fuera de la profesión

A
  1. Los abogados tienen el deber de preservar la dignidad y el honor de la profesión.
  2. Este deber de dignidad y honor aplica a su conducta en su vida privada como en la profesional.
  3. El Tribunal Supremo tiene el poder inherente de velar por la conducta de los abogados y de disciplinar cuando:
    1. estos incurren en conducta que viola el deber de la dignidad y el honor,
    2. tanto en su vida privada como en la profesión, que afecta su moral.
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8
Q

Responsabilidad de los comuneros sobre las cargas

A
  1. Una comunidad de bienes surge cuando dos o más personas comparten la copropiedad de una misma cosa, de manera pro indivisa.
  2. Todos los comuneros ostentan el derecho de administración, conservación y
  3. las obligaciones de las cargas sobre los bienes en proporción a su participación en la comunidad.
  4. El pago de contribuciones se considera una carga sobre la cosa necesaria para la preservación.
  5. Uno de los comuneros puede, costear de su propio pecunio los gastos de conservación de la cosa o de los bienes de la comunidad, sin necesitar la autorización del resto de los comuneros.
  6. De así hacerlo, tiene un derecho de recobrar lo invertido o gastado del resto de los comuneros en proporción a sus participaciones.
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9
Q

Extinción de la Comunidad

A
  1. Cada comunero ostenta un derecho abstracto sobre una parte alícuota de la cosa.
  2. Ningún comunero puede ser obligado a permanecer en una comunidad.
  3. Cualquiera de los comuneros puede solicitar la división de la cosa.
  4. Cuando la cosa no pueda ser dividida porque la haría inservible para el fin destinado o por los bienes integrados que mantiene, los comuneros pueden:
    1. adjudicar el bien a uno de los comuneros, indemnizando al resto o,
    2. vender el bien y dividirse el precio obtenido por la venta.
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10
Q

Tanteo/Retracto del Colindante

A
  1. Un colindante ostenta un derecho de tanteo sobre una finca rústica cuya cabida no exceda de 10,000 mc y siempre y cuando entre su finca y la finca colindante no existan arroyos, barrancos, etc.
  2. Cuando la finca colindante ha sido vendida sin ofrecerla en venta al colindante, este adquiere un derecho de retracto.
  3. El derecho de retracto es el derecho que tiene una persona de subrogarse en el lugar de un tercero comprador de un bien inmueble bajo las mismas condiciones del contrato de compraventa.
  4. Término de caducidad de 30 días para ejercer el derecho de retracto.
  5. El término comienza a contar desde:
    1. la inscripción del título de compraventa en el Registro de la Propiedad,
    2. o en su defecto, desde que adviene en conocimiento de la venta de la finca.
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11
Q

Prueba obtenida ilegalmente y suprimida, su uso en casos civiles

A
  1. La prueba obtenida mediante registro o allanamiento irrazonable, se presume ilegal y la misma es suprimida.
  2. No podrá utilizarse contra una parte.
  3. Esta protección es contra el Estado, tanto en casos penales como en casos civiles en que el Estado sea parte.
  4. A manera de excepción, esta protección también aplica contra personas privadas cuando:
    1. quien obtuvo la evidencia fue una persona privada actuando en confabulación con un funcionario o agente gubernamental;
    2. cuando la prueba haya sido obtenida mediante un registro realizado con el propósito de encontrar prueba incriminatoria para presentar la acción judicial;
    3. cuando se haya obtenido mediante violencia o brutalidad o;
    4. cuando la prueba se obtuvo mediante una violación al área de “curtilage” protegida.
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12
Q

Inadmisibilidad de la prueba de gestiones de negociación para transar caso:

A
  1. Es evidencia inadmisible cuando una persona provee, ofrece o promete proveer o acepta, ofrece o promete aceptar algo de valor a cambio de transigir una reclamación.
  2. Se trata de una cuestión de interés público, ya que el Estado tiene interés de alentar a las personas a que, en pro de mantener la paz, intenten transigir las controversia.
  3. Es inadmisible cuando la evidencia es presentada con el propósito de:
    1. probar la responsabilidad o no responsabilidad, o la cuantía en una reclamación,
    2. o aquella que tiene como propósito impugnar a una persona mediante sus expresiones en las gestiones realizadas para tratar de transigir.
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13
Q

El Divorcio

A
  1. La acción de divorcio puede ejercerse mediante la causal de ruptura irreparable o consentimiento mutuo.
  2. Uno de los requisitos es haber residido mínimo un año en Puerto Rico, inmediatamente antes de presentar la acción de divorcio.
  3. La Excepción a esta norma es:
    1. que la causa en la que se funde el divorcio se cometiera en Puerto Rico, o que uno de los cónyuges residiese aquí.
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14
Q

Deber de lealtad y confidencialidad

A
  1. Como parte del deber de fiducia, los abogados tienen para con sus clientes un deber de lealtad y confidencialidad.
  2. Este deber de lealtad y confidencialidad permanece aún luego de concluida la relación de abogado cliente.
  3. El divulgar a un tercero información confidencial del cliente, sin que este haya consentido, viola el deber de lealtad y confidencialidad que debe mantener el abogado con su cliente aun luego de concluida la relación abogado cliente.
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15
Q

Capitulaciones

A
  1. Las capitulaciones son un contrato civil entre dos personas.
  2. Las capitulaciones sirven para que se puedan pactar asuntos con relación al régimen económico del matrimonio.
  3. También, se pueden pactar otros acuerdos no relacionados a aspectos económicos del matrimonio.
  4. También se pueden llevar a cabo acuerdos con relación a cómo se regirán antes del matrimonio.
  5. Incluso, aunque las capitulaciones se otorguen antes del matrimonio, y este no se lleve a cabo, los acuerdos relacionados a asuntos prematrimoniales continuarán teniendo efecto, mientras se hayan pactado conforme a la moral y el orden público.
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16
Q

Heredero vs. Legatario

A
  1. Un testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
  2. Heredero es quien sucede a título universal sobre el caudal del causante.
  3. Un legatario es quien sucede a título particular sobre un algo particular o específico.
  4. Un legado sobre cuota alícuota o parcial es cuando el testador nombra a alguien a título particular sobre una porción en fracciones de la totalidad de su caudal.
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17
Q

Legítima Defensa

A
  1. La legítima defensa es una causa de exclusión de responsabilidad penal.
  2. Se emplea cuando una persona tiene motivos fundados para creer que se encuentra ante un peligro inminente de muerte o de grave daño corporal.
  3. Para que se reconozca la existencia de legítima defensa, los requisitos son:
    1. creer razonablemente que se está ante un peligro inminente,
    2. la necesidad del medio empleado para repeler el peligro,
    3. ausencia de provocación sustancial de parte de quien levante la defensa,
    4. que el daño causado no sea mayor al daño que se repelía.
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18
Q

Rectificación de Cabida

A
  1. La rectificación de cabida puede realizarse mediante escritura pública o expediente de dominio.
  2. Se hará mediante escritura pública cuando la rectificación de cabida es por un aumento no mayor del 20% de la cabida.
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19
Q

Certificación de Mensura

A
  1. cuando se pretende inscribir una rectificación de cabida por escritura pública, se requiere una certificación de mensura por un agrimensor.
  2. Se requiere que:
    1. la certificación sea juramentada,
    2. que conste la citación de los propietarios colindantes y,
    3. que se certifique que la mensura fue realizada correctamente.
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20
Q

(hipotecario)

TRACTO SUCESIVO

A
  1. El tracto sucesivo requiere que, quien transmite un derecho real a otro, sea quien tiene la autoridad de transmitir.
  2. Que el transmitente de hoy, sea el adquirente de ayer. Y, que el adquirente de hoy, sea el transmitente de mañana.
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21
Q

Interdicto Posesorio

A
  1. El interdicto posesorio es la acción que tiene a su favor el poseedor de hecho que ha sido perturbado de su posesión, independientemente sea válido o no su posesión.
  2. Los requisitos son:
    1. haber estado en posesión del bien durante el año inmediatamente antes de presentar la acción.
    2. establecer que fue perturbado de su posesión o en efecto, despojado.
    3. establecer que el demandado fue quien lo perturbó en su posesión o despojó.
    4. describir el bien del cual ha sido despojado o perturbado.
  3. El término de prescripción para presentar un interdicto posesorio es de un año a partir de haber sido perturbado o despojado de la posesión del bien.
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22
Q

Acción Reivindicatoria

A
  1. La acción reivindicatoria es una acción que tiene a su favor el poseedor de un derecho sobre un bien inmueble para defender su derecho propietario contra otra persona que no tiene mejor derecho o mejor título.
  2. Los requisitos son:
    1. establecer que se tiene un derecho propietario sobre el bien,
    2. que el demandado posee el bien,
    3. que el demandado no tiene un mejor derecho o mejor título que el demandante para la posesión del bien,
    4. identificar de manera clara la propiedad para poder establecer sin lugar a dudas cuál es la propiedad objeto de la acción.
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23
Q

Ética: crear una corporación para proporcionarse trabajo profesional lucrativo que de otra forma no hubiese obtenido

A
  1. Los abogados pueden participar de actividades ajenas a la profesión legal.
  2. El Código de Ética lo que prohíbe es que el abogado lleve a cabo actividades incompatibles con la profesión legal.
  3. No es bien visto que un abogado participe de un negocio o comercio propio o de otras personas con el propósito directo o indirecto de proporcionarse trabajo profesional que de otra manera no hubiese obtenido.
  4. El Código de Ética prohíbe el conflicto de intereses entre la profesión legal y otras actividades en que participe el abogado.
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24
Q

Interés propietario sobre la profesión legal

A
  1. La Constitución obliga al Estado a garantizar ante la interferencia con un interés propietario de las personas, un procedimiento justo y equitativo.
  2. Los abogados tienen un interés propietario sobre su profesión legal.
  3. Por lo tanto, cuando un abogado está ante un proceso disciplinario, que pone en juego su licencia, tiene derecho a un debido proceso de ley.
  4. El debido proceso de ley, es un derecho constitucional que requiere que se garantice:
    1. una notificación adecuada del procedimiento en su contra,
    2. la oportunidad de ser oído o escuchado,
    3. oportunidad de contrainterrogar testigos y examinar la prueba,
    4. ser juzgado ante un juez imparcial,
    5. estar asistido por abogado,
    6. que la determinación del caso se resuelva conforme al récord.
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25
Q

Daños

A
  1. Quien por acción u omisión causa daños por culpa o negligencia, está obligado a responder por los daños causados.
  2. La culpa o negligencia se trata de cuando la persona no es diligente en su conducta ante las circunstancias.
  3. Se trata de una cuestión de previsibilidad. Si el daño es un resultado previsible de la conducta de esa persona ante ciertas circunstancias.
  4. También se trata del deber de actuar como una persona prudente y razonable.
  5. Lo que implica es actuar con vigilancia, cuidado, diligencia y precaución.
  6. Además, hay que establecer el nexo causal. Esto es, la relación entre los daños y la acción o inacción de la persona. Si el daño es un resultado de esta conducta.
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26
Q

Regla de la mejor evidencia

A
  1. La regla de la mejor evidencia requiere que, cuando se pretenda probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía, se debe presentar el original.
  2. cuando la evidencia es voluminosa, se permite que, se presente una certificación del resumen del contenido de la evidencia.
  3. La regla de la mejor evidencia también aplica cuando se pretende probar un hecho mediante el contenido de un escrito, grabación o fotografía.
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27
Q

(administrativo)

Requisitos de Notificación de Reglamento

A
  1. La LPAU requiere que, cuando una agencia administrativa vaya a adoptar un Reglamento deba cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Notificar a los ciudadanos mediante publicación en inglés y español en al menos un periódico de circulación general;
    2. Notificar mediante la publicación en inglés y español en la red de internet.
    3. La notificación publicada debe contener un resumen del propuesto reglamento,
    4. Hacer referencia a la ley habilitadora que le otorga esta autoridad,
    5. indicar la forma, día, hora y lugar en que un ciudadano puede presentar sus comentarios por escrito o por correo electrónico.
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28
Q

(Administrativo)

Participación Ciudadana

A
  1. Cuando una agencia administrativa se proponga adoptar un nuevo reglamento, debe proveer la oportunidad de la participación ciudadano en el proceso.
  2. Para esto, debe otorgarles a los ciudadanos un tiempo mínimo de 30 días para presentar sus comentarios por escrito o correo electrónico y solicitar vista pública.
  3. La celebración de vistas públicas es discrecional de la agencia administrativa.
  4. Salvo que la ley habilitadora le obliga o cualquier otra ley.
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29
Q

Impugnación de un Reglamento “de su faz”

A
  1. La LPAU provee para que se pueda impugnar un reglamento de su faz.
  2. Los requisitos son:
    1. la impugnación se debe presentar ante el Tribunal de Apelaciones en un término de 30 días a partir de la publicación del Aviso de Aprobación o Adopción del Reglamento.
    2. La impugnación debe basarse en el incumplimiento del reglamento con el proceso establecido en la LPAU y sus disposiciones.
    3. No se puede presentar una impugnación de su faz si lo que se pretende probar es que el reglamento viola cualquier disposición de una ley diferente a la LPAU.
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30
Q

Contrato en beneficio de tercero

A
  1. Un contrato es un negocio jurídico que vincula o tiene efecto sobre los otorgantes.
  2. Sin embargo, un contrato puede contener disposiciones a favor de un tercero aunque este no comparezca en el contrato.
  3. Esto ocurre entre el providente y el estipulante.
  4. Un contrato con disposición a favor de un tercero es cuando alguna de las cláusulas beneficia al tercero otorgándole derechos.
  5. El providente se obliga a cumplir su prestación en beneficio del tercero.
  6. La intención del estipulante es que la prestación se haga a favor de ese tercero.
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31
Q

(contratos)

Cláusulas Penales

A
  1. Las partes pueden pactar cualquier estipulación en un contrato, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público.
  2. Las cláusulas penales son aquellas que se pactan en un contrato con el fin de:
    1. promover o persuadir de que no se incumpla con el contrato total o parcialmente y,
    2. prever los prejuicios que pudiera causarle al acreedor el incumplimiento.
  3. Se busca que el acreedor sea liberado de la responsabilidad de probar el prejuicio causado.
  4. En caso de que la cláusula penal no sea proporcionar o justa, entrará en vigor la función moderadora del juez.
  5. Para evaluar si la cláusula es o no desproporcionar o injusta, se debe considerar lo siguiente:
    1. si prevé los prejuicios causados al acreedor y
    2. si tiene como propósito promover el cumplimiento del contrato.
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32
Q

Delito de Conspiración

A
  1. El delito de conspiración se comete cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito.
  2. Tiene que haber acuerdos específicos con relación al tiempo, lugar y participación de cada uno.
  3. No hay conspiración cuando no existan actos específicos en común acuerdo,
  4. excepto cuando se trate de un delito grave contra una persona.
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33
Q

La autoría en el delito

A
  1. Son autores aquellos que tienen una participación significativa en la comisión de un delito, antes, durante o después.
  2. Son cooperadores los que por acción u omisión colaboran en la comisión del delito pero no de una manera sustancial.
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34
Q

Arresto sin orden basado en una confidencia

A
  1. Por norma general, los arrestos deben ser precedidos por una orden judicial.
  2. Existe una excepción que permite que un agente del orden público realice un arresto sin orden judicial, cuando se da al menos una de las siguientes circunstancias:
    1. el agente tiene motivos fundados para creer que el sospechoso ha cometido un delito en su inmediata presencia,
    2. el sospechoso ha cometido un delito grave aunque no haya sido frente a él,
    3. el agente tiene motivos fundados para creer que el sospechoso pudo haber cometido un delito grave.
  3. Motivos fundados es sinónimo a la causa probable de un juez para emitir una orden de arresto.
  4. Se considera motivos fundados cuando:
    1. se ha recibido una confidencia por parte de una persona que anteriormente ha brindado información cierta,
    2. la confidencia ha sido corroborada por el agente, mediante su observación,
    3. la confidencia lleva al tiempo y lugar del delito,
    4. y la corroboración está relacionada a actos delictivos.
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35
Q

Registro Incidental al Arresto

A
  1. Un registro sin orden se presume ilegal.
  2. Sin embargo, a manera de excepción, un agente del orden público puede llevar a cabo un registro sin orden válido.
  3. Para que el registro sin orden sea válido, debe ser incidental a un arresto válido.
  4. El registro incidental tiene el propósito de:
    1. evitar que el arrestado utilice un arma de fuego que esté a su alcance en contra de los agentes,
    2. evitar que el arrestado utilice el arma de fuego que esté a su alcance para intentar escaparse,
    3. evite destruir evidencia que esté a su alcancel.
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36
Q

Revisión judicial de la validez de un reglamento

A
  1. Cuando un tribunal tenga ante sí la oportunidad de evaluar la validez del reglamento de una agencia, debe considerar:
    1. si las actuaciones de la agencia fueron autorizadas por ley,
    2. si se le delegó el poder de reglamentar,
    3. si el reglamento cumple con los procedimientos establecidos en la ley administrativa.
  2. Las agencias administrativas no pueden establecer por reglamento requisitos no contemplados en la LPAU o en cualquier otra ley posterior.
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37
Q

“Partes” en el proceso adjudicativo

A
  1. Una parte adversamente afectada por la determinación de una agencia administrativa, puede solicitar un recurso de revisión dentro del término de 30 días desde el archivo en autos de la determinación.
  2. La parte tiene que notificar de la presentación del recurso a todas las partes.
  3. Se consideran partes de un caso administrativo:
    1. el promovente
    2. el promovido
    3. las partes con interés
    4. las partes que intervinieron para la revisión
    5. cualquier otra persona asignada como tal.
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38
Q

Negligencia Comparada

A
  1. Aquel que cause daño a otro mediante culpa o negligencia, viene obligado a indemnizar por el daño causado.
  2. La concurrencia de imprudencia no exime de responsabilidad, pero, tiene el efecto de disminuir la indemnización.
  3. La culpa se trata de la falta de cuidado.
  4. Se trata de no prever las consecuencias razonables de un acto u omisión de acto, que una persona prudente y razonable prevería.
  5. Este deber de prever es basado en las personas, hora y lugar (circunstancias).
  6. Cuando se conduce un vehículo de motor, se requiere un deber de previsión al exigirle mantenerse alerta hacia el frente y a su alrededor.
  7. A un adolescente se le puede imputar responsabilidad por sus actos si tiene el suficiente grado de previsión, atención y discreción para evitar colocarse a sí mismo en una situación de peligro.
  8. En dicho caso, se le exige una conducta como la que se esperaría de un adulto.
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39
Q

Responsabilidad de la SLG ante acción por daños y perjuicios

A
  1. La SLG responde por las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges.
  2. esto se limita a cuando la SLG obtiene provecho de dichas deudas u obligaciones o cuando está exento de fraude.
  3. Por otra parte, la SLG no responde por las multas o sentencias pecuniarias impuesta a uno de los cónyuges.
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40
Q

Servidumbre de paso

A
  1. Las servidumbres discontinuas son aquellas que requieren de la intervención humana en periodos de tiempo más o menos largo.
  2. Las servidumbres discontinuas, por norma general, se constituyen mediante título.
  3. Las servidumbres de pasos son servidumbres discontinuas que se pueden constituir por:
    1. título o,
    2. por signo aparente.
  4. Para que una servidumbre de paso se constituya mediante signo aparente, debe cumplir con los siguientes requisitos:
    1. debe haberse constituido por el dueño de ambas fincas,
    2. que una de las dos fincas haya sido enajenada,
    3. que antes de la enajenación, el signo aparente no haya sido eliminado o,
    4. que en el título de enajenación no se haya hecho expresión alguna en contra de la servidumbre.
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41
Q

La servidumbre de paso y la fe pública registral

A
  1. La fe pública registral protege al tercero que adquiere un derecho basándose en las constancias del registro, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.
  2. Sin embargo, la servidumbre de paso por signo aparente, es oponible ante un tercero adquirente, por el mero hecho de su manifestación expresa a simple vista, aunque no conste del Registro de la Propiedad.
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42
Q

Privilegio paciente y psicoterapeuta

A
  1. El privilegio paciente y psicoterapeuta define al psicoterapeuta como la persona autorizada a ejercer la medicina o aquella persona que el paciente razonablemente cree que está autorizada a ejercerla.
  2. El paciente es quien recibe el servicio médico o psicológico del psicoterapeuta.
  3. La comunicación confidencial protegida por este privilegio, es la que se da dentro del marco de sesiones de terapias sicológicas dirigidas por el psicoterapeuta.
  4. Incluye las que se dan con la participación o presencia de familiares u otras personas que participan de dichas sesiones con el fin de ser utilizadas como parte del tratamiento.
  5. Incluye las expresiones realizadas por el paciente con el fin de recibir diagnóstico o tratamiento.
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43
Q

Privación de un Interés propietario sin un debido proceso de ley

A
  1. El debido proceso de ley en su vertiente sustantiva protege a las personas en contra de ser privados arbitrariamente de su interés propietario o de libertad.
  2. Esta garantía constitucional de un debido proceso de ley cuando se trata de un interés propietario o libertad, también abarca al derecho a trabajar.
  3. El Estado puede regular las profesiones u oficios siempre y cuando sea basado en un propósito lícito y que exista un interés apremiante.
  4. El Estado tiene que demostrar que existe ese interés apremiante y que la ley aprobada es el medio más racional o razonable para alcanzar el propósito.
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44
Q

Contrato sin causa o con causa ilícita

A
  1. Las partes pueden acordar las cláusulas, condiciones o pactos que entiendan convenientes siempre y cuando no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público.
  2. Para que exista un contrato, debe concurrir el consentimiento, objeto y causa.
  3. Un contrato sin causa o con una causa ilícita, tiene el efecto de dar el contrato por no puesto o no existente.
  4. Un contrato con cláusulas o condiciones que sean oponibles a la ley, es ilicito y por tanto, nulo.
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45
Q

Falta de Jurisdicción

A
  1. Las defensas afirmativas deben presentarse al contestar las alegaciones, de lo contrario se tienen por renunciadas.
  2. Sin embargo, la falta de jurisdicción sobre la materia es una defensa afirmativa irrenunciable, que se puede levantar en cualquier momento.
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46
Q

Administración de los Bienes de la Comunidad

A
  1. Una comunidad de bienes surge cuando dos o más personas en conjunto poseen derecho de propiedad sobre un mismo bien.
  2. Los comuneros tienen la obligación de conservar y administrar el bien en proporción a su participación sobre el mismo.
  3. Los actos de administración son los que se llevan a cabo para conservar la cosa ante los efectos del paso del tiempo y mantener o aumentar su valor, sin cambiar la naturaleza de dicho bien. Sin comprometerla para el futuro.
  4. Los actos de administración están obligados por las decisiones que haya tomado la mayoría de los participantes, y las participaciones.
  5. Un comunero no puede, sin el consentimiento de los demás comuneros, cambiar el uso y disfrute del bien, que tenga como efecto modificar el destino o naturaleza del mismo.
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47
Q

Usufructuario y las reparaciones

A
  1. El usufructo es el derecho de disfrutar de los frutos, productos y ventajas de un bien ajeno.
  2. El usufructuario tiene la obligación de conservar el bien.
  3. Es obligación del usufructuario las reparaciones ordinarias para la conservación del bien para evitar el deterioro normal del paso del tiempo y de su uso.
  4. Sin embargo, las reparaciones extraordinarias son responsabilidad del propietario.
  5. El usufructuario tiene la responsabilidad de notificar al propietario cuando sea urgente una reparación extraordinaria.
  6. En caso de que el propietario no realice dicha reparación, el usufructuario podrá realizar la misma y adquirirá el derecho de, al concluir el usufructo, ser indemnizado.
  7. En caso de que el propietario se niegue a pagar la indemnización aplicable, el usufructuario tiene derecho a retener el bien hasta recobrar lo que se le adeuda.
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48
Q

Los derechos ganados antes de la adopción

A
  1. La adopción tiene el efecto de terminar todo vínculo jurídico entre el menor adoptado y su familia biológica o familia adoptante anterior.
  2. Sin embargo, los derechos que el menor haya adquirido previo a decretarse la adopción no los pierde como consecuencia de la adopción aunque hayan sido por herencia.
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49
Q

Prueba de Referencia

A
  1. Es prueba de referencia aquella declaración oral o escrita no realizada en el juicio o vista,
  2. que es presentada con la intención de probar la veracidad de lo que se dijo.
  3. Como regla general, la prueba de referencia es inadmisible.
  4. Sin embargo, el récord familiar es una excepción a esta regla.
  5. Es récord familiar las expresiones realizadas en una foto familiar.
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50
Q

Prueba Pertinente

A
  1. Es pertinente la prueba que tienda a hacer más o menos probable los hechos de un caso que estén en controversia.
  2. La prueba impertinente es inadmisible.
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51
Q

La Libertad de Culto o Religión

A
  1. La Constitución protege la libertad de culto, garantizando la libertad de creencia religiosa.
  2. Aquella persona que impugne una ley basada en una violación a la cláusula de libertad religiosa, debe probar que:
    1. se le ha puesto una carga o gravamen oneroso a su ejercicio de libertad de culto.
  3. El gobierno no necesita probar la existencia de un interés apremiante si la ley es general, y cualquier efecto que pueda tener sobre la práctica religiosa es meramente incidental.
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52
Q

Causa Adecuada

(daño previsible)

A
  1. Aquel que cause daño a otro por acción u omisión, mediante culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar el daño.
  2. Esta culpa o negligencia proviene del no ser diligente según lo requieran las circunstancias existentes.
  3. Se trata del deber de actuar como una persona prudente y razonable: con vigilancia, prudencia, previsión y cuidado.
  4. La causa adecuada es aquella que razonablemente se puede prever que ocasionará un daño; y que en efecto el daño surja a raíz de dicha causa.
  5. En otras palabras, se trata de que el daño sea producto previsible del acto u omisión de la persona que tiene el deber de cuidado.
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53
Q

Cancelación de Pagaré

A
  1. Como norma general, el titular de un asiento debe comparecer a su cancelación.
  2. Pero, basta con la comparecencia de uno de los dos cónyuges cuando:
    1. se quiere cancelar un gravamen hipotecario sobre una finca perteneciente a la sociedad legal de gananciales y,
    2. el pagaré es endosado restrictivamente para fines de cancelación.
  3. Los bienes pertenecientes a la sociedad legal de gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio cuando los cónyuges están casados bajo el régimen de SLG.
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54
Q

INSCRIPCIÓN DEL ARRENDAMIENTO

A
  1. Los derechos reales son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
  2. A manera de excepción, algunos derechos personales pueden ser inscribibles.
  3. El arrendamiento es un contrato que genera un derecho personal que vincula solo a los otorgantes.
  4. Es inscribible por ley aquel arrendamiento por un plazo de 6 años o más.
  5. Sin embargo, tiene acceso al Registro aquel contrato de arrendamiento que, aunque sea por un plazo menor de 6 años, las partes hayan pactado de manera expresa su inscripción ante el Registro.
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55
Q

Incumplimiento de Contrato

A
  1. El perfeccionamiento de un contrato obliga a sus otorgantes a cumplir con aquello para lo que se obligaron.
  2. El incumplimiento de un contrato conlleva que el perjudicado pueda:
    1. solicitar el cumplimiento específico del contrato;
    2. la resolución del contrato;
    3. y en ambos casos, solicitar la indemnización por daños y perjuicios.
  3. El hecho de que la parte perjudicada por el incumplimiento de un contrato tenga un derecho por daños y perjuicios, no impide que pueda solicitar el cumplimiento específico del contrato.
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56
Q

Representación Simultánea Adversa

A
  1. Es impropio que un abogado represente intereses encontrados.
  2. Son intereses encontrados cuando un abogado en beneficio de un cliente deba abogar por aquello a lo que deba oponerse en beneficio de otro cliente.
  3. Cuando un abogado representa a una corporación:
    1. su cliente es la persona jurídica, y no los accionistas, empleados, directores o socios.
  4. Existe conflicto de intereses cuando surge una representación simultánea adversa.
  5. Esto es cuando hay conflicto de intereses entre un director y un abogado a tal grado que el abogado se ve forzado a ajustar su estrategia legal para beneficiar al director, aunque la corporación se vea perjudicada.
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57
Q

Agotar remedios administrativos

A
  1. La doctrina de agotamiento de remedios administrativos requiere que, ante una reclamación administrativa, la persona tenga la obligación de agotar todos los remedios administrativos disponibles.
  2. Para que aplique el agotamiento de remedios administrativos, debe haber alguna fase aún disponible por agotar por el reclamante.
  3. Cuando la persona reclama daños y perjuicios y la agencia no ha sido facultada por ley para conceder los mismos, no se le requiere agotar los remedios administrativos.
  4. Para saber si una agencia tiene autoridad para conceder daños y perjuicios, hay que ir a la ley habilitadora de la agencia para ver si facultó a la agencia para conceder estos remedios.
  5. Una persona que tenga una reclamación de daños y perjuicios, y la agencia no haya sido autorizada a concederlos, puede acudir al foro judicial aunque haya comenzado otra reclamación en la agencia.
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58
Q

Renuncia al Emplazamiento

A
  1. Una parte demandante podrá notificar a la parte demandada sobre la demanda y requerirle, conforme a la ley, que renuncie al emplazamiento.
  2. Si la parte demandada no renuncia al emplazamiento, la parte demandante deberá diligenciar de manera personal el emplazamiento y la notificación de la demanda.
  3. El mecanismo de renuncia al emplazamiento no podrá utilizarse cuando:
    1. se demanda al ELA o
    2. a una de sus entidades o agencias.
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59
Q

Subastas

A
  1. Los procesos de adquisición de bienes y servicios del Gobierno se deben realizar con eficiencia, honestidad y completa probidad.
  2. El objetivo es proteger los recursos públicos mediante la adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras, al mejor precio posible.
  3. La LPAU clasificó las subastas como procedimientos informales;
  4. por lo que solo estableció reglas uniformes en lo relativo a la reconsideración de la adjudicación de la agencia y la revisión judicial de la orden o resolución.
  5. Queda a discreción de la agencia, utilizando su conocimiento especializado, aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir para la adquisición competitiva de bienes y servicios.
  6. La reglamentación procura evitar la colusión, favoritismo o fraude en la adjudicación del contrato.
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60
Q

Negociación vs. Aclaración en el proceso de Subastas

A
  1. El factor central para determinar si en efecto hubo una negociación en un procedimiento de subasta es si se le concedió al licitador la oportunidad de revisar y modificar su propuesta.
  2. Si dicha oportunidad no fue concedida, se entiende que la comunicación entre la agencia y el licitador constituye una aclaración.
  3. La conducta de las partes es el factor central para determinar si medió una negociación, no la etiqueta que emplee la agencia para describir dicha comunicación.
  4. Los licitadores pueden aclarar, más no subsanar defectos sutanciales.
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61
Q

Notificación de determinación de una subasta

A
  1. La determinación final de adjudicación debe ser fundamentada, aunque sea de forma sucinta.
  2. Debe incluir al menos:
    1. nombres de licitadores y síntesis de sus propuestas;
    2. factores considerados para adjudicar la subasta;
    3. defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de licitadores perdidosos y,
    4. la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial.
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62
Q

Reconsideración y Revisión Judicial de los procesos de subastas

A
  1. Una parte adversamente afectada tiene 20 días para hacer una de estas dos cosas:
    1. solicitar reconsideración ante la agencia o
    2. solicitar revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales o la entidad apelativa que corresponda en ley o reglamento.
  2. La Junta Revisora o la agencia, debe considerarla en un término de 30 días, el cual puede ser extendido por un término de 15 días adicionales.
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63
Q

Opciones de la agencia o la Junta Revisora ante una solicitud de reconsideración

A
  1. Toma una determinación y se notifica: a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución resolviendo la reconsideración, comienzan a correr el término para acudir en revisión judicial (20 días).
  2. No actúa dentro de 30 días, se entiende rechazada de plano: al expirar el término comienzan a correr los 20 días para revisión judicial. Igual si no se actúa pasado el término adicional de 15 días.
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64
Q

Revisión Judicial

A
  1. el derecho a cuestionar una adjudicación o determinación final, mediante el mecanismo de revisión judicial, es parte del debido proceso de ley.
  2. En el caso de impugnación de subastas, el término que tiene una parte adversamente afectada para acudir en revisión judicial es de 20 días.
  3. en cuanto al requisito de notificación a la agencia y a las partes, el TSPR ha resuelto que el significado de “agencia” puede incluir el organismo adjudicativo dentro de la agencia que considere una adjudicación en reconsideración, aunque no se trate de un organismo público con autonomía.
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65
Q

Derecho a la Intimidad

A
  1. El derecho a la intimidad es de rango constitucional.
  2. El derecho a la intimidad opera ex proprio vigore - sin necesidad de otra ley adicional que los haga valer.
  3. El derecho a la intimidad es también oponible entre partes privadas.
  4. El derecho de la personalidad, la imagen, dignidad y honra está protegido por el derecho a la intimidad.
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66
Q

Determinar si hubo violación al derecho a la intimidad

A
  1. Para determinar si hubo violación al derecho a la intimidad, es necesario que concurran dos elementos:
    1. que el reclamante albergue una expectativa real de que su intimidad se respete y,
    2. si la sociedad considera razonable tener tal expectativa.
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67
Q

Cláusula de Separación de Poderes

(Ejecutivo, Legislativo y Judicial)

A
  1. La doctrina de separación de poderes se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación del ámbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas.
  2. Los poderes establecidos en la Constitución son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
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68
Q

Principio de Justiciabilidad - Excepción de la Cuestión Política

A
  1. ANTES DE entrar en los méritos de un caso, hay que determinar si la controversia es justiciable.
  2. La doctrina de cuestión política limita la intervención judicial en asuntos que son claramente de la injerencia de las ramas políticas del Gobierno.
  3. el reclamo de derechos políticos en un litigio no significa que éste presenta una cuestión política.
  4. La Rama Judicial tiene el poder de determinar si las otras ramas del gobierno observan las limitaciones constitucionales o si se exceden en sus poderes delegados. (es decir, las ramas gubernamentales no pueden convertirse en árbitros de sus propios actos, debido a que ello es función judicial).
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69
Q

Al plantearse una cuestión política, ¿Cuándo el asunto no es justiciable?

A
  1. existe una delegación expresa del asunto en controversia a otra rama de gobierno,
  2. ausencia de criterios o normas judiciales apropiadas para resolver la controversia,
  3. imposibilidad de decidir sin hacer una determinación inicial de la política pública, que no le corresponde a los tribunales,
  4. imposibilidad de tomar una decisión sin expresar una falta de respeto hacia otra rama de gobierno,
  5. una necesidad poco usual de adherirse, sin cuestionar, a una decisión política tomada previamente, y
  6. potencial de confusión proveniente de pronunciamientos múltiples de varios departamentos de gobierno sobre un asunto.
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70
Q

Legitimación Activa de un Legislador

A
  1. Habrá legitimación activa cuando:
    1. la parte que reclama ha sufrido un daño claro y palpable;
    2. el daño es real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético;
    3. existe una relación causal razonable entre la acción que se ejecuta y el daño alegado, y
    4. la causa de acción surge al amparo de la Constitución o de alguna ley.
  2. Los legisladores no están exentos de tener que demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en la doctrina de legitimación activa (standing).
  3. Una de las prerrogativas de los legisladores es la participación en los procesos legislativos.
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71
Q

Cont. Legtimación Activa de los Legisladores

A
  1. Los legisladores poseen acción legitimada para vindicar un interés personal en el ejercicio pleno de sus funciones legislativas afectadas por actuaciones u omisiones del poder ejecutivo.
  2. el legislador deberá demostrar que ostenta derechos de índole constitucional o estatutario que han sido vulnerados.
  3. Para que demuestre que posee legitimación activa debe cumplir con los requisitos exigidos a los ciudadanos particulares.
  4. Deberá establecer que ha sufrido un daño claro e inmediato a sus prerrogativas legislativas.
  5. Deberá probar que existe una conexión entre el daño que alega haber sufrido y la acción que ejercita.
  6. Asegurarse que no está invocando una prerrogativa abstracta y desligada del ejercicio de sus funciones legislativas.
  7. En cuanto al reclamo del derecho a fiscalizar, el legislador deberá agotar todos los remedios que tenga a su disposición en aras de que se le permita y reconozca dicho derecho.
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72
Q

Renuncia de Derechos Constitucionales

A
  1. Se presume que los derechos constitucionales no han sido renunciados.
  2. Excepción: se pueden renunciar pero, la renuncia debe ser:
    1. expresa
    2. clara
    3. voluntaria y,
    4. efectuada con pleno conocimiento de causa.
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73
Q

Doctrina de Academicidad

A
  1. Una controversia resulta académica cuando el remedio que pudiere concederse no tendrá efectos prácticos sobre una controversia existente.
  2. También un caso se torna académico cuando cambios facticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia tornan en académica o ficticia su solución.
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74
Q

Excepciones a la Doctrina de Academicidad

A
  1. La doctrina de academicidad tiene excepciones y no debe aplicarse con rigor cuando:
    1. la controversia es recurrente;
    2. la situación ha sido alterada por el demandado, pero sin visos de permanencia;
    3. o cuando aspectos de la controversia se tornan académicos, pero persisten importantes consecuencias colaterales.
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75
Q

Derecho de Acceso a la Información Pública

A
  1. Regla General: el derecho a la información pública surge del derecho a libertad de expresión.
  2. Excepción:
    1. Sí se puede limitar el acceso a la información en poder del Gobierno.
    2. La negativa a proveer información pública debe estar justificada y fundamentada.
    3. Hay un limitado número de supuestos en los que el Estado puede reclamar válidamente la secretividad de la información pública:
      1. cuando una ley o reglamento así específicamente lo declara,
      2. cuando la comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos; o por algún privilegio constitucional, como la inmunidad parlamentaria.
      3. revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros;
      4. se trate de la identidad de un confidente, conforme a las Reglas de Evidencia; o
      5. sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia.
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76
Q

Mandamus y la información pública

A
  1. El Mandamus es el mecanismo adecuado para lograr la inspección y para obtener copia de documentos públicos.
  2. Regla General: El derecho a información pública surge del derecho a la libertad de expresión.
  3. Excepción: Sí se puede limitar el acceso a la información en poder del Gobierno.
  4. La negativa del Estado a entregar copia de documentos, plantea una controversia sobre acceso a la información pública.
  5. La negativa del Estado debe estar justificada y fundamentada.
  6. Si el reclamo gubernamental de “confidencialidad” se basa en una mera afirmación, sin ofrecer mayor explicación, se interpretará restrictivamente.
  7. Cuando el reclamo de “confidencialidad” que hace el Estado es absoluto, no tiene parámetros o fundamentos, entonces:
    1. hay que utilizar el escrutinio estricto para evaluar la negativa.
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77
Q

Recurso de Mandamus

A
  1. El Mandamus es un recurso extraordinario altamente privilegiado, dirigido a una persona natural o jurídica con el propósito de exigirle judicialmente el cumplimiento de un deber ministerial en función del cargo que ocupa.
  2. Este deber se trata de una obligación específica donde no hay discreción en su cumplimiento.
  3. Debido a su naturaleza privilegiada, no procede el Mandamus cuando existen otros remedios adecuados y eficaces disponibles al promovente.
  4. El Mandamus es el mecanismo adecuado para lograr la inspección para obtener copia de documentos públicos.
  5. Se requiere que se haya dado una interpelación al funcionario responsable de cumplir la obligación ministerial que se exige.
  6. Excepción: se exime del requisito de interpelación cuando hacerlo resulta inútil o cuando el deber que se reclama es de carácter público. O sea, que afecta al público general y no exclusivamente a la parte promovente de la acción instada.
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78
Q

Censura Previa

A
  1. La intervención del Estado para regular el ejercicio de la libertad de expresión está acompañada de una PRESUNCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  2. Cuando hay una prohibición por parte del Estado dirigida precisamente a las ideas o a la información que se quiere diseminar, o al efecto que esa información o idea pueda tener, se está limitando el contenido de la expresión.
  3. La Constitución prohíbe que el Estado restrinja arbitrariamente el contenido de las publicaciones, así como que coarte la capacidad del ser humano para expresarse con libertad.
  4. Regla General: Por virtud de la libertad de expresión, se prohíbe la censura previa.
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79
Q

Excepción: Sí se permite la censura previa

A
  1. La censura previa se permite, pero únicamente en estas circunstancias específicas, a saber:
    1. seguridad militar nacional en tiempos de guerra,
    2. en publicaciones obscenas y,
    3. en exhortaciones a cometer actos de violencia y al derrocamiento por la fuerza del gobierno ordenado.
  2. Ante reclamos de diversos derechos constitucionales - derecho a la intimidad vs. la libertad de expresión - habrá que hacer un balance de intereses y determinar, a base de las circunstancias presentes, cuál debe prevalecer.
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80
Q

Recurso de Injuction

A
  1. El recurso o auto de injunction es el recurso utilizado para vindicar derechos constituciionales.
  2. La violación al derecho a la intimidad puede ser reivindicada de dos maneras:
    1. mediante el recurso de injuction y,
    2. mediante la correspondiente acción por daños.
  3. La acción en daños no impide que la persona afectada salvaguarde sus derechos constitucionales mediante el uso del recurso de injuction.
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81
Q

Empleados de Confianza

A
  1. Regla General: Los empleados de confianza NO TIENEN una expectativa de continuidad en el empleo.
  2. Sin embargo, ningún empleado puede ser despedido por razones inconstitucionales.
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82
Q

Libertad de Asociación

A
  1. El derecho fundamental de libertad de asociación protege a un empleado público de despido por lo que ha hablado, aun cuando lo expresado incomode a la autoridad nominadora.
  2. Regla General: Las creencias del empleado NO pueden constituir la razón única para despedirlo.
  3. Excepción: A menos que el gobierno pueda demostrar un interés superior de importancia vital.
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83
Q

Ley 100 - Contra el Discrimen en el Empleo

A
  1. La Ley 100 prohíbe a los patronos discriminar contra un empleado en relación con cualquier condición de trabajo por razón de edad, raza, color, sexo, origen nacional o social, condición social, ideas políticas o creencias religiosas.
  2. Mediante esta ley, se prohíbe el discrimen en el ámbito laboral por razón de edad, raza, color, sexo, origen social, condición social e ideas políticas o religiosas.
  3. La protección que brinda la Ley 100 es de carácter personalísima. Por lo tanto, la protección que brinda es únicamente al empleado discriminado y no a sus hijos ni descendientes.
  4. La aprobación de la Ley 100 ratificó los postulados constitucionales que prohíben discriminar contra las personas.
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84
Q

Discrimen por Edad

A
  1. La Ley prohíbe discriminar en el ámbito laboral por razón de edad.
  2. La edad NO ES UN CRITERIO para concluir si una persona está o no cualificada para trabajar.
  3. La Ley 100 establece una presunción de discrimen cuando el despido no es por justa causa.
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85
Q

Presunción de Discrimen (despido)

A
  1. Para activar la presunción de discrimen, el empleado** demandante **TIENE QUE PROBAR:
    1. Que hubo un despido o acción perjudicial;
    2. que el despido o acción se realizó sin justa causa;
    3. presentar evidencia indicativa de la modalidad de discrimen que se vincula al despido.
  2. Al activarse la presunción de discrimen, entonces la parte demandada TIENE la obligación de probar que el despido no fue discriminatorio.
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86
Q

Hostigamiento Sexual en el Empleo

A
  1. La Ley prohíbe expresamente el discrimen por razón de sexo en su modalidad de hostigamiento sexual.
  2. Bajo la Ley, “patrono” significa toda persona natural o jurídica de cualquier índole, el Gobierno del ELA, incluyendo cada una de sus tres Ramas y sus instrumentalidades.
  3. El hostigamiento sexual en el empleo es una modalidad del discrimen por razón de sexo que atenta contra el principio constitucional de inviolabilidad de la dignidad del ser humano y de discrimen por razón de sexo.
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87
Q

cont. Hostigamiento Sexual en el Empleo

A
  1. Para que exista hostigamiento sexual en el empleo, debe haber ocurrido un acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
    1. cuando al someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona;
    2. cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona;
    3. cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
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88
Q

Interés Propietario del Servidor Público

A
  1. Un servidor público tiene un reconocido interés en la retención de su empleo,
    1. si dicho interés está protegido por ley o,
    2. cuando las circunstancias crean una expectativa de continuidad.
  2. Cuando un empleado ha sido nombrado por un periodo de tiempo determinado, este es acreedor de una legítima expectativa de retención durante ese tiempo.
  3. Es necesario que el empleado sea acreedor de una vista informal donde se le provea la oportunidad de ser escuchado y se le resguarden las garantías antes descritas.
  4. O sea, mientras tenga un interés propietario sobre un empleo, no puede ser removido de este sin que se demuestre justa causa.
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89
Q

Inmunidad Legislativa o Parlamentaria

A
  1. La Constitución dispone que todo miembro de la Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones.
  2. Esta inmunidad se extiende a las actividades legislativas legítimas.
  3. O sea: procesos de deliberación, comunicación, investigación e información y actos necesarios para el desarrollo del proceso legislativo.
  4. Lo determinante para otorgar esta protección es la naturaleza del acto y su relación con el proceso deliberativo y de votación inherente a las funciones parlamentarias.
  5. La doctrina cobija a los ayudantes de los legisladores, porque lo importante no es quién lleva a cabo la actividad, sino el acto en sí mismo.
  6. El propósito de esta doctrina es precisamente preservar la independencia de la Rama Legislativa y así salvaguardar la separación de poderes.
  7. La inmunidad legislativa NO ES ABSOLUTA.
  8. No están exentas de revisión judicial. Corresponde a los tribunales, y no al Poder Legislativo, definir sus contornos.
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90
Q

Parental Kidnapping Prevention -

“Entera fe y crédito”

A
  1. El PKPA ordena a los tribunales a reconocer entera fe y crédito a los decretos de custodia de otros estados o jurisdicciones,
  2. siempre que éstos hayan sido emitidos consistentemente con las disposiciones del estatuto;
  3. y el foro original continúe teniendo jurisdicción sobre la materia de custodia del menor.
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91
Q

Derecho a la Confrontación

A
  1. La Constitución dispone que, en todos los procesos criminales, el acusado tendrá el derecho de carearse con los testigos de cargo.
  2. La Cláusula de Confrontación recoge el principio fundamental de que se ponga al acusado en posición de enfrentar a sus acusadores.
  3. Este principio está vinculado con el debido proceso de ley.
  4. El Derecho a la Confrontación tiene tres vertientes procesales:
    1. derecho al careo o confrontación cara a cara con los testigos adversos;
    2. derecho a contrainterrogar, y
    3. derecho a excluir la prueba de referencia que intente presentar el Ministerio Público.
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92
Q

Limitaciones impuestas al derecho a carearse con los testigos.

A
  1. Se aplicará el estándar siguiente:
    1. que se adelante una política pública importante, y
    2. que se asegure la confiabilidad del testimonio.
  2. Para asegurar la confiabilidad del testimonio ofrecido en el juicio, se considerarán los siguientes elementos:
    1. la presencia física,
    2. el testimonio bajo juramento,
    3. la oportunidad de contrainterrogar,
    4. y la oportunidad de evaluar el comportamiento del testigo.
  3. De estos elementos, el único que es imprescindible es la oportunidad de conducir un contrainterrogatorio efectivo.
  4. En cuanto al resto, se hará una evaluación caso a caso del menoscabo que experimenta el Derecho a la Confrontación para determinar si el efecto combinado de los restantes elementos constituye suficiente salvaguarda para asegurar la confiabilidad del testimonio.
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93
Q

Alegaciones Pre-Acordadas

A
  1. Una vez el acusado hace su alegación de culpabilidad y el tribunal la acepta, posteriormente el juez NO puede rechazar el acuerdo pues ello menoscabaría los derechos constitucionales del acusado.
  2. Los derechos constitucionales del acusado que se verían menoscabados si el juez rechaza el acuerdo son los siguientes:
    1. el derecho a que se pruebe su culpabilidad más allá de duda razonable;
    2. el derecho a un juicio justo, imparcial y público;
    3. el derecho a ser juzgado ante un juez o jurado, y
    4. a presentar evidencia a su favor y rebatir la evidencia presentada en su contra.
  3. NOTA: Si la alegación pre-acordada SE RETIRA ANTES DE que el acusado haga alegación de culpabilidad, entonces el acusado NO renuncia a sus derechos constitucionales.
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94
Q

Prueba Exculpatoria y el debido proceso de ley

A
  1. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley.
  2. El Estado tiene la obligación de producir evidencia exculpatoria. Sin embargo, cuando el Estado falla en producir la evidencia exculpatoria, el debido proceso de ley exige la celebración de un nuevo juicio.
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95
Q

Prueba no disponible y el debido proceso de ley.

(prueba exculpatoria)

A
  1. Ante un reclamo de violación al debido proceso de ley por evidencia que no esté disponible por no haber sido debidamente cuidada o preservada, el TPI deberá considerar los siguientes factores en orden de prelación:
    1. determinar que la evidencia no está disponible por una acción u omisión del Estado;
    2. determinar que la evidencia constituía evidencia pertinente y,
    3. determinar que, según la teoría de la Defensa, de estar disponible esta evidencia obraría a favor del acusado.
  2. Satisfechos estos requerimentos, para que el acusado demuestre violación al debido proceso de ley ante evidencia potencialmente exculpatoria, tiene que probar que:
    1. el Estado obró de mala fe o,
    2. en su defecto, que actuó con negligencia.
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96
Q

Sentencia Declaratoria

A
  1. La sentencia declaratoria es un mecanismo procesal que tiene un demandante para solicitar al tribunal que declare derechos, estados y otras relaciones jurídicas, aunque inste o pueda instar otro remedio.
  2. Es el mecanismo procesal adecuado en la solución de controversias o planteamientos constitucionales.
  3. Cualquier persona que fuese afectada por una ordenanza municipal o que cuestione su constitucionalidad (validez), tiene disponible el mecanismo de la sentencia declaratoria.
  4. Una persona tiene disponible el vehículo de la sentencia declaratoria para impugnar la validez constitucional de una ordenanza municipal, independientemente de que también tenga disponible una acción por daños y perjuicios.
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97
Q

Detención Preventiva

A
  1. El período máximo de seis meses de detención preventiva dispuesto en la Constitución comienza a transcurrir cuando un imputado es ingresado a una institución carcelaria por razón de no haber prestado la fianza que se le impuso
  2. tras haberse encontrado causa probable para arresto.
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98
Q

Orden de Arresto Judicial

A
  1. Los criterios mínimos constitucionales requieren que una orden de arresto de un ciudadano:
    1. sea expedida por autoridad judicial;
    2. esté basada en causa probable;
    3. esté apoyada tal causa probable en una declaración jurada y,
    4. sea específica en cuanto a la persona a ser arrestada.
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99
Q

Confesión o Admisión en un proceso criminal

A
  1. Para utilizar una confesión o admisión en un proceso criminal, es OBLIGATORIO que el Fiscal presente prueba independiente para demostrar su certeza.
  2. La CERTEZA se demuestra con evidencia independiente que tienda a establecer la veracidad de las admisiones.
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100
Q

Prueba de Referencia

A
  1. Prueba de referencia: es una declaración que se hace fuera del tribunal y que la persona declarante hace en el juicio o vista para probar la verdad de lo aseverado.
  2. Regla General: es inadmisible en evidencia.
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101
Q

(cont.)

Prueba de Referencia

A
  1. NO se considerará prueba de referencia una declaración anterior si:
    1. la persona declarante testifica en el juicio o vista, sujeto a contrainterrogatorio en relación con la declaración anterior;
    2. esta declaración hubiera sido admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o vista y,
    3. siendo consistente se presenta con el propósito de refutar una alegación expresa o implícita contra la persona declarante sobre fabricación reciente, influencia o motivación indebida.
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102
Q

Escrito de Pasada Memoria

A
  1. Un escrito o un récord relativo a algún asunto del cual una persona testigo tuvo conocimiento pleno alguna vez, pero al presente no recuerda lo suficiente para poder testificar sobre ello con cabalidad y precisión, si se ha demostrado que dicho escrito o récord lo hizo o lo adoptó la persona testigo cuando el asunto estaba aún fresco en su memoria y refleja correctamente su conocimiento sobre dicho asunto.
  2. Si se admite, el escrito o récord, se podrá leer o escuchar como prueba, pero no se recibirá como exhibit a menos que lo ofrezca la parte contraria.
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103
Q

Récords de familia

A
  1. Declaraciones de hechos sobre historial personal o familiar, anotadas en Biblias familiares, árboles genealógicos, gráficas, o en inscripciones grabadas en anillos, anotaciones en fotos de familia, inscripciones grabadas en urnas, criptas, lapidas u otras similares.
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104
Q

Testigo NO Disponible

A
  1. Una persona declarante que al momento del juicio ha fallecido se considera testigo no disponible.
  2. Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, será admisible como excepción a la regla de exclusión de prueba de referencia:
    1. el testimonio dado como testigo en una deposición, tomada conforme a derecho durante el mismo procedimiento;
    2. si la parte contra quien ahora se ofrece el testimonio, tuvo la oportunidad y motivo similar para desarrollar el testimonio en interrogatorio directo, contrainterrogatorio o en redirecto.
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105
Q

Regla de la Mejor Evidencia

A
  1. La regla de la mejor evidencia es aquella que establece que para probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía se requiere la presentación de sus originales.
  2. Ante la ausencia de los originales, se puede presentar copia certificada. Además, podrá presentar copia declarada correcta o fiel por alguna persona testigo, luego de que esta la comparara con los originales.
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106
Q

Peritos

A
  1. Cuando el conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda para el juzgador, para poder determinar un hecho en controversia, se podrá utilizar el testimonio de una persona testigo capacitada como perito.
  2. El testimonio pericial es un medio de prueba, que sirve de ayuda al juez (gestión auxiliadora).
  3. Al ofrecer su opinión, el perito valora los hechos percibidos o relatados por deducción o inducción empleando sus conocimientos especializados.
107
Q

Calificación como Perito

A
  1. Para que una persona cualifique como perito:
    1. tiene que poseer especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para calificarla como experta o perita en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio.
  2. El perito tiene amplia libertad para opinar. Ese es uno de los atributos que lo diferencia de un testigo ordinario.
108
Q

Fundamentos del testimonio pericial

A
  1. Los hechos o datos en los cuales un perito puede apoyar una opinión o inferencia pericial son sus observaciones directas o la información obtenida antes o durante el juicio.
  2. Si se trata de materia de naturaleza tal que las personas expertas en ese campo confían razonablemente en ella para formar opiniones o hacer inferencias sobre el asunto en cuestión, los hechos o datos no tienen que ser admisibles en evidencia.
109
Q

Opiniones o Inferencias por Testigos NO Peritos

A
  1. El Testigo NO PERITO, su declaración en forma de opinión o inferencia se limitará a aquella que esté racionalmente fundada en su percepción y/o que sea de ayuda para una mejor comprensión de su declaración.
  2. Además, se requiere que dicha opinión o inferencia de un testigo lego no esté basada en conocimiento científico, técnico o cualquier otro conocimiento especializado dentro del ámbito de la regla de evidencia sobre testimonio pericial.
110
Q

Cadena de Custodia

A
  1. La cadena de custodia es un modo de establecer fehacientemente la integridad de la evidencia propuesta, mediante un enlace consecutivo de eventos en la custodia de un objeto, desde su ocupación hasta la presentación de dicho objeto en el pleito.
  2. La evidencia demostrativa es real cuando juega un papel central y directo en el asunto en controversia.
  3. La evidencia demostrativa real puede ser autenticada mediante la cadena de custodia.
111
Q

Evidencia electrónica

A
  1. Es aquella información que es creada, almacenada o compartida a través de un dispositivo o sistema electrónico.
  2. Se permite autenticar la evidencia electrónica sin el testimonio de una persona perita o experta en tecnología.
  3. Una impresión “printout” de contenido en una página web sí puede autenticarse mediante:
    1. la identificación de características distintivas o,
    2. el testimonio de un testigo con conocimiento.
  4. Una impresión de página web NO constituye prueba de referencia cuando se presenta para probar una admisión de parte en un medio electrónico:
    1. si se ofrece contra una parte y es una declaración que hace la propia parte,
    2. ya sea en su carácter personal o en su capacidad representativa.
112
Q

Autenticación Prima Facie

“Documentos Reconocidos”

A

No se requerirá evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad.

  1. Documentos acompañados de un certificado de reconocimiento o de prueba, si el certificado cumple con los requisitos pertinentes en ley relativos a certificaciones, particularmente con las disposiciones sobre derecho notarial.
113
Q

Autenticación Prima Facie

“Documentos Públicos bajo sello oficial”

A

No se requerirá evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad.

Documentos bajo sello si éste aparenta ser el sello oficial de:

  1. El ELA
  2. Los Estados Unidos de América,
  3. un estado, territorio o posesión de los EU
  4. un departamento, agencia pública, corporación pública o funcionario de entidades públicas.

Dichos documentos deben estar firmados por la persona que aparenta ser la que los otorga.

114
Q

Autenticación Prima Facie

“Documentos Públicos firmados por funcionarios”

A

No se requerirá evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad.

  1. Documentos - aunque no estén bajo sello - presuntamente firmados en su capacidad oficial por una persona que es funcionaria,
  2. siempre que tales documentos sean acompañados por una certificación bajo sello
  3. expedida por la persona que en calidad de funcionaria competente da fe de que la firma es genuina y de que es la funcionaria con capacidad oficial para firmar los documentos.
115
Q

Autenticación Prima Facie

“documentos públicos extranjeros”

A
  1. Documento presuntamente otorgado o firmado en su capacidad oficial por una persona autorizada por las leyes de un país extranjero para su otorgamiento.
  2. Deberá estar acompañado de una certificación final sobre la autenticidad de la firma y el cargo oficial de:
    1. la persona que lo otorga o certifica, o
    2. cualquier persona funcionaria cuyo certificado de autenticidad y cargo oficial trata el otorgamiento o certificación.
116
Q

Autenticación Prima Facie

“Copias certificadas de récords y documentos públicos”

A
  1. Copias de un récord oficial, o parte de éste, o de un documento archivado en una oficina pública conforme a disposición de ley o reglamento público,
  2. si están certificadas como correctas por la persona a cargo de su custodia o por la persona autorizada en ley para expedir este tipo de certificación,
  3. siempre que la certificación cumpla con los requisitos establecidos
117
Q

Autenticación Prima Facie

“Récords certificados de actividades que se realizan con regularidad”

A
  1. El original o un duplicado de un récord de actividades que se realizan con regularidad dentro de la jurisdicción del ELA y EU
  2. el cual sería admisible si se acompaña de una declaración jurada de la persona a cargo de su custodia o de alguna otra persona cualificada, que certifique que dicho récord:
    1. se preparó en o cerca del momento en que ocurrieron los sucesos o las actividades mencionadas por una persona que tiene conocimiento de dichos asuntos, o mediante información transmitida por ésta;
    2. se llevó a cabo en el curso de la actividad realizada con regularidad, y
    3. se preparó como una práctica regular de dicha actividad.
118
Q

Autenticación Prima Facie

“Récord Electrónico”

A
  1. Se presumirá la integridad del récord si:
    1. se establece mediante declaración jurada que fue grabado o almacenado por una parte adversa a la que lo propone, o
    2. se establece mediante declaración jurada que fue grabado o almacenado en el curso usual y ordinario de negocios por una persona que no es parte en los procedimientos y quien no lo ha grabado o almacenado bajo el control de la que lo propone.
119
Q

Privilegio abogado-cliente

A
  1. impide la divulgación de comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente.
  2. comunicación confidencial es aquella habida entre un abogado y su cliente en relación con alguna gestión profesional, basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas.
  3. el abogado se refiere a la persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía.
  4. Para propósitos de la protección de este privilegio, se considera cliente a la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.
  5. El cliente tiene el privilegio de rehusar revelar, y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado.
  6. Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad delictiva o ilegal pasada.
120
Q

Privilegio de Secretos del Negocio

A
  1. Este privilegio es reconocido al dueño de un secreto comercial o de negocio,
  2. quien puede negarse a divulgarlo e impedir que otra persona lo divulgue.
  3. Este privilegio no aplicará cuando el impedir su divulgación tienda a:
    1. encubrir un fraude o,
    2. causar una injusticia.
121
Q

Privilegio del Confidente

A
  1. El TSPR resolvió que los tribunales deberán analizar:
    1. si el informante es un mero testigo o un participante en la transacción,
    2. si el informante es un testigo esencial (en el sentido de que puede aportar evidencia crucial para la determinación de la responsabilidad criminal del acusado, tales como: la identificación del acusado, los hechos esenciales, la verdadera naturaleza de la transacción y la aplicabilidad de alguna defensa y,
    3. si el informante es el único testigo de defensa, aparte del acusado, quien tiene derecho a no declarar, o si es testigo del Ministerio Público.
  2. Este privilegio lo levanta el Estado para proteger la identidad del ciudadano cooperador.
  3. El privilegio aplica siempre y cuando la información se haya dado en confidencia a un funcionario del orden público con el propósito de que transmita la información a las autoridades.
  4. De ordenarse la divulgación, se limitará exclusivamente a la identidad del confidente y NO a la información que este brindó a las autoridades.
  5. Regla General: evidencia sobre la identidad del confidente no será admisible.
  6. Excepción: a menos que el tribunal determine que la identidad de la persona que dio la información ya ha sido divulgada en alguna forma o que la información sobre su identidad es esencial para una justa decisión de la controversia y esencial para la defensa del acusado.
122
Q

Intérprete

A
  1. Se cualificará a una persona como intérprete si el juez determina que puede entender o interpretar las expresiones de la persona testigo.
  2. Para fungir como intérprete NO ES NECESARIO ser calificada como persona perita.
123
Q

Conocimiento Judicial de Hechos Adjudicativos y de Asuntos de Derecho

A
  1. Los tribunales pueden tomar conocimiento judicial motu propio o a solicitud de parte.
  2. Una vez el tribunal toma conocimiento judicial de un hecho, ese hecho es aceptado como cierto sin necesidad de que la parte presente evidencia de su veracidad.
  3. Para que el tribunal tome conocimiento judicial de un hecho adjudicativo, este no puede estar sujeto a controversia razonable porque:
    1. es de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del tribunal (debe ser general),
    2. es susceptible de corroboración inmediata y exacta mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. (debe ser de cómoda corroboración).
124
Q

Multas Administrativas

A
  1. Toda violación a las leyes que administran las agencias podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de $5,000 por cada violación.
  2. Si la ley orgánica u otra ley especial dispone una penalidad administrativa mayor, la agencia podrá imponer la penalidad mayor.
125
Q

Costas y Honorarios de Abogado en casos administrativos

A
  1. La LPAU faculta a las agencias para imponer costas y honorarios de abogado.
  2. Las costas serán concedidas a la parte a cuyo favor la agencia resuelva.
  3. Procede imponer el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado cuando la parte haya procedido con temeridad.
126
Q

Legitimación Activa

A
  1. Para tener una acción legitimada para demandar, hay que tener capacidad para demandar así como interés legítimo.
  2. tiene legitimación activa una parte que cumple con los siguientes requisitos:
    1. reclama haber sufrido un daño claro y palpable;
    2. el daño debe ser real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético;
    3. debe existir una relación causal razonable entre la acción que se ejecuta y el daño alegado;
    4. la causa de acción debe surgir al amparo de la Constitución o de alguna ley.
127
Q

La Legitimación Activa de una Asociación

A
  1. Una asociación tiene legitimación para incoar una acción judicial por daños sufridos por la agrupación y para vindicar los derechos de la entidad.
  2. Cuando una organización demande en defensa de sus intereses colectivos, le corresponde alegar un daño claro y preciso a sus actividades.
128
Q

Evidencia para Impugnar la Credibilidad de una persona

A
  1. Toda prueba pertinente a la veracidad o mendacidad de un testigo es prima facie admisible para evaluar su credibilidad.
  2. Una de las instancias para impugnar a un testigo es la impugnación por contradicción.
  3. Ello supondría establecer que un hecho declarado por una persona testigo existe o no existe, es falso, ambiguo o impreciso.
  4. La regla específicamente instruye al juzgador a evaluar la admisibilidad de prueba de impugnación por contradicción sujeto a que no cause perjuicio, confusión o pérdida de tiempo.
  5. Para impugnar por contradicción se permite utilizar prueba extrínseca (otra prueba constitutiva de documentos o testigos, por ejemplo).
129
Q

Expresión de Causa Falsa en los contratos

A
  1. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
  2. En la simulación relativa se realiza un negocio que encubre otro real.
  3. Eliminado el contrato simulado, el negocio fingido o disimulado cobra vigencia.
  4. La simulación puede afectar a los sujetos del contrato.
  5. La simulación que se manifiesta mediante la interposición de persona ocurre cuando se realiza un contrato en el cual se interpone un intermediario con el fin de ocultar al verdadero interesado.
  6. Descubierta la simulación, la persona interpuesta se evapora por completo.
  7. En este tipo de simulación la relación se establece entre el tercero y el interesado que no comparece en el contrato.
130
Q

Bienes Gananciales

A
  1. Los bienes del matrimonio se presumen gananciales.
  2. Los actos de disposición o administración que cualquiera de los cónyuges haga sobre bienes gananciales no perjudicarán al otro cónyuge si ellos no sirven a un interés de la familia o se hacen con el ánimo fraudulento u oculto de perjudicar al otro cónyuge.
  3. Nada impide que cualesquiera beneficios económicos a que el cónyuge tenga derecho en virtud de las actuaciones antes dichas sea ganancial.
131
Q

La Colación en la liquidación de bienes

A
  1. Para liquidar la sociedad ganancial hay que colacionar las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse del capital del marido o de la mujer.
  2. También se traerá a colación el importe de las donaciones o enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas.
  3. Los gastos de uno de los cónyuges que no benefician a la sociedad legal de gananciales y que son pagados con dinero de la sociedad legal de gananciales, debe colacionarse.
  4. Dicho gasto debe descontarse de la participación del cónyuge.
132
Q

Competencia Judicial

A
  1. El concepto “competencia judicial” ha sido definido como la manera en que se canaliza el ejercicio de la jurisdicción que tiene el tirbunal.
  2. Los pleitos para recobrar daños y perjuicios deberán presentarse en la sala en que la causa del litigio tuvo origen.
  3. La parte demandada que desee impugnar la falta de competencia de la sala del tribunal donde se presentó una acción civil deberá presentar una moción solicitando el traslado del pleito, dentro de un término no mayor de 30 días a partir de la fecha del diligenciamiento de la demanda y el emplazamiento.
133
Q

Toma de Deposición

A
  1. Luego de iniciado el pleito, cualquier parte podrá tomar el testimonio de cualquier persona, incluyendo el de una parte, mediante una deposición en forma de examen oral sin el permiso del tribunal.
  2. No obstante, la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha del diligenciamiento del emplazamiento a la parte demandada.
  3. Esta limitación no será de aplicación si la parte demandada inicia cualquier tipo de descubrimiento dentro del referido plazo.
134
Q

Moción de Nuevo Juicio

A
  1. Como norma general, para que proceda una moción de nuevo juicio, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
    1. se haya descubierto prueba nueva después del juicio;
    2. la prueba no pudo ser descubierta antes a pesar de haber mediado diligencia;
    3. la prueba nueva es pertinente a la controversia y no meramente acumulativa o de impugnación;
    4. la prueba nueva presentada en apoyo a la moción debe hacer probable un resultado distinto si se concediera el nuevo juicio.
  2. Cuando el estado suprime u omite presentar evidencia que incide sobre los asuntos de inocencia o culpabilidad de un imputado, hay una violación del debido proceso de ley que justifica la concesión de un nuevo juicio.
  3. La prueba de impugnación para mostrar parcialidad de los testigos del Estado constituye prueba exculpatoria.
  4. La supresión de la prueba impugnatoria amerita la celebración de un nuevo juicio cuando su omisión constituya una lesión al derecho constitucional del imputado a que se celebre un juicio justo.
  5. La parcialidad de un testigo se puede demostrar con prueba de que el testigo es un informante retribuido.
135
Q

Escalamiento Agravado

A
  1. Comete el delito de escalamiento la persona que penetre en una casa con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave.
  2. El escalamiento agravado es cuando:
    1. se comete en un edificio ocupado o
    2. medie forzamiento para la penetración.
  3. la definición de “edificio ocupado” comprende cualquier casa, siempre que esté en uso aunque al momento del hecho no haya personas presentes.
136
Q

Asesinato en Primer Grado en modalidad de asesinato estatutario

(escalamiento agravado)

A
  1. Asesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con conocimiento o temerariamente.
  2. el uso de un arma puede implicar razonablemente el propósito de matar o de causar daño cuya consecuencia probable sea la muerte.
  3. Constituye asesinato en primer grado, en la modalidad de asesinato estatutario, el asesinato causado al perpetrarse el delito de escalamiento agravado.
137
Q

Apropiación ilegal agravada

A
  1. Comete el delito de apropiación ilegal la persona que ilegalmente se apropie sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a otra persona.
  2. el delito es de apropiación ilegal agravada si el valor del bien apropiado ilegalmente es mayor de 500 dólares.
138
Q

Legítima Defensa

A
  1. Es una causa de exclusión de responsabilidad penal.
  2. Se puede invocar la legítima defensa para defender la vida o la integridad corporal de una persona.
  3. Para que la defensa prospere, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
    1. creencia razonable de hallarse en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal;
    2. necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño;
    3. ausencia de provocación suficiente de parte del que invoca la defensa;
    4. no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño.
139
Q

Daños y Perjuicios por Impericia Profesional

A
  1. Para que proceda una causa de acción por mala práctica de un abogado es necesario que se configuren los siguientes elementos básicos:
    1. la existencia de una relación de abogado-cliente que genere un deber;
    2. que el abogado, por acción u omisión, viole ese deber;
    3. que esa violación sea la causa próxima del daño al cliente, y
    4. que el cliente, como reclamante, sufra un daño o pérdida.
140
Q

Deber ético de diligencia profesional

A
  1. Todo miembro de la profesión legal tiene el deber de defender los intereses del cliente diligentemente con un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez. Debe desempeñarse de una forma adecuada, responsable, capaz y efectiva.
  2. El término diligencia implica que el abogado realice las gestiones que le fueron encomendadas en:
    1. momento oportuno;
    2. forma adecuada; y
    3. sin dilaciones que puedan afectar la pronta solución de la controversia.
  3. Viola el deber de diligencia el abogado que:
    1. desatienda o abandone el caso o realice cualquier tipo de actuación negligente que pueda conllevar o, en efecto, resulte en la desestimación o archivo del caso;
    2. no informe a su cliente sobre los derechos de apelación que podría tener con respecto a una sentencia de archivo dictada en su contra o no salvaguarde el derecho de apelar.
141
Q

Principio de Especialidad (hipotecario)

A
  1. En virtud del principio de especialidad, se requiere que los documentos que se presenten en el Registro de la Propiedad sean claros y específicos en cuanto al contenido del derecho, su extensión y titularidad.
  2. En el caso de la hipoteca este principio requiere, como norma general, que las identidades del deudor y del acreedor surjan del instrumento.
  3. Por vía de excepción, en las escrituras de constitución de hipoteca en garantía de instrumentos pagaderos al portador no es necesario que surja la identidad del acreedor.
142
Q

Cancelación de Hipoteca

A
  1. Como norma general, las inscripciones de hipoteca se cancelarán mediante escritura otorgada por la persona con derecho a exigir su cumplimiento.
  2. Si el instrumento negociable garantizado con hipoteca se extravió, es necesario instar una acción judicial contra el último poseedor conocido de los instrumentos extraviados y cualquier poseedor desconocido.
  3. En el pleito se requiere demostrar al tribunal que la obligación representada por el instrumento quedó extinguida.
  4. La sentencia que se obtenga deberá ser presentada en el Registro de la Propiedad para cancelar la hipoteca.
143
Q

Principio de Indivisibilidad

A
  1. El principio de indivisibilidad de la hipoteca postula que, mientras no se cancele el crédito, la hipoteca subsiste íntegra sobre cualquier parte de los bienes hipotecados.
  2. Este principio implica que la hipoteca no sufrirá cambios aun cuando:
    1. la obligación se disminuya;
    2. la finca hipotecada sufra cambios físicos.
  3. Las partes pueden pactar en contra de la indivisibilidad y acordar la liberación de cierta parte de la finca gravada o la cancelación parcial de la hipoteca.
  4. La segregación es la separación de una parte de una finca de su matriz para constituir una finca distinta.
  5. De no haber pacto en contrario, la finca segregada y el remanente responden ante el acreedor hipotecario por la totalidad de la suma garantizada.
144
Q

PRESCRIPCIÓN

A
  1. Es una defensa
  2. que se opone a quien no ejercita un derecho o acción
  3. dentro del plazo de tiempo que fija la ley para invocarlo.
  4. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley.
145
Q

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

A
  1. Ambos progenitores deben ejercer la patria potestad con paridad de derechos y responsabilidades,
  2. pero puede ejercerla uno de ellos solamente,
  3. si media el consentimiento expreso o tácito del otro o un decreto judicial.
146
Q

TRATAMIENTO MÉDICO DE URGENCIA

A
  1. Todo hospital aceptará el consentimiento de cualquiera de los progenitores con patria potestad sobre los hijos no emancipados, del tutor del menor no emancipado, o de la persona que ostenta la custodia temporera con autoridad legal para ello,
  2. en caso de tratamiento médico o intervención quirúrgica de emergencia que sea recomendada por un médico autorizado.
  3. Toda persona que ha cumplido dieciocho (18) años, puede dar su consentimiento para recibir tratamiento médico de urgencia, para sí o para sus hijos menores de edad.
147
Q

Patria Potestad del hijo emancipado

A
  1. El menor emancipado puede ejercer sobre sus propios hijos la patria potestad sin necesidad de la asistencia de sus progenitores.
  2. Pero, necesita el consentimiento de estos o, a falta de ambos, de un defensor judicial, para darlos en adopción.
148
Q

Patria Potestad

A
  1. Es el conjunto de deberes y derechos
  2. que corresponden a los progenitores
  3. SOBRE LA PERSONA Y LOS BIENES DE LOS HIJOS,
  4. desde que los hijos nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad
  5. u obtienen su emancipación.
149
Q

Actos de un solo Progenitor

A
  1. Se presume la validez de los actos que realiza un solo progenitor.
  2. Salvo cuando la ley exige el consentimiento conjunto de ambos progenitores.
150
Q

Administración de los Bienes del hijo - Grado de Diligencia

A
  1. El progenitor que administra los bienes o
  2. que ostenta la representación legal del hijo menor no emancipado,
  3. tiene que actuar con la misma diligencia
  4. que exhibiría en la atención de sus propios bienes y asuntos.
151
Q

RENUNCIA DEL PROGENITOR A REPRESENTACIÓN LEGAL DEL HIJO

A
  1. El progenitor no puede delegar ni renunciar
  2. la representación legal del hijo
  3. ni la administración de sus bienes,
  4. sin previa autorización judicial.
  5. Para que sea válida la renuncia, el progenitor tiene que demostrar que tal acto redunda en beneficio del hijo y
  6. que los intereses de este quedan adecuadamente salvaguardados.
152
Q

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

A
  1. La suspensión del ejercicio de la patria potestad o la privación de la patria potestad ÚNICAMENTE puede determinarse por decreto judicial
  2. si el Estado demuestra
    1. tener un interés apremiante para la privación, mediante prueba clara, robusta y convincente.
    2. que no existe un medio menos oneroso.
153
Q

CUSTODIA COMPARTIDA

A
  1. Es la OBLIGACIÓN DE AMBOS PROGENITORES
  2. de ejercer DIRECTA Y TOTALMENTE todos los deberes y funciones
  3. que conlleva la patria potestad de los hijos,
  4. relacionándose con estos el mayor tiempo posible y
  5. brindándoles la compañía y atención
  6. que se espera del progenitor responsable.
  7. NO REQUIERE QUE UN MENOR PERNOCTE EL MISMO TIEMPO EN LA RESIDENCIA DE AMBOS PROGENITORES.
154
Q

DERECHO DE VISITA DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

A
  1. El progenitor que no ejerce la custodia
  2. tiene derecho a comunicarse con el hijo,
  3. a visitarlo y a tenerlo en su compañía.
155
Q

DERECHO DE VISITA DE OTROS PARIENTES

A
  1. Corresponde a los progenitores que ejercen la patria potestad decidir
  2. con qué personas
  3. dentro o fuera del núcleo familiar
  4. se relaciona su hijo.
  5. La determinación de los progenitores goza de presunción de corrección. (derecho fundamental).
  6. El tribunal solo puede interferir con el ejercicio de ese derecho
  7. cuando se demuestra la existencia de intereses apremiantes
  8. mediante prueba robusta, clara y convincente.
156
Q

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

A
  1. Capacidad legal de los contrayentes;
  2. Consentimiento expreso de las partes contrayentes; y
  3. autorización y celebración de un contrato matrimonial, observando las formas y solemnidades prescritas por la ley.

CCCc = Capacidad + Consentimiento + Celebración contrato matrimonial.

157
Q

CAPACIDAD MATRIMONIAL

A
  1. mayor de edad;
  2. discernimiento para consentir a la unión y obligarse a cumplir los deberes que conlleva; y
  3. no está impedida por la ley a unirse en matrimonio al otro contrayente.
158
Q

MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD

A
  1. menor de edad que ha cumplido los 18 años
  2. necesita la autorización de las personas
  3. que ejercen sobre él la patria potestad o la tutela.
  4. Si estas se niegan a consentir al matrimonio,
  5. el tribunal puede autorizarlo luego de celebrar una vista para conocer las causas de la negativa y
  6. determinar si el menor tiene discernimiento para entender la naturaleza del matrimonio y las obligaciones que conlleva.
159
Q

NOMBRAMIENTO DE TUTOR ESPECIAL (MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD)

A
  1. Si ha cumplido 18 años y
  2. no está sujeto a la patria potestad o a tutela,
  3. el tribunal le nombrará entre sus parientes más cercanos, un tutor especial para ese mismo propósito.
  4. En caso de no existir parientes,
  5. el tribunal nombrará un tutor para suplir su consentimiento al matrimonio.
  6. El nombramiento se hará constar en la licencia matrimonial y en el libro de sentencias del tribunal.
160
Q

REPRESENTACIÓN DEL CÓNYUGE

A
  1. Un cónyuge no puede atribuirse la representación del otro
  2. sin que se le haya conferido expresamente por el representado, por la autoridad judicial o por la ley.
161
Q

OBLIGACIÓN RECÍPROCA DE INFORMAR

A
  1. Los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuada y oportunamente de las gestiones patrimoniales
  2. que llevan a cabo para la atención de las cargas y de los gastos familiares.
  3. Igual obligación existe respecto a la administración y a los rendimientos de los bienes comunes y de los propios,
  4. si estos sirven al levantamiento de tales cargas.
162
Q

DEUDAS CONTRAÍDAS EN EL MATRIMONIO

A
  1. Cualquiera de los cónyuges puede realizar actos encaminados
  2. a atender las necesidades ordinarias de la familia
  3. y aquellas necesidades extraordinarias que sean apremiantes e indispensables
  4. para lograr el bienestar físico o emocional de sus miembros,
  5. según las circunstancias sociales y económicas del matrimonio.
  6. Los bienes comunes y los del cónyuge que contrae la obligación responden SOLIDARIAMENTE de las deudas contraídas en el ejercicio de esta facultad.
  7. Si estos no bastan para satisfacer la deuda, responden SUBSIDIARIAMENTE los bienes del otro cónyuge.
  8. El que aporte caudales propios para la satisfacción de tales necesidades, tendrá derecho a ser reintegrado, de conformidad con su régimen matrimonial, al liquidarse este.
163
Q

(matrimonio) SANCIONES CUANDO FALTA EL CONSENTIMIENTO DUAL

A
  1. Cuando la ley requiere que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro
  2. para realizar un acto de administración o de disposición sobre bienes comunes,
  3. tal acto puede anularse a instancias del cónyuge cuyo consentimiento se ha omitido, o de sus herederos.
  4. SON NULOS los actos que disponen a título gratuito de los bienes comunes
  5. si falta el consentimiento del otro cónyuge,
  6. salvo los regalos módicos de costumbre.
164
Q

OBLIGADOS A SUMINISTRARSE ALIMENTOS

A
  1. los cónyuges;
  2. los ascendientes y descendientes;
  3. los hermanos.
165
Q

CUANDO EL OBLIGADO A SUMINISTRAR ALIMENTOS ES MAYOR DE EDAD

A
  1. Si es una persona de 62 años o más,
  2. el juzgador al determinar si procede la prestación de alimentos solicitada y su cuantía,
  3. deberá tomar en consideración los siguientes factores:
    1. estado de salud que pueda impactar la habilidad para sufragar sus propios gastos médicos;
    2. gastos en los que invierte este si tiene algún impedimento o discapacidad;
    3. gastos por nutrición particular o dietas;
    4. cuidado necesario de alguna condición de salud o enfermedad que le aqueje;
    5. edad;
    6. si trabajo o no;
    7. gastos relacionados a vivienda;
    8. gastos necesarios relacionados a prevención de enfermedades;
    9. si tiene a su cargo menores de edad, incapacitados o dependientes (ej. ya cuidaba a su esposa);
    10. o cualquier otro que pudiera limitar en forma sustancial su capacidad económica.
166
Q

OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS

A
  1. La obligación de prestar alimentos es exigible desde que el alimentista los necesita,
  2. pero, se abonan (computan) desde la fecha en que se interpone la demanda.
  3. El alimentante SÍ PUEDE, a discreción del juzgador y previa autorización judicial,
  4. pagar los alimentos mediante el pago de la pensión fijada o,
  5. RECIBIENDO EN SU PROPIA CASA al que tiene derecho a ellos,
  6. siempre y cuando resulte en el interés óptimo del alimentista.
  7. Esta última opción puede ser rechazada por el alimentista por razones de orden legal, moral o social, o por cualquier otra causa probable.
167
Q

ALIMENTO

A
  1. Es todo lo que es INDISPENSABLE para
  2. el sustento, la vivienda, la vestimenta, la recreación y la asistencia médica de una persona,
  3. según la posición social de su familia.
  4. Cuando el alimentista es menor de edad:
  5. los alimentos incluyen también su educación, las atenciones de previsión y los gastos extraordinarios
  6. para la atención de sus condiciones personales especiales.
168
Q

PAGOS DE ALIMENTOS PARA CUBRIR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

A
  1. Si el alimentista alcanza la mayoridad
  2. mientras cursa ININTERRUMPIDAMENTE estudios profesionales o vocacionales,
  3. la obligación de alimentarlo se extiende hasta que obtenga el grado o título académico o técnico correspondiente
  4. o hasta que alcance los 25 años de edad, LO QUE OCURRA PRIMERO,
  5. a discreción del juzgador y dependiendo las circunstancias particulares de cada caso.
  6. El tribunal, en atención a las habilidades personales, el potencial de desarrollo y el aprovechamiento académico del alimentista, puede establecer la cuantía,el modo y el plazode la obligación.
169
Q

DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS

A
  1. El derecho a recibir alimentos es PERSONALÍSIMO, IMPRESCRIPTIBLE, CONTINUO E INDIVISIBLE.
  2. No puede ser objeto de transacción, renuncia, gravamen o embargo.
  3. Tampoco puede compensarse la cantidad adeudada por dicho concepto con la que el alimentista deba al alimentante.
170
Q

¿Existen otras maneras en que el padre alimentante puede pagar la pensión alimentaria si no tiene el dinero?

A
  1. El alimentante puede conceder al alimentista:
    1. el usufructo de determinados bienes,
    2. entregarle un capital en bienes o en dinero, o
    3. prestarle servicios equivalentes que satisfagan la obligación económica impuesta, PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
171
Q

CUANDO SON DOS O MÁS LOS LLAMADOS A PRESTAR LOS ALIMENTOS

A
  1. Responden en el siguiente ORDEN DE PRELACIÓN:
    1. el cónyuge;
    2. los descendientes del grado más próximo;
    3. los ascendientes del grado más próximo; y
    4. los hermanos.
  2. Si la obligación alimentaria recae sobre dos o más personas,
  3. el pago se reparte entre ellas en cantidad proporcional a sus respectivos caudales.
  4. En caso de necesidad urgente o circunstancias especiales,
  5. el tribunal SÍ puede OBLIGAR a uno solo de ellos a que
  6. preste provisionalmente los alimentos y,
  7. este tiene derecho, a su vez, a reclamar oportunamente de los demás obligados la parte que a ellos corresponda.
172
Q

INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE ALIMENTOS

A
  1. Los alimentos concedidos devengan intereses por mora
  2. desde el momento en que se dicta la sentencia o
  3. desde que vence cada uno de los plazos fijados para su satisfacción.
173
Q

PRESCRIPCIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS

A
  1. El pago de las cuantías por alimentos devengados y vencidos
  2. PRESCRIBE a los 5 años
  3. desde la fecha en que debieron pagarse al alimentista.
174
Q

TRANSIGIR LOS PAGOS VENCIDOS DE ALIMENTOS

A
  1. El alimentista puede transigir
  2. los pagos vencidos y no satisfechos con el alimentante (o sucesor de la obligación),
  3. pero, si es menor de edad, necesita la autorización del tribunal.
175
Q

EL DESACATO COMO SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

A
  1. En caso de incumplimiento con el pago de pensión, el tribunal SÍ PUEDE IMPONER AL ALIMENTANTE cualquier sanción adecuada
  2. que le obligue a cumplir su obligación.
  3. El encarcelamiento NO puede ser la primera alternativa.
176
Q

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

A
  1. por la muerte del alimentista o del alimentante;
  2. cuando el patrimonio del alimentante se reduce hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia inmediata; excepto cuando el alimentista sea menor de edad, que será de aplicación las normas de la legislación especial complementaria;
  3. cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha mejorado su situación económica;
  4. cuando el alimentista, sea legitimario o no, comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; o
  5. cuando la necesidad del alimentista proviene de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
177
Q

LA FILIACIÓN ADOPTIVA - Requisitos del Adoptante

A
  1. Haber alcanzado la mayoría de edad, excepto en el caso en que dos personas unidas en matrimonio o por relación de afectividad análoga o compatible a la conyugal, adopten conjuntamente,
  2. en cuyo caso bastará que uno de ellos sea mayor de edad, pudiendo ser menor de edad el otro adoptante, pero nunca menor de 18 años.
  3. Tener capacidad jurídica para actuar.
  4. Tener por lo menos 14 años más que el adoptado menor de edad.
  5. Cuando un cónyuge quiere adoptar el hijo del otro cónyuge (o pareja en relación de afectividad), bastará que a la fecha de la presentación de la petición el adoptante tenga por lo menos dos (2) años de casado o de relación análoga con el padre o madre del adoptado o
  6. que el cónyuge interesado en adoptar tenga por lo menos 14 años más que el adoptado menor de edad.
178
Q

¿QUIÉNES NO PUEDEN ADOPTAR?

A
  1. personas declaradas incapaces por decreto judicial, mientras dure la incapacidad.
  2. persona sentenciada a cumplir pena de reclusión, mientras dura la misma.
179
Q

¿QUIÉNES PODRÁN SER ADOPTADOS?

A
  1. Menores de edad no emancipados
  2. menores de edad emancipados por decreto judicial o por concesión de los progenitores con patria potestad.
  3. Menor de edad emancipado que no haya contraído matrimonio.
180
Q

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER ADOPTADOS?

A
  1. Personas que hayan cumplido la mayoría de edad a la fecha de un decreto de adopción aun cuando fueren menores de edad al presentarse la petición de adopción.
  2. Las personas casadas o que hayan estado casadas, aunque sean menores de edad.
  3. Un ascendiente de un adoptante que es un pariente por consaguinidad o por afinidad.
  4. Un tutor por su pupilo.
  5. Un pupilo por su tutor, o un tutor por su pupilo hasta la fecha de la aprobación final y firme por decreto judicial de las cuentas generales y finales de la tutela.
  6. la adopción decretada en contravención a lo dispuesto en esta Sección será nula.
181
Q

INSTANCIAS EN QUE UN MENOR DE EDAD EMANCIPADO O UN MAYOR DE EDAD PUEDEN SER ADOPTADOS

A
  1. Cuando el adoptado haya residido en el hogar de los adoptantes desde antes de haber cumplido la edad de 18 años, y dicha situación haya continuado existiendo a la fecha de la presentación de la petición de adopción.
    1. En estos casos, no tendrá que notificarse al progenitor o progenitores que figuren en su Registro Demográfico por haber cesado la patria potestad.
  2. Cuando el adoptado sea un menor emancipado que nunca haya contraído matrimonio.
182
Q

RELACIÓN AFECTIVA ANÁLOGA A LA CONYUGAL

A
  1. la que existe entre parejas que demuestran una estabilidad de convivencia afectiva de, al menos, dos (2) años.
183
Q

EXCEPCIÓN QUE PERMITE QUE UN SOLO CÓNYUGE ADOPTE

A
  1. cuando desee adoptar al hijo menor de edad del otro cónyuge o pareja.
  2. cuando por decreto judicial el cónyuge del adoptante tenga restringida su capacidad jurídica, mientras dure dicha restricción, en cuyo caso habrá de notificarse dicha solicitud de otro cónyuge.
184
Q

PERSONAS LLAMADAS A CONSENTIR LA ADOPCIÓN

A
  1. El adoptante o los adoptantes,
  2. el adoptado mayor de diez (10) años,
  3. el progenitor o progenitores del adoptado que al momento de la adopción posean la patria potestad de éste,
  4. el progenitor que por razón de un decreto de divorcio no posea la patria potestad sobre un hijo menor de edad.
  5. el progenitor que a la fecha de la presentación de la petición haya reconocido como hijo suyo al menor a ser adoptado.
  6. El Secretario del Departamento de la Familia, cuando esté bajo su custodia y cuidado un menor no emancipado y cuyo progenitor haya sido privado de la patria potestad,
  7. el tutor especial o defensor judicial designado a los fines de consentir la adopción,
  8. los padres menores de edad, pero mayores de 18 años cuando a la fecha de la presentación de la petición de adopción están casados entre sí,
  9. los abuelos biológicos cuando los padres biológicos sean menores de edad no emancipados. En ausencia de estos, el tribunal designará un defensor judicial a los padres biológicos.
185
Q

CUÁNDO NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL PROGENITOR EN LA ADOPCIÓN

A
  1. Cuando el progenitor haya sido privado de la patria potestad de conformidad con cualquier disposición legal vigente,
  2. cuando el adoptado sea un menor emancipado por decreto judicial o por concesión del progenitor con patria potestad,
  3. cuando el progenitor llamado a prestar el consentimiento se encuentre incapacitado por decreto judicial, se desconozca su paradero o haya sido declarado ausente de la jurisdicción de Puerto Rico,
186
Q

EFECTOS DE UN DECRETO FINAL Y FIRME DE ADOPCIÓN

A
  1. el adoptado será considerado para todos los efectos legales como hijo del adoptante con todos los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden por ley.
  2. La adopción extinguirá todo vínculo jurídico entre el adoptado y su familia biológica o adoptiva anterior.
  3. El adoptado retendrá todos los derechos que por razón de su previo parentesco como miembro de su familia anterior haya adquirido con anterioridad a la fecha de la expedición del decreto de adopción.
187
Q

SUBSISTENCIA DEL VÍNCULO CON LA FAMILIA ANTERIOR

A
  1. Los vínculos jurídicos del adoptado con su familia paterna o materna anterior
  2. subsistirán cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante,
  3. aunque el progenitor haya fallecido a la fecha de presentación de la petición de adopción,
  4. o cuando el adoptado proviene de una única filiación y es adoptado por persona distinta al progenitor que lo ha reconocido como su hijo.
188
Q

El divorcio puede solicitarse al tribunal mediante la presentación de:

A
  1. una petición conjunta de divorcio por consentimiento.
  2. una petición conjunta de divorcio por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.
  3. una petición individual de divorcio por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.
189
Q

REQUISITO DE FORMA DE LA PETICIÓN DE DIVORCIO ANTE EL TRIBUNAL

A
  1. Toda petición de divorcio debe suscribirse bajo juramento
  2. por ambos cónyuges si es conjunta,
  3. o por la parte peticionaria si es individual.
190
Q

CONTENIDO DE LA PETICIÓN CONJUNTA DE DIVORCIO ANTE EL TRIBUNAL

A
  1. la voluntad de divorciarse,
  2. el ejercicio de la patria potestad sobre los menores de edad habidos en el matrimonio,
  3. la atribución de la custodia de los hijos menores de edad a uno o a ambos progenitores de modo compartido,
  4. el ejercicio de la tutela o de la patria potestad prorrogada de los progenitores sobre los hijos mayores de edad, incapaces y la custodia de dichos hijos,
  5. la atención de las necesidades particulares y del sustento de los hijos menores de edad y los mayores incapaces que están bajo su cuidado,
  6. el modo en que cada cónyuge ha de relacionarse con los hijos que no vivan en su compañía,
  7. la atención de las necesidades económicas particulares de los cónyuges,
  8. el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges, y
  9. otras consecuencias necesarias del divorcio.
191
Q

PETICIÓN CONJUNTA POR RUPTURA IRREPARABLE

A
  1. Los cónyuges no vienen obligados a liquidar los bienes y obligaciones de la sociedad de gananciales,
  2. pero deben hacer un inventario y avalúo de estos.
192
Q

RESOLUCIÓN SUMARIA DE LA PETICIÓN DE DIVORCIO

A
  1. El tribunal puede resolver la petición de divorcio sin la celebración de una vista, previa solicitud de ambos cónyuges, si concurren las siguientes circunstancias:
    1. el divorcio es por petición conjunta
    2. los peticionarios acuerdan el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges,
    3. los peticionarios no tienen hijos en común, o teniéndolos, son mayores de edad, y
    4. ninguno de los hijos de los cónyuges necesita una pensión alimentaria para su sustento durante el proceso de la disolución del matrimonio.
193
Q

EMANCIPACIÓN

A
  1. Es el acto jurídico irrevocable,
  2. que concede al menor de edad
  3. la capacidad de obrar por sí mismo
  4. respecto a los negocios jurídico que conciernen a su persona y a sus bienes,
  5. como si fuera mayor.
  6. El menor de edad emancipado queda liberado de la patria potestad o de la tutela.
194
Q

CLASES DE EMANCIPACIÓN

A
  1. Por mayoría de edad,
  2. por matrimonio,
  3. por concesión de los progenitores que ejercen la patria potestad, y
  4. por concesión judicial.
195
Q

EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN JUDICIAL

A
  1. cuando los progenitores o el tutor le dan malos tratos o cuando incumplen voluntaria y repetidamente los deberes que emanan de la patria potestad o del ejercicio de la tutela, aun en contra de la voluntad de cualquiera de ellos;
  2. cuando queda huérfano de ambos progenitores o de aquel de ellos que ejerce la patria potestad sobre su persona;
  3. cuando quien ejerce la patria potestad ha sido declarado ausente o incapacitado; o
  4. cuando sus progenitores han sido privados definitivamente de la patria potestad.
196
Q

Peticionarios de la emancipación (quiénes pueden pedir la emancipación)

A
  1. el menor que ha cumplido 18 años, representado por el ministerio público,
  2. los progenitores o solo uno de ellos, AÚN CONTRA LA VOLUNTAD DEL OTRO.
  3. el tutor,
  4. la persona que muestre interés en el bienestar y protección del menor.
197
Q

REQUISITOS PARA EL TRIBUNAL CONCEDER LA EMANCIPACIÓN

A
  1. El tribunal, ante la presencia del ministerio público, debe constatar la legalidad del proceso, en atención al interés óptimo del menor y hacer formar parte de su resolución:
    1. que el menor ha cumplido 18 años,
    2. que consiente libre y expresamente a su emancipación,
    3. el nombre del peticionario y relación con el emancipado,
    4. que el menor posee suficiente grado de madurez, talentos, destrezas, preparación académica y experiencia de vida; y
    5. que el menor posee los recursos suficientes para vivir independientemente de sus progenitores o de su tutor.
  2. El juez se asegurará que el menor conoce las consecuencias de la emancipación.
198
Q

PERSONAS CON DERECHO A SER OÍDAS EN LA PETICIÓN DE EMANCIPACIÓN

A
  1. el menor,
  2. el peticionario (si fuera otra persona),
  3. los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad,
  4. el tutor, y
  5. cualquier otra persona que tenga interés legítimo en el bienestar del menor.
199
Q

EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

A
  1. El menor emancipado que ha procreado hijos, puede ejercer sobre ellos la patria potestad,
  2. y no necesita la asistencia de sus propios progenitores.
  3. PERO, SÍ NECESITA EL CONSENTIMIENTO DE SUS PROGENITORES PARA DAR EN ADOPCIÓN A SUS PROPIOS HIJOS.
200
Q

LEGITIMACIÓN DEL EMANCIPADO PARA COMPARECER A JUICIO

A
  1. El menor emancipado puede comparecer a juicio por sí mismo.
  2. Los plazos de prescripción y caducidad que le perjudican comienzan a transcurrir desde el momento en que se inscribe la emancipación en el Registro Demográfico.
201
Q

RESPONSABILIDAD AL DUEÑO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO

(responsabilidad del dueño del establecimiento)

A
  1. Para que proceda, la parte demandante tiene que probar que:
    1. el daño sufrido se debió a la existencia de una condición peligrosa, y
    2. que esa condición fue la que con mayor probabilidad ocasionó el daño, y
    3. que la misma era conocida por el demandado, o que debió conocerla.
202
Q

RESPONSABILIDAD AL DUEÑO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO

(responsabilidad del comercio que es arrendatario)

A
  1. Cuando una empresa mantiene un establecimiento abierto al público, con el propósito de llevar operaciones comerciales para su propio beneficio, tiene el deber de mantener dicho establecimiento en condiciones de seguridad tales que sus clientes no sufran daño alguno.
  2. Este deber implica que el dueño u operador tiene el deber de ejercer un cuidado razonable para mantener la seguridad de las áreas accesibles al público, para que, de ese modo, se evite que sus clientes sufran algún daño.
  3. Para que exista responsabilidad como consecuencia de una omisión hay que considerar si:
    1. existe o no un deber jurídico de actuar por parte de quien se alega que cometió el daño, el incumplimiento con dicho deber constituye precisamente el acto antijurídico;
    2. si de haberse realizado el acto omitido se hubiera evitado el daño.
    3. En el ejemplo de un cliente que se cae en el estacionamiento:
      1. la caída ocurre en área común del centro comercial (estacionamiento)
      2. cuyo mantenimiento le corresponde al arrendador (propietario).
      3. No se configura los elementos requeridos por el Código Civil, por lo que no responde la compañía arrendataria por los daños reclamados.
203
Q

(Ética)

Interrumpir en innumerables ocasiones y sugerir las respuestas (en la deposición)

A
  1. El abogado tiene la obligación de observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.
  2. Parte esencial del proceso judicial lo es el descubrimiento de prueba, el cual incluye la toma de deposición.
  3. Interrumpir en innumerables ocasiones y sugerir las respuestas en una deposición constituye una falta de respeto hacia los tribunales.
  4. Más aun cuando ha mediado una orden judicial en torno a como llevar a cabo la deposición.
  5. Estas actuaciones (interrumpir y sugerir las respuestas) viola los cánones de ética profesional que rigen la conducta de los abogados hacia los tribunales.
204
Q

(Ética) Ejemplo caso de abogado que le sacó la lengua a los abogados de la otra parte durante la deposición.

A
  1. Los cánones de ética establecen un deber de observar una actitud respetuosa, de velar por el buen ejercicio de la profesión legal y tener una buena relación con los compañeros abogados.
  2. El abogado debe evitar escrupulosamente toda cuestión personal con sus compañeros, así como incurrir en conducta impropia entre sí.
  3. El abogado ha de esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de su profesión y en evitar incurrir en conducta impropia.
  4. La actuación del abogado (sacar la lengua) constituye una falta de respeto hacia los compañeros y una falta a la sobriedad y solemnidad que debe prevalecer en todos los procedimientos judiciales.
205
Q

(Ética) Ejemplo de abogado que obtuvo un préstamo para su cliente y de ese préstamo cobró una deuda de ese cliente para con él.

A
  1. Los cánones establecen un deber de lealtad del abogado hacia el cliente que le prohíbe incurrir en intereses encontrados.
  2. El abogado debe velar porque su juicio profesional no se vea afectado por sus intereses personales.
  3. En el ejemplo, el préstamo gestionado por el abogado para su cliente, beneficiaría al abogado.
  4. Su conducta está reñida con los cánones de ética, puesto que su juicio profesional sobre el otorgamiento del préstamo estaba directamente afectado por sus intereses personales.
206
Q

(Ética) Ejemplo de caso en que abogado solicitó la inhibición al juez imputándole sin justa causa parcialidad.

A
  1. El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.
  2. Ese deber incluye evitar ataques injustificados contra los jueces.
  3. En el ejemplo, el abogado imputó al juez que tenía a cargo el caso, que actuó con parcialidad y perjuicio sin que de los hechos se acreditara.
  4. Al así actuar, el abogado infringió los cánones de ética profesional.
207
Q

SOLICITUD DE INHIBICIÓN

(ejemplo de caso administrativo. Oficial examinador fue presidente de organización pro ambiente)

A
  1. La L.P.A.U. requiere que en todo proceso adjudicativo formal ante una agencia se salvaguarde el derecho a una adjudicación imparcial.
  2. Los procedimientos ante un organismo administrativo tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que debe ser respetada,
  3. mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla.
  4. Una mera alegación de parcialidad no es suficiente para sostener una reclamación de violación del derecho a una adjudicación imparcial.
  5. Para poder rebatir la presunción de que los funcionarios a cargo de las determinaciones adjudicativas de las agencias administrativas son imparciales, las alegaciones deben revelar:
    1. un verdadero prejuicio o
    2. un interés pecuniario o
    3. un interés institucional.
208
Q

REQUISITO DE AGOTAR EL PROCESO DE RECONSIDERACIÓN EN CASO ADMINISTRATIVO ANTES DE RECURRIR AL TA

A
  1. Como regla general, el trámite de la solicitud de reconsideración no es un requisito jurisdiccional para la revisión judicial.
  2. Por excepción, la reconsideración adquiere carácter jurisdiccional únicamente en aquellos casos en que algún estatuto posterior a la LPAU expresamente lo disponga.
209
Q

REVISIÓN JUDICIAL DE DETERMINACIONES ADJUDICATIVAS

(Administrativo)

Ej. caso en que Oficial Examinador adjudicó la querella.

A
  1. Se presume la revisión judicial.
  2. Por vía de excepción, la Asamblea Legislativa puede prohibir la revisión judicial de la acción administrativa mediante disposición “clara y expresa” en la ley habilitadora.
  3. Sin embargo, aunque el estatuto prohíba “clara y expresamente” la revisión judicial, esta procede:
    1. si se afectan derechos constitucionales o estatutarios de las partes, o
    2. si la agencia ha actuado de manera ultra vires.
    3. Cuando una agencia promulga un reglamento, está obligada a cumplir sus disposiciones.
    4. La LPAU permite al jefe de la agencia delegar la autoridad de adjudicar.
    5. Si el reglamento de una agencia establece que el Oficial Examinador no puede adjudicar el reclamo, y en la resolución es el Oficial Examinador quien adjudica, se entiende que la Agencia actuó ultra vires, al actuar en contravención de su propio reglamento.
    6. Por ello, la determinación de dicha Agencia es revisable por los tribunales a pesar de la disposición expresa de la ley habilitadora limitando la revisión judicial.
210
Q

PENSIÓN ALIMENTARIA ENTRE CÓNYUGES

A
  1. El deber de socorrerse mutuamente no depende de la existencia de un régimen económico conyugal, sino de la existencia de un vínculo matrimonial.
  2. La relación concubinaria, por sí sola, no puede generar un régimen matrimonial de hecho, con todos los aspectos jurídicos que conlleva, como es la obligación de prestarse alimentos.
  3. Cuando no hubo un matrimonio legalmente constituido, no es a la expareja a quien corresponde alimentar al otro.
211
Q

LOS BIENES EN EL CONCUBINATO

A
  1. Los concubinos tienen un interés propietario respecto a los bienes adquiridos o que hayan incrementado de valor vigente la relación, como resultado del esfuerzo, labor y trabajo aportados conjuntamente bajo cualquiera de las siguientes alternativas:
    1. como pacto expreso,
    2. como pacto implícito que se desprende espontáneamente de la relación humana y económica existente entre las partes durante el concubinato,
    3. como un acto justiciero para evitar el enriquecimiento injusto.
212
Q

HOGAR SEGURO

A
  1. El cónyuge a quien por razón de divorcio se le concede la custodia de los hijos del matrimonio, que sean menores de edad, o mayores que estén incapacitados por decreto judicial, o que sean dependientes por razón de estudios, hasta los 25 años de edad, tendrá derecho a reclamar como hogar seguro la vivienda que constituyó el hogar del matrimonio.
213
Q

TACHADURAS EN EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

A
  1. Como norma general, si el testamento contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador las salvará bajo su firma.
  2. Si la omisión de salvar se refiere a objetos o elementos meramente accidentales del testamento, no cabe la nulidad del testamento, sino que sólo se tendrán por no escritas las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.
214
Q

TESTAMENTO SIN INSTITUCIÓN DE HEREDEROS

A
  1. El testador puede disponer para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos, a título de herencia o de legado.
  2. El testamento será válido aunque no contenga institución de herederos, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes.
  3. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  4. El legado parciario o de cuota o parte alícuota es el que se hace a favor de una o varias personas de una porción o de una fracción de la totalidad del caudal.
215
Q

DESHEREDACIÓN

A
  1. La desheredación de un legitimario sólo puede hacerse en testamento de forma expresa y clara
  2. y debe expresarse en el documento la causa establecida por ley en que se funde.
  3. Entre las causales de desheredación, en el caso de los hijos y descendientes, está el haber acusado el hijo a su padre o madre de algún crimen.
  4. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
216
Q

OBLIGACIÓN COLACIONAR BIENES (sucesiones)

A
  1. El heredero forzoso que concurra con otros, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por donación, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
  2. No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento, si el testador no dispusiese lo contrario.
217
Q

CONTRATO OTORGADO POR UN MENOR DE EDAD

(Ejemplo: caso arrendataria y fiador mintieron sobre edad de arrendataria)

A
  1. Los requisitos del contrato son consentimiento, objeto y causa.
  2. Como norma general, los menores no pueden contratar.
  3. Contratos por menores de edad, conforme a los hechos, son meramente anulables y pueden ser confirmados.
  4. La confirmación es válida si se realiza cuando el menor llega a la mayoría de edad.
  5. La confirmación purifica el contrato de los vicios de que adolece desde el momento de su celebración.
  6. La confirmación puede ser expresa o tácita.
  7. Un contrato otorgado por un menor de edad, cercano a cumplir la mayoría de edad, no es nulo, y es válido si:
    1. el menor hace una representación falsa sobre su edad,
    2. el otro contratante confía en esa representación y no sospecha,
    3. el contrato es uno razonable considerado en sus aspectos.
218
Q

CUÁNDO PROCEDE COBRAR CONTRA EL FIADOR

(ejemplo: arrendataria era menor, había un fiador del contrato)

A
  1. La fianza es un contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar determinada suma de dinero o cumplir por un tercero.
  2. En ausencia de un pacto expreso de solidaridad, el fiador es un fiador simple y su obligación es una accesoria de garantía.
  3. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin antes hacerse excusión de todos los bienes del deudor.
  4. Para que opere la excusión, el fiador debe oponer este beneficio al acreedor, y aseñalarle bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda.
219
Q

Rol moderador del Tribunal ante cláusulas penales en un contrato

(ejemplo: contrato de arrendamiento, si se incumplía tres pagos, tenía que pagar el total del canon).

A
  1. La cláusula sobre pago de la totalidad de los cánones en caso de incumplir las mensualidades, es una cláusula penal.
  2. Las cláusulas penales, salvo pacto en contrario, sustituyen la indemnización de daños.
  3. Esta cláusulas pueden modificarse por los tribunales cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
  4. También se reconoce facultad de moderación de la penalidad a los tribunales cuando exista una desproporción entre la penalidad convenida y los daños que se han ocasionado por el incumplimiento o cuando resulta excesivamente oneroso.
220
Q

LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. PALABRAS DE RIÑA

A
  1. La libertad de expresión está protegida por la Constitución.
  2. Una de las excepciones de esta protección constitucional es el uso de palabras de riña, que no está protegido por el derecho a la libertad de expresión.
  3. Actúa correctamente el Tribunal que prohíba a una persona volver a repetir palabras de riña a otro.
221
Q

RECLAMAR DERECHO DE INTIMIDAD FRENTE A PERSONAS PRIVADAS

A
  1. Los derechos constitucionales, en su mayoría, son invocados frente al estado.
  2. Existen algunos derechos constitucionales que pueden invocarse frente a personas privadas.
  3. Un ejemplo de ellos es el derecho a la intimidad.
222
Q

FOTOGRAFÍA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

(Ejemplo: caso vecino fotografía a otro arrojando basura desde la acera).

A
  1. El derecho a la intimidad se encuentra protegido constitucionalmente.
  2. Ante un reclamo de violación a este derecho, la cuestión central es si se tiene derecho a abrigar la expectativa de que su intimidad se respete.
  3. En el ejemplo, la persona se encontraba:
    1. en la acera
    2. un lugar público y
    3. a plena vista de cualquier persona.
  4. Por lo que no puede abrigar la expectativa de que su intimidad se respete.
  5. Por lo tanto, la fotografía tomada no infringía el derecho a la intimidad de esa persona.
223
Q

MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN

A
  1. Una alegación que exponga una solicitud de remedio contendrá una relación sucinta y sencilla de la reclamación, demostrativa de que el peticionario tiene derecho a un remedio, así como la solicitud del referido remedio.
  2. No es necesario aseverar la capacidad para demandar o ser demandado, la autoridad o la existencia o inexistencia legal de una persona jurídica.
  3. Si una parte desea controvertir la existencia legal o la capacidad para demandar, debe aseverar afirmativamente ese hecho con aquellos pormenores que estuvieran en su peculiar conocimiento.
  4. Una demanda no puede ser desestimada porque la parte demandante no alegue la capacidad de ser demandada de la otra parte.
  5. En todo caso, le correspondería al demandado impugnar la inexistencia de capacidad para ser demandada con los pormenores que requiere la regla, limitándose solamente a mencionar que no se alegó en la demanda la capacidad para ser demandada.
224
Q

LA DEPOSICIÓN A PERSONA JURÍDICA

A
  1. La deposición es un mecanismo de descubrimiento de prueba disponible para requerir el testimonio oral de cualquier persona.
  2. Como norma general, la deposición se utiliza para interrogar personas naturales.
  3. Sin embargo, las Reglas de Procedimiento Civil permiten la toma de deposiciones a las corporaciones o personas jurídicas.
  4. En una deposición corporativa, quien es sujeto al examen oral es la persona natural designada por la entidad jurídica.
225
Q

NOTIFICACIÓN DE DEPOSICIÓN A PERSONA JURÍDICA

A
  1. La notificación de un Aviso de Toma de Deposición corporativa requiere que se designe a una persona o a varias personas para que comparezcan en representación de la corporación.
  2. Si el promovente del aviso no específica la persona a comparecer como deponente, la corporación nombrará uno o más oficiales, directores, o agentes para que testifiquen en su representación.
226
Q

MEMORANDO DE COSTAS

A
  1. El memorando de costas es el documento donde se detallan aquellos gastos incurridos necesariamente en la tramitación del pleito y que la ley o el Tribunal, a su discreción, estime que deban ser reembolsados a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito.
  2. La imposición de costas a la parte vencida es obligatoria, una vez reclamadas.
  3. Dentro de los diez días desde que se archivó en autos la notificación de la sentencia, la parte victoriosa o su representante legal deberá presentar el memorando de costas bajo juramento, en el que se afirme que las partidas son correctas y fueron necesarias para la tramitación del pleito.
  4. El término de diez días es improrrogable, por lo que el memorando de costas, si se presenta tardíamente, es improcedente.
227
Q

CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN

A
  1. Términos jurisdiccionales - improrrogable, no sujetos a interrupción o cumplimiento fuera de término.
  2. Términos de cumplimiento estricto - Se clasifican entre plazos prorrogables y los improrrogables. Se permite aplazar el acatamiento con los requisitos de cumplimiento con justa causa. No se permiten vaguedades, excusas o planteamientos estereotipados.
228
Q

CONCESIÓN DE COSTAS

A
  1. Tiene una función reparadora ya que permite el reembolso de los gastos necesarios y razonables
  2. que tuvo que incurrir la parte prevaleciente del pleito en la tramitación del mismo.
  3. Tiene dos propósitos:
    1. restituir lo que una parte perdió por hacer valer su derecho al ser obligada a litigar y,
    2. penalizar la litigación inmeritoria, temeraria o viciosa.
229
Q

INSCRIPCIÓN DE LA “CUOTA HEREDITARIA” QUE ES VENDIDA

A
  1. Tratándose de una comunidad hereditaria, cada heredero tiene una cuota abstracta en la herencia.
  2. Cada heredero puede enajenar su cuota en el haber hereditario antes de la partición de la herencia.
  3. Como requisito previo a registrar documentos que transmitan el dominio de un bien inmueble, debe constar previamente registrado el derecho de la persona que otorgue el acto o contrato referido (Tracto Sucesivo).
  4. Entre el asiento del adquirente de la cuota y el del causante, debe constar inscrito el derecho hereditario a favor de la heredera que vende su participación.
230
Q

EL DERECHO DE RETRACTO Y LA FE PÚBLICA REGISTRAL

A
  1. El retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del que adquiere por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
  2. Ese derecho debe ejercitarse dentro de 30 días a partir de que los coherederos se enteran de la enajenación o de la fecha de presentación para inscripción de la enajenación de la cuota
  3. Durante el plazo disponible para presentar el retracto, se suspenden los efectos de la fe pública registral.
  4. Aunque un tercero registral adquiere de quien tiene su derecho inscrito, no le protege la fe pública registral ante el derecho de retracto de los coherederos.
231
Q

LA CALIFICACIÓN DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR PARTE DEL REGISTRADOR

A
  1. En los documentos judiciales el registrador puede calificar la jurisdicción y competencia del tribunal.
  2. En un caso en que se vende un derecho de participación en una herencia a un tercero, en violación al derecho de retracto; es requisito que el tercero registral sea parte del pleito de retracto en el tribunal.
232
Q

CUANDO EL REGISTRADOR TOMA CONOCIMIENTO PERSONAL DE UN HECHO

A
  1. En su función calificadora los registradores no pueden sustituir el criterio de los tribunales por el suyo.
  2. Tampoco les está permitido tomar conocimiento oficial (judicial).
233
Q

PRESENTACIÓN DE UN RECURSO GUBERNATIVO ANTE LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR

A
  1. El presentante o el interesado que no esté conforme con la calificación efectuada, podrá optar por solicitar la recalificación del documento.
  2. El recurso gubernativo es el ejercicio de un derecho que tiene el peticionario para impugnar la calificación efectuada por el registrador.
  3. Como requisito previo a presentar el recurso gubernativo, hay que presentar un escrito de recalificación.
  4. El no presentar un escrito de recalificación previo al recurso gubernativo, priva al Tribunal de jurisdicción.
234
Q

DENUNCIAR A UN MENOR DE EDAD POR DELITO

A
  1. Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho realizado cuando dicha persona no haya cumplido 18 años de edad,
  2. salvo los casos provistos en la legislación especial para menores.
235
Q

DELITO AL ARREBASAR LA LUZ VERDE Y OCASIONAR LA MUERTE DE OTRA PERSONA

A
  1. Incurre en el delito de homicidio negligente toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia.
  2. Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor
    1. bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas
    2. o con claro menosprecio de la seguridad de los demás,
  3. la persona incurrirá en delito de Homicidio Negligente Grave.
  4. El ente activo en este delito es que tiene que haber incurrido en una negligencia o imprudencia temeraria crasa, que trasciende la mera falta de cuidado y que demuestre un menos precio a la vida y seguridad ajenas.
236
Q

(penal)

Efectos de la negligencia concurrente en la comisión de un delito

A
  1. En el derecho penal la negligencia concurrente de la persona lesionada no exonera al acusado si éste fue negligente.
  2. Para que la negligencia de la víctima exonere al acusado, tiene que ser que la negligencia de víctima fue la única causa del accidente.
237
Q

(penal)

Arresto Ilegal

(ejemplo: caso narcotraficante conduciendo en zigzag, lo detienen y policía ve arma en el vehículo)

A
  1. La regla general de que todo arresto válido tiene que estar precedido por la expedición de una orden judicial, tiene una excepción.
  2. Un funcionario del orden público puede realizar un arresto sin orden judicial previa cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia.
  3. Una mera infracción menor de tránsito no justifica el registro de un automóvil, aunque valida su detención inicial.
  4. La percepción del policía de que un vehículo es conducido negligentemente justifica que intervenga con el conductor.
  5. La percepción de un arma a plena vista dentro del vehículo, justifica el arresto del conductor al surgir motivos fundados para que el policía piense que se ha cometido un delito.
238
Q

REGISTRO IRRAZONABLE

(Ejemplo: caso narcotraficante conduciendo en zig zag, lo detienen y policía ve arma en el auto. Registra auto y encuentra bulto con drogas).

A
  1. En Puerto rico no rige la doctrina que convalida todo registro que sea incidental a cualquier arresto válidamente efectuado.
  2. La validez del registro que posteriormente se realice al vehículo dependerá de la razonabilidad y probabilidad.
  3. Cuando un registro es incidental a un arresto legal los agentes del orden público pueden registrar sin orden previa con el propósito de:
    1. ocupar armas que puedan utilizarse para escapar a la detención, agredir o causar daño corporal a los agentes, o
    2. evitar la destrucción de evidencia relacionada con la comisión del delito.
  4. En el caso del ejemplo, el policía, como parte de un registro incidental al arresto, podía incautar el arma, las latas de cerveza, las botellas y el bulto por encontrarse a plena vista y en el área inmediata al acusado.
239
Q

(penal)

AUTENTICIDAD DE LA EVIDENCIA

(Ejemplo: caso narcotraficante conduciendo en zig zag, lo detienen y policía ve arma en el auto. Registra auto y encuentra bulto con drogas).

A
  1. Siempre que un objeto perceptible a los sentidos resultare pertinente, conforme a las reglas de evidencia, dicho objeto, previa identificación o autenticación, es admisible en evidencia, sujeto ello a la discreción del tribunal de conformidad con las reglas de exclusión de evidencia pertienente.
  2. La sustancia ocupada que se pretende presentar en evidencia constituye evidencia demostrativa real.
  3. En la evidencia demostrativa real, la autenticación es rigurosa; el proponente debe acreditar que la evidencia es lo que él sostiene que es.
  4. Cuando se ocupan objetos que contienen evidencia de naturaleza fungible cuyo contenido está en controversia y, a diferencia del envase o envoltura en que se encuentra, resulta imposible de marcar o identificar, el proponente de la evidencia viene obligado a probar la cadena de custodia.
  5. Particularmente tiene que establecer que dicha sustancia o contenido no fue cambiada ni alterada, ni contaminada antes de que se sometiera al correspondiente análisis.
  6. Para ello hay que presentar prueba de la adecuada custodia y cuidado de la evidencia y su contenido, desde su ocupación al momento de los hechos hasta el momento de ofrecerla en evidencia.
240
Q

(penal)

AUTENTICIDAD DE LA EVIDENCIA

(Ejemplo: caso narcotraficante conduciendo en zig zag, lo detienen y policía ve arma en el auto. Registra auto y encuentra bulto con drogas. El otro policía grabó todo).

A
  1. El vídeo que se pretende presentar en evidencia constituye evidencia demostrativa ilustrativa.
  2. En estas circunstancias, el vídeo puede ser autenticado mediante el testimonio de una persona a los efectos de que el mismo se refiere a un asunto que certeramente reproduce los hechos percibidos por el declarante.
  3. El agente que presencia los hechos y graba el vídeo, puede atestiguar que los hechos que presenció están contenidos en el vídeo.
  4. Eso es todo lo que se requiere para autenticar el vídeo.
241
Q

(Ética)

Representación Legal a Indigentes

A
  1. Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal.
  2. El abogado debe aceptar y llevar a cabo toda encomienda razonable de rendir servicios legales gratuitos a indigentes.
  3. La ausencia de compensación económica en tales casos no releva al abogado de su obligación de prestar servicios legales competentes, diligentes y entusiastas.
  4. Es obligación del abogado apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos.
242
Q

(Ética)

Conducta como Defensor o Fiscal

A
  1. Es el deber primordial del abogado defensor y del fiscal procurar que se haga justicia.
  2. El abogado tiene derecho a asumir la defensa de una persona acusada de un crimen independientemente de su opinión personal en cuanto a la culpabilidad del acusado.
  3. El abogado está en el deber de presentar, por todos los medios rectos y honorables, cualquier defensa que las leyes vigentes permitan con el fin de que ninguna persona sea privada de su vida o de su libertad sin el debido proceso de la ley.
  4. La supresión de hechos o la ocultación de testigos capaces de establecer la inocencia del acusado es altamente reprochable.
  5. Será también altamente reprochable que un abogado defensor o fiscal produzca ante tribunal prueba falsa, con pleno conocimiento de su falsedad.
  6. La intervención indebida por un abogado o fiscal con sus testigos o los de la parte contraria es intolerable.
243
Q

(Ética)

Conducta ante Agencias Gubernamentales

A
  1. Al prestar sus servicios profesionales ante organismos legislativos o administrativos, el abogado debe observar los mismos principios de ética profesional
  2. que exige su comportamiento ante los tribunales.
  3. Es impropio de un abogado ocultar su gestión profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el empleo de terceros o de medios indirectos para promover determinada acción gubernamental en interés de su cliente.
  4. Un abogado que ejerza su profesión y que además ocupe un cargo legislativo o gubernamental debe anteponer el interés público al de su cliente cuando ambos vengan en conflicto e,
  5. inmediatamente renunciar la representación del cliente.
244
Q

(Ética)

Consejos en Relación con la Comisión de Delitos

A
  1. Será altamente impropio de un abogado dar consejo legal a una persona o entidad para facilitar o encubrir la comisión de un delito público.
  2. Si un abogado es informado por su cliente de su intención de cometer un delito público, tiene el deber de adoptar aquellas medidas adecuadas para evitar la comisión de tal delito.
  3. Ello no impide que un abogado exprese su opinión honesta sobre la ilegalidad de un estatuto, pero en caso de así hacerlo debe advertir al cliente sobre las consecuencias legales de una violación a la ley y las posibilidades de éxito del planteamiento.
245
Q

(Ética)

Conducta del abogado ante los tribunales

A
  1. El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.
  2. Incluye la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen orden en la administración de la justicia en los tribunales.
  3. En casos donde ocurrieren tales ataques o atentados, el abogado debe intervenir para tratar de restablecer el orden y la buena marcha de los procedimientos judiciales.
  4. El deber de respeto propio para con los tribunales incluye la obligación de tomar las medidas que procedan en ley contra funcionarios judiciales que abusan de sus prerrogativas o desempeñan impropiamente sus funciones y que no observen una actitud cortés y respetuosa.
246
Q

(Ética)

Puntualidad y Tramitación de las Causas

A
  1. Es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos
  2. el ser puntual en su asistencia y conciso y exacto
  3. en el trámite y presentación de las causas.
  4. Ello implica el desplegar todas las diligencias necesarias
  5. para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en su tramitación y solución.
  6. Sólo debe solicitar la suspensión de vista cuando existan razones poderosas y sea indispensable para la protección de los derechos sustanciales de su cliente.
247
Q

(Ética)

Publicidad sobre otros Pleitos Pendientes

A
  1. El abogado debe abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación
  2. en periódicos u otros medios informativos,
  3. detalles u opiniones sobre pleitos pendientes o
  4. que señalen la probabilidad de litigios futuros,
  5. pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y
  6. perjudicar la debida administración de la justicia.
  7. En caso de que las circunstancias extremas de un pleito específico
  8. justifiquen ofrecer una información al público,
  9. será impropio el hacerlo anónimanete.
  10. Una referencia unilateral o exparte a los hechos de un caso, debe limitarse a citas tomadas de los récords y documentos archivados en los tribunales;
  11. pero aun en estos casos extremos, es preferible abstenerse de ofrecer tales declaraciones.
248
Q

(Ética)

Conducta hacia Testigos y Litigantes

A
  1. Un abogado debe tratar a los testigos y litigantes adversarios con respeto y consideración.
  2. No debe actuar inspirado por la animosidad ni por los prejuicios de su cliente
  3. ni debe permitir que éste dirija el caso ni que se convierta en el dueño de la conciencia del abogado.
  4. Todo abogado debe abstenerse de brindar, ofrecer u otorgar beneficios a un testigo para inducirle a declarar falsamente.
  5. Será impropio pagar u ofrecer el pago de honorarios contingentes a cualquier testigo.
  6. El abogado debe velar por el cumplimiento de estas normas por cualquier otra persona inclusive su cliente.
249
Q

(Ética)

Litigios Injustificados

A
  1. Todo abogado debe negarse a representar a un cliente en un caso civil
  2. cuando estuviere convencido de que se pretende por medio del pleito molestar o perjudicar a la parte contraria, haciéndola víctima de opresión o daño.
  3. Su comparecencia ante un tribunal debe equivaler a una afirmación sobre su honor de que en su opinión el caso de su cliente es uno digno de la sanción judicial.
  4. La firma de un abogado en una alegación en un caso equivale a certificar que ha leído la alegación y que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundada.
  5. Un abogado deberá solicitar permiso del tribunal para renunciar la representación profesional de su cliente en un caso en litigio cuando se convenza durante el curso del pleito que el mismo es injustificado y que se pretende por medio del proceso molestar o perjudicar a la parte contraria, haciéndole víctima de opresión o daño.
  6. Es altamente impropio entablar pleitos viciosos e instigar falsas defensas.
  7. Al momento de presentar la demanda, los abogados deben poder sustentar sus alegaciones.
  8. El abogado debe evitar testificar en beneficio o en apoyo de su cliente.
250
Q

(Ética)

Competencia del Abogado y Consejo al Cliente

(Deber de competencia)

A
  1. Será impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y
  2. que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su clientes o a la administración de la justicia.
  3. Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.
  4. Este deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado pueda realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente.
  5. La misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño.
  6. No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimación popular.
  7. Pero, un abogado puede asumir cualquier representación profesional si se prepara adecuadamente para ello y no impone gastos ni demoras irrazonables a su cliente y a la administración de la justicia.
251
Q

(Ética)

Mantener informado al cliente

A
  1. El abogado debe mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
  2. Siempre que la controversia sea susceptible de un arreglo o transacción razonable debe aconsejar al cliente el evitar o terminar el litigio,
  3. y es deber del abogado notificar a su cliente de cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte.
  4. El abogado que representa a varios clientes con intereses comunes o relacionados entre sí no debe transigir ninguno de los casos envueltos sin que cada cliente esté enterado de dicha transacción y sus posibles consecuencias.
252
Q

(Ética)

Renuncia de Representación Legal

A
  1. Cuando el abogado haya comparecido ante un tribunal en representación de un cliente, no puede ni debe renunciar la representación sin obtener primero el permiso del tribunal y
  2. debe solicitarlo solamente cuando exista una razón justificada e imprevista para ello.
  3. Antes de renunciar la representación de su cliente, debe tomar aquellas medidas razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente tales como notificar de ello al cliente;
  4. aconsejarle debidamente sobre la necesidad de una nueva representación legal cuando ello sea necesario;
  5. concederle tiempo para conseguir una nueva representación legal;
  6. aconsejarle sobre la fecha límite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la radicación de cualquier escrito que le pueda favorecer;
  7. y el cumplimiento de cualquier otra disposición legal del tribunal al respecto,
  8. incluyendo la notificación al tribunal de la última dirección conocida de su representado.
  9. Al serle efectiva la renuncia del abogado, debe hacerle entrega del expediente a su cliente y de todo documento relacionado con el caso y
  10. reembolsar inmediatamente cualquier cantidad adelantada que le haya sido pagada en honorarios por servicios que no se han prestado.
253
Q

(Ética)

Intereses Encontrados

A
  1. Dentro del deber de lealtad completa, el abogado tiene la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas,
  2. y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero.
  3. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
  4. No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.
  5. Un abogado que representa a una corporación o sociedad le debe completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, empleados o accionistas y solamente puede representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no vengan en conflicto con los de la corporación o sociedad.
  6. Cuando un abogado representa a un cliente por encomienda de otra persona o grupo, quien le paga al abogado por dicho servicio, debe renunciar la representación de ambos tan pronto surja una situación de conflicto de intereses entre la persona o grupo que le paga sus honorarios y la persona a quien representa.
254
Q

(Ética)

Abogado como Testigo

A
  1. Excepto cuando sea esencial para los fines de la justicia, el abogado debe evitar testificar en beneficio o en apoyo de su cliente.
  2. Cuando un abogado es testigo de su cliente, excepto en materias meramente formales, tales como la comprobación o custodia de un documento y otros extremos semejantes, debe dejar la dirección del caso a otro abogado.
  3. Igualmente, un abogado debe renunciar la representación de su cliente cuando se entera de que el propio abogado, un socio suyo o un abogado de su firma puede ser llamado a declarar en contra de su cliente.
255
Q

(Ética)

Adquisición de Intereses en Litigio y Manejo de los Bienes del Cliente

A
  1. El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado.
  2. Un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o subsistencia, excepto que puede adelantar el pago de las costas del litigio, y los gastos de investigación y de exámenes médicos necesarios para representar debidamente el caso de su cliente.
  3. La naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exige que éstas estén fundadas en la honradez absoluta. En particular, debe darse pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan a su posesión y no debe mezclarlos con sus propios bienes ni permitir que se mezclen.
256
Q

(Ética)

Honorarios de Abogado

A
  1. Es recomendable, aunque NO obligatorio que el contrato de servicios profesionales a prestar por el abogado sea por escrito.
257
Q

(Ética)

El contrato de servicios profesionales

A
  1. Es un contrato sui generis.
  2. Las consideraciones éticas del abogado tienen el efecto de LIMITAR la autonomía de la voluntad de los contratantes en este tipo de contrato.
258
Q

(Ética)

El pacto de honorarios contingentes

A
  1. El abogado que acepta ser remunerado a base de honorarios contingentes es compensado si gana el caso,
  2. si acontece alguna de las contingencias pactadas y
  3. en proporción a la cuantía adjudicada por el tribunal.
  4. Independientemente del tiempo y esfuerzo que haya dedicado, si el abogado pierde el caso en los méritos no tendrá derecho a cobrar nada.
259
Q

(Ética)

El Principio del Quantum Meruit

A
  1. Este principio significa “tanto como se merece”.
  2. Reconoce que el abogado tiene el derecho de reclamar el valor razonable de los servicios que ha prestado.
  3. Provee un REMEDIO DE RESTITUCIÓN basado en elementos de justicia.
  4. Procura evitar el enriquecimiento injusto (enriquecimiento sin causa) de quien recibe un servicio permitiéndole al que lo presta la posibilidad de reclamar su valor razonable cuando no se hubiera pactado un precio cierto.
  5. Un abogado puede reclamar compensación por los servicios que ha prestado a base de quantum meruit CUANDO NO EXISTA un pacto expreso de honorarios
  6. o cuando el contrato haya sido invalidado por alguna irregularidad en la forma de ejecutarse.
  7. OJO: CUANDO EXISTA un pacto expreso de honorarios, independientemente de su naturaleza, aplicará el principio de pacta sunt servanda
  8. por lo que el abogado NO tiene derecho a reclamar a base de un quantum meruit.
  9. Lo acordado en los contratos tiene fuerza de ley entre las partes.
260
Q

(Ética)

Demandas contra clientes por honorarios

A
  1. Las controversias con los clientes con respecto a la compensación deben evitarse por el abogado
  2. en todo lo que sea compatible con el respeto a sí mismo
  3. y, con el derecho que tenga a recibir una compensación razonable por los servicios prestados.
  4. Solamente deben establecerse demandas contra los clientes para evitar injusticias, imposiciones o fraudes.
261
Q

(Ética)

Comunicaciones con la parte contraria

A
  1. El abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste.
  2. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su vez representada por abogado.
  3. El envío de comunicación escrita a la parte contraria y simultáneamente a su representación legal debe hacerse sólo ante la presencia de circunstancias apremiantes y en última instancia.
  4. Un abogado sólo debe recurrir al método de envío simultaneo cuando sus intentos de enviar la comunicación escrita por conducto del abogado de la parte contraria han sido infructuosos y
  5. luego de haberle avisado a dicha representación legal que utilizará el método de envío simultáneo.
262
Q

(Ética)

Colaboración al Ejercicio Ilegal de la Abogacía

A
  1. Ninguna persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico podrá ejercer, ni colaborará para que otra ejerza,
  2. la profesión jurídica en otra jurisdicción cuando ello contravenga la reglamentación de la profesión jurídica en esa jurisdicción.
  3. A menos que esté autorizada a ejercer la práctica de la abogacía en Puerto Rico ninguna persona podrá:
    1. establecer una oficina o cualquier otra presencia continua y sistemática para ejercer la abogacía en Puerto Rico; o
    2. hacer creer al público o aparentar de cualquier manera que puede ejercer la abogacía en Puerto Rico.
  4. Cualquier persona admitida a ejercer la abogacía en una jurisdicción de los Estados Unidos, y que no esté suspendida o separada de la práctica, podrá proveer servicios legales en Puerto Rico siempre que:
    1. sus servicios se ofrezcan en asociación con una persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y dicha persona participa activamente en el asunto;
    2. sus servicios estén relacionados razonablemente con un procedimiento pendiente o potencial ante un tribunal o foro administrativo en Puerto Rico o una jurisdicción de Estados Unidos, si la persona o la persona con la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en ese procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una admisión por cortesía;
    3. sus servicios estén relacionados razonablemente con un arbitraje, mediación u otro método alterno para solución de disputas pendiente o próximo a comenzar en Puerto Rico o en Estados Unidos, si la persona o la persona con la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en el procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una admisión por cortesía; o
    4. si sus servicios no están comprendidos en los párrafos (c)(2) o (3) pero están relacionados razonablemente a su práctica en una jurisdicción de Estados Unidos en la que está admitida a ejercer.
  5. Una persona admitida a la práctica de la abogacía en una jurisdicción de Estados Unidos, que no esté suspendida o separada de esa práctica en ninguna jurisdicción, puede proveer servicios legales a través de una oficina u otra presencia sistémica y continua en Puerto Rico siempre que estos servicios:
    1. se provean a su patrono o alguna de las afiliadas de su patrono y no sean servicios para los cuales este foro exige admisión por cortesía o
    2. sean servicios que una ley federal u otra ley lo autoriza a brindar en Puerto Rico.
263
Q

(Ética)

Sinceridad y Honradez

A
  1. La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada.
  2. No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho.
  3. Es impropio variar o distorsionar las citas jurídicas, suprimir parte de ellas para transmitir una idea contraria a la que el verdadero contexto establece u ocultar alguna que le es conocida.
  4. El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al redactar affidavits u otros documentos, y al presentar causas.
  5. El destruir evidencia documental o facilitar la desaparición de evidencia testifical en un caso es también altamente reprochable.
264
Q

(Ética)

Preservación del Honor y Dignidad de la Profesión

A
  1. El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad,
  2. en la exaltación del honor y dignidad de su profesión,
  3. aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y
  4. debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.