HIPOTECARIO COPY COPY COPY Flashcards

1
Q

Menciona los Principios Registrales:

A
  1. Inscripción
  2. Especialidad
  3. Legalidad
  4. Tracto Sucesivo
  5. Prioridad o rango
  6. Rogación
  7. Legitimación
  8. Fe Pública
  9. Publicidad
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2
Q

Explica la norma general y la excepción

del Principio General

A
  1. Norma General: Al Registro de la Propiedad tienen acceso los derechos reales que recaigan sobre los bienes inmuebles.
  2. Excepción: Los derechos personales tendrán acceso al Registro cuando la ley así lo establezca o cuando se constituyen como garantía real.
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3
Q

¿Qué es la Inscripción Declarativa?

A
  1. Se imputa conocimiento de todo lo que consta inscrito en el Registro, aunque no sea consultado y,
  2. Aunque no refleje la realidad extra registral.
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4
Q

¿Qué es la Inscripción Constitutiva?

A
  1. Cuando la Ley exige
  2. en ciertas circunstancias
  3. la inscripción
  4. para que los títulos de dominio
  5. y otros derechos reales sobre bienes inmuebles
  6. sean oponibles a tercero.
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5
Q

¿Cuáles son las características o requisitos de las “Restricciones Privadas Voluntarias”?

A
  1. ser razonables
  2. obedecer a un plan general de mejoras
  3. ser compatibles con la política pública sobre uso de terrenos,
  4. constar de manera específica en un instrumento público,
  5. estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
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6
Q

¿Cuál es el requisito registral del

Derecho de Superficie?

A
  1. Para que quede válidamente constituido requiere su otorgamiento en escritura pública y,
  2. su inscripción en el Registro de la Propiedad.
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7
Q

¿Qué es el Principio de Publicidad?

A
  1. Promueve que el Registro sea público
  2. para quienes tengan interés en conocer el estado jurídico
  3. de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
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8
Q

¿Cuáles son los libros oficiales?

A
  1. Diario Electrónico de Operaciones
  2. Libro Electrónico de Inscripciones
  3. Libro Electrónico Único de Embargos
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9
Q

¿Qué es el Diario Electrónico de Operaciones?

A
  1. Está formado por los asientos de presentación de los documentos
  2. según el orden cronológico en que fueron presentados.
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10
Q

¿Qué es el Libro Electrónico de Inscripciones?

A
  1. Contiene todos los folios reales
  2. de todas las fincas
  3. que pertenecen a una demarcación particular
  4. donde se le ha asignado un número a cada una de ellas.
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11
Q

¿Qué es el Libro Electrónico de Embargos?

A
  1. Se compone de los embargos presentados
  2. exclusivamente por la vía electrónica
  3. desde las propias agencias gubernamentales que proceden conforme a derecho.
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12
Q

¿Cuáles son los Libros Complementarios?

A
  1. Índice de persona
  2. Índice de finca
  3. Libros de planos
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13
Q

¿Qué es el índice de persona?

A
  1. Contiene los nombres de personas naturales y jurídicas
  2. permitiendo relacionarlos con las fincas y derechos inscritos.
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14
Q

¿Qué es el índice de finca?

A

Permite la búsqueda por demarcación, número de finca, número de catastro, naturaleza de la finca, localización y número de solar.

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15
Q

¿Qué son los Libros de Planos?

A
  1. Se compone de las imágenes digitales
  2. de los planos presentados
  3. que podrían ser localizados
  4. por número de finca o nombre de proyecto.
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16
Q

Describe la relación entre la

Publicidad Material y el Tercero Registral

A
  1. Los asientos y los actos inscritos se presumen válidos
  2. hasta que el Tribunal los declare nulos.
  3. La ley ofrece una protección fundamental
  4. por medio de la “fe pública registral”
  5. al tercero que confiando en la constancia del Registro
  6. adquiera un título por medio de negocio jurídico válido.
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17
Q

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir

el Tercero Registral?

A
  1. Derecho adquirido válidamente, de buena fe y a título oneroso de persona que en el Registro aparezca con facultad de transmitirlo, y que ha sido inscrito.
  2. Adquisición basada en registro inexacto por causas que no son claras y expresas.
  3. Buena fe se presume si actuó con diligencia y desconocimiento de la inexactitud del registro.
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18
Q

(Simplificado)

Requisitos del Tercero Registral

A
  1. Tercero Civil adquirente (mediante negocio jurídico)
  2. de buena fe (se presume)
  3. de un derecho real inmobiliario
  4. a título oneroso (voluntad de ambas partes)
  5. de persona facultada según registro
  6. y que haya sido inscrito.
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19
Q

¿Cuáles son las excepciones de la tercería registral?

A
  1. Hipoteca legal tácita
  2. Legislación y reglamentación urbanística
  3. doble inmatriculación
  4. servidumbres aparentes
  5. derechos personales indebidamente inscritos
  6. mención de derechos
  7. cuotas de mantenimiento
  8. características físicas del inmueble
  9. Estado civil y capacidad de las personas
  10. Acciones rescisorias y resolutorias
  11. acciones de retracto legal
  12. rescisión de enajenaciones hechas en fraude de acreedores
  13. Revocación de donaciones.
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20
Q

¿Cuáles son los casos de suspensión

de la fe pública registral?

A
  1. Tercero adquirente de herederos voluntarios o de legatarios que no sean herederos forzosos.
  2. Retracto legal.
  3. Inmatriculación mediante certificación de posesión.
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21
Q

¿Qué es el Principio de Especialidad?

A
  1. Es la exigencia que tiene un sistema registral para la especificación e individualización de las fincas, derechos y titulares.
  2. Requiere que los documentos presentados en el Registro sean claros y específicos
  3. en cuanto al contenido del derecho, extensión y titularidad.
  4. Para evitar cualquier género de incertidumbre en las constancias del Registro.
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22
Q

¿Cuáles son las Normas Relativas a la Descripción del Derecho?

A
  1. De haber más de un titular, deberá expresarse las porciones correspondientes a cada titular en porcientos.

Este principio exige precisar:

  1. Naturaleza de la finca y del derecho que se inscribe;
  2. Extensión del derecho que se inscribe;
  3. condiciones suspensivas o resolutorias;
  4. cargas del derecho que se inscribe, y
  5. valor del derecho.
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23
Q

¿Cuáles son las Normas Relativas a la

Descripción del Titular?

A

Para que un derecho sea inscribible es necesario que:

  1. la descripción de los titulares sea detallada y precisa.
  2. En los asientos se designarán los titulares con todos los apellidos que aparezcan en los títulos que se presenten, sin que sea permitido añadir o quitar ninguno al Registrador.
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24
Q

Explica las Normas Relativas a la Descripción de la Finca

A
  1. Bajo un mismo número: la primera vez que se inscriba una finca y, las bases, los edificios y las estructuras que sobre éstas se construyan.
  2. Con número distinto: Las edificaciones, las habitaciones o pisos de una edificación cuando los predios inscritos donde radiquen pertenezcan a distintos dueños.
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25
Q

¿Qué debe contener la primera inscripción?

A
  1. número de catastro (si lo tiene)
  2. la naturaleza de la finca: si es rústica: municipio y demarcación, medida superficial, linderos por los cuatro puntos cardinales. Si es urbana: número de la propiedad, calle y lugar, municipio y demarcación, medida superficial, sus linderos por los cuatro puntos cardinales.
  3. Medidas superficiales en sistema métrico decimal
  4. procedencia de la finca
  5. la naturaleza, extensión, condiciones suspensivas o resolutorias y cargas del derecho que se inscriba.
  6. valor de la transacción
  7. nombre del titular de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos
  8. El derecho objeto de inscripción
  9. valor de la finca
  10. el nombre y circunstancias personales del titular a cuyo favor se solicita la inscripción.
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26
Q

¿Qué es el Principio de Prioridad o Rango?

A
  1. “Primero en tiempo, primero en derecho”.
  2. Dispone que los documentos presentados y pendientes de inscripción se califiquen según el estricto orden cronológico en que llegan al Registro.
  3. Aunque el último acto presentado fuese de fecha anterior.
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27
Q

¿Cuáles son los efectos de la fecha y la hora de presentación?

A
  1. Los derechos se inscribirán preferentemente de acuerdo con la fecha de presentación en el Registro.
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28
Q

¿Qué es la Permuta de Rango?

A
  1. Ocurre cuando se altera el orden de preferencia o prioridad
  2. por el intercambio de dos inscripciones de hipotecas
  3. que no están contiguas entre sí en el Registro.
  4. Mediante un convenio bilateral.
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29
Q

¿Qué es la Posposición?

A
  1. Implica una cesión de rango a favor de un acreedor posterior,
  2. cuando ambos rangos están contiguos.
  3. Ocurre una modificación de hipoteca.
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30
Q

Explica el Principio de Tracto Sucesivo

A
  1. “El transferente de un derecho real hoy sea el adquirente de ayer y, que el titular registral actual sea el transferente de mañana”.
  2. Procura que el historial jurídico de cada finca inmatriculada figure con plena continuidad ininterrumpida,
  3. en su encadenamiento de adquisiciones sucesivas,
  4. cronológicamente eslabonadas las unas con las otras.
  5. En su aspecto negativo: impide la inscripción de todo acto que no emane del titular registral.
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31
Q

¿Qué es el Tracto Formal?

A
  1. Es la serie de títulos inscritos
  2. que forma una cadena de asientos.
  3. La falta de tracto será motivo para denegar la inscripción o anotación solicitada.
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32
Q

¿Qué es el Tracto Material?

A
  1. Es la genealogía de titulares producida por la serie de títulos inscritos.
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33
Q

¿Qué es la Reanudación del Tracto?

A
  1. La concordancia entre el registro y la realidad jurídica extra registral
  2. podrá lograrse mediante la inmatriculación de las fincas
  3. que no estén inscritas a favor de persona alguna;
  4. por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido;
  5. la rectificación de cabida de la finca;
  6. y por la cancelación de cargas y gravámenes.
34
Q

Explica la Presentación y Principio de Rogación

A
  1. El Registrador solo puede actuar a instancia de parte
  2. salvo las excepciones plasmadas en la Ley y su Reglamento que le permiten actuar de oficio.
  3. El procedimiento registral se pone en marcha cuando la parte interesada solicita la inscripción o anotación de un documento.
35
Q

¿Qué es la Presentación de Documentos?

A
  1. Es el acto mediante el cual se recibe en el Registro
  2. un documento físico o su imagen digital,
  3. con el propósito de solicitar su inscripción.
36
Q

¿Cuáles son los Efectos del Asiento de Presentación?

A
  1. Calificado un documento, la fecha de inscripción será la fecha en que se registró el asiento de presentación.
  2. El rango preferente dependerá de la fecha en que se presentó.
  3. Los títulos inscritos tendrán efecto en cuanto a terceros, desde la fecha de inscripción, la cual se retrotrae a la fecha del asiento de presentación.
37
Q

Explica los requisitos del Retiro de Documentos

A
  1. El retiro de documentos electrónicos se hará constar en el Diario de Operaciones.
  2. Podrá ser hecho por el presentante o su representante, el portador del recibo de presentación, la parte con interés, el notario o su representante.
  3. Si el que comparece a retirar es un representante del presentante, el Registrador exigirá acreditar su carácter mediante escrito (affidavit o poder) suscrito ante notario.
  4. De existir documentos posteriores que puedan quedar afectados adversamente, se deberá acompañar una comunicación acreditando el consentimiento de la persona que pueda quedar afectada por el retiro suscrita ante notario.
38
Q

¿Qué es la Calificación?

A
  1. Constituye la piedra angular del principio de legalidad,
  2. porque exige del Registrador un juicio crítico
  3. sobre la validez y eficacia
  4. de los negocios jurídicos
  5. contenidos en los documentos presentados
  6. a través del cual se logra que
  7. sólo tengan acceso al Registro los títulos que cumplan con las exigencias legales.
39
Q

¿Cuál es el Término que tiene el Registrador para Calificar?

A
  1. Noventa (90) días laborables a partir de la fecha del asiento de presentación
  2. para calificar y notificar la inscripción o los defectos.
  3. Término es de carácter directivo y no jurisdiccional.
40
Q

¿Qué deberá calificar el Registrador ante documentos notariales?

A
  1. La existencia de obstáculos que surjan del Registro que impidan la inscripción como la falta de tracto.
  2. Las formas extrínsecas de los documentos presentados. (requisitos de forma).
  3. Capacidad de los otorgantes.
  4. La validez de los actos y contratos contenidos en los documentos notariales.
41
Q

Describe la facultad calificadora del Registrador ante Documentos judiciales y administrativos

A
  1. Es de alcance limitado.
  2. No puede hacer un juicio evaluativo sobre la validez sustantiva de la actuación de la agencia.
  3. No tiene facultad para declarar nula una sentencia
  4. Solo podrá limitarse a la jurisdicción del Tribunal,
  5. a las formalidades extrínsecas de los documentos,
  6. y a los antecedentes del Registro
42
Q

¿Cuáles son los medios que tiene un Registrador para Calificar?

A
  1. el documento presentado;
  2. el propio Registro (asientos vigentes);
  3. los documentos complementarios; y,
  4. las leyes y sus Reglamentos.
43
Q

¿Cuáles son los Defectos que Impiden la Inscripción?

A
  1. Los que causen la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto, contrato o del documento presentado.
  2. Los que se originen de obstáculos en el Registro.
  3. Los que se originen por disposiciones de ley.
  4. No presentar los documentos complementarios necesarios.
  5. No acreditarse el cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes.
44
Q

Explica el proceso de Notificación de la Calificación

A
  1. El Registrador tendrá 90 días laborables para calificar y notificar.
  2. La notificación de denegatoria deberá contener todos los fundamentos legales de la calificación y la fecha de caducidad.
45
Q

¿Cuáles son los Recursos disponibles contra la Calificación?

A
  1. Escrito de recalificación
  2. Recurso gubernativo
46
Q

Menciona los Requisitos del Escrito de Recalificación

A
  1. Deberá presentarse dentro del término improrrogable de 20 días siguientes a la fecha de la notificación.
  2. Solo los notarios y funcionarios autorizados podrán presentar el escrito de recalificación a través del sistema electrónico.
  3. Una vez sometido, el notario enviará una notificación electrónica al Registrador.
  4. El escrito contendrá: la objeción a la calificación de forma clara, detallada y concisa;
  5. los fundamentos legales acompañados de un índice legal; y
  6. la solicitud específica de lo que interesa.
47
Q

¿Qué es el Recurso Gubernativo?

A
  1. Es el único recurso disponible para el notario, funcionario público autorizado o parte interesada
  2. que quede inconforme con la calificación final del Registrador.
  3. Escrito dirigido al TS apoyado en los fundamentos esbozados con anterioridad en el Escrito de Recalificación.
  4. Término de 20 días contados desde la notificación de la denegatoria.
  5. No podrá incluir objeciones al a calificación que no se incluyeron al radicar el escrito de recalificación.
  6. Se notificará y enviará al Registrador copia digitalizada y certificada del recurso gubernativo con el sello del TS, a través de KARIBE como documento complementario.
  7. Enviará inmediatamente el aviso de radicación del recurso a la dirección de correo electrónico del Registrador.
48
Q

¿Cuál es el Propósito de la Inmatriculación?

A

Lograr la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extra registral.

49
Q

¿Cuáles son los Mecanismos de Inmatriculación de una Finca?

A
  1. el expediente de dominio,
  2. el juicio ordinario y contradictorio,
  3. por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido,
  4. la rectificación de cabida de la finca, y
  5. por la cancelación de cargas y gravámenes.
50
Q

¿Qué es el Expediente de Dominio?

A
  1. Procedimiento judicial ex parte,
  2. no declara derechos,
  3. sino que justifica el dominio del promovente.
  4. Tiene el propósito de lograr la inmatriculación del dominio sobre una finca ya inscrita a favor de aquella persona que alega tener un título mejor que quien aparece como titular ante el Registro.
51
Q

Con relación a la Inmatriculación de una Finca, describe o explica el “Juicio ordinario y contradictorio”.

A
  1. Ocurre cuando, en el recurso de expediente de dominio, una de las personas citadas se opone a la acreditación del título propuesto por el solicitante y,
  2. alegue que tiene un mejor derecho que el promovente.
  3. En dicho caso, se entenderá convertido el procedimiento de expediente de dominio en un juicio contencioso ordinario.
52
Q

Explica el mecanismo del derecho real sobre finca ajena no inscrita.

A
  1. El titular deberá instar acción ordinario contra el dueño de la finca sobre la cual recae su derecho.
  2. La sentencia final y firme será titulo bastante para la inscripción en el Registro,
  3. salvo la finca deba ser segregada.
53
Q

Menciona cuáles son los tipos de Modificaciones

A
  1. Agrupaciones
  2. Agregación
  3. Segregación
  4. Reparcelación urbanística
  5. Inscripción de obra nueva
  6. cambios de cabida
54
Q

Explica la modificación:

Agrupación de Fincas

A
  1. Es la operación registral mediante la cual se unen dos o más fincas que ya estaban inscritas.
  2. Al unirse, se extinguen las fincas originales para formar una nueva finca.
  3. Quedará inscrita bajo número de finca nuevo y distinto a los números de las fincas originales.
55
Q

Menciona los Requisitos de la Agrupación de Fincas

A
  1. Que pertenezcan a un solo titular (o titulares-comunidad)
  2. Que sean colindantes entre sí
  3. Que conste en escritura pública.
  4. Si las fincas estuvieran gravadas con hipotecas, los acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura.
56
Q

Explica la Modificación de:

Agregación

A

Cuando a una finca inscrita de mayor cabida se le añade:

  1. otra finca inscrita de menor cabida o
  2. una porción de terreno que ha sido segregado de otra finca inscrita para estos fines.
  3. Subsiste la finca de mayor cabida.
57
Q

¿Cuáles son los requisitos de la Agregación de Finca(s)?

A
  1. Que las fincas a ser segregadas pertenezcan a un solo titular.
  2. Que las fincas sean colindantes entre sí.
  3. Que la cabida total de la finca o la porción de terreno a ser agregada no exceda el 20% de la cabida de la finca principal a la cual va a ser agregada. (de lo contrario, sería objeto de agrupación).
  4. Que conste en escritura pública.
58
Q

Explica la Modificación de:

Segregación

A
  1. Cuando se segregue parte de una finca para formar una nueva,
  2. se inscribirá la porción segregada con número diferente.
59
Q

¿Cuáles son los Requisitos de la Segregación?

A
  1. Resolución de autorización de la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal designada para autorizar la segregación.
  2. Plano de inscripción aprobado por la agencia o dependencia gubernamental correspondiente.
  3. Escritura pública en que comparezcan todos los titulares y,
  4. en la que se describa el remanente de la finca principal luego de las segregaciones.
60
Q

Explica la Modificación de:

Reparcelación Urbanística

A
  1. Es el procedimiento por el cual más de una finca se agrupa con el fin de modificar sus colindancias y cabidas,
  2. para crear nuevas fincas a ser segregadas de acuerdo con un proyecto de reparcelación por autoridad competente.
61
Q

¿Cuáles son los requisitos de la Reparcelación Urbanística?

A
  1. La escritura tendrá que acompañarse del plano de reparcelación y,
  2. del Permiso de la Junta de Planificación o agencia pertinente.
62
Q

Explica la Modificación de:

Inscripción de Obra Nueva

A
  1. No es necesaria la inscripción de obra nueva sobre un solar inscrito.
  2. La inscripción en solar propio es potestad del titular de la finca y el edificante (de ser distintos).
63
Q

Explica la Modificación de:

Cambios de Cabida

A
  1. También conocida como “rectificación de cabida”.
  2. Una de las maneras de lograr concordancia entre el Registro y la realidad extra registral.
  3. Aplica para aumento o disminución de la cabida de una finca previamente inscrita.
  4. Mediante sentencia firme en caso de deslinde judicial o de fijación de cabida o,
  5. mediante escritura pública cuando sea para la disminución de cabida o aumento que no exceda del 20% de la cabida de la registrada.
  6. Requiere mensura pero el agrimensor no tiene que comparecer en la escritura.
  7. Cuando sea de un aumento sea mayor al 20% de la cabida ya registrada, se hace mediante expediente de dominio.
64
Q

¿Qué es el título?

A
  1. Para los efectos de la inscripción,
  2. es el contenido del documento público
  3. en que se funde el derecho de la persona
  4. a cuyo favor se practicará la inscripción.
65
Q

¿Qué es “Servidumbres”?

A
  1. Es un derecho real limitativo
  2. del derecho de propiedad constitutivo
  3. en el inmueble que es inscribible y,
  4. constituye un gravamen sobre la finca.
66
Q

¿Qué son las “Servidumbres en Equidad”?

A
  1. También conocidas como condiciones restrictivas.
  2. Se consideran un contrato de naturaleza real.
  3. se refiere a aquellas condiciones o restricciones que limitan el uso de determinados terrenos y
  4. mediante las cuales se imponen cargas o gravámenes que
  5. obligan a presentes y futuros adquirentes.
  6. Pueden limitar la edificación de obras nuevas, los cambios que se puedan realizar a obras ya existentes y los usos a los que se puede destinar el inmueble.
67
Q

¿Cuáles son los requisitos constitutivos de las servidumbres en equidad o restricciones privadas?

A
  1. Que se hayan establecido en escritura pública por el titular de la finca; y,
  2. que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad.
68
Q

¿Cuáles son los requisitos para reconocerle validez y eficacia a las servidumbres en equidad?

A
  1. que sean razonables,
  2. se establezcan como parte de un plan general de mejoras,
  3. que consten de forma específica en el título de la propiedad, y
  4. que se inscriban en el Registro.
69
Q

¿Qué es el usufructo?

A
  1. Es el derecho real de uso, goce y disfrute temporal
  2. de una cosa ajena
  3. conforme con su naturaleza y su destino,
  4. y también sobre un derecho que no sea personalísimo o intransmisible.
70
Q

¿El usufructo puede constituirse por usucapión?

A

SÍ.

71
Q

¿Qué es el Arrendamiento?

A
  1. es un contrato a través del cual el arrendador se obliga
  2. a ceder temporalmente al arrendatario
  3. el uso y disfruto de un bien
  4. a cambio de un precio cierto.
  5. Este contrato genera una obligación personal entre las partes,
  6. no tiene trascendencia real y,
  7. no afecta a terceros
  8. a menos que esté inscrito.
72
Q

¿Cuáles son los requisitos para que un contrato de arrendamiento tenga acceso al Registro?

A
  1. Que se pacte por un periodo de 6 años o más o,
  2. que se hubiese acordado expresamente entre las partes la inscripción.
73
Q

¿Qué es la Opción de Compra?

A
  1. Es el derecho que faculta a su titular
  2. para que decida durante un plazo determinado,
  3. mediante la manifestación de su aceptación,
  4. el perfeccionamiento del contrato de compraventa
  5. que ha sido ya acordado en todos sus aspectos fundamentales y secundarios
  6. y a cuyo cumplimiento se mantiene comprometido el concedente durante el plazo prefijado.
74
Q

¿Qué es el derecho de tanteo?

A
  1. Derecho de adquisición preferente,
  2. derecho limitado que faculta para
  3. conseguir la transmisión de una cosa o de un derecho,
  4. por quien sea su dueño o titular,
  5. mediante el pago de su precio o acto oneroso.
75
Q

¿Qué es el derecho de retracto?

A
  1. También conocido como tanteo legal.
  2. Es cuando ya ha tenido lugar la transmisión,
  3. permitiendo que su titular se subrogue
  4. en la posición del tercero adquirente.
76
Q

¿Qué es la Anotación Preventiva?

A
  1. Es un asiento provisional que
  2. advierte a futuros adquirientes
  3. que la titularidad del derecho inscrito,
  4. sobre el cual pesa la anotación,
  5. está subordinada a la resolución de un pleito.
77
Q

¿Qué es la Hipoteca?

A
  1. Es un derecho real de garantía
  2. que puede constituirse sobre bienes inmuebles
  3. que continúan en poder del deudor o de un tercero,
  4. para asegurar toda clase de obligaciones.
  5. Tiene efectividad erga omnes,
  6. porque faculta a su titular a perseguir el bien gravado.
  7. Requisito constitutivo de inscripción por escritura pública.
78
Q

María, José y Luis componen la Sucesión de Juana, e inscriben ante el Registro de la Propiedad su derecho como herederos. Luis presenta Acta de Hogar Seguro sobre la propiedad que pertenece a la Sucesión. ¿Puede inscribir el Registrador el Acta de Hogar Seguro si sólo comparece Luis en el Acta?

A

Sí. Cuando el bien inmueble pertenezca a una comunidad, puede inscribirse el derecho de hogar seguro con la comparecencia de solo uno de los comuneros. Cuando el bien inmueble pertenece a más de un titular, se requiere que comparezcan todos para autorizar la inscripción del derecho de hogar seguro.

79
Q

En un caso de “Expediente de Dominio”, la vista se celebrará transcurrido un término de ________, desde la publicación del edicto.

A

20 días.

80
Q

La inscripción de la Opción de compraventa, caducará transcurrido el plazo pactado para ejercerla. En ausencia de un plazo, caducará _______ después de la fecha en que fue inscrita.

A

5 AÑOS.

81
Q

¿Cuándo se pueden hipotecar las servidumbres de paso?

A

Cuando se hipotecan juntamente con el predio dominante.