Modulo 5 Aspectos Legales Flashcards
Art. 1 Titulo.
Esta ley se denominara “Codigo Civil de Puerto Rico
Art. 2. Ignorancia de las leyes.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
Art. 3. Efecto retroactivo de las leyes.
Las leyes no tendran efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario.
En ningun caso podra el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos
adquiridos al amparo de una legislacion anterior.
Art. 4. Actos contrarios a la ley; renuncia de derechos.
Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la
misma ley ordene su validez.
Los derechos concedidos por las leyes son renunciables, A NO SER ESTA RENUNCIA CONTRA LA LEY, el interes o el orden publico, o en perjuicio de tercero.
Art. 5. Derogacion de las leyes.
Las leyes solo se derogan por otras leyes posteriores; y no prevalecera contra su
observancia el desuso, la costumbre, o la practica en contrario.
Las leyes pueden ser derogadas, entera o parcialmente, por otras leyes.
Art. 6. Derogacion expresa o tacita; derogacion de una ley derogatoria.
La derogacion es, o expresa o tacita.
Es expresa cuando se declara literalmente por una ley posterior.
Es tacita cuando la nueva ley contiene preceptos que son contrarios o irreconciliables
con los de la anterior ley.
La derogacion de una ley derogatoria no restablece la primitiva ley derogada.
Art. 7. Negativa de un tribunal a emitir fallo; aplicacion de la equidad en ausencia de
ley aplicable.
El tribunal que rehuse fallar a pretexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley,
o por cualquier otro motivo, incurrira en responsabilidad.
Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolvera conforme a equidad, que
quiere decir:
“que se tendra en cuenta la razon natural de acuerdo con los principios generales
del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos”.
Art. 8. Meses, dias y noches, definition de.
Si en las leyes se habla de meses, dias o noches, se entendera que los meses son de treinta dias, los dias de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el sol.
Si los meses se determinan por sus nombres, se computaran por los dias que
respectivamente tengan.
Art. 9. Leyes que rigen - Derechos de familia y estado de las personas.
Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condition y capacidad legal a las personas, obligan a los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en paises extranjeros.
Art. 10. Bienes muebles e inmuebles.
Los bienes muebles estan sujetos a la ley de la nation del propietario; los bienes
inmuebles, a las leyes del pais en que estan sitos.
Art. 11. Contratos, testamentos y demas instrumentos publicos.
Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demas instrumentos
publicos, se rigen por las leyes del pais en que se otorguen.
Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomaticos o consulares de los Estados Unidos en el extranjero, se observaran en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes de los Estados Unidos.
No obstante lo dispuesto en esta section y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden publico y las buenas costumbres, no quedaran sin efecto por leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones o convenciones acordadas en paises extranjeros
Art. 12. Deficiencias de leyes especiales.
En las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de estas se suplira por las
disposiciones de este codigo
Art. 13. Discrepancia entre textos espanol e ingles.
En caso de existir discrepancia entre los textos ingles y Castellano de un estatuto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecera en la interpretacion del mismo el texto en que se hubiere originado en cualquiera de las Camaras, salvo en los casos siguientes:
Si el estatuto fuere una traduccion o adaptacion de un estatuto de los Estados Unidos o de algun Estado o Territorio de los Estados Unidos, se dara preferencia al texto ingles sobre el texto Castellano;
Si el estatuto fuere de origen espanol se atendera al texto Castellano con preferencia al texto ingles; a favor si la cuestion de preferencia no pudiera resolverse por las reglas precedentes, se atendera al texto Castellano.
Art. 14. Cuando la ley es clara se observara su letra.
Cuando la ley es clara libre de toda ambiguedad, la letra de ella no debe ser
menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espfritu.
Art. 15. Uso general y popular de las palabras.
Las palabras de una ley deben ser generalmente entendidas en su mas corriente y usual significacion, sin atender demasiado al rigor de las reglas gramaticales, sino al uso general y popular de las voces.
Art. 16. Palabras y frases teenicas.
Los terminos tecnicos y las frases usadas en las artes y en las ciencias se interpretaran segun el significado y acepcion que tengan admitidos por los peritos o maestros en la ciencia, arte o profesion a la cual se refieran.
Art. 17. Palabras dudosas.
Cuando las palabras de una ley son dudosas, su sentido debe ser buscado por el examen y comparacion de las frases dudosas con otras palabras y sentencias que les esten relacionadas, en el orden de una buena investigacion, para llegar a su verdadero significado.
Art. 18. Leyes referentes al mismo asunto.
Las leyes que se refieren a la misma materia o cuyo objeto sea el mismo, deben ser interpretadas refiriendo las unas a las otras, por cuanto lo que es claro en uno de sus preceptos pueda ser tornado para explicar lo que resulte dudoso en otro.
Art. 19. Razon, espiritu y motivos de la ley.
El medio mas eficaz y universal para descubrir el verdadero sentido de una ley cuando sus expresiones son dudosas, es considerar la razon y espiritu de ella, o la causa o motivos que indujeron al poder legislative a dictarla.
Art. 20. Leyes que declaren nulos ciertos actos.
Cuando las leyes, para prevenir fraudes o por motivos de utilidad publica, declaren ciertos actos nulos, sus disposiciones no deben ser dispensadas o incumplidas por la razon de que haya sido probado que en la cuestion particular de que se trate no haya fraude o no resulte ser contraria a la utilidad publica.
Art. 21. Distineion de las leyes en odiosas o favorables.
La distineion de las leyes en odiosas o favorables, con el proposito de restringir o extender sus disposiciones, no puede ser hecha por aquellos cuyo deber es interpretarlas.
Art. 22. Ley civil sera igual para todos.
La ley civil es igual para todos, sin distineion de personas ni de sexo, exceptuando los
casos en que especialmente se declare lo contrario.
Art. 23. La expresion “Puerto Rico”, definicion de.
La expresion “Puerto Rico” comprende para todos los efectos civiles, la isla de dicho nombre e islas adyacentes situadas al Este del meridiano setenta y cuatro de longitud Oeste de Greenwich, que fueron cedidas a los Estados Unidos por el Gobierno de Espana en virtud del tratado celebrado el dia diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, y ratificado el dia once de abril de mil ochocientos noventa y nueve.
Art. 24. Personalidad y capacidad - Determinadas por el nacimiento; cuando se
eonsidera naeido el ser humano.
El nacimiento determina la personalidad y capacidad juridica.
Es naeido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno.