Modulo 4 Daco Flashcards

1
Q

4.1 Introducción

A

El Departamento de Asuntos del Consumidor es un departamento ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico creado por medio de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, como una respuesta a la creciente complejidad del mercado de bienes y servicios, las prácticas no deseables de algunos comerciantes y lo indefenso que el consumidor quedaba ante tales situaciones.

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2
Q

Visión

A

Lograr que el consumidor encuentre un mercado justo y honrado a través de la educación, y la fiscalización rigurosa.

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3
Q

Misión

A

Vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias en Puerto Rico; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo en Puerto Rico.

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4
Q

Funciones

A

Cuasi- Legislativas y Cuasi-Judiciales
Reglamentar, Educar, Fiscalizar, Supervisar, Atender y Adjudicar de Querellas
• Recibir, atender y resolver las querellas radicadas por los consumidores.
• Hacer valer el cumplimiento de:
o las leyes
o los derechos y
o garantías que protegen al consumidor
• Educar al consumidor sobre sus derechos, leyes y procedimientos
• Desarrolla campañas educativas, charlas, conferencias y exhibiciones con el propósito de educar e informar al consumidor sobre todo lo relacionado con la adquisición de bienes y servicios
• Controlar las tendencias inflacionarias del Mercado
• Fiscaliza los precios establecidos por el DACO
• Controlar el precio y márgenes de ganancia de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia
• Referir a otras agencias o departamentos las querellas correspondientes.
• Representar al consumidor en ciertos foros judiciales, legislativos o administrativos
• Ofrecer al consumidor las herramientas o los medios necesarios para que pueda informarse sobre sus derechos y presentar sus reclamos a través del Internet
• Fiscaliza los anuncios y prácticas engañosas

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5
Q

Mantiene registro de:

A
  1. Vendedor, Corredores y Empresas de Bienes Raíces Ventas en de Puerto Rico
  2. Vendedor, Corredores y Empresas de Bienes Raíces Ventas Fuera de Puerto Rico
  3. Registro de Contratistas de Construcción
  4. Pesador Público Autorizado
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6
Q

Procesos Administrativos

A
  • Provee un foro administrativo económico, rápido y eficaz, donde se ventilan y adjudican las querellas y reclamaciones
  • Investiga las partes involucradas o relacionadas con situaciones o problemas confrontados por el consumidor para buscar una solución del caso. De no resolverse la situación, se refiere a una vista administrativa
  • Una vez adjudicado el caso en vista administrativa y siendo la resolución final y firme, en caso de incumplimiento de parte del querellado, LA DIVISIÓN DE LITIGIOS RADICA UNA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA HACER CUMPLIR LA ORDEN
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7
Q

Licencias Emitidas Por DACO

A
  • Urbanizador y/o Constructor
  • Agencia de Cobro
  • Hospedaje
  • Estacionamiento
  • Contratista
  • Agencia Rectificadora de Crédito
  • Urbanizador Turístico
  • Pesador Publico Autorizado
  • Mecánico Registrado (MR)
  • Operador de Mercados de Descuento (Pulguero)
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8
Q

4.1.1 Leyes Asociadas con Bienes Raíces Bajo la Jurisdicción de DACO.

A
  1. Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.
  2. Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar los Negocios de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces”.
  3. Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
  4. Ley Núm. 48 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como “Ley Para reglamentar los Negocios de Hospedajes para Estudiantes”.
  5. Ley Núm. 67 del 13 de abril de 2000, conocida como “Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra de Puerto Rico”
  6. Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”.
  7. Ley Núm. 113 del 12 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley de Casas Prefabricadas”.
  8. Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción”
  9. Ley Núm. 143 de junio 27 del 1968, según enmendada por la Ley Núm. 179 de 3 de septiembre de 1996, mejor conocida como la “Ley de Agencias de Cobro”.
  10. Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Contratistas”.
  11. Ley Núm. 170 de 12 del agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
  12. Ley Núm. 364 del 2 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”.
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9
Q

4.1.2 Reglamentos Asociados con Bienes Raíces que Administra DACO.

A

Nombre Numero Fecha de Vigencia
1 Reglamento De Inquilinato 951 Octubre 2011
2 Reglamento De Hospedajes Para Estudiantes, 6628 Junio 203
3 Venta De Propiedades Fuera Y Dentro De PR 6629 Junio 2003
4 Reglamento Sobre Condominios 6728 Diciembre 2003
5 Reglamento Para La Imposición De Sanciones Y Multas 6794 Abril 2004
6 Reglamento De Procedimientos Adjudicativos 8034 Junio 2011
7 Reglamento Para Regular Las Distintas Actividades Que Se Llevan A Cabo En El Negocio De La Construcción De Viviendas En Puerto Rico 2268 Agosto 1977
8 Registro De Contratista 8172 Marzo 2012
9 Reglamento Contra Practicas Y Anuncios Engañosos 8599 Agosto 2015
10 Reglamento Para Prevención Del Fraude En El Tele- mercadeo 8631 Agosto 2015
11 Reglamento Para La Imposición De Multas 8842 Noviembre 2016

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10
Q

4.1.3 Oficinas y Distribución Regional.

A
Arecibo
Arecibo, Barceloneta, Camuy, Cuales, Florida, Hatillo, Isabela, Lares, Manatí, Morovis, Quebradillas, Utuado y Vega Baja	Edificio Jovet Suite 7
	Ave. Miramar 540
	Carretera Núm. 2
	Arecibo, PR 00612
	Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 4
	Fax. (787) 878-2076
	dacoarecibo@daco.gobierno.pr
Caguas
Aguas Buenas, Aibonito, Arroyo, Caguas, Cayey, Ceiba, Cidra, Culebra, Fajardo, Guayama, Gurabo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Maunabo, Naguabo, Patillas, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa	Centro Gubernamental 1er Piso Oficina 103
	Salida para Gurabo
	(Colinda con el Centro Judicial)
	PO Box 1031
	Caguas, PR 00726
	Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 3
	Fax. (787) 744-3414
	dacocaguas@daco.gobierno.pr
Mayagüez
Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Lajas, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián	Centro Gubernamental Piso 3 Calle Nenadich 50 Suit W 307
	Mayagüez, PR 00680-3660
	Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 6
	Fax. (787) 833-7403
	dacomayaguez@daco.gobierno.pr
Ponce   Adjuntas, Coamo, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Juana Díaz,
Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco	Centro Gubernamental Oficina
	2440 Boulevard Luis A. Ferré
	Suite 104
	Ponce, PR 00731-2111
	Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 5
	Fax. (787) 844-0488
	dacoponce@daco.gobierno.pr
San Juan Barranquitas, Bayamón, Canóvanas, Carolina, Cataño, Comerío, Corozal, Dorado, Guaynabo, Loíza, Luquillo, Naranjito, Orocovis, Río Grande, San Juan, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto y Vega Alta	Centro Gubernamental Minillas
Edificio Torre Norte, Piso P
	Ave. José de Diego Parada 22 Santurce
	San Juan, P.R. 00940-1059
	(Frente al Museo de Arte de Puerto Rico)
	Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 1
	FAX. No disponible
	dacosanjuan@daco.gobierno.pr
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11
Q

4.1.4 AVISO a Todo Corredor, Vendedor y Empresa de Bienes Raíces.

A

La Ley 10 faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor, a SUPERVISAR:
• El negocio de Bienes Raíces en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
• La venta en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Bienes Raíces ubicados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Además el Reglamento, Venta de Propiedades Localizadas DENTRO Y FUERA de PR, DACO, requiere que :

TODO CORREDOR Y EMPRESA DE BIENES RAÍCES vendrá obligado a radicar en el Departamento, en un plazo de treinta (30) días a partir de la obtención de la licencia que le sea expedida por la Junta, una certificación de la institución bancaria donde se haya abierto la cuenta de plica y la cual incluirá:

• el nombre
• dirección y
• teléfono de la institución bancaria y el número de la cuenta de plica
Además, estará obligado a mantener un expediente de todos los fondos depositados en la cuenta de plica. Los expedientes deberán indicar, de forma clara:
• para qué son los fondos depositados
• el nombre y dirección de la persona a quien le pertenece el dinero
• la fecha del depósito
• fecha de cualquier retiro y
• cualquier otra información relacionada con la transacción
EL VENDEDOR vendrá obligado a informar por escrito al Departamento, en un plazo de treinta (30) días a partir de la obtención de la licencia que le sea expedida por la Junta la autorización de un Corredor o Empresa para utilizar su cuenta de plica, consignando:
• su nombre
• dirección y teléfono de la institución bancaria y el número de la cuenta.
Todo depósito, opción, adelanto o pronto recibido por el Vendedor deberá ser depositado en la cuenta de plica del Corredor o Empres autorizado. Dicho Corredor o Empresa será responsable de esa cuenta en lo que corresponda.
EL CORREDOR Y LA EMPRESA de Bienes Raíces vendrán obligadas en el mismo término señalado a presentar una autorización escrita en la cual se faculta al Departamento para revisar la cuenta de plica.
ADEMÁS, en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Junta otorgó o renovó la licencia correspondiente, el VENDEDOR, CORREDOR Y EMPRESA de Bienes Raíces vendrán obligados a informar por escrito al Departamento el nombre, dirección física y postal, números telefónicos y de tele- copiadora de la Aseguradora que ha emitido la FIANZA REQUERIDA por el Artículo 13 de la Ley Núm. 10, supra.

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