Modulo 4 Daco Flashcards
4.1 Introducción
El Departamento de Asuntos del Consumidor es un departamento ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico creado por medio de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, como una respuesta a la creciente complejidad del mercado de bienes y servicios, las prácticas no deseables de algunos comerciantes y lo indefenso que el consumidor quedaba ante tales situaciones.
Visión
Lograr que el consumidor encuentre un mercado justo y honrado a través de la educación, y la fiscalización rigurosa.
Misión
Vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias en Puerto Rico; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo en Puerto Rico.
Funciones
Cuasi- Legislativas y Cuasi-Judiciales
Reglamentar, Educar, Fiscalizar, Supervisar, Atender y Adjudicar de Querellas
• Recibir, atender y resolver las querellas radicadas por los consumidores.
• Hacer valer el cumplimiento de:
o las leyes
o los derechos y
o garantías que protegen al consumidor
• Educar al consumidor sobre sus derechos, leyes y procedimientos
• Desarrolla campañas educativas, charlas, conferencias y exhibiciones con el propósito de educar e informar al consumidor sobre todo lo relacionado con la adquisición de bienes y servicios
• Controlar las tendencias inflacionarias del Mercado
• Fiscaliza los precios establecidos por el DACO
• Controlar el precio y márgenes de ganancia de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia
• Referir a otras agencias o departamentos las querellas correspondientes.
• Representar al consumidor en ciertos foros judiciales, legislativos o administrativos
• Ofrecer al consumidor las herramientas o los medios necesarios para que pueda informarse sobre sus derechos y presentar sus reclamos a través del Internet
• Fiscaliza los anuncios y prácticas engañosas
Mantiene registro de:
- Vendedor, Corredores y Empresas de Bienes Raíces Ventas en de Puerto Rico
- Vendedor, Corredores y Empresas de Bienes Raíces Ventas Fuera de Puerto Rico
- Registro de Contratistas de Construcción
- Pesador Público Autorizado
Procesos Administrativos
- Provee un foro administrativo económico, rápido y eficaz, donde se ventilan y adjudican las querellas y reclamaciones
- Investiga las partes involucradas o relacionadas con situaciones o problemas confrontados por el consumidor para buscar una solución del caso. De no resolverse la situación, se refiere a una vista administrativa
- Una vez adjudicado el caso en vista administrativa y siendo la resolución final y firme, en caso de incumplimiento de parte del querellado, LA DIVISIÓN DE LITIGIOS RADICA UNA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA HACER CUMPLIR LA ORDEN
Licencias Emitidas Por DACO
- Urbanizador y/o Constructor
- Agencia de Cobro
- Hospedaje
- Estacionamiento
- Contratista
- Agencia Rectificadora de Crédito
- Urbanizador Turístico
- Pesador Publico Autorizado
- Mecánico Registrado (MR)
- Operador de Mercados de Descuento (Pulguero)
4.1.1 Leyes Asociadas con Bienes Raíces Bajo la Jurisdicción de DACO.
- Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.
- Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar los Negocios de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces”.
- Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
- Ley Núm. 48 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como “Ley Para reglamentar los Negocios de Hospedajes para Estudiantes”.
- Ley Núm. 67 del 13 de abril de 2000, conocida como “Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a Compra de Puerto Rico”
- Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”.
- Ley Núm. 113 del 12 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley de Casas Prefabricadas”.
- Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción”
- Ley Núm. 143 de junio 27 del 1968, según enmendada por la Ley Núm. 179 de 3 de septiembre de 1996, mejor conocida como la “Ley de Agencias de Cobro”.
- Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Contratistas”.
- Ley Núm. 170 de 12 del agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
- Ley Núm. 364 del 2 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”.
4.1.2 Reglamentos Asociados con Bienes Raíces que Administra DACO.
Nombre Numero Fecha de Vigencia
1 Reglamento De Inquilinato 951 Octubre 2011
2 Reglamento De Hospedajes Para Estudiantes, 6628 Junio 203
3 Venta De Propiedades Fuera Y Dentro De PR 6629 Junio 2003
4 Reglamento Sobre Condominios 6728 Diciembre 2003
5 Reglamento Para La Imposición De Sanciones Y Multas 6794 Abril 2004
6 Reglamento De Procedimientos Adjudicativos 8034 Junio 2011
7 Reglamento Para Regular Las Distintas Actividades Que Se Llevan A Cabo En El Negocio De La Construcción De Viviendas En Puerto Rico 2268 Agosto 1977
8 Registro De Contratista 8172 Marzo 2012
9 Reglamento Contra Practicas Y Anuncios Engañosos 8599 Agosto 2015
10 Reglamento Para Prevención Del Fraude En El Tele- mercadeo 8631 Agosto 2015
11 Reglamento Para La Imposición De Multas 8842 Noviembre 2016
4.1.3 Oficinas y Distribución Regional.
Arecibo Arecibo, Barceloneta, Camuy, Cuales, Florida, Hatillo, Isabela, Lares, Manatí, Morovis, Quebradillas, Utuado y Vega Baja Edificio Jovet Suite 7 Ave. Miramar 540 Carretera Núm. 2 Arecibo, PR 00612 Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 4 Fax. (787) 878-2076 dacoarecibo@daco.gobierno.pr
Caguas Aguas Buenas, Aibonito, Arroyo, Caguas, Cayey, Ceiba, Cidra, Culebra, Fajardo, Guayama, Gurabo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Maunabo, Naguabo, Patillas, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa Centro Gubernamental 1er Piso Oficina 103 Salida para Gurabo (Colinda con el Centro Judicial) PO Box 1031 Caguas, PR 00726 Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 3 Fax. (787) 744-3414 dacocaguas@daco.gobierno.pr
Mayagüez Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Lajas, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián Centro Gubernamental Piso 3 Calle Nenadich 50 Suit W 307 Mayagüez, PR 00680-3660 Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 6 Fax. (787) 833-7403 dacomayaguez@daco.gobierno.pr
Ponce Adjuntas, Coamo, Guánica, Guayanilla, Jayuya, Juana Díaz, Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco Centro Gubernamental Oficina 2440 Boulevard Luis A. Ferré Suite 104 Ponce, PR 00731-2111 Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 5 Fax. (787) 844-0488 dacoponce@daco.gobierno.pr
San Juan Barranquitas, Bayamón, Canóvanas, Carolina, Cataño, Comerío, Corozal, Dorado, Guaynabo, Loíza, Luquillo, Naranjito, Orocovis, Río Grande, San Juan, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto y Vega Alta Centro Gubernamental Minillas Edificio Torre Norte, Piso P Ave. José de Diego Parada 22 Santurce San Juan, P.R. 00940-1059 (Frente al Museo de Arte de Puerto Rico) Tel. (787) 722-7555 Marque 3 y 1 FAX. No disponible dacosanjuan@daco.gobierno.pr
4.1.4 AVISO a Todo Corredor, Vendedor y Empresa de Bienes Raíces.
La Ley 10 faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor, a SUPERVISAR:
• El negocio de Bienes Raíces en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
• La venta en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Bienes Raíces ubicados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Además el Reglamento, Venta de Propiedades Localizadas DENTRO Y FUERA de PR, DACO, requiere que :
TODO CORREDOR Y EMPRESA DE BIENES RAÍCES vendrá obligado a radicar en el Departamento, en un plazo de treinta (30) días a partir de la obtención de la licencia que le sea expedida por la Junta, una certificación de la institución bancaria donde se haya abierto la cuenta de plica y la cual incluirá:
• el nombre
• dirección y
• teléfono de la institución bancaria y el número de la cuenta de plica
Además, estará obligado a mantener un expediente de todos los fondos depositados en la cuenta de plica. Los expedientes deberán indicar, de forma clara:
• para qué son los fondos depositados
• el nombre y dirección de la persona a quien le pertenece el dinero
• la fecha del depósito
• fecha de cualquier retiro y
• cualquier otra información relacionada con la transacción
EL VENDEDOR vendrá obligado a informar por escrito al Departamento, en un plazo de treinta (30) días a partir de la obtención de la licencia que le sea expedida por la Junta la autorización de un Corredor o Empresa para utilizar su cuenta de plica, consignando:
• su nombre
• dirección y teléfono de la institución bancaria y el número de la cuenta.
Todo depósito, opción, adelanto o pronto recibido por el Vendedor deberá ser depositado en la cuenta de plica del Corredor o Empres autorizado. Dicho Corredor o Empresa será responsable de esa cuenta en lo que corresponda.
EL CORREDOR Y LA EMPRESA de Bienes Raíces vendrán obligadas en el mismo término señalado a presentar una autorización escrita en la cual se faculta al Departamento para revisar la cuenta de plica.
ADEMÁS, en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Junta otorgó o renovó la licencia correspondiente, el VENDEDOR, CORREDOR Y EMPRESA de Bienes Raíces vendrán obligados a informar por escrito al Departamento el nombre, dirección física y postal, números telefónicos y de tele- copiadora de la Aseguradora que ha emitido la FIANZA REQUERIDA por el Artículo 13 de la Ley Núm. 10, supra.