Los tipos de demandas incidentales II: intervención Flashcards
¿Qué es la intervención?
La llamada de un tercero a un litigio. Es una demanda incidental mediante la cual se llama a quien no es parte de un proceso para figurar en éste y hacer que se tutelen sus presuntos derechos vulnerados en coparticipación o apoyar a una de las partes.
Puede ser voluntaria o forzosa.
Es cuando un tercero pide voluntariamente ser parte de un proceso para hacer valer sus pretensiones o apoyar las de una de las partes. Siguen siendo terceros en la litis.
Intervención voluntaria
¿Contra quién puede ser incoada la intervención voluntaria?
Contra el demandante o demandado.
Menciona los tipos de intervención voluntaria
-Principal o agresiva
-Accesoria o conservatoria
¿Es el interviniente voluntario un demandante? ¿Puede ser demandado?
Según Alexis Read, el interviniente se asimila a un demandante, tiene siempre esa posición (pág. 131), pero sigue siendo un tercero.
Sin embargo, eso sólo se da en la intervención voluntaria agresiva. En la accesoria, puede ser demandante como demandado, según la posición en la que se ubique
¿Qué es la intervención voluntaria agresiva?
Es aquella mediante la cual un tercero pide formar parte de una instancia en curso a fin de conseguir el reconocimiento de un derecho que dice pertenecerle por la jurisdicción apoderada
“Las dos partes en causa se disputan un derecho; el tercero sostiene que ese derecho no les pertenece sino a él” (pág. 107)
¿Por qué la intervención voluntaria agresiva es agresiva?
Porque el interviniente dice que los derechos en reclamación entre las partes no le pertenecen a ellos sino a él, quien es el genuino titular.
¿A quién va dirigida la demanda en intervención voluntaria agresiva y con qué propósito? ¿Qué le pide al juez?
Contra las partes principales, pidiendo al tribunal que falle en su beneficio o, por lo menos, que evite el posible fallo que emitiere si no hubiera intervenido, porque le perjudicaría en sus derechos
¿Cuáles son los requisitos de una demanda en intervención principal?
-Reclamación de un derecho. *Aquí es donde yace la contradicción: invoca algo distinto de las partes (pág. 116)
-Calidad. Debe siempre ser un tercero
-Interés
-Correlación con la demanda principal
¿Qué es la intervención accesoria?
Aquélla mediante la cual el interviniente no propone la reclamación de un derecho, sino que se limita a apoyar a una de las partes o vigilar el proceso para evitar una negligencia o fraude. Por ejemplo, la intervención del vendedor a favor del comprador y en contra de quien reivindica el bien; el de la madre en una acción de estado en paternidad.
La intervención agresiva se fundamenta en el interés de reclamar un derecho. ¿En qué interés se fundamenta la intervención accesoria?
En uno moral, material o profesional
Requisitos para la intervención accesoria
-Calidad. Debe ser un tercero
-Reclamación de un interés personal suficiente
¿En cuáles casos está prohibida la intervención accesoria?
En los que no ponen en juego derechos personales.
¿Es la intervención voluntaria introductiva de instancia?
No.
Los intervinientes voluntarios lo son, en resumidas cuentas, por la presencia de un negocio de crédito. ¿A quiénes pertenece el derecho de intervención voluntaria?
Al acreedor, al adquiriente y vendedor, al garante, al cesionario…