Las demandas incidentales de la instancia: caducidad y extinción Flashcards
El estado de un acto jurídico al que un acontecimiento posterior torna ineficaz. Es la perdida de un derecho por no haber sido ejercido dentro de un plazo determinado
Caducidad
¿Se podría decir que el plazo perentorio y la caducidad son lo mismo?
Sí. Es el efecto de cuando un plazo precluye.
Es la desaparición del vínculo jurídico que nace de la introducción de la demanda
Extinción
¿En cuáles casos puede extinguirse la instancia?
-Sentencia definitiva sobre el fondo
-Desistimiento
-Aquiescencia
-Compromiso. Si ha iniciado una litis y las partes deciden irse por la vía arbitral, se extingue este proceso, bajo la condición de que haya un laudo arbitral
-Transacción
-Perención. Cuando hay una inactividad procesal de 3 años
-Prescripción. A diferencia de la perención, ésta extingue el derecho mientras que aquélla lo hace con el procedimiento (art. 401 del CPC)
-Muerte de una de las partes (interrupción)
¿Tiene la transacción la autoridad de la cosa juzgada?
Sí.
¿Y si la transacción sucede en medio de un proceso?
El juez debe desapoderarse. Se da una sentencia de expediente
Si tras la transacción una de las partes se rehúsa, ¿qué puede hacerse?
Puede el juez proveer de un título ejecutorio
¿Cómo la transacción puede ser invocado como un medio de inadmisión en nombre de la cosa juzgada?
Cuando hay identidad de partes, objeto y causa entre ésta y el litigo
Con una transacción en medio, ¿puede pedirse un suplemento de indemnización ante el juez por los daños ulteriores?
Sí, salvo que estuviera prevista en la transacción. Pero si las futuras no son conocidas, aunque se pacte, no valen.
¿Son los efectos de la transacción relativos?
Sí. Los terceros tienen derecho a una acción en justicia.
¿La extinción de la instancia priva a las partes de accionar en justicia por el mismo objeto?
No siempre. En casos como la prescripción, la transacción, el compromiso arbitral, la muerte de las partes previa a la demanda, la sentencia definitiva o la perención, sí.
Si la muerte sobreviene durante el proceso, puede ser continuada por los herederos. En el desistimiento se puede abandonar únicamente la instancia.