El proceso civil Flashcards
¿Qué es el derecho procesal?
Es la rama del derecho relativa a las normas que regulan la función jurisdiccional del Estado, que incluyen la organización y funciones de los órganos jurisdiccionales, sus competencias, los procedimientos a través de los cuales se desarrollan las diferentes clases de procesos y el ejercicio de los derechos procesales de los ciudadanos.
En pocas palabras, establece las reglas del juego sobre los medios ordinarios para dilucidar un conflicto jurídico ante un tribunal
¿Qué es el proceso?
Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye con una decisión jurídicamente fundamentada.
Es el medio o instrumento jurídico que las partes a
quienes divide un diferendo de intereses deben emplear para obtener del juez que dicte sentencia dirimitoria
¿A quiénes ata el proceso? ¿Es el proceso un contrato judicial?
A los litisconsortes, a los terceros involucrados y al Estado.
No.
¿Cuál es la diferencia entre el proceso y el procedimiento?
El proceso es siempre una instancia judicial que implica varios procedimientos.
El procedimiento no siempre es judicial e implica trámites.
Diferencia entre instancia y proceso
La instancia es un grado jurisdiccional con varios procedimientos
El proceso comprende todas las instancias y procedimientos judiciales
¿Qué es el objeto de la demanda?
Es el contenido de la pretensión del demandante, o sea la finalidad que persigue obtener con el ejercicio de
la acción, la cual puede ser la protección, la creación, la modificación o la extinción de una situación jurídica.
¿Qué es la causa de la demanda?
Es el fundamento jurídico en
que se apoya la pretensión del demandante: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley. Es la causa eficiente.
¿Qué es el principio dispositivo?
Principio general de derecho procesal según el cual las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, cuyo inicio, transcurso y terminación queda en sus manos, y que en el proceso laboral está más limitado que en los procesos civiles.
La ratio decidendi del juez está delimitada por este principio.
¿Cuál es la excepción al principio dispositivo que estableció la Sentencia 21710/2021 de la SCJ?
En materia de divorcio, que es una cuestión de orden público, todo se rige por lo establecido en la ley, sin que las partes puedan convenir lo contrario.
Son las normas jurídicas que instituyen un camino que se ha de seguir para proteger y hacer efectiva esas situaciones jurídicas. Por ejemplo: las normas procesales.
El derecho adjetivo
Son las normas jurídicas que enuncian los derechos de las personas. Por ejemplo: las normas laborales, constitucionales, administrativas y tributarias.
El derecho sustantivo
Como se sabe, la acción en justicia es un mecanismo que permite dirimir conflictos jurídicos para reivindicar un derecho vulnerado. ¿Cuáles son los parámetros que debe cumplir toda acción? (Sentencia 245 del 28 de abril de 2021 de la SCJ)
-Interés. La autoatribución de un derecho que se pretende que sea declarado, reconocido o tutelado por ante una jurisdicción cuando éste ha sido infringido.
-Calidad. La aptitud para proceder a reclamar
en justicia, es decir, el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia.
-Capacidad. La aptitud jurídica que debe tener toda persona para ser parte de un proceso como demandante, demandado o interviniente, rasgo sólo reservado para las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeros
-Poder. La concesión de la representación
-Rasgo jurídico. Debe haber un conflicto para conocerse.
Diferencias entre calidad, capacidad y poder
La calidad se plantea como un medio de inadmisión: ataca el derecho de accionar en justicia de la persona. La capacidad y el poder se plantean como un medio de excepción: atacan al presentador de la demanda, sin perjuicio de quienes debieron proponerla.
La calidad es la posibilidad de alguien de reclamar en justicia un derecho presuntamente vulnerado, y siempre presupone que la persona tiene capacidad y poder para hacerlo. La capacidad es la virtud para gozar de derechos y deberes y obrar consecuentemente, y el poder es el mandato de representación para trabajar en nombre de otro en un tribunal.
Por ejemplo: un adolescente que ha sufrido un incidente no puede reclamar por sí mismo un derecho, porque no tiene capacidad para hacerlo. Un hermano no puede hacer una demanda en reconocimiento de paternidad por otro porque no tiene calidad (sí tiene capacidad). Un demandado no puede defenderse motu propio contra una acción en reparación por daños y perjuicios sin la asistencia del letrado porque hay falta de poder
¿Cuáles son las cuatro piezas del interés?
-Nato. Nacimiento de un hecho litigioso
-Personal. No se puede reivindicar el derecho de otro, sino el de uno mismo
-Jurídico. Principio de legalidad
-Actual. El hecho debe respetar el plazo que establece la ley
¿Cuáles son las diferencias entre el medio de excepción y el medio de inadmisión en materia procesal?
La excepción es aquello que busca la declaración de irregularidad de un procedimiento, su directa extinción o suspensión (art. 1 de la Ley núm. 834 de 1978). Ataca los actos procedimentales. Sin embargo, no oblitera la acción en justicia
La inadmisión, en cambio, es una sanción procesal que se interpone cuando hay un vicio en la acción en justicia. Busca anular el proceso (art. 44 de la Ley núm. 834 de 1978). Atacan el derecho para actuar en justicia.
¿Qué se interpone antes en la demanda: los recursos de excepción o inadmisibilidad?
Las excepciones.
¿Cuáles excepciones se pueden invocar?
-Incompetencia
-Litispendencia
-Conexidad
-Nulidad
¿Cuáles inadmisibilidades se pueden invocar?
-Falta de calidad
-Falta de interés
-Prescripción
-Plazo prefijado
-Cosa juzgada
Diferencias entre la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada
La cosa irrevocablemente juzgada es la sentencia firme, inhábil para ser recurrido.
La cosa juzgada es aquella sentencia de espíritu definitivo susceptible de recurso. Es para salvaguardar el principio non bis idem.
¿Cómo una sentencia puede adquirir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada?
Una sentencia puede adquirir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada si una de las partes pierde todas las vías de recurso o su plazo prefijado para recurrir ha prescrito.
¿Cuál es la excepción al rasgo de actualidad y existencia del interés?
Art. 48 del Código de Procedimiento Civil. En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor.
El crédito se considerará en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor, lo cual se hará constar en el auto que dicte el juez, así como la suma por lo cual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor deberá demandar ante el juez competente la validez del embargo conservatorio o sobre el fondo, todo a pena de nulidad del embargo.
El juez podrá exigir al acreedor la justificación previa de la solvencia suficiente o la presentación de un fiador o de una fianza, que se hará en secretaría o en manos de un secuestrario, sin necesidad de llenar las formalidades prescritas por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
La parte interesada podrá recurrir en referimiento ante el mismo juez que dictó el auto.
El auto se ejecutará sobre minuta y no obstante cualquier recurso.
¿Con qué acto procesal se inicia el proceso? ¿Qué debe contener ese acto?
Con el apoderamiento del tribunal, mediante una demanda que debe contener:
-Avenir, o citación o emplazamiento del demandado con indicación del plazo
-Causa y el objeto del litigio
-Constitución de abogado
-Apoderamiento del tribunal
-Elección del domicilio
-Nombre y residencia del demandado
-Nombre y residencia del alguacil
¿Cuándo está obligado a comparecer el demandado?
A partir del conocimiento de la demanda
¿Qué pasa si el demandante no elige domicilio?
Se presume que es el de su abogado