El proceso civil Flashcards
¿Qué es el derecho procesal?
Es la rama del derecho relativa a las normas que regulan la función jurisdiccional del Estado, que incluyen la organización y funciones de los órganos jurisdiccionales, sus competencias, los procedimientos a través de los cuales se desarrollan las diferentes clases de procesos y el ejercicio de los derechos procesales de los ciudadanos.
En pocas palabras, establece las reglas del juego sobre los medios ordinarios para dilucidar un conflicto jurídico ante un tribunal
¿Qué es el proceso?
Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye con una decisión jurídicamente fundamentada.
Es el medio o instrumento jurídico que las partes a
quienes divide un diferendo de intereses deben emplear para obtener del juez que dicte sentencia dirimitoria
¿A quiénes ata el proceso? ¿Es el proceso un contrato judicial?
A los litisconsortes, a los terceros involucrados y al Estado.
No.
¿Cuál es la diferencia entre el proceso y el procedimiento?
El proceso es siempre una instancia judicial que implica varios procedimientos.
El procedimiento no siempre es judicial e implica trámites.
Diferencia entre instancia y proceso
La instancia es un grado jurisdiccional con varios procedimientos
El proceso comprende todas las instancias y procedimientos judiciales
¿Qué es el objeto de la demanda?
Es el contenido de la pretensión del demandante, o sea la finalidad que persigue obtener con el ejercicio de
la acción, la cual puede ser la protección, la creación, la modificación o la extinción de una situación jurídica.
¿Qué es la causa de la demanda?
Es el fundamento jurídico en
que se apoya la pretensión del demandante: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley. Es la causa eficiente.
¿Qué es el principio dispositivo?
Principio general de derecho procesal según el cual las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, cuyo inicio, transcurso y terminación queda en sus manos, y que en el proceso laboral está más limitado que en los procesos civiles.
La ratio decidendi del juez está delimitada por este principio.
¿Cuál es la excepción al principio dispositivo que estableció la Sentencia 21710/2021 de la SCJ?
En materia de divorcio, que es una cuestión de orden público, todo se rige por lo establecido en la ley, sin que las partes puedan convenir lo contrario.
Son las normas jurídicas que instituyen un camino que se ha de seguir para proteger y hacer efectiva esas situaciones jurídicas. Por ejemplo: las normas procesales.
El derecho adjetivo
Son las normas jurídicas que enuncian los derechos de las personas. Por ejemplo: las normas laborales, constitucionales, administrativas y tributarias.
El derecho sustantivo
Como se sabe, la acción en justicia es un mecanismo que permite dirimir conflictos jurídicos para reivindicar un derecho vulnerado. ¿Cuáles son los parámetros que debe cumplir toda acción? (Sentencia 245 del 28 de abril de 2021 de la SCJ)
-Interés. La autoatribución de un derecho que se pretende que sea declarado, reconocido o tutelado por ante una jurisdicción cuando éste ha sido infringido.
-Calidad. La aptitud para proceder a reclamar
en justicia, es decir, el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia.
-Capacidad. La aptitud jurídica que debe tener toda persona para ser parte de un proceso como demandante, demandado o interviniente, rasgo sólo reservado para las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeros
-Poder. La concesión de la representación
-Rasgo jurídico. Debe haber un conflicto para conocerse.
Diferencias entre calidad, capacidad y poder
La calidad se plantea como un medio de inadmisión: ataca el derecho de accionar en justicia de la persona. La capacidad y el poder se plantean como un medio de excepción: atacan al presentador de la demanda, sin perjuicio de quienes debieron proponerla.
La calidad es la posibilidad de alguien de reclamar en justicia un derecho presuntamente vulnerado, y siempre presupone que la persona tiene capacidad y poder para hacerlo. La capacidad es la virtud para gozar de derechos y deberes y obrar consecuentemente, y el poder es el mandato de representación para trabajar en nombre de otro en un tribunal.
Por ejemplo: un adolescente que ha sufrido un incidente no puede reclamar por sí mismo un derecho, porque no tiene capacidad para hacerlo. Un hermano no puede hacer una demanda en reconocimiento de paternidad por otro porque no tiene calidad (sí tiene capacidad)
¿Cuáles son las cuatro piezas del interés?
-Nato. Nacimiento de un hecho litigioso
-Personal. No se puede reivindicar el derecho de otro, sino el de uno mismo
-Jurídico. Principio de legalidad
-Actual. El hecho debe respetar el plazo que establece la ley
¿Cuáles son las diferencias entre el medio de excepción y el medio de inadmisión en materia procesal?
La excepción es aquello que busca la declaración de irregularidad de un procedimiento, su directa extinción o suspensión (art. 1 de la Ley núm. 834 de 1978). Ataca los actos procedimentales. Sin embargo, no oblitera la acción en justicia
La inadmisión, en cambio, es una sanción procesal que se interpone cuando hay un vicio en la acción en justicia. Busca anular el proceso (art. 44 de la Ley núm. 834 de 1978). Atacan el derecho para actuar en justicia.
¿Qué se interpone antes en la demanda: los recursos de excepción o inadmisibilidad?
Las excepciones.
¿Cuáles excepciones se pueden invocar?
-Incompetencia
-Litispendencia
-Conexidad
-Nulidad
¿Cuáles inadmisibilidades se pueden invocar?
-Falta de calidad
-Falta de interés
-Prescripción
-Plazo prefijado
-Cosa juzgada
Diferencias entre la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada
La cosa irrevocablemente juzgada es la sentencia firme, inhábil para ser recurrido.
La cosa juzgada es aquella sentencia de espíritu definitivo susceptible de recurso. Es para salvaguardar el principio non bis idem.
¿Cómo una sentencia puede adquirir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada?
Una sentencia puede adquirir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada si una de las partes pierde todas las vías de recurso o su plazo prefijado para recurrir ha prescrito.
¿Cuál es la excepción al rasgo de actualidad y existencia del interés?
Art. 48 del Código de Procedimiento Civil. En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor.
El crédito se considerará en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor, lo cual se hará constar en el auto que dicte el juez, así como la suma por lo cual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor deberá demandar ante el juez competente la validez del embargo conservatorio o sobre el fondo, todo a pena de nulidad del embargo.
El juez podrá exigir al acreedor la justificación previa de la solvencia suficiente o la presentación de un fiador o de una fianza, que se hará en secretaría o en manos de un secuestrario, sin necesidad de llenar las formalidades prescritas por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
La parte interesada podrá recurrir en referimiento ante el mismo juez que dictó el auto.
El auto se ejecutará sobre minuta y no obstante cualquier recurso.
¿Con qué acto procesal se inicia el proceso? ¿Qué debe contener ese acto?
Con el apoderamiento del tribunal, mediante una demanda que debe contener:
-Avenir, o citación o emplazamiento del demandado con indicación del plazo
-Causa y el objeto del litigio
-Constitución de abogado
-Apoderamiento del tribunal
-Elección del domicilio
-Nombre y residencia del demandado
-Nombre y residencia del alguacil
¿Cuándo está obligado a comparecer el demandado?
A partir del conocimiento de la demanda
¿Qué pasa si el demandante no elige domicilio?
Se presume que es el de su abogado
¿Cuándo comparecen el demandante y el demandado?
-El demandante, con la demanda-citación en la octava franca
-El demandando, con la constitución de abogado, mediante un simple acto
Cuando se emplaza a la contraparte en la octava franca, ¿realmente tiene que asistir a un tribunal si hay un trámite posterior que es la fijación de audiencia?
¿Cómo se hace la constitución de abogado?
Por simple acto, o acto de abogado a abogado, que contiene dos tipos de diligencias:
-La constitución de abogado
-La notificación de la constitución de abogado
Con la constitución de abogados se impide la sentencia en defecto por falta de comparecencia y sólo habría lugar por falta de conclusiones (cuando no asisten a las audiencias). ¿Qué sigue tras esto? Si no se sigue ese trámite, ¿se puede invocar una excepción?
La comunicación de documentos.
Ya no. Antes era una excepción. Ahora es uno de los elementos fundamentales para la lealtad de los debates, que los jueces están en el deber de supervigilar, para garantizar el derecho de la defensa.
“La parte que recibe comunicación de un documento puede no solamente leerlo, sino también copiarlo, incluso por medio de la fotografía”
¿Cómo debe darse la comunicación de documentos?
Espóntanea, so carga de pedírselo informalmente al juez, quien podrá establecer un plazo con una astreinte
Facultades del juez en la comunicación de documentos
-La ordena a petición del interesado
-Puede fijar una astreinte y un plazo
-Establece la modalidad de la comunicación
-Puede descartar los documentos que no han sido compartidos en tiempo hábil
-La decisión es ejecutoria provisionalmente
-Puede liquidar la astreinte
¿Qué sigue tras el emplazamiento y la comunicación de documentos (este paso también se puede dar en audiencia)?
La fijación de audiencia. Se hace mediante una instancia solicitada al juez presidente, por cualquiera de las partes, quien fija el día en que se celebrará.
¿Qué sigue tras la fijación de audiencia? (art. 77 del CPC)
Cuando reciba la fecha de la audiencia, el solicitante tiene que recordarle a la otra el día de la audiencia, con al menos dos días francos de antelación (4 días hábiles).
¿Cómo es la celebración de la audiencia?
¿Qué hay del resto de personas en la audiencia: circunstantes, policía?
Una vez que asisten a la audiencia, ¿qué hacen las partes?
Según el artículo 78 de la Ley 845 de 1978, “en la audiencia las partes se limitarán a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les concederá plazos moderados para el depósito de réplica y contrarréplica que no deberán exceder de 15 días para cada una de las partes y serán consecutivos”
Las conclusiones pueden ser de diferentes tipos. ¿Cuáles son? Defínelas
*Sobre el fondo, excepcionales, principales, subsidiarias, alternativas y primitivas
-Conclusiones sobre el fondo. Son aquellas
que se refieren a la demanda misma, y por cuyo medio el
demandante requiere del tribunal que admita la demanda y el
demandado que se la rechace.
-Conclusiones excepcionales. Cuando su objeto es obtener una medida previa, como una declinatoria o la solicitud de una fianza.
-Conclusiones principales. Las que resumen todas las
pretensiones de las partes en cuanto al fondo de sus derechos respectivos.
-Conclusiones subsidiarias. Son las conclusiones que contienen sea una restricción a las conclusiones principales, para el caso
de que el tribunal entienda que no debe acoger éstas, sea una demanda tendiente a que se ordene la administración de una
prueba en apoyo de conclusiones principales, que no se hallan suficientemente justificadas.
-Conclusiones alternativas. Las que tienen por objeto reclamar, de dos o más cosas, una de ellas, a opción de la contraparte o del tribunal.
-Conclusiones primitivas. Las conclusiones que la parte
asume en apoyo de su demanda o de su defensa.
¿Pueden haber conclusiones subsidiarias de las conclusiones subsidiarias?
Además de las conclusiones subsidiarias, la parte puede presentar conclusiones más subsidiarias, para que sean tomadas en cuenta si no lo son las subsidiarias, y aun mucho más subsidiarias para el caso de que tampoco sean acogidas las conclusiones más subsidiarias.
¿Las conclusiones tienen algún efecto en la competencia del tribunal?
Sí. Corroboran su competencia.
¿Qué otros efectos tiene la lectura de las conclusiones?
-Las conclusiones precisan el contenido de las pretensiones de las partes y limitan por consiguiente el poder de decisión del juez: la sentencia es nula si estatuye sobre cosas no pedidas (extra petita) o si otorga más de lo pedido (ultra petita).
-La presentación de conclusiones pone la causa en estado de ser fallada, salvo que presenten incidentes o contrarréplicas
¿Qué significa “principiar los debates”?
Se reputaba que habían principiado los debates cuando se formulaban contradictoriamente las conclusiones en audiencia.
A menos que no hayan depositado todos los documentos de réplica y contrarréplica (con sus incidentes y demás), la lectura de las conclusiones (escrito concluyente de audiencia para el demandado) deja el asunto en estado de fallo. ¿Qué significa esto?
El cierre de los debates, la culminación de la instancia, que implica la imposibilidad de interponer cualquier incidente en el proceso, salvo que haya una reapertura de los debates
¿Cuándo se da la reapertura de los debates? ¿Qué pasa con los documentos que se producen a última hora?
Si, después de cerrados los debates, son producidos documentos o hechos nuevos, el tribunal puede, a pedimento de parte, o aun de oficio, ordenar su reapertura a fin de que el asunto sea nuevamente discutido.
Se ha juzgado asimismo que procede la reapertura de debates en el caso de documentos utilizados a última hora, por una de las partes que emanan de la parte adversa, para asegurar un mínimo necesario de lealtad en los debates (Sentencia del 17 de junio de 1935 de la SCJ, B.J., 299, pág. 207)
Cuando queda en estado de fallo, el juez debe pronunciar su veredicto. ¿Cuándo lo hace?
Art. 116. “Las sentencias se decidirán a mayoría de votos, y se pronunciarán en seguida. Los jueces se retirarán a la cámara
de consejo para decidir; podrán también diferir la causa para dar decisión en una de las próximas audiencias”.
El plazo es de 90 días de la vista de la causa.