Las demandas incidentales de la prueba: la inscripción en falsedad Flashcards
¿Qué es la inscripción en falsedad?
Un proceso que persigue aniquilar un acto auténtico o bajo firma privada.
¿Cómo puede ser?
-Material. Hay falsedad material cuando un escrito es confeccionado mediante falsas firmas o por imitación de la escritura de una persona, o cuando un escrito ha sido alterado mediante adiciones o supresiones
-Intelectual. Hay falsedad intelectual cuando, al redactarse un acto, se escriben cláusulas que
no son las convenidas.
Pudiendo la verificación de escritura incoarse por la vía principal, ¿podría tener el mismo destino la inscripción en falsedad?
Jurisprudencialmente, se ha dicho que no (Sentencia del 7 de septiembre de 1956 de la SCJ, B.J. 554, p. 1893-1908).
Tanto si es auténtico como si está hecho bajo firma privada, rebatir la veracidad de los documentos es pasible de ser administrada mediante una inscripción en falsedad. ¿Y si lo que se quiere desmentir es un acto de un oficial público fuera de sus competencias?
“Por el contrario, las afirmaciones hechas en el acto por el oficial público, fuera de sus atribuciones legales, pueden ser combatidas por toda clase de pruebas, sin necesidad de inscripción en falsedad”.
¿Cuál es el juez competente?
El de primera instancia.
Etapas del procedimiento
- Debate acerca de la admisibilidad de la demanda
- Debate acerca de la admisibilidad de los medios que se quieren desestimar
- Discusión de las pruebas de la desestimación
¿Es necesario que recorran esas tres etapas la inscripción en falsedad?
No. El tribunal puede, antes de decidir sobre la admisibilidad de la
demanda, examinar los medios de prueba y, si no le parecen convincentes, rechazar la demanda: o, inversamente, decidir
por una misma sentencia acerca de la admisibilidad de la demanda y sobre el mérito de los medios de prueba.
¿Cómo inicia el proceso?
Con una intimación a la octava franca por un simple acto a la contraparte, quien, si afirma querer servirse del documento, por otro simple acto y con poder especial de su apoderado, se procederá a la inscripción en falsedad.
Si afirma lo contrario, se desecha el documento. Si no responde, tiene hasta que se dicte la sentencia para hacerlo, que declarará, también, desechado el documento.
¿El plazo que tiene el demandado en inscripción en falsedad para responder a la intimación es perentorio?
No. Es conminatorio.
Cuando el demandado afirma que quiere servirse del documento, ¿qué paso debe hacer el demandante?
Depositar un acto especial y auténtico en secretaría. Luego el asunto se celebra en una audiencia, que deberá notificársela (simple acto, acto recordatorio) al demandado.
¿Qué puede hacer el tribunal en la primera audiencia?
Culminada la primera etapa, ¿cómo se elabora la de los medios de falsedad?
Tras la sentencia (intuyo que interlocutoria), el demandado tiene que depositar en secretaría el
documento impugnado, en un plazo conminatorio de 3 días francos, según lo dispone el art. 219.
¿Y si el documento es depositado por parte del demandado tardíamente? ¿O una copia?
No puede ser excluido.
Si el documento impugnado es una copia, el juez comi-
sario puede ordenar, disponen los art. 221 y s., que el demandado haga depositar el original por los depositarios correspondientes.
Cuando el demandado deposita el documento en secretaría, ¿debe notificar a la contraparte? ¿Para qué?
Sí, mediante un simple acto, para que se halle presente en la redacción del acta que debe levantar el juez comisario, asistido del
secretario, con asistencia del ministerio público, en la que se hará constar el estado del documento.
Cuando se levante el acta del estado del documento impugnado, ¿qué sigue?