Las demandas incidentales de la prueba: la verificación de escritura Flashcards
Define la verificación de escritura
Es el examen que se hace en justicia de un acto bajo firma privada, con el fin de comprobar si ha sido escrito o firmado por la persona a quien se le atribuye u opone.
¿Cuándo se activa la verificación de escritura? (art. 195 del CPC)
Cuando una parte niegue la firma que se le atribuye, o declare no reconocer la que se le atribuye a un tercero.
¿Se incoa la verificación de escritura como una demanda incidental?
Sí, pero también por la vía principal, al igual que una demanda en intervención forzosa por citación en común.
¿A quién le compete conocer la verificación de escritura? ¿Qué pasa si hay un proceso de por medio?
Al juez de primera instancia. Si hay un proceso de por medio, se suspende la instancia hasta que el juzgado de primera instancia conozca la litis.
Nota: si es ante el juez de paz el asunto principal, la verificación se conoce ante el de primera instancia; si es ante este, se conoce en otra sala de la misma corte.
¿Quién es demandante y demandado? ¿Bajo que acto se somete la verificación de escritura?
El demandante es quien pretende que el escrito sea sincero; es demandada la parte a quien el escrito le es opuesto.
Bajo un simple acto.
¿Quiénes pueden hacer una verificación en escritura?
Tanto el demandante como el demandado principal.
“Si el deudor demandado en cobro de un crédito niega que suscribió el título que sirve de fundamento a la demanda, el demandante en lo principal será al mismo tiempo demandante en la verificación; si ese demandado pretende que ha pagado y aduce como prueba del pago un recibo que atribuye a su acreedor, dicho demandado será el demandante en el incidente de verificación de escritura, y será demandado el demandante en lo principal”.
¿Qué pasa si el demandado en verificación de escritura no comparece? ¿Y si no comparece el demandante?
¿Qué pasa si el demandado reconoce el documento? ¿Y si no lo reconoce?
Se pronuncia la sentencia en defecto y se corrobora las pretensiones del demandante. Se desecha el documento.
“Si el demandado no niega su firma (cuando ha sido emplazado a 3 días francos), todas las costas relativas al reconocimiento, aun los de registros del documento, serán a cargo del demandante” (art. 193 del CPC). Si no lo reconoce, el tribunal procede con el proceso.
Cuando es necesario proceder con la verificación, ¿qué puede hacer el tribunal?
Si considera que el documento no es sincero, puede desecharlo.
Si le parece sincero, puede hacerlo por sí mismo el tribunal, rechazando el procedimiento, o ejecutar con el proceso ordinario. No está obligado a hacerlo.
¿Qué ocurre cuando el juez tiene indicios de sinceridad del documento sometido a una verificación de escritura pero no se cree en capacidad de proseguir por su cuenta?
Con una sentencia interlocutoria puede puede ordenar la apertura del proceso tanto por títulos como peritos y por testigos
Verificación de escritura por títulos
Verificación de escritura por peritos (parte I)
Tres expertos son llamados (por la sentencia interlocutoria) a corroborar las firmas.
1) El juez presidente se designa juez comisario
2) Se debe depositar el documento que se ha de verificar en secretaría, “después de haberse hecho
constar su estado, y que haya sido firmado y rubricado por el
demandante o su abogado y por el secretario, que extenderá
acta del todo”.
3) Al demandado en el incidente se le notificará el
depósito, y se le intimará al mismo tiempo para que tome comunicación del documento, sin extraerlo de la oficina; el demandado, su abogado o su apoderado especial, rubricará el
documento
Verificación de escritura por peritos (parte II)
Tras el depósito de actas, ¿qué se hace?
1) El juez comisario, dispone el art. 199, mediante auto dictado a instancia de la parte más diligente, determinará la fecha en que las partes deben concurrir ante él para convenir en los documentos de comparación, o sea cuáles son los actos emanados de la parte a quien se le opone el documento impugnado que deberán servir de base para el trabajo de los peritos
2) La sentencia en defecto irá en perjuicio de cualesquiera de las partes
3) Cuando concurran en audiencia, si ambas aceptan el documento, se levantará un acta admitiéndolo. Si no, el tribunal admitirá
como documento de comparación únicamente, según lo dispone el art. 200, las firmas puestas en actos otorgados ante notario, o ante el juez y el secretario actuando conjuntamente; los documentos firmados por el demandado en calidad de juez, secretario, notario, abogado, alguacil, o ejerciendo alguna otra función pública; y los escritos bajo firma privada reconocidos por el demandado.
Verificación de escritura por peritos (parte III)
Cuando los documentos aptos para servir de comparación se encuentren en poder de un tercero, oficial público o particular, el juez comisario podrá…
Disponer que se transporten esos documentos al lugar en que tenga que hacerse la verificación. Si hay problemas, podrá establecerse un depositario.
El juez fijará una audiencia para que los peritos conozcan los documentos,.
Verificación de escritura por peritos (parte IV)
Llegado el día de la audiencia para hacer el peritaje y habiendo prestado juramento los expertos, ¿qué sigue?
Verificación de escritura por peritos (parte V)
Finalizado el peritaje, ¿qué hacen los expertos?
Por mayoría de votos indican en un informe su parecer, que deberá estar anexado al expediente.
Luego el juez emite una sentencia, que parece que se conocerá tiempo después y al cual el demandante debe notificársela al demandado.