Los medios de excepción I: incompetencia, litispendencia y conexidad Flashcards

1
Q

¿Qué es una excepción? (art. 1 de la Ley 834 de 1978)

A

Todo medio que tienda a lo siguiente:

-Declarar irregular un proceso

-Declarar la extinción de un proceso

-Declarar la suspensión de un proceso

Es una contraataque a la demanda.

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2
Q

¿Quién invoca las excepciones?

A

Generalmente, el demandado. Pero el demandante puede hacerlo, como en la litispendencia o la incompetencia

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3
Q

¿Cuáles son los medios de excepción?

A

-Litispendencia

-Conexidad

-Nulidad

-Incompetencia

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4
Q

¿Qué son las declinatorias?

A
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5
Q

¿Cuáles otras excepciones existen?

A

-Inconstitucionalidad. Medio por el cual, a pedimento de parte o de oficio, se persigue la impugnación de alguna norma inconstitucional (art. 188 de la Const.)

-Electa una vía

-Fianza iudicatum solvi

-Suspensión por una instancia penal que mantiene lo civil en pausa

-Non adimpleti contractus. Es una excepción dilatoria, como tal destinada a diferir o suspender el proceso intentado por el demandante. Por consiguiente, va dirigida no ha destruir la acción, sino solo a retardar su entrada en el juicio, impidiendo temporalmente la decisión del litigio.

-Forum non conveniens. El desapoderamiento del tribunal por la presencia de un foro extranjero que también es competente, pero que resulta muchísimo
mas idóneo (art. 23 de la Ley 544-14)

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6
Q

¿Qué significa defensa del fondo?

A

La aceptación de la controversia, tras haber pasado el umbral del proceso (in limine litis)

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7
Q

Todo medio de excepción debe presentarse antes de los medios de inadmisión, so pena de inadmisibilidad. ¿Qué pasa si en el transcurso del proceso surgen nuevas pretensiones que permitan la declinatoria?

A
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8
Q

¿Puede el demandante invocar la incompetencia? ¿Qué puede hacer en su lugar?

A

Sí.

También puede ser aquiescente con el adversario, proponer un desistimiento de instancia o solicitarle al juez que se declare incompetente de oficio por rationae materiae

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9
Q

¿Qué significa “estatuir sobre el fondo”?

A

Se refiere a que el juez resuelve y se pronuncia sobre el asunto principal o sustancial del caso

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10
Q

Si un asunto que amerita ser conocido en la cuarta sala de un tribunal es conocido en la novena, ¿se puede plantear la incompetencia?

A

No. Debe ser resuelto administrativamente.

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11
Q

Condiciones de admisibilidad de la excepción de incompetencia

A

-Debe estar motivada

-Indicar la jurisdicción que se dice es la competente

-Debe proponerse simultáneamente con las otras excepciones

-Debe proponerse in limine litis

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12
Q

¿La incompetencia se puede presentar como una conclusión subsidiaria?

A

No. Puede presentarse en las conclusiones al fondo como una principal; sólo subsidiariamente será el fondo.

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13
Q

¿Qué puede hacer el juez cuando se le presenta la excepción de incompetencia?

A

Afirmar su competencia o incompetencia, casos en los que la parte afectada puede interponer un le contredit cuando éste no estatuya sobre el fondo o decida no acumularlo. El plazo perentorio es de 15 días.

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14
Q

¿La incompetencia procede en apelación?

A

Si no ha sido planteada en primera instancia, no. Puede hacerlo en apelación cuando le antagoniza una sentencia en defecto.

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15
Q

¿Por qué en materia de jurisdicción graciosa el juez puede declararse incompetente de oficio?

A

Porque no hay contestación

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16
Q

¿El juez estatuye sobre la competencia y el fondo en una misma sentencia? (arts. 4 y 5 de la Ley 834 de 1978)

¿Tiene la autoridad de la cosa juzgada?

A

Depende:

1) El juez puede declararse competente y estatuir sobre el fondo en una misma decisión (sentencia definitiva); debe hacerlo cuando se declara competente y no se pronuncia sobre el fondo, pero la determinación de aquélla depende de ésta. Esto es lo que se llama acumulación

2) Cuando no hay acumulación, a saber, el juez se pronuncia sobre su competencia y no estatuye sobre el fondo (tampoco hay conexidad entre aquélla y ésta), entonces procede en diferentes sentencias (una interlocutoria y otra definitiva)

Sólo tendrá autoridad de la cosa juzgada cuando acumule.

17
Q

1) Si el juez rechaza la incompetencia, ¿está obligado a sobreseer el pronunciamiento sobre el fondo?

2) ¿Por qué el juez decidiría acumular la respuesta acerca del pedimento de incompetencia y el asunto de fondo?

3) ¿Qué significa acumular?

4) El juez acumula los pedimentos mediante una decisión. ¿De qué carácter es: interlocutoria o preparatoria?

A

1) Sí.

2) Por economía procesal. “La acumulación de los incidentes procesales se admite con la finalidad de no eternizar los procedimientos; que, según ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, los jueces del fondo pueden mediante una sola sentencia, pero por disposiciones distintas, decidir, como se ha hecho en la especie, todos los incidentes procesales que sean promovidos, siempre y cuando las partes hayan sido puestas en condiciones de concluir sobre ellos, tal y como ha acontecido en este caso” (Sentencia 7 del 18 de agosto de 2004 de la SCJ, Boletín Judicial núm. 1125, p. 83-88)

3) *Véase la imagen

4) Es preparatoria (Sentencia 48 del 26 de abril de 2005 de la SCJ, Boletín Judicial núm. 1145, p. 285-289)

18
Q

¿La facultad de acumular es una manifestación de la soberana apreciación de los jueces? ¿Escapa la censura casacional?

A

Sí (Sentencia 9 del 11 de mayo de 2011 de la SCJ, Boletín Judicial núm. 1206).

19
Q

¿Cuáles son los recursos que se pueden interponer contra la declaratoria de competencia del juez? ¿Cuándo operan?

A

-Apelación. Cuando el juez se declara competente y estatuye sobre el fondo. También cuando se declara competente de oficio en un asunto que debe ser conocido en la sede contencioso-administrativa y para impugnar una ordenanza del juez de lo referimientos

-Le contredit. Cuando el juez se declara competente y no estatuye sobre el fondo (sentencia interlocutoria). También cuando se declara competente de oficio, a secas

20
Q

Si el juez se declara incompetente, ¿cuáles son los efectos de su sentencia?

A

Señala la jurisdicción competente, decisión que se impone a las partes.

21
Q

¿Cuándo puede el juez declarar de oficio su incompetencia? ¿En qué grado y en cuáles asuntos?

A
  1. Cuando se viole una regla de competencia material que sea de orden público. Se presenta en cualquier grado.
  2. Cuando el asunto fuere de la competencia, ora material, ora territorial, de un tribunal penal, contencioso-administrativo o extranjero. Se presenta ante la Corte de Apelación y la Corte de Casación.
  3. En los litigios relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia exclusiva a otra
    jurisdicción.
  4. Cuando sea por un asunto territorial en materia de la jurisdicción graciosa
22
Q

¿Cuándo el juez se limita a decir a las partes que se dirijan a la vía correspondiente, en caso de una excepción de incompetencia, y cuándo la impone?

A
23
Q

¿Qué es la litispendencia?

A

Cuando un mismo litigio está pendiente ante dos tribunales igualmente competentes.

24
Q

¿Qué es la conexidad?

A

Cuando dos litigios están pendientes ante tribunales competentes.

Con ese motivo podrían ser pronunciadas sentencias en sentido contrario; no habría en la especie oposición de cosa juzgada, puesto que se trata de dos litigios distintos, sino solamente imposibilidad de ejecutar ambas sentencias.

25
Q

Puntos en común de la litispendencia y la conexidad

A

-Son medios de excepción

-Los tribunales apoderados son competentes. Si no lo fueran, se plantearía la incompetencia

-Si los tribunales apoderados fueran de grados distintos, se promoverían las excepciones ante el del grado inferior. Si no fuera esto, se plantearía el medio de inadmisión de cosa juzgada

26
Q

Diferencias entre litispendencia y conexidad

A

-La litispendencia versa sobre un litigio. La conexidad, sobre dos distintos.

-En la conexidad no se requiere la triple identidad (partes, causa y objeto).

-En la litispendencia, el tribunal más joven debe desapoderarse en favor del viejo (prior tempore potior iure). En la conexidad, cualquiera puede desapoderarse.

-La litispendencia se promueve in limine litis. La conexidad es en todo estado de causa.

27
Q

¿Se puede proponer la litispendencia o conexidad cuando los tribunales son de grados diferentes?

A

Sí. Si un asunto está pendiente ante el Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelación, debe ser la excepción promovida ante aquélla, salvo que la vía de apelación se encuentre cerrada.

28
Q

¿Cuáles son los recursos que se imponen ante las decisiones de litispendencia o conexidad que realice el juez?

A
29
Q

¿Cuál es la diferencia entre un pedimento de orden privado y de orden público?

A

Los de orden público son promovidos de oficio. Por ejemplo: la incompetencia material y la nulidad por el fondo

30
Q

¿La litispendencia puede ser promovida de oficio?

A

Sí.

31
Q

¿Cuál es el recurso abierto contra las ordenanzas de referimiento?

A
32
Q

¿La comunicación de documentos inadmite las excepciones?

A

No.