Los medios de excepción II: nulidad Flashcards
¿Qué es la nulidad de los actos procesales? (art. 35 de la Ley 834 de 1978)
Es la sanción a la irregularidad cometida en la redacción o en la notificación de un acto de procedimiento, como el acto de alguacil
Verbigracia: la falta o indicación exacta de las enunciaciones relativas a la calidad o identidad de las partes, a la fecha; la falta de indicación del tribunal donde debe comparecer el demandado, del plazo o de la fecha de la comparecencia; la falta de la firma del alguacil en la copia del acto; el uso de una carta en lugar de un acto de alguacil.
Diferencias entre nulidad y caducidad
La nulidad acontece por las faltas de algún requisito de validez de un acto.
La caducidad resulta de un hecho posterior a un acto que no crítica su configuración, por el transcurso de un plazo fijado por la ley, o por la preclusión del ejercicio de un derecho.
¿Cómo deben ser propuestos los actos sujetos a nulidad? (art. 36 de la Ley 834 de 1978)
Simultáneamente, so pena de inadmisibilidad.
¿Cuáles son los requisitos para invocar una nulidad por vicio de forma? (art. 37 de la Ley 834 de 1978)
-El impetrante debe sostener el agravio del acto que quiere anular
-Debe estar previsto en la ley, salvo que sea sustancial o de orden público (art. 6 del CC)
¿Cuáles actos son nulos por vicio de fondo? (art. 39 de la Ley 834 de 1978)
¿Puede una persona muerta actuar en justicia?
No. Sería una falta de capacidad que devendría en una nulidad de fondo.
La excepción de nulidad se promueve in limine litis, ¿no?
Depende. La nulidad de forma, sí. La nulidad de fondo, en todo estado causa, a menos que el juez detecte el oportunismo de una parte para promoverla en un episodio procesal, habiéndolo podido hacer anteriormente, como táctica dilatoria, en cuyo caso lo condenaría por daños y perjuicios en favor de la contraparte.
¿Las nulidades se invocan de oficio?
-Es imperativo cuando tienen un carácter de orden público
-Es facultativo cuando es por falta de capacidad de actuar en justicia
¿Donde no hay indefensión hay nulidad?
No. Es cuando la haya.
¿Las nulidades de fondo necesitan que se pruebe el agravio?
¿Se puede plantear la nulidad en apelación?
Si es una nulidad de forma que no ha sido planteada en primera instancia, no puede hacerse en apelación porque las conclusiones al fondo la han cubierto.
Sí se puede hacer sobre la forma cuando ha habido una sentencia en defecto
Las nulidades de fondo se pueden plantear por primera vez en apelación
Dice el 36 que la mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto procesal no la cubre. ¿Qué quiere decir eso?
“… aun cuando el hecho de su comparecencia no
cambia las deficiencias de las que adolece el acto atacado en nulidad, nuestro ordenamiento jurídico ha sido constante en aceptar que al proponer la nulidad, el agravio debe ser establecido…” (Sentencia 111 del 27 de marzo de 2013, Boletín Judicila núm. 1228, p. 885)
¿Qué es la teoría del acto inexistente? (Sentencia TC/0521/16; Sentencia TC/0690/17)?
La “teoría del acto inexistente” nace en la doctrina francesa clásica como un remedio procesal en el marco del derecho civil para definir aquellos actos que adolecen de los elementos constitutivos esenciales o que no han sido acompañados de las solemnidades indispensables para darle una existencia jurídica conforme al espíritu del derecho positivo, lo que impide su configuración; por tanto, son actos que no surten ningún efecto jurídico. El pronunciamiento de la inexistencia constituye una sanción mayor a la pronunciada por la nulidad absoluta, que está reservada para actos existentes, pero afectados de vicios.
¿Las nulidades de forma se pueden suplir de oficio como las de fondo?
No.
¿Puede el demandante interponer la nulidad?
A diferencia de las declinatorias, aquí no.
“Que es de principio que la nulidad debe ser invocada por quien ha sido afectado por el agravio producido por ésta y en ningún modo puede ser solicitada por alguien que no ha obtenido mandato ni representa a dicha parte en el proceso” (Sentencia 43 del 11 de diciembre de 2013 de la SCJ, Boletín Judicial núm. 1237)