Los principios del derecho del trabajo. Flashcards
Como distingue Guastini los principios del derecho.
Gusstini dice que los principios son realidades bastante vagas dentro del derecho del trabajo, por tanto los clasifica en: generales del ordenamiento, de un sector o disciplina jurídica, de una materia determinada y como ratio.
Alexy distingue entre regla y principio.
Principios propiamente laborales.
Propiamente laborales: protección, irrenunciabilidad, continuidad, y primacía de la realidad (estos 3 últimos se pueden insertar dentro de el de protección), y el de la libertad sindical.
Principios propiamente laborales: 1) Protección; Orden público laboral manifestaciones y técnicas de aplicación de este.
1) Principio de protección: Lo que busca este principio es que no se cosifique al trabajador, para esto, busca separar el trabajo del trabajador, y que lo que sea puesto a disposición del empresario sea el trabajo y no el trabajador.
El principio de protección comprende los dos escudos que tiene el trabajador frente al empleador: los derechos fundamentales y el C.T., y estos dos son juzgados por una judicatura especializada que serían los tribunales del trabajo.
Estos escudos se aseguran con la irrenunciabilidad, que no permite renunciar al mínimo establecido, y este mínimo se llama:
a) Orden público laboral: Esta rama garantiza derechos básicos irrenunciables. Son reglas esenciales para mantener la sociedad que le interesan más a la sociedad misma que a los particulares. Las repercusiones o manifestaciones del orden público laboral son:
i. Son leyes que rigen todas las relaciones laborales del país.
ii. Normas que se aplican inmediatamente cuando son promulgadas.
iii. En caso de conflicto entre rangos, el rango solo manda mientras no sea contrario al beneficio del trabajador, y pasa lo mismo con la temporalidad de las leyes. Por lo tanto, si una ley tiene mayor beneficio para el trabajador que la Constitución, se aplicará la ley. Y si una ley promulgada ahora es menos beneficiosa que una promulgada antes, se aplicará la anterior.
El orden público laboral es unilateral: solo beneficia al trabajador, solo se aplicará la ley más beneficiosa.
Se excluye la derogación en perjuicio del trabajador, por lo tanto, el beneficio a estos solo puede ir en aumento.
Técnicas de aplicación del órden público laboral:
i) Normas imperativas: todas, ya que establece los mínimos.
ii) Intento de superar la incoercibilidad del cumplimiento forzado de la obligación de hacer: busca imputar responsabilidad luego del incumplimiento.
iii) Se debilita el concepto de equivalencia de las prestaciones: el CT entiende que pagar el salario es más importante que la otra obligación.
iv) Vigilancia administrativa en la ejecución del contrato: lo hace la dirección del trabajo.
v) Importa la autonomía colectiva.
vi) Acciones positivas. El tema discriminatorio: se entiende que son acciones que establecen privilegios para un grupo, por ej. 1/3 de direcciones sindicales deben ser mujeres.
vii) Se establecen ciertos mínimos irrenunciables.
Principios propiamente laborales: 1) Protección: manifestaciones de este.
Principio de protección tiene diversas manifestaciones:
a) regla in dubio pro operario
b) regla de la norma más favorable
c) regla de la condición más favorable
d) Irrenunciabilidad
e) continuidad o estabilidad
f) primacía de la realidad
Algunos creen que todos estos principios emanan del principio de protección, otros que son todos distintos.
Manifestaciones del principio de protección: 1) In dubio pro operario: criterio pro operario e in dubio pro operario.
Regla in dubio pro operario.
1) Criterio pro operario: criterio que ilumina la creación de las normas jurídicas. El legislador cuando regula la relación de trabajo intenta equiparar la desigualdad de las partes protegiendo al trabajador.
2) In dubio pro operario: En caso de haber varias interpretaciones posibles, el juez debe aplicar la más favorable al trabajador. Ilumina la decisión del juez.
Art 1566 CC “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor”.
1.- No se aplican en los casos normales aunque sean controvertidos.
2.- Se aplican a casos difíciles cuando no se puede aplicar derechamente la deducción y la subsunción jurídica.
3.- No se utiliza en casos de lagunas normativas y axiológicas.
4.- Debe considerar una protección flexible.
5.- Debe utilizarse cuando la aplicación de la regla aparece como injusta o poco equitativa.
Manifestaciones del principio de protección: 2) irrenunciabilidad de derechos.
Irrenunciabilidad de derechos.
Concepto: imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
- Relación con el art 12 del CC. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante y, que no este prohibida su renuncia.”
Choca con el d° del trabajo. Choque aparente, porque lo que tiene de carácter irrenunciable en laboral son las normas de OPL, que establecen los mínimos, pero sobre ellos, se entiende que es renunciable.
Ej: pre natal. No es solo en beneficio de la mujer embarazada, si no la sociedad toda.
- Puede tratarse de una renuncia o de cualquier otro AJ que se asimile en los efrectos.
- Puede ser absoluta o relativa. Nuestro ordenamiento establece parametros de irrenunciabilidad que son relativas, no absolutas.
Manifestaciones del principio de protección: 3) continuidad o estabilidad laboral, Arts 159 y art. 4.
Principio de continuidad laboral.
Busca que la relación de trabajo se extienda lo más posible.
Manifestaciones:
a) Tipología: 159 CT: establece las formas de terminar el contrato de trabajo, y señala cuando este se transforma en contrato indefinido:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su
empleador con treinta días de anticipación, a
lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el
contrato. La duración del contrato de plazo fijo
no podrá exceder de un año.
“El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.”
“El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un
contrato de plazo fijo.”
Entonces, pasa a ser indefinido cuando: trabajador preste servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses desde la primera contratación, cuando el trabajador siga prestando servicios terminado el plazo con conocimiento del empleador y cuando se renueva dos veces un contrato de plazo fijo.
b) Dinamismo contractual: son formas de modificar el contrato de trabajo sin darle término: Art. 4 i. 1 y 2.
“Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.”
“Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores.”
Hay dinamismo ya que si no pasara esto, cada vez que se cambiara al admin o al dueño, habría que terminar el contrato por cambios en las representaciones, se hace para no terminar el contrato. Es una presunción de derecho, por lo que si sucede, esto no admite prueba en contrario.
c) Término del contrato: Necesito un hecho y una causal que justifique el despido.
Manifestaciones del principio de protección: 4) Primacía de la realidad, manifestaciones del principio.
Principio de primacía de la realidad.
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica, y lo que dicen los papeles, se prefiere lo primero.
Importa por el art. 9 CT: si el empleador no escritura el contrato, se entenderá que las cláusulas son aquello que dice el trabajador.
Si la primacía de la realidad beneficia al empleador (posturas):
a) Manifestación pro operario: solo cuando beneficia al trabajador.
b) Principio independiente: cualquier lado, empleador o trabajador.
Ahora la CS aplica a cualquier lado, antes solo al trabajador.
Formas de modificación del contrato como manifestación del principio:
Norma de conducta: se modifica lo que existe con la conducta reiterada. Modifica el contrato. Ej. un trabajador se toma una hora de colación más extensa de la otorgada todos los días durante 3 meses y nunca es amonestado, el reclama que se modificó el contrato.
Cláusula tácita: se agregan al contrato beneficios y obligaciones que antes no estaban. Se agregan cosas. Ej. Empleador durante 3 años en año nuevo realiza una fiesta para los trabajadores, el 4º año no hay utilidades y no la hace, los trabajadores le reclaman.
Principios propiamente laborales: 2) Principio de la libertad sindical.
Libertad sindical.
Es la base de un sistema democrático de relaciones laborales.
Los sindicatos son cuerpos intermedios que permiten conducir a los trabajadores frente al Eº.
DUDH: Art. 23 nº. 4: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
Los derechos básicos que comprende la libertad sindical según Mario de la Cueva.
Imaginarse un triángulo: en la punta la organización sindical, en la esquina izquierda la huelga, y en la restante la negociación colectiva. Debo darle esos dos instrumentos a la organización sindical para ser útil.
Debo tener regulación que me de las tres cosas: poder crear sindicatos que actúen mediante negociación colectiva y que la huelga le de fuerza a la negociación.
Concepto: Derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses en común. (Relación protección, libertad sindical e intervencionismo).
Se clasifica en: 1) individual o colectiva; 2) Procedimental o sustantiva; 3) Positiva o negativa.