Jornada de trabajo y descansos. Flashcards
Tiempo de trabajo vs jornada. Jornada de trabajo completa.
Cuando se habla de tiempo de trabajo es mas rico que jornada, incluye vicisitudes distintas a la jornada, como el descanso diario o tiempos para trasladarse.
La idea del codigo no es tener dos trabajos al mismo tiempo. La relación juridica tiene una jornada relacionada que se denomina jornada de trabajo completa.
Ingreso mínimo mensual y sueldo vital.
El ingreso minimo mensual es el minimo que puede ganar una persona que tenga un contrato de trabajo con jornada de trabajo completa.
El ingreso minimo mensual se diferencia de “sueldo vital”; es la cantidad mensual que necesita una persona para no morir. Se calcula en terminos de unidad, una persona. 71.000 pesos al mes
Jornada de trabajo: concepto, clasificaciones.
Jornada de trabajo: periodo delimitado por las partes o por la ley, durante el cual el trabajador deberá estar en el sitio de sus funciones y a disposición del empleador, para el cumplimiento de su actividad laborativa en forma subordinada. Esta se puede fijar en función de días, horas o semanas.
Puede tener dos fuentes:
i. Contrato: define lo que será la jornada, si nada dice, se aplica la ley supletoriamente con los máximos según la jornada que se esté utilizando.
ii. Ley
La jornada de trabajo tiene dos clasificaciones:
1) Activa o pasiva: art. 21 CT: La jornada se puede ejercer de ambas formas.
“Art. 21. (Jornada activa) Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
(Jornada pasiva) Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables.”
- Jornada pasiva: Algunos creen que se requiere el elemento locativo (encontrarse en el lugar físico donde se realiza el trabajo, Palavecino) y otros creen que es suficiente con encontrarse a disposición del empleador (Ugarte).
2) Ordinaria o extraordinaria.
a) Jornada ordinaria: es la propia establecida en el contrato de trabajo, puede venir de la ley o de este mismo. Art. 22 CT: 40 horas semanales máximo.
Producto de la ley 21.561, ahora puede ser:
- Fija: 10 horas diarias entre 4 y 6 días (recordemos que fija máximos).
- Flexible: 40 horas semanales en promedio en un ciclo de 4 semanas, dividido entre 4 y 6 días por semana y con un tope de 10 horas diarias.
También puede ser:
- Completa: entre 40 y 30 horas semanales.
- Parcial: menos de 30 horas semanales.
La jornada tiene que tener dos elementos para que entendamos que está protegida respecto del poder del empleador:
Tiempo: cuantas horas se trabajan como máximo en una semana
Distribución o fijeza de ese tiempo.
Como acordar la jornada ordinaria flexible.
La jornada ordinaria flexible se puede pactar en:
Términos o pactos individuales:
- La semana no puede extenderse más allá de 45 horas semanales.
- Las 45 horas semanales no pueden extenderse más allá de dos semanas del ciclo.
- Se debe avisar los ciclos, o la distribución, con una semana de anticipación.
- Sumando jornada ordinaria y extraordinaria, no pueden superarse las 52 horas semanales. Art. 31 CT.
Términos o pactos colectivo: siempre que la persona trabajadora se encuentre sindicalizada, se requiere acuerdo previo de la organización sindical.
- Posibilidad de acordar con el sindicato, de forma directa o vía negociación colectiva, aumentar el tope semanal a 52 horas. Art. 22 bis.
Jornada extraordinaria de trabajo. Concepto; requisitos.
Jornada extraordinaria de trabajo es aquella que excede el máximo legal, o la pactada contractualmente, si fuese menor. De todas formas, el limite diario de cualquier jornada es de 10 horas, independiente de lo pactado, luego de eso será extraordinaria.
Requisitos de la jornada extraordinaria:
1) Debe ser voluntaria (el tribunal lo decide) y solemne (necesito un pacto escrito, distinto al del contrato de trabajo convencional) Aunque falte pacto escrito, igual se entendera jornada extraordinaria la que exceda lo pactado.
2) Debe ser causada: “solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa”. Art. 32.
3) Debe ser transitoria: “vigencia transitoria no superior a 3 meses y pueden renovarse”. Art. 32.
4) Debe respetar la salud del trabajador.
5) Debe obedecer a un límite temporal. Art. 31 y 32: máximo 2 horas diarias extra y por no mas de 3 meses.
Exclusiones a la jornada ordinaria de trabajo, consecuencias de esta.
Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo: Art. 22 i. 2.
1) Cargo y funciones de la persona trabajadora:
Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
2) Sin fiscalización superior inmediata. Requisitos de esta:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada: una supervisión o control de los servicios. (fiscalización)
b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento. (superior)
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. (inmediata)
- Si hay controversia respecto a la aplicación de alguna de estas hipótesis, a petición de cualquiera de las partes, la Inspección del Trabajo resolverá si la labor se encuentra en alguna de ellas. La resolución dictada, dentro del quinto día de notificada. Podrá ser reclamada ante el juez competente, quien resolverá en única instancia.
Consecuencias de la exclusión de la jornada de trabajo ordinaria:
a) No hay obligación de registrar asistencia.
b) No se pueden cobrar horas extraordinarias.
c) El empleador no puede descontar remuneraciones por atrasos o faltas.
d) Son aplicables las normas del descanso semanal.
Jornadas excepcionales.
La situación es que hay procesos productivos que no pueden detenerse, o servicios que necesitan estar de lunes a domingo.
Importante: El art. 28 no permite que se dividan las 40 horas semanales en menos de 4 días o en más de 6, ya que hay que recordar que sino pasaría el límite de 10 horas semanales o se perdería el descanso dominical. En su segundo inciso señala “En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.”
Art. 38 i 1: En este artículo se muestran casos en los que los trabajos están exentos del descanso semanal (dominical) entre el art. 35 y el 37.
Los casos de jornada excepcional, en virtud de lo señalado en el art. 28, son los del inciso 7 del artículo 38: en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta
excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley No 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Trabajadores exceptuados del descanso dominical.
Están exceptuados del descanso dominical (días domingo y feriados):
Recordar que el nº. 7 es el que se considera jornada excepcional.
Art. 38:
- En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
- En las explotaciones, labores o servicios que exijan
continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; - En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
- En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
- A bordo de naves;
- En las faenas portuarias;
- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado
legal establecido en el artículo 169 de la ley No 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; - En calidad de deportistas profesionales o de
trabajadores o trabajadoras que desempeñan actividades conexas; - Como dependientes en las empresas de plataformas digitales de servicios, reguladas en el Capítulo X del Título II del Libro I del presente Código.
En estos casos, como compensación, se debe un día de descanso además del domingo en la semana siguiente. Pasa lo mismo si se trabaja día feriado.
En los numerales 2 (cuando es por razones técnicas y para evitar notables perjuicios al interés público) y 7 son razones de otra índole, no procesos productivos que por su naturaleza no puedan detenerse, sino que por la atención al público y sus razones técnicas.
Dos domingos libres al mes.
Remuneración del día domingo o feriado trabajado:
Como hora ordinaria o extraordinaria, dependiendo de lo que sea, si hablamos de los del inciso 7, las horas ordinarias con un recargo del 30% y la hora recargada para el cálculo de la hora extraordinaria (o sea, se calcula la hora extra considerando la hora ordinaria recargada). O sea, la ordinaria se calcula más el 30%, y la hora extraordinaria sería ese calculo más 50%
Se debe considerar el aumento de la hora extraordinaria.
Esto se conjuga con los ciclos de la siguiente forma, por ej.
Semana 1: 35 horas sin domingo.
Semana 2: 45 horas con domingo.
(se repite igual las otras 2 semanas del mes).
Requisitos de la jornada excepcional.
Requisitos:
Autorización de la Dirección del Trabajo (resolución administrativa de vigencia de 3 años)
a) Que no pueda aplicarse el artículo 38 i. 1º.
b) Las características de la prestación de servicios: que su naturaleza exija realizarse domingos o feriados.
c) Condiciones de higiene y seguridad compatibles con la jornada excepcional.
Parametros de distribución en la jornada excepcional:
Pueden seguirse los mismos parámetros tradicionales de alteración de distribución. (Compensación).
Por ende, aplicado el límite de la jornada: serían 40 horas factibles de ser distribuidas de lunes a domingo, promediandose con las otras semanas del ciclo concordando el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y el inciso séptimo del artículo 38.
Que se puede autorizar en las jornadas excepcionales.
Se puede autorizar:
1) Promedio de 42 horas semanales en el ciclo (4 semanas). El exceso se imputa al descanso anual, juntando las horas, y si hay pendientes al término de la relación de trabajo, se compensan.
2) El exceso, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero.
3) aplicable también al nº 2 del art. 38: la profe no sabe por qué.
Descanso diario.
Descanso diario: pausa que debe mediar en la realización del trabajo diario, especialmente para tomar alimentos y simultáneamente para descansar. NO DECIR COLACIÓN (dice la profe).
Art. 34 CT: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
- Este periodo no se considerará para computar la duración de la jornada diaria. Ej. en jornada de 10 horas, con una de descanso, se entiende estar 11 horas en el trabajo.
- Ubicación del descanso: no puede ser ni al inicio ni al final de la jornada, y debe ser entre esta.
Descanso entre jornadas.
El descanso entre jornadas es el tiempo que va desde el término de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente jornada diaria al día siguiente.
Ej. salir del trabajo, ir a la casa a dormir y volver al día siguiente. Algunos lo entienden como un tiempo de 12 horas, pero no es un periodo regulado.
Descanso semanal. Características y excepciones.
El descanso semanal tiene las siguientes características:
b) Preferencia por el día domingo. Art.61 b) ley 19.638 (eso dice el ppt. pero la ley no tiene nada que ver y el artículo tampoco dice eso en el CT, así que la profe se equivoco).
c) No es compensable en dinero.
d) Es remunerado.
Hay excepciones a este descanso semanal. Estas se encuentran en el artículo 38.
a) Por la naturaleza permanente de los servicios: art. 38 nº. 2: por la naturaleza de sus procesos, por razones técnicas, por las necesidades que satisfacen y para evitar perjuicios muy grandes para la empresa, y 3: que por su naturaleza solo puedan ejecutarse en determinadas estaciones o periodos. Art. 90: labores agrícolas de riego o aquellas que se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entienden dentro del 2 del 38. Tripulantes y auxiliares de vuelo, art. 152.
b) Por trabajos que se caracterizan por su continuidad semanal: 38 nº. 5: a bordo de naves, nº. 8: deportistas profesionales, nº. 6 faenas portuarias.
c) Por casos de emergencia: 38 nº 1: faenas que se destinen a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, cuando sea impostergable.
d) Por actividades de interés social y económico: 38 nº. 7. Art. 145 D: trabajadores de artes y espectáculos.
Feriado anual.
Feriado anual.
Concepto: número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo y continua percibiendo su remuneración.
1) Legal básico: ART. 67 inciso primero CTr.
67: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días
hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.”
a) Es remunerado.
b) Es irrenunciable.
c) Es continuo y completo: La idea es que se ocupen en bloque estos 15 días, pero el legislador da la opción de ocupar 10 días y los 5 restantes deben tomarse a lo menos de 1 en 1 (no por horas).
d) Debe ser oportuno: De preferencia primavera o verano, pero no es obligatorio para el empleador. Con la ley 21 645 se complica: aquellos que tienen bajo su cuidado una persona de 14 o menos, o entre 14 y 18 con dependencia severa o moderada, tiene preferencia frente a otros trabajadores para hacer coincidir su feriado con el periodo de vacaciones que otorga el ministerio de educación.
2) Aumentado, adicional o progresivo. 68 CTr.
a) Una vez que el trabajador lleva 10 años prestando servicios, por cada 3 años que pasen, se le suma 1 día a su feriado anual.
- En aquellos procesos productivos que deben cerrar una vez al año, puede darse ese periodo como feriado anual, mientras sea mayor al establecido de 15 días.
3) Colectivo. Art. 76 Ctr.
” Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.
En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.”