Flexibilidad laboral, subcontratación. Flashcards
Flexibilidad laboral. Donde se manifiesta, tercerización.
La flexibilidad laboral se manifiesta en la descentralización productiva, más específicamente en el fenómeno de la tercerización o subcontratación.
Tercerización o subcontratación: una empresa (x) ejecuta una obra o servicio encargado por otra empresa (y), para lo cual cuenta con trabajadores relacionados por un contrato de trabajo. Entonces, se forma un triangulo en que y contrata a x y x contrata a un trabajador para que realice un trabajo en beneficio de y.
Subcontratación, la externalización puede darse de dos formas.
Subcontratación.
Hipótesis de hecho: externalización.
Problema de la externalización tiene dos soluciones, o se puede dar de dos formas.
1) Una unidad económica que actúa con más de una empresa.
2) Subcontrato con otra empresa que lleva a cabo la actividad.
La ley 20.123 Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Por ej. CODELCO contrata empresas contratistas que realizan parte del proceso productivo, lo que en realidad no sería subcontratación sino que una unidad económica. Pero el legislador no quiere esto, porque oculta la unidad económica en la subcontratación.
Las partes del sistema de subcontratación.
Partes de la subcontratación:
1) Empresa principal: Persona natural o jurídica que encarga la realización a otra del objeto de la subcontratación. Mandante.
2) Subcontratista o contratista: persona natural o jurídica a la que se le encarga el objeto de la subcontratación. Mandatario.
3) Objeto de la subcontratación: Para efectos de definir el objeto, se requiere: a) acuerdo contractual por el cual la empresa principal encarga a la contratista la ejecución de la obra o servicio y b) que es el contratista el que se encarga bajo su cuenta y riesgo de la ejecución de la obra o servicio.
Requisitos de la subcontratación. Requisitos del objeto, cuenta y riesgo; continuidad y elemento locativo.
Siguiendo con los elementos de la subcontratación, tenemos por un lado, las partes, que sería la empresa principal y la contratista, y por otro, el objeto de la subcontratación, y para determinarlo tenemos dos requisitos:
a) Acuerdo contractual por el cual la empresa principal encarga a la contratista la ejecución de la obra o servicio.
b) Que es el contratista el que se encarga bajo su cuenta y riesgo de la ejecución de la obra o servicio.
i. “Cuenta y riesgo” comprende:
- Contratista tiene los medios materiales y personales para el desarrollo de la actividad.
- La contratista asume los riesgos de la actividad empresarial.
- Desarrollar una actividad propia y específica.
- Organiza, controla y dirige efectivamente el desarrollo de su propia actividad.
c) Continuidad y elemento locativo:
- Habitualidad en la realización del objeto o servicio. Distinto contratar x una vez a x 1 año. Debe ser habitual en el tiempo.
- Elemento locativo: control a los trabajadores por la empresa principal. Se refiere al hecho de que debe estar presente fisicamente en las dependencias de la empresa el trabajador. Palavecino dice que debe estar presente fisicamente. Ugarte dice que basta con que la empresa tenga un control o beneficio x el trabajador, en ese caso no es necesario que esté fisicamente.
Régimen de responsabilidad en la subcontratación. Que hace este; subsidiaria y solidaria.
Régimen de responsabilidad en la subcontratación:
- Atribuye responsabilidad a la mandante respecto a obligaciones que tiene la empresa contratista con sus trabajadores.
Una vez probada la subcontratación, la responsabilidad siempre existe, el tema es definir si se responde de forma subsidiaria o solidaria: en el artículo 183 B, C y D, se regula.
a) Será subsidiaria cuando: Letras C y D: El mandante (empresa principal), haya ejercido en tiempo y forma su derecho de retención e información.
- Derecho de información: el que tiene la empresa mandante o principal para exigir que la mandataria le informe sobre el estado y monto del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- Derecho de retención: el que tiene la empresa mandante de retener de las obligaciones que deba a la empresa mandataria, el monto de las obligaciones laborales o previsionales que esta última tenga con sus trabajadores.
b) Será solidaria cuando: la empresa mandante no haya ejercido estos derechos. Art. 183 B.
- Solo responde de las obligaciones de dar, incluidas las eventuales indemnizaciones. Deben corresponden al periodo en que prestaron servicios a la empresa principal en régimen de subcontratación.
- Paralelamente el mandante es responsable de obligación de HACER en materia de Higiene y Seguridad, sin forma de ejercer o hacer efectiva la sanción en caso de incumplimiento.
- Problema: determinar de que responsabilidad se trata, por ejemplo, si alguien se cae y se esguinza un tobillo por mal estado del suelo donde trabaja, pero esto da lugar a una indemnización: la consideramos obligación de hacer (seguridad) o de dar (indemnización).