El contrato de trabajo. Flashcards
Concepto del contrato de trabajo y sus elementos.
Contrato de trabajo:
Definición del CT: Art. 7º CT: Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por dichos servicios una remuneración determinada.
Elementos de la definición:
1) Obligación del trabajador: realizar el trabajo de la forma acordada.
2) Obligación del empleador de pagar.
3) Vínculo de subordinación y dependencia, que es el elemento distintivo.
Contenido formal del contrato de trabajo.
1) Escrituración en duplicado. Se hacen dos originales y se entrega uno al trabajador.
- Si el trabajador se niega a firmar: Art. 9 i. 3: Empleador debe depositarlo en la dirección del trabajo y esta llamaráa firmar. Si el trabajador no firma al comparecer, se puede despedir sin indemnización, a menos que pruebe que contrató en términos distintos a los del documento.
- Si el empleador no cumple con esta obligación (escrituración en duplicado). Multa de 1 a 5 UTM. Y si no hace constar el contrato por escrito, también.
- Si el empleador no lleva el contrato a la dirección del trabajo, a falta de contrato escrito, se entenderá que el contrato es lo que dice el trabajador.
Contenido material del contrato de trabajo.
El contrato puede tener 3 tipos de cláusulas.
1) Cláusulas obligatorias: definen el contenido mínimo del contrato de trabajo y es obligación que formen parte de este. Se definen en el art. 10 del CT.
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del
trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo,
salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
2) Cláusulas voluntarias y potestativas: todo lo que va sobre el mínimo establecido por el 10 CT. Se agregan voluntariamente.
4) Cláusulas prohibidas: cláusulas que no pueden estar en el contrato de trabajo por impedimento legal. Por ej. Comisión de un delito. Debe estar prohibida legalmente.
Clasificación de las modificaciones al contrato de trabajo.
Modificaciones.
1) Desde el punto de vista del acuerdo de voluntades necesario para modificar el contrato.
a) Bilaterales:
b) Ius variandi: facultad del empleador de modificar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato de trabajo. Hablamos del lugar y del servicio objeto del C:
- Si se alteran las labores sea por labores similares.
- Si se altera el lugar, que el recinto nuevo sea dentro del mismo lugar o ciudad. DT: la idea de núcleo urbano.
- En ningún caso puede provocar perjuicio al trabajador.
2) Desde el punto de vista de la forma en que se manifiesta la voluntad.
a) Expresa: toda modificación escrita, por ejemplo, un anexo. No es una actualización, por ejemplo, cambiar por el IPC o cambiar la jornada, ahí se actualiza.
b) Tácita:
- Norma de conducta: se modifica lo que existe con la conducta reiterada. Modifica el contrato. Ej. un trabajador se toma una hora de colación más extensa de la otorgada todos los días durante 3 meses y nunca es amonestado, el reclama que se modificó el contrato.
- Cláusula tácita: se agregan al contrato beneficios y obligaciones que antes no estaban. Se agregan cosas. Ej. Empleador durante 3 años en año nuevo realiza una fiesta para los trabajadores, el 4º año no hay utilidades y no la hace, los trabajadores le reclaman.
Al parecer la diferencia es que en la norma de conducta, se modifica una situación contenida o estipulada en el contrato con la conducta reiterada, en cambio, en la cláusula tácita se agregan obligaciones o derechos al contrato que antes no existían.