Las partes del contrato de trabajo. Flashcards
Trabajador: concepto y características que le exige la ley.
Concepto trabajador: Art. 3 letra b): “toda personal natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.”
Características que la ley exige al trabajador.
1) Persona natural: casos de EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada), una única persona puede registrarse como EIRL y constituir una persona jurídica. El trabajador nunca puede ser EIRL.
2) El trabajador debe efectuar servicios personales de carácter intelectual o material.
3) Los servicios deben realizarse bajo dependencia y subordinación.
4) Debe estar ligado por un contrato de trabajo. Basta la sola incorporación.
Situaciones dudosas respecto a ser trabajador. Casos en los que no se puede ser trabajador.
Situaciones dudosas:
¿Pueden los socios ser contratados laboralmente por la sociedad?
Si, con requisitos:
1) Que no se trate de un socio mayoritario.
2) Que no tenga facultades de representación ni administración: el que representa o administra una sociedad se entiende más bien empleador de esta, por tanto, no puede ser a la vez trabajador.
Tampoco son trabajadores:
1) Socios de sociedades de personas cuyo aporte sea el trabajo: supongamos que un socio aporta con su trabajo en la sociedad, y este se valoriza (como su cuota, supongo), este no puede ser además trabajador de la sociedad, ya que su trabajo ya está reportando una utilidad para esta, entonces estaría pagando dos veces la misma cuota.
2) Socios en SA abiertas o cerradas que estén en el directorio o sean socios mayoritarios. En estas sociedades, tanto socios mayoritarios (cada acción se traduce en un voto) como los miembros del directorio, toman o influyen determinantemente en decisiones importantes respecto a la SA, por ende, es incompatible que sea trabajador (sería como auto-contratarse).
3) Socio gestor: en otros tipos de sociedades que pueden existir, el socio gestor, que es quien dirige en los hechos, no puede ser trabajador.
4) Situación de las fundaciones educacionales. Las fundaciones se caracterizan por no tener fines de lucro, por ende, hay un problema en que algún miembro del directorio de la fundación podría ser trabajador de la sociedad jurídica. En este caso ningún miembro de una fundación puede ser trabajador.
5) Situación de los cónyuges:
a) Si el matrimonio es con separación de bienes, cada uno puede ser trabajador o empleador del otro, los patrimonios son separados, por lo que no habría problema.
b) Si se está en régimen de participación en los gananciales, tampoco hay problema. Los patrimonios van separados pero al terminar el matrimonio, se suman y se divide en 2.
c) Con sociedad conyugal, no se podrá ser empleador ni trabajador del otro, ya que el patrimonio ingresa al patrimonio social de ambos contrayentes.
6) En el acuerdo de unión civil: o hay separación de bienes o hay comunidad, y si nada se dice, se entiende comunidad. En caso de haber comunidad no puede darse calidad trabajador empleador por ser comuneros.
7) En los convivientes de hecho, como no hay unión jurídica, no habría problema.
Requisitos para poder ser trabajador.
Requisitos para ser trabajador.
1) Se debe tener la capacidad laboral de obligarse.
- Hace referencia a una capacidad de ejercicio, no de goce.
19 nº 16 i. 3: ley puede exigir limites de edad.
Art. 138 y 182 OIT: prohibe el trabajo infantil.
Artículo 13. Para los efectos de las leyes laborales se entiende por:
a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.
b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código.
c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.
Artículo 15: Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en: (no textual).
a) Trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas.
Actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
b) Trabajos peligrosos: actividades que por su naturaleza o condiciones en que se lleva a cabo, es probable que afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.
c) Prohibido también en establecimientos que presenten espectáculos en vivo, o
donde se expendan bebidas alcohólicas que se deban consumir en el mismo, o donde se consuma tabaco.
d) En ningún caso se podrá para prestar servicios en recintos con servicios o espectáculos de significación sexual.
- Si es mayor de 15 años y menor de 18 y quiere trabajar:
a) No más de 8 hr diarias o más de 30 semanales si son estudiantes.
b) Art. 211 J) tipo de faena: no cargar + de 20 kg.
c) Menor debe acreditar haber culminado educación media, o actualmente encontrarse cursando la misma, o bien la educación básica.
d) Se necesita autorización expresa del padre o madre que este ejerciendo la patria potestad. En ausencia de los mismo, los abuelos, y en ausencia de ellos, el tutor o curador.
2) Nacionalidad del trabajador.
CPR art. 19 nº 16 i. 3: Permite a la ley exigir la nacionalidad chilena.
i.- Se toma en cuenta la totalidad de trabajadores a nivel nacional en la regla 85/15.
Regla. 85% mínimo de chilenos, regla 85/15.
ii.- Se excluye al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por el personal nacional: se toma como chileno.
iii.- Se tiene por chileno: Cónyuge de chileno/a, o con hijos chilenos, o viudos de chileno/a.
iv.- Extranjeros residentes en Chile por más de 5 años (o sea, se cuentan desde que adquiere la calidad de residente).
Empleador: concepto y características. Limitación a las facultades de dirección, administración y organización.
Empleador es: Art. 3 CT a): toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Características:
1) Persona natural o jurídica.
2) No utiliza a la persona como un objeto, utiliza sus servicios materiales o intelectuales.
3) Se realiza en virtud de un contrato de trabajo, por lo que debe ser en términos de subordinación.
4) Detenta la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa. Art. 302 i. 4 CT: este art. señala que pueden ser materias de negociación colectiva aquellas facultades que limiten o restrinjan las facultades de organización, dirección y administración del empleador.
- Limitaciones a estas facultades:
a) Casos de sustitución del empleador, novación subjetiva, art. 4 i. 2 CT: la novación hace referencia a una sustitución de uno de los sujetos del contrato, en este caso, hablamos de la sustitución del empleador. La novación subjetiva de este art, en términos civiles haría terminar el contrato, sin embargo lo que dice este es que, aún cambiando el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, las obligaciones de los trabajadores se mantendrán con el nuevo empleador.
b) Co-empleador: explicación a propósito de los servicios transitorios.
El contrato de trabajo de servicios transitorios según el art. 183 R: convención por la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquel a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa y esta a pagar la remuneración.
Según el art. 183 W: la empresa usuaria debe controlar la asistencia del trabajador y poner este registro a disposición de la empresa de servicios transitorios.
Se crea una especie de doble empleador, el trabajador responde a dos, uno formalmente empleador y el otro no. Esto se suele dar con la externalización, cuando una empresa se especializa en lo suyo y contrata a otra para que le preste sus servicios propios, ej. CODELCO tiene choferes que trabajan todos los días para ellos, sin embargo, estos son realmente parte de otra empresa contratista.
El concepto de empresa, problema con qué se considera UN empleador. Cuando serán consideradas un solo empleador (elementos del concepto de empresa).
Empresa Art. 3 i. 3 CT: Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Serán consideradas un empleador cuando: Art. 3 i. 4 CT:
(elementos del concepto de empresa).
a) Dirección laboral común: uno puede tener distintas direcciones, en ese sentido habría que evaluarlo, algunos dicen que, por ej. tener un departamento de recursos humanos común, si lo sería.
b) Concurrencia de indicios: similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
Como vemos, el art. 3 i. 3 señala que la empresa tiene una individualidad legal determinada, pero el problema es que esto permite crear muchas empresas para un mismo servicio o proceso productivo y evadir ciertos derechos del trabajador. Por esto, el artículo 3 i. 4, señala que si hay una dirección laboral común o los indicios ya mencionados, entonces se entenderá que realmente hay un empleador común y 1 sola empresa.
Naturaleza jurídica de la empresa. Tesis patrimonialista y tesis institucional.
Tesis patrimonialista: empresa constituye una realidad en la que confluyen distintos elementos materiales.
Tesis institucional: comunidad organizada y jerarquizada donde sus miembros colaboran bajo la autoridad de su jefe y donde el cambio de sus propietarios, directores, administradores y trabajadores no logran modificar su identidad propia. Se critica por dejar entrever trabajadores como objeto más que sujetos.
Ninguna logra satisfacer la realidad.
Si bien la empresa es un conjunto de medios materiales, también es cierto que se conforma de una comunidad. La tesis institucional deriva de la idea del contenido ético del contrato de trabajo, que entiende que hay otros deberes además de los contenidos en el contrato de trabajo.
Contenido ético:
- Deber de lealtad del trabajador con el empleador.
- Deber de colaboración.
- Deber de confidencialidad.
Un sector de la doctrina cree que este existe, y de ahí emana la tesis institucional: criticado por la doctrina pero aceptado por los tribunales.
Teoría del velo corporativo:
Teoría del velo corporativo.
- “Mirar de abajo hacia arriba”: investigar al empleador, por ej. mirar los recursos que tiene, que empresas tiene, sus participaciones, etc.
- Pluralidad de empresas relacionadas en red.
- Subo desde el trabajador, saco un rut, luego saco otro, etc. Hasta empresas unitarias con una dirección legal común hasta llegar al empleador común del art. 3 i. 4.
- Extrapolación del modelo fordista: se rompe la producción en serie en las empresas, estas se parten y se comienzan a enfocar en un solo área, se dificulta el empleador común, contratan a otras empresas que le realizan parte de su proceso productivo, mientras que ellos se centran en su especialidad y en lo más importante.
El velo corporativo busca ver si la pluralidad de empresas pueden constituir una sola empresa laboralmente. la “individualidad legal determinada” es el tema del multirut.
Derecho o deber de sala cuna.
Derecho o deber de sala cuna.
Art. 203. i. 3: Las empresas que ocupan veinte
o más trabajadoras de cualquier edad o estado
civil, deberán tener salas anexas e
independientes del local de trabajo, en donde
las mujeres puedan dar alimento a sus hijos
menores de dos años y dejarlos mientras estén
en el trabajo.
i. 5: Se entenderá que el empleador cumple con la
obligación señalada en este artículo si paga los
gastos de sala cuna directamente al
establecimiento al que la mujer trabajadora lleve
sus hijos menores de dos años.
Empresas que hacen: muchas veces se dividen en 2 cuando se acercan a las 20 mujeres para no tener que pagar sala cuna: evaden un derecho laboral.
Quórums para constituir un sindicato.
Art. 227. i. 1, 2 y 3: resumido
La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de
veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de estos.
No obstante, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, sino, caduca su personalidad jurídica.
Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores. Si la empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.
+ 50 Tº: min 25 que sean min el 10%;
cuando no exista sindicato vigente, al menos 8 que representen el 10% (en plazo de 1 año debe alcanzarse);
- 50 Tº: min. 8 que representen min el 50% (si es numero impar se calcula sobre el par anterior a aquel).
Si tengo 25 trabajadores, puedo dividir la empresa para no cumplir con el quórum. Hacer esto es evadir una obligación laboral, lo que puede significar la figura del subterfugio del art. 511.