LOS DERECHOS REALES Y PARTICULARMENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD Flashcards

1
Q

Concepto:

A

Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos que ejerce una persona respecto de una cosa. Estos derechos implican un grado de apropiación de quien los ostenta respecto del objeto sobre que recaen, variable según el tipo específico de derecho real de que se trate y que alcanza su mayor plenitud en el derecho de propiedad, puesto que el dueño de una cosa tiene sobre ésta las más amplias facultades posibles: puede usar, gozar y disponer de ella.

Sólo la ley establece qué derechos son reales, así como las formas a través de las que se adquieren tales derechos. Al efecto, el Código Civil establece y regula los siguientes derechos reales: Propiedad, Usufructo, Uso y Habitación, Prenda, Hipoteca, Servidumbres Activas, Censo y Derecho de Herencia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

a) USUFRUCTO:

A

Es un derecho real que otorga las facultades de usar y gozar de una cosa, conservando su forma y sustancia, con cargo a restituirla a su dueño.
Recae sobre cosas consumibles y supone la concurrencia de dos derechos sobre una misma cosa: el usufructuario, que puede usar y gozar de la cosa, y el del propietario de ésta, denominada “nudo propietario”, por estar privado temporalmente de las dos primeras facultades indicadas, conservando sólo la facultad de disposición.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

b) DERECHO DE USO Y HABITACIÓN:

A

El derecho de uso consiste en un derecho de usufructo limitado a una parte de las utilidades o productos de una cosa. Cuando dicha utilidad consiste en habitar una casa, se denomina derecho de habitación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

c) SERVIDUMBRES ACTIVAS:

A

Son un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro de distinto dueño. El predio que soporta el gravamen se denomina predio sirviente, en cambio el que recibe el consiguiente beneficio, se llama dominante. Respecto del primero, la servidumbre se denomina pasiva, en tanto para el segundo se
llama activa.
La servidumbre activa es un derecho real que permite al dueño del predio dominante, exigir al predio sirviente el cumplimiento de una carga o gravamen impuesto a su favor, tales como el tránsito o paso por la propiedad, el acercamiento de limites, la recepción de aguas, etc.

Las servidumbres pueden ser establecidas por ley, voluntariamente o por hechos de la naturaleza.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

d) DERECHO DE PRENDA:

A

Es un derecho real de garantía, es decir, se constituye con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una deuda. Recae sobre cosas muebles y permite a su titular - que será a la vez acreedor de una obligación - obtener, en caso de no ser ésta pagada, que se remate el bien constituido en prenda y con
su producto pagarse el crédito.
El dueño del bien prendado puede ser el deudor de la obligación garantizada o bien un tercero, ajeno a la obligación. La prenda tradicional supone que al constituirse el derecho, debe hacerse entrega de la cosa prendada al acreedor prendario; no obstante existen modernas formas de prenda “ sin desplazamiento”, en las que se constituye la garantía sin necesidad de entregar el objeto al acreedor, tales como la prenda industrial agrícola, etc.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

e) DERECHO DE HIPOTECA:

A

Al igual que la prenda, la hipoteca es un derecho real de garantía, pero recae exclusivamente sobre bienes inmuebles, permitiendo a su titular - que será a la vez acreedor de una obligación- obtener, en caso de no ser ésta pagada, que
se remate el inmueble hipotecado y con su precio se pague el crédito.
Al igual que en la prenda, e1 dueño del bien hipotecado puede ser el deudor de la obligación garantizada o bien un tercero, ajeno a ella. La hipoteca se constituye mediante escritura pública, que debe ser inscrita en el registro de hipotecas y gravámenes; del Conservador de Bienes Raíces respectivo (correspondiente al del lugar en que se encuentra el inmueble).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

f) DERECHO REAL DE HERENCIA:

A

Es el derecho real sobre la totalidad o una cuota del conjunto de derechos y obligaciones transmisibles que deja quien fallece, que para estos efectos se denomina “causante”. Los titulares de este derecho real se denominan herederos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

g) DERECHO DE PROPIEDAD:

A

La propiedad o dominio es un derecho real que puede ejercerse sobre todo tipo de cosas o bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y que faculta a su titular a usar, gozar y disponer de ella, con la única limitación de no contravenir la ley ni los derechos de terceros.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

A

1- Es el más importantes de los derechos reales y tiene, rango de derecho constitucional reconocido y protegido en el articulo 19 No 24 de la Constitución Política de 1980.
2- Es un derecho pleno, pues otorga a su titular la plenitud de las facultades posibles sobre una cosa: uso, goce y disposición:

a) La facultad de usar permite al dueño dar a la cosa el destino para que naturalmente sirve o bien aquel que él disponga.
b) La facultad de gozar, consiste en aprovecharse de los frutos naturales o civiles que produzca un objeto (Ejemplos de frutos naturales son los productos agrícolas; en tanto, ejemplos de frutos civiles son los intereses del dinero, la renta por el arrendamiento de un bien, etc.).
c) La facultad de disposición, puede ser  física (el dueño puede transformar e incluso destruir la cosa) o jurídica ( el dueño puede realizar toda clase de contratos sobre el bien, venderlo, donarlo, etc.).

3- No es un derecho absoluto, pues no obstante las amplias facultades que otorga
al dueño, éste debe ejercerlo con el limite de no contravenir la ley ni los derechos de terceros.
Además, la Constitución Política de 1980, en su articulo 19 No 24, señala que la propiedad cumple también una función social - y no únicamente finalidades individuales - y por ello su ejercicio puede ser limitado o gravado con ciertas obligaciones, en miras a proteger el interés general de la nación, la utilidad y
salubridad pública, la seguridad nacional y el patrimonio ambiental.

4- Es un derecho que puede ejercerse sobre toda clase de bienes, sean éstos corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Es más, la ley y la propia constitución reconocen formas especiales de propiedad sobre los productos del talento, ingenio y la creación artística, a través de las figuras de
propiedad industrial y propiedad intelectual.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD

A

Existen diversos criterios para clasificar la propiedad, pero utilizaremos sólo dos de ellos: cuántos y quiénes pueden ser los dueños de un bien.

a. En atención al número de dueños de un bien, la propiedad sobre éstos puede ser individual, cuando quien la ostenta es una sola  persona, sea natural o jurídica; o bien, común, cuando dos o más sujetos son dueños de cuotas de un mismo bien. Esta última situación se denomina comunidad o copropiedad y a los dueños en común se les denomina comuneros o copropietarios.
b. En atención a quién puede ser el dueño de un bien, la propiedad de éste puede ser privada, cuando corresponde a una persona natural o jurídica de derecho privado; o bien pública, cuando corresponde al Estado.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

A

a. La Tradición:

Es un modo de adquirir la propiedad mediante la entrega - real o simbólica- de una cosa, que hace su dueño a un tercero, con la intención de transferirle su propiedad.

Por la tradición se puede adquirir la propiedad de toda clase de bienes y, como ya se dijo, puede, ser real o simbólica. Esta última forma de tradición se realiza con motivo de la transferencia de bienes raíces, que se simboliza con la inscripción del titulo (contrato de compraventa por escritura pública) en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Para que se pueda transferir el dominio mediante la Tradición, es necesario que exista un titulo translaticio de dominio, que es el contrato en virtud del cual debe realizarse la transferencia (que habilita a la transferencia del bien), como la compraventa, la donación, la sociedad, la transacción, etc. La propiedad no se adquiere directamente por éstos contratos, sino por la tradición - entrega real o simbólica del bien- que puede ser simultanea o posterior al contrato

b. Ocupación

Mediante ella se adquiere la propiedad de las cosas muebles que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida. Consiste, en apoderarse materialmente de esas cosas.

Formas especificas de ocupación son la caza, la pesca, el hallazgo de un tesoro, etc.

c. Accesión:

Es el modo de adquirir la propiedad de los frutos que produce un bien del que se es dueño, o bien de las cosas que se adhieren a él.

Mediante la accesión se puede adquirir la propiedad de cosas corporales, muebles o inmuebles.

d. Sucesión por causa de muerte:

Es el modo de adquirir la propiedad del derecho real de herencia. La sucesión por causa de muerte puede ser testada, cuando el fallecido - denominado para estos efectos “causante”- dejó un testamento conforme al cual deberán distribuirse sus bienes entre sus herederos; o bien intestada, cuando lo anterior no ocurre, caso en el cual operan las reglas de distribución de los bienes que señala la ley. En todo caso, la legislación sucesoria chilena establece un conjunto de asignaciones y herederos forzosos (por ejemplo, los hijos), sea la sucesión testada o intestada.

e. Prescripción Adquisitiva:

Es el modo de adquirir la propiedad de cosas ajenas, por haberlas poseído durante cierto tiempo a causa de un título - generalmente un contrato- que habilitaba para adquirir su dominio pero no sirvió para tal efecto. La posesión del bien debe ser pacifica y en el caso de los bienes muebles debe
prolongarse por dos años, en tanto tratándose de los bienes raíces
(inmuebles) debe ser de cinco años.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

A

Siendo el derecho de propiedad el más importante de los derechos reales, desde luego existen un conjunto de normas constitucionales y legales que protegen la libertad para acceder a ella, su adecuado ejercicio y establecen también medidas y sanciones en caso que a las personas se les amenace, perturbe o desconozca tal derecho.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Protección Constitucional del derecho de propiedad:
A

La Constitución Política de 1980 establece como derechos fundamentales reconocidos a las personas:

- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
- El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, incluyendo formas especiales de propiedad como la industrial e intelectual.
- Además, la Constitución protege la propiedad, a través de:

	- La exigencia de requisitos para la expropiación, y su regulación, así como el reconocimiento de derechos al particular afectado por ella.
	- El Recurso de Protección.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

a. La Expropiación:

A

Es un acto por el cual el Estado priva a un particular de su propiedad o de alguna de las facultades que le otorga su dominio sobre un bien.
Este mecanismo es admitido por la Constitución Política, pero no como una medida arbitraria que puede adoptar el Estado en cualquier momento y por cualquier razón, en contra del interés de un particular, sino como un instrumento excepcional, que debe ser adecuadamente justificado, que requiere autorización legal y que además otorga al particular afectado por la expropiación importantes derechos.

Para que un Estado pueda expropiar la propiedad de un particular, la Constitución establece los siguientes requisitos:

  • El Estado debe ser autorizado por ley a expropiar.
  • La expropiación debe estar justificada por la necesidad de satisfacer un interés general o finalidades de utilidad pública.
    A su vez el particular afectado por un acto de expropiación goza de los siguientes derechos:
    • Reclamar por la ilegalidad del acto expropiatorio, cuando estime que la expropiación excedió o infringió la ley que la autorizó.
    • Obtener el pago de una indemnización, de parte del Estado, equivalente al daño patrimonial que le causa la pérdida del bien.
      Esta indemnización debe ser pagada al contado, en dinero efectivo y antes que el Estado tome posesión material del bien expropiado. Si no se produce acuerdo entre el Estado y el afectado respecto de su monto, serán los Tribunales los que determinen el valor de la indemnización, pudiendo fijarse por peritos un valor provisional que el Estado pagará al particular para poder tomar posesión del bien, sin perjuicio de lo que luego resuelva el Tribunal.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

b. El Recurso de Protección:

A

Es un recurso judicial que pueden interponer las personas que, por causa de actos u omisiones, ilegales o arbitrarias, sufran de privación, perturbación o amenaza del legitimo ejercido de algunos de los derechos o garantías que les reconoce la Constitución, entre ellos el Derecho de Propiedad.

El sujeto que ve afectado el ejercicio de su derecho de propiedad en las condiciones señaladas, puede así recurrir ante la Corte de Apelaciones, Tribunal que adoptará las medidas para que se restablezca el derecho afectado.

El acto u omisión por el que se prive, perturbe o amenace el ejercicio del derecho de propiedad de un sujeto, puede ser de responsabilidad del Estado o bien de un particular.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

2.- Protección Civil:

A

El Código Civil establece y regúlala denominada Acción Reivindicatoria, que es una acción judicial que puede iniciar un sujeto dueño de un bien del que no se encuentra en posesión, contra un tercero que actualmente- posee ese bien.
La finalidad de la demanda es obtener que se restituya la posesión del
bien a su verdadero dueño, acreditando en el juicio la propiedad del mismo.

17
Q

3.- Protección Penal:

A

Ciertas formas de atentar contra la propiedad de otro, por su particular gravedad, son definidos como delitos por la ley penal, a saber: hurto, robo, estafa, giro doloso de. cheques, etc.

Estas conductas delictuales tienen aparejadas penas privativas de libertad, de dureza variable según el delito y circunstancias concretas que lo rodeen.
De esta manera, la legislación también protege el Derecho de Propiedad, atribuyendo a ciertas conductas que lo desconocen, el carácter de delito penal y por tanto las sanciones de mayor gravedad dentro del ordenamiento jurídico, como son las penas privativas de la libertad.